La culebra de los falsos positivos
24/07/2010
- Opinión
La Revista Semana volvió a recordar que aún no hemos salido del pantanero de los llamados falsos positivos, ejecuciones extrajudiciales o simplemente asesinatos. Y eso que Urabá no fue la región de Antioquia más azotada por esta modalidad delincuencial. No podemos perder la capacidad de asombro e indignación ante miles de ejecuciones de personas indefensas, generalmente inocentes, cometidas por miembros de la fuerza pública en aras de darle más brillo a la política de seguridad democrática del Gobierno nacional. Fue tan recurrente esa práctica estimulada por una comandancia ávida de reconocimientos y estímulos por resultados, supuestos o no, que la comunidad internacional logró demostrar la configuración de “Elementos que indican que en Colombia existe un patrón persistente de ejecuciones extrajudiciales de manera sistemática y de impunidad de esos crímenes”. La aseveración no la hizo ningún vocero de la oposición. Fue el resultado de la investigación realizada por la Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia, compuesta por 13 profesionales independientes (juristas, periodistas, antropólogos forenses y expertos en derechos humanos) procedentes de Alemania, España, Estados Unidos, Francia y Reino Unido; desarrolló su trabajo entre los días 4 y 10 de octubre de 2007 por invitación de la Coordinación Colombia - Europa - Estados Unidos (CCEEU).
Posteriormente el profesor Philip Alston, relator especial de la Naciones Unidas para las ejecuciones arbitrarias en Misión a Colombia del 8 al 18 de junio de 2009, refiriéndose a lo ocurrido en Antioquia, consideró que en el oriente del departamento la proliferación de las ejecuciones extrajudiciales o falsos positivos –en esta región se presentó por lo menos el 80% del total de casos denunciados por el Gobierno departamental 2004-2007- hizo parte de la estrategia de “retomar” el control territorial perdido por la presencia activa y violenta de organizaciones guerrilleras mediante el secuestro, bloqueos a carreteras, extorsión, minas anti personas. El éxito de la seguridad democrática contra estas organizaciones estuvo contaminado por las crecientes denuncias de asesinatos de pobladores acusados falsamente de pertenecer a grupos armados ilegales.
El grito desde Antioquia
El Comité Departamental de Derechos Humanos, adscrito a la Gobernación de Antioquia, realizó un estudio coordinado por el jurista Rafael Rincón Patiño -Ex personero de Medellín- a partir del cúmulo de denuncias de campesinos, alcaldes, personeros y organizaciones sociales, que tropezaban con la indiferencia o el rechazo del Gobierno nacional y los mandos de la fuerza pública, con el manido argumento descalificador de la supuesta “guerra jurídica” y la inveterada solidaridad de cuerpo.
La expresión “ejecuciones extrajudiciales” aún no ha recibido una definición exacta desde la normatividad jurídica internacional y mucho menos ha sido tipificado y sancionado por el Derecho Penal Colombiano; sin embargo, ello no obsta para que la doctrina y la jurisprudencia, tanto nacional como internacional, haya realizado una respectiva caracterización. Normalmente, se ha usado para referirse a todas las ejecuciones que no son realizadas por el Estado de conformidad con la legislación, incluidas las ejecuciones ‘sumarias’ y ‘arbitrarias’; considerándose desde el derecho penal internacional como violaciones de derechos humanos constituidas por homicidios deliberados e injustificados cuyos autores son servidores públicos o particulares que obran con su apoyo, tolerancia o aprobación; constituyéndose en un crimen de lesa humanidad y por tanto, en principio, imprescriptible ante el derecho internacional consuetudinario y los tratados con aplicaciones retroactivas a partir de Nüremberg.
Causas identificadas
La investigación de Rafael Rincón para la Gobernación de Aníbal Gaviria Correa identificó algunas causas determinantes de las ejecuciones extrajudiciales en las que está involucrado el Estado colombiano a través del Ejército Nacional. No es la intolerancia, ni las razones ideológicas y políticas. Los requerimientos militares de eficiencia, eficacia y efectividad impactan de manera preponderante sobre la tropa con desprecio sobre valores, principios y normas constitucionales como el derecho a la vida, la integridad física, la salud, el debido proceso, la libertad de las personas. El componente cuantitativo termina primando sobre la calidad de las operaciones militares. Se aceptan los resultados sin examinar el medio como fueron obtenidos. El body count, o evaluación por número de bajas es una causa determinante de las ejecuciones extrajudiciales. No importan las identidades de las personas dadas de baja, no importan sus familiares en las investigaciones, lo que cuenta es el resultado. La política de estímulos en la Fuerza Pública, todavía vigente, produce graves efectos colaterales.
