Tienen razón el Procurador General y la CUT

La reforma laboral es inconstitucional

27/10/2007
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En el 2002, el presidente Uribe logró que la mayoría del Congreso le aprobara una reforma a la legislación laboral, mediante la cual los trabajadores le transferían a los empleadores parte de sus ingresos laborales con el fin de que éstos se animaran a crear nuevos empleos. La reforma suprimió el recargo nocturno entre las 6 de la tarde y las 10 de la noche, le rebajó a los trabajadores en un 25% la remuneración por trabajar los días domingos y festivos y redujo a la mitad la indemnización por despido sin justa causa. La reforma también creó un subsidio de desempleo que se financió, no con el aporte de los más ricos, sino con parte del subsidio familiar que recibían los trabajadores de menores ingresos afiliados a las Cajas. La vigencia de esta reforma estaba condicionada a que efectivamente sirviera para generar empleo, pues de lo contrario, sus aspectos regresivos tendrían que ser anulados restituyéndole a los trabajadores sus antiguos derechos.

En el trámite de una demanda de inconstitucionalidad presentada por la CUT, el Procurador General de la Nación en su concepto le ha solicitado a la Corte Constitucional que declare la inexequibilidad de los artículos 25, 26, 28 y 51 de la reforma (ley 789 de 2002). Sostiene el Procurador, que la reforma laboral implicó un retroceso en la protección del derecho al trabajo, “que debe ser declarada inconstitucional toda vez que está probado que transcurrido el tiempo previsto por el propio legislador (no logró) el objetivo propuesto”1.

Los indicadores del mercado laboral suministrado por el DANE confirman la solicitud del Procurador y avalan la demanda de la CUT (Cuadro 1):

Cuadro 1: Indicadores del mercado laboral.

Total nacional (por trimestres)

ii - 2002

ii - 2006

ii -2007

Crecimiento del PIB %

1.93

5.96

6.87

Tasa Global de Participación %

61

59,33

57,5

Tasa de Ocupación %

51,4

52,6

51,1

Tasa de Desempleo %

15,8

11,4

11,1

Tasa de Subempleo %

34,8

33,5

35

Tasa de Inactividad %

39,01

40,7

42,5

Fuente: DANE y Banco de la República

El cuadro muestra varios indicadores que son claves para entender que está pasando en el marcado de trabajo y para entender las razones del Procurador. Está en primer lugar el crecimiento de la economía medido por el PIB: veníamos de crecimientos negativos (-4% en 1999) y estamos ahora en tasas cercanas al 7%. Se espera que con el crecimiento económico mejoren los indicadores del mercado de trabajo, es decir, que aumente la tasa de ocupación, disminuya la tasa de desempleo, mejore la calidad del empleo y aumenten los ingresos de los trabajadores. Sin embargo, el cuadro muestra que en Colombia no ha pasado así, no obstante el crecimiento de la economía y el regalo que recibieron los empleadores.

En efecto, si bien la tasa de desempleo ha venido bajando desde 2002, este resultado no es consecuencia del crecimiento de la tasa de ocupación, que como se ve en el cuadro 1, se ha reducido; la explicación del descenso de la tasa de desempleo se debe a la menor tasa global de participación, es decir, a que se ha reducido la presión de la población sobre el mercado de trabajo y a que ha aumentado la población inactiva.

Este período coincide con un incremento de la migración de colombianos hacia el exterior. Según el censo de población del DANE, entre el 2001 y el 2005 migró el 46% del total de colombianos y colombianas que se encuentran fuera del país. Este dato es corroborado por el incremento del flujo de remesas que esta población envía cada año, que se quintuplicaron entre 1996 y 2005 y que a partir del 2004 ya representaba la tercera fuente de divisas del país, superadas sólo por las exportaciones de petróleo y de carbón2. Este fenómeno incide sobre los indicadores del mercado de trabajo: disminuye el número de desempleados, disminuye la Tasa Global de Participación y aumenta la población inactiva, por el impacto positivo de las remesas en la calidad de vida de las familias.

