Políticas interculturales y buen trato, “vacunas” contra la mortalidad materna

20/04/2009
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Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en el 2005 el Perú estaba entre los cinco países en la región que tenían la más alta tasa de mortalidad materna, llegando a 240 por 100 mil nacidos vivos. En el país, la última Encuesta Demográfica y de Salud Familiar que se desarrolló sobre el punto data del 2000 nos señala que existen 185 muertes maternas por 100,000 nacidos vivos.  Las diferencias entre uno y otro se deben seguramente a las diferentes formas de medición de cada institución. Por otro lado, la Dirección General de Salud de las Personas del MINSA (DGSP) señala que el 68% de mortalidad materna ocurre en el puerperio o durante el parto, mientras que el 32% durante el embarazo. El reciente Informe Defensorial “Derecho a una Maternidad Segura: Supervisión Nacional a los Servicios de Ginecología y Obstetricia del MINSA” señala que este dato permite formular la hipótesis que relaciona “la muerte materna con una atención inadecuada”.

En el mismo informe, se señala que en el 2007 fue Cajamarca el departamento con más muertes maternas. Si la muerte materna está relacionada con la pobreza y la carencia de educación, especialmente en las mujeres, no es de extrañar que esto se de en Cajamarca, que pese a la dinámica económica generada por la minería sigue estando entre los departamentos con mayor pobreza en el país y con un alto índice de analfabetismo femenino.

En este orden, el informe de Defensoría también señala que si se superpone el mapa de pobreza al de mortalidad materna nos encontramos con una enorme coincidencia: “De acuerdo con la priorización de regiones con mayor riesgo de mortalidad materna que realizó el MINSA en el 2005, se identificó como de muy alto riesgo a Huancavelica, Huánuco, Ayacucho, Puno, Cusco y Cajamarca, mientras que se consideró de alto riesgo a Amazonas, Loreto, Pasco, Junín, La Libertad y Piura. Al observar a las regiones mencionadas en el mapa de pobreza construido por el Fondo de Cooperación para el Desarrollo (FONCODES) se hace patente la significativa coincidencia entre las referidas regiones y aquellas en donde se concentran los quintiles más pobres de nuestra población.”

Es que lamentablemente en las zonas con mayor pobreza, especialmente en las rurales, encontramos las menores posibilidades de acceder a los servicios de salud, de tener una atención adecuada, culturalmente apropiada. Existe en general un menor índice de desarrollo humano, elevados índices de desnutrición, analfabetismo en mayor escala, especialmente en las mujeres, entonces no debe sorprender la coincidencia. Como lo  afirma el informe citado, la alta “cifra de casos de muerte materna en el Perú refleja no solamente las inequidades estructurales del sistema de salud, sino las inequidades culturales y de género en la sociedad”.

Es importante relievar, sin embargo, que la mortalidad materna es un asunto de especial preocupación en el país, identificándose claramente que esta problemática está estrechamente relacionada con la violación de derechos y que afecta sobre todo a las mujeres pobres, rurales, indígenas. Por ello cabe resaltar que a nivel de salud se han diseñado varias políticas dirigidas a reducir las tasas de mortalidad materna y que están en plena concordancia con el objetivo 5 del milenio.  Una especialmente relevante es la que se plasma en la Norma Técnica de Salud para la Transversalización de los Enfoques de Derechos Humanos, Equidad de Género e Interculturalidad en Salud.  En esta norma se refleja una gran claridad conceptual sobre lo que se entiende por interculturalidad y  se propone una serie de  mecanismos  dirigidos a responder a las necesidades de las mujeres de las diferentes culturas del país, respetando sus costumbres y sus concepciones sobre la salud y enfermedad. Señala asimismo que los operadores de salud deben tener competencias interculturales y que la atención debe realizarse en los idiomas de las usuarias. 