La violación del principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza se evidencia como un déficit en el entrenamiento militar. Pareciera que los derechos humanos fueran obstáculos a los resultados militares; ellos no son entendidos como componentes de la calidad de las acciones militares. Las acciones en donde se investigan ejecuciones extrajudiciales tienen graves omisiones relacionadas con la cadena de custodia, con la protección de las escenas del crimen, con la postura de las víctimas y con la información entregada a la comunidad y a los familiares. Existen serias fallas en la observación de la ley y de los protocolos.
La Fuerza Pública no escapa a casos de corrupción administrativa. La generación de órdenes de operación posteriores a la ocurrencia de los hechos con el fin de vestir como acto del servicio una conducta que no lo es, se convierte en un delito contra la administración de justicia; así, también, la presentación de población civil como combatientes es un delito contra los medios de prueba; simular combates donde no existieron alteran la evidencia y muestran como un resultado positivo lo que no ha tenido resultados.
Otra causa es la impunidad. Las ejecuciones extrajudiciales realizadas por el Estado tienen un nivel de impunidad casi total. Son excepcionales las sentencias de fondo que produce la Justicia Penal Militar, la Justicia Ordinaria, la Procuraduría General de la Nación o la Unidades Disciplinarias del Ministerio de Defensa.
Débil impacto de la formación en derechos. Si bien son cuantitativamente muchos los procesos de formación en los cuales está involucrada la Fuerza Pública, no es evidente en los casos investigados la preeminencia de la vida y la dignidad como valores fundacionales del ordenamiento político y jurídico de Colombia. La tensión entre el cumplimiento de la misión militar y el respeto a los derechos de las personas se inclina a favor de los resultados positivos. El óptimo de eficacia militar pone contra la pared al máximo de respeto a los derechos de las personas.
Se requiere un ejército en democracia, es decir una fuerza militar eficaz respetuosa de los derechos. Así como al juez no se le puede medir por el número de sentencias, así la Fuerza Pública no puede ser evaluada por el número de positivos. El mayor número de bajas puede ser interpretado como una mayor inseguridad, o como un lugar de no paz. Puede ser un indicador negativo.
Los castigos y el temor a los castigos se erigen como una causa de las ejecuciones extrajudiciales. Expresiones desaforadas que aúpan a los combatientes y castigos exagerados, que se convierten en malos tratos impulsan a los combatientes a conseguir falsos resultados positivos para evitar castigos.
El estado de salud mental de algunos combatientes los inclina a actuar con salvajismo y desconocimiento de los más mínimos principios humanitarios. Combatientes en condiciones de estrés pierden el control de sus actos poniendo en peligro sus propias vidas, las de sus compañeros o la de la población civil.
Razones ideológicas. La formación ideológica de los combatientes incide en el tratamiento que estos le dan a sus opositores. El conflicto armado que vive Colombia identifica a los grupos guerrilleros con opositores ideológicos, con terroristas, con bandidos, o con delincuentes comunes. La formación de la tropa no siempre permite identificar a la población civil con el estatus de persona protegida, y lleva a que sea asimilada a base social que participa directamente en las hostilidades y, por lo tanto es considerada, objetivo militar. El conflicto irregular que vive Colombia desde hace cinco décadas produce una mimesis de la población civil con los combatientes irregulares. Situación que coloca a las personas protegidas en blanco de la desconfianza y en potencial objetivo de ataque.
La Intimidación. Meter miedo a la población civil para disuadirla de participar en el conflicto armado es una de las causas de las ejecuciones extrajudiciales. Las muertes extrajudiciales generan desplazamiento y son un medio bárbaro para intimidar. Calificar de guerrillero a un campesino que no lo es intimida al destinatario y genera pánico en la comunidad.
