La extradición que se vuelve absolución
- Opinión
El día de hoy el Perú y el mundo han conocido la decisión del juez Orlando
Álvarez en el proceso de extradición de Alberto Fujimori Fujimori. Ahora se
sabe que la decisión no solamente niega la solicitud peruana de justicia en
todos sus extremos, sino que además resulta ser todo un alegato de defensa
del extraditable y de desafío a los avances logrados a nivel internacional
para hacer justicia frente a crímenes de derechos humanos y contra la
corrupción, durante la última década. Álvarez ha apostado políticamente por
la impunidad y contra la justicia.
Antecedentes y Hechos
El Estado peruano luego de la detención de Fujimori en Santiago de Chile,
en noviembre del 2005, llegó a presentar solicitudes de extradición sobre
12 casos referidos a violaciones de derechos humanos y delitos de
corrupción de funcionarios (1) .
Ante esta solicitud, el 8 de Junio de este año, la Fiscal Mónica Maldonado
dictaminó que procedía la solicitud de extradición en todos los casos al
considerar que en los cuadernos de extradición se había demostrado de
manera fehaciente la comisión de delitos y la vinculación o responsabilidad
de Fujimori con