La calidad del empleo que se genera

En la exposición de motivos con que el gobierno defendió la reforma se argumentaba que “la ampliación de la jornada diurna (...) permite que ciertos sectores de la economía (...) puedan ampliar sus jornadas de trabajo, sin recargos por trabajo nocturno, con lo cual se estimula una mayor ocupación laboral. La reducción de los recargos en festivos tiene un propósito semejante, pues busca permitir una mayor flexibilidad a las empresas, sin que dicha flexibilidad se traduzca en recargos salariales, con lo cual se considera que se fomenta el empleo en esos sectores. Estas medidas se ven complementadas por la introducción de la jornada laboral flexible que permitiría a las empresas, de común acuerdo con sus trabajadores, organizar turnos de trabajo, que flexibilicen la producción y reduzcan los costos, con lo cual las empresas pueden tornarse más competitivas y pueden contratar nuevos empleados. Por su parte, la reducción del monto de las indemnizaciones por despido injusto en los contratos a término indefinido (…) busca disminuir los riesgos de los empresarios para contratar nuevas personas, así como facilitar la adaptación de las empresas a los ciclos económicos, lo cual debería también incentivar el empleo3.

Lo que está ocurriendo en la realidad es muy distinto. El comportamiento del empleo en la industria es un ejemplo. Auque este sector viene creciendo a tasas cercanas al 10%, estimulado por las exportaciones hacia Venezuela, el único empleo que está generando es el empleo temporal y el empleo precario que se contrata a través de cooperativas. Según la Encuesta Anual Manufacturera que el DANE realiza en las empresas de este sector, la mayoría de ellas afiliadas a la ANDI, entre el 2002 y el 2005 el único empleo que creció allí fue el empleo temporal (12.087 trabajadores), mientras disminuyó el empleo permanente (-9.088). Y es que el crecimiento de este sector está sustentado en la utilización de tecnologías que son ahorradoras de mano de obra, en la intensificación de la explotación de los trabajadores, como se observa en la reducción de la participación de los costos laborales totales en el valor del producto, (en el 2002 representaba el 10.14% y bajó al 8.31% en el 2005), y en la precarización de las condiciones de contratación a través del uso cada vez más extendido de la contratación de trabajadores a través de cooperativas.


Cuadro 2: Crecimiento Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA)4

AÑOS

COOPERATIVAS

ASOCIADOS

2000

732

55.496

2001

885

72.234

2002

1.331

116.684

2003

1.838

193.214

2004

1.968

283.091

2005

2.980

378.933

2006

3.296

452.000


Cualquiera que vaya a un supermercado como los que están montando las multinacionales por todo el país, se da cuenta que son muy pocos los trabajadores propios y estables que estas compañías contratan; la mayoría los vinculan a través de falsas cooperativas, manejadas directamente por las empresas con el fin evadir los derechos que emanan del contrato laboral. En el sector de la salud, menos de la mitad de las trabajadoras tienen hoy contrato laboral. Y lo mismo ocurre en todos los sectores, en unos más que en otros, pero en todos la tendencia es la misma: precarizar las condiciones de contratación para disminuir costos laborales y evitar la formación de sindicatos.


Como lo señala un directivo de la CUT, la reforma “le ha significado a los trabajadores pérdidas superiores a 2,1 billones de pesos”5. A este respecto, la demanda de la CUT indica, que s
umando los resultados de todas las medidas que afectaron a los vigilantes, es decir, extensión de la jornada diurna y recargo de dominicales y festivos laborados, tendríamos que cada vigilante perdió para 2005 en promedio $ 1.151.000, suma que retrasa el ingreso de los trabajadores del sector a niveles de hace cinco años.

Y mientras los trabajadores ven reducidos sus ingresos y precarizadas sus condiciones de contratación, los empleadores incrementan sus ganancias y hacen su agosto al amparo del “Estado Comunitario”. Según un informe de la Superintendencia de Sociedades, 3.000 grandes empresas incrementaron sus utilidades en 15.36% en el 2006, año en el que sus utilidades alcanzaron la suma de 19 billones.