La Obediencia debida. La obediencia debida u obediencia jerárquica o cumplimiento de mandatos antijurídicos es una de las causas de las llamadas ejecuciones extrajudiciales. En la milicia se obedece o no hay milicia es una afirmación que debe ser relativizada. La obediencia absoluta de los mandatos lícitos e ilícitos conlleva la trasgresión de la ley. Cuando ha habido una completa formación en derechos humanos el operador de las normas podrá identificar de inmediato los mandatos contrarios a la Constitución, a la ley y a la ética. Hoy la doctrina considera que la obediencia debida absoluta o ciega no exonera de responsabilidad penal, ni disciplinaria ni al superior jerárquico ni al subordinado.
El Modus Operandi
La denuncia testimonial y documentada de la Revista Semana de lo sucedido en Urabá o lo ocurrido con los muchachos de Soacha, permiten identificar un modus operandi que se repite y se repite. La acción criminal mediante la cual una ejecución extrajudicial es presentada como una muerte en combate tiene rasgos comunes en los autores, en las víctimas, en los lugares, en la forma de ejecución, en las armas.
Las armas de las víctimas. Generalmente las víctimas no tienen armas o las que poseen son armas de poca capacidad de fuego. De ellas no se infiere un enfrentamiento armado. Son armas cortas y armas hechizas que se enfrentan con armas de largo alcance. La escena del delito presenta además pocos residuos de munición que permitan colegir un prolongado enfrentamiento armado. Este rasgo del modus operandi evidencia un quebrantamiento del principio de proporcionalidad del uso de la fuerza. Es un indicio que dirige la atención hacia un exceso en el uso de la fuerza legítima del Estado.
Respecto a los autores: en los procesos penales ante la Fiscalía General de la Nación los autores son suboficiales y soldados. En la justicia penal militar la apertura de investigación se hace contra autores desconocidos. En estos casos los autores actúan sin la presencia de un Fiscal. Las capturas de las víctimas no son idénticas, pero un alto número de ellas se realizan en su domicilio, por agentes del Estado, sin orden de captura y con el fin de requerir información de la víctima. Las capturas son hechas en zonas rurales, algunas veces en presencia de los familiares y en contra de la voluntad de los mismos. La captura no es legalizada ante ninguna autoridad judicial.
El lugar de los hechos, es decir, de la ejecución extrajudicial presentada como muerte en combate es manipulado sin ninguna técnica y aparece el occiso, presentado como guerrillero (combatiente), vestido de camuflado, portando un arma corta y con impactos de arma de fuego. La cadena de custodia no es respetada o es una cadena de custodia falseada. Son muchos los indicios que generan incoherencias y dudas en el lugar de los hechos: la víctima presenta impactos de arma de fuego que en algunos casos no coinciden con los agujeros del vestuario; el vestuario de la víctima es de una talla mayor a la de su cuerpo; la víctima presenta un tiro de gracia; el lugar del impacto en la víctima es la frente o un órgano vital como si fuera obra de un francotirador; las víctimas presentan orificios de proyectil, pero también presentan señales de maltrato o tortura. Situación que pone en duda la existencia de enfrentamiento y que pone en duda la calidad de combatiente de la víctima.
La culebra está viva: la circular 029
La seguridad no puede estar por encima de los ideales: frase hermosa y contundente de Obama. En Colombia hemos creído otra cosa: sin seguridad no hay nada y para lograrla todo se justifica. El Gobierno nacional y el Ministerio de Defensa decapitaron cabezas de militares supuestamente responsables. No les ha temblado la mano. En las mochilas de los militares se depositan las cartillas sobre los Derechos Humanos, cantaleta va y cantaleta viene. Pero los falsos positivos continúan, no desaparecen. ¿Por qué? Porque la culebra sigue viva: la vigencia de la diabólica directiva ministerial o circular 029 de 2005, auspiciadora de la muerte de personas a cambio de recompensas o dadivas.
Mientras siga viva la culebra en forma de circular 029 será muy difícil demostrar que los falsos positivos no son consecuencia de una práctica que, por fuerza de su extensión y magnitud, se convirtió en una política institucional- objeto por tanto de la mirada rigurosa de la justicia internacional- cuyos resultados inmediatos, en lugar de satisfacción, lo que nos produce es vergüenza.
- Jorge Mejía Martínez es Economista y analista político
Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 216, Corporación Viva la Ciudadanía. www.vivalaciudadania.org
https://www.alainet.org/es/active/39762
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