Asimismo, desde el 2005 existe la Norma Técnica de Parto Vertical con adecuación intercultural, un instrumento destinado a ofrecer una atención de calidad y respetuosa de la  cultura de las mujeres, especialmente de las andinas y amazónicas. Esta norma constituye un avance en materia de atención a la mujer gestante y ofrece la oportunidad de que realmente el momento del parto sea un momento gozoso y no lleno de dolor, pues le da la posibilidad a la mujer de decidir cómo quiere ser atendida y señala que el personal de salud debe recibir a la gestante de forma cálida, respetando sus creencias y costumbres, brindarle soporte emocional, permitir el acompañamiento de un familiar, brindar libertad de acción y expresión de acuerdo a sus costumbres, entre otros puntos que garantizan un parto humanizado.

Sin embargo, pese a la existencia de la norma, existe, como suele suceder, distancia entre el diseño y la implementación. Según el informe de Defensoría que hemos citado, aún es reducido el personal capacitado en la atención al parto vertical. Señala además que de los establecimientos supervisados existe un 55.7% que hace el parto vertical, mientras que un 44,3% no lo hace. Es importante anotar que es el sector rural donde se atiende en mayor porcentaje este tipo de parto, lo cual, debe señalarse, es muy positivo. Por otro lado, es interesante resaltar algunas diferencias que se levantan en cuanto a los testimonios de los proveedores y las usuarias en algunos aspectos. Así, por ejemplo, mientras el 95.8% de los responsables de los establecimientos estudiados dicen que sí se le dieron bebidas a la gestante en el trabajo de parto, tal como lo indica la norma, el 61% de usuarias dicen que no. Asimismo se encuentra una diferencia entre la respuesta de los responsables y las usuarias en cuanto a si se les permite caminar durante el trabajo de parto. Mientras el 95% de los responsables dice que sí, solo el 58% de usuarias tiene una respuesta afirmativa.

Un punto que también levanta el informe y que entra en coincidencia con testimonios que hemos recogido de mujeres rurales en diferentes localidades del país es que muchas mujeres han sufrido discriminación y maltrato cuando buscan atención. Si bien es cierto que el informe señala que estas situaciones se han dado en relación al Servicio Integral de Salud, es vox populi que tanto en zonas rurales como urbanas suelen haber operadores que someten a las mujeres gestantes a situaciones de violencia, no les proporcionan suficiente o adecuada información, afectando el goce se sus derechos humanos y colocándolas muchas veces en situación de riesgo. Es claro que si las mujeres saben que no van a ser bien tratadas o que van a sufrir discriminación, no van a recurrir al servicio de salud ofrecido por el Estado.

En ese sentido, es sumamente importante que se difunda el informe de Defensoría pues constituye un importante instrumento para redefinir acciones en el área de salud y un llamado de atención sobre lo que no está funcionando. Asimismo sería importante impulsar que se amplíe la definición de violencia hacia otras manifestaciones que las que están incluidas en la actual norma (1), como acaba de suceder en Argentina, donde se aprobó una avanzada ley en la que se define como violencia “toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de las mujeres, así como su seguridad”.  Esta nueva ley llama la atención sobre el hecho de que estas conductas pueden ser perpetradas por el Estado y sus agentes. En esa línea define un nuevo tipo de violencia que ya se había incorporado en el 2006 en la legislación venezolana contra la violencia, la violencia obstétrica, entendida como “aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales”. (2)

Creemos que la combinación entre las políticas interculturales que ya se están implementando, un mayor presupuesto para ampliar la cobertura de atención en zonas rurales y urbano marginales, junto con una mayor sensibilización y capacitación a los operadores, más información a las usuarias y una ley que abarque lo más ampliamente posible lo que implica la violencia de género constituyen los elementos claves, las vacunas, podría decirse, para reducir la mortalidad materna en el país.

Notas:
(1)  Ley No. 27306 (Vigente desde el 16 de julio del 2000. Ley que modifica el texto único ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar)  Artículo 2o.: “A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves, y/ o reiteradas, así como la violencia sexual que se produzcan entre: a) Cónyuges; b) Convivientes; c) Ascendientes; d) Descendientes; e) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; o f) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no  medien relaciones contractuales o laborales: e) Quienes hayan procreado hijos en común independientemente de que convivan o no al momento de producirse la violencia

(2) Ley  N° 24.685. de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos e que desarrolle sus relaciones personales. Art 6, literal e.

 

Fuente: Asociación Servicios Educativos Rurales

http://www.ser.org.pe

https://www.alainet.org/es/articulo/133369
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