La conclusión a la que llega el Procurador General de la Nación en su demanda ante la Corte no puede ser más clara: “
De conformidad con las conclusiones extraídas del contexto cognoscitivo allegado a la presente causa se concluye que las normas parcialmente acusadas, que tenían en principio como finalidad promover el empleo y el crecimiento económico, resultaron inadecuadas porque no lograron incentivar la creación de puestos de trabajo como preveía, constituyéndose, entonces, en normas que van en detrimento de los derechos mínimos fundamentales de quienes se encuentran empleados, pues en lugar de permitir la mejora de los trabajadores y la reducción del desempleo, su calidad de vida se disminuyó mediante la reducción y el desconocimiento de mínimos, que venían siendo reconocidos por las normas anteriores que fueron derogadas... En consecuencia y de acuerdo con el principio de favorabilidad en materia laboral previsto en los artículos 53 y 93 de la Constitución Política, se impone declarar que tanto los contratos existentes, como los nuevos deberán regirse por la normatividad derogada, la cual debe recobrar su vigencia, a partir de la declaratoria de inconstitucionalidad parcial de los artículos 25, 26, 28 y 51 de la Ley 789 de 2004.”

Pero más allá de que la Corte Constitucional reconozca lo inocuo que resultó la reforma laboral del 2002 para promover el crecimiento del empleo y la regresividad que en materia de derechos implicó, y restituya como debe ser los derechos que allí se recortaron, lo que el país requiere es el desarrollo de un gran pacto por Trabajos Decentes en Colombia, por trabajos con derechos y el desarrollo de políticas efectivas que promuevan la dignidad en el trabajo. Está claro que para sectores cada vez más amplios del empresariado ni siquiera las normas regresivas de la ley 789 les sirven, pues lo que imponen son formas de contratación que están completamente por fuera de la legislación laboral, como los contratos civiles que encubren relaciones laborales de subordinación como en el cultivo de la palma africana, o la utilización de seudo cooperativas para reducir costos laborales.

Es necesario que se fortalezcan los sistemas de inspección del trabajo para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores; es necesario que los contratos civiles se reglamenten para que a través de ellos no se pueda encubrir una relación laboral; es necesario que se adopten reglamentaciones efectivas para que no se desvirtúe la filosofía del cooperativismo y no se pueda ejercer intermediación laboral en su nombre; y es necesario que se cumplan los compromisos que los empleadores y el Estado asumieron ante la OIT para promover los derechos de libertad sindical.

Octubre 25 de 2007

Notas

1 Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación, octubre 12 de 2007.

2 Khoudour-Cásteras, David. Las remesas: ¿Beneficio o costo para Colombia? Publicado en Observar, Observatorio para la equidad y la integración social en Medellín y Antioquia. Diciembre de 2006. No. 16.

3 Ponencia para Primer debate en Gaceta del Congreso No 444 del 25 de octubre de 2002, p 9.

4 Fernando Urrea Giraldo. “La rápida expansión de las Cooperativas de Trabajo Asociado en Colombia. Principales tendencias y su papel en algunos sectores económicos”. En: Controversia, número 188, junio. pág. 117-169. Medellín: CINEP, 2007. Estudio realizado para la Escuela Nacional Sindical ENS – 2006. Estas cifras no revelan la totalidad de las cooperativas de trabajo asociado existentes en el país pues existe un gran subregistro, algunos dirigentes del sector cooperativo afirman que en Colombia actualmente pueden existir más de 8.000 cooperativas, con cerca de un millón de trabajadores asociados.

5 Declaración de Fabio Arias, directivo de la CUT, El Tiempo, octubre 18 de 2007


Héctor Vásquez Fernández
Escuela Nacional Sindical


Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas
Corporación Viva la Ciudadanía.

semanariovirtual@viva.org.co 
www.vivalaciudadania.org
https://www.alainet.org/es/active/20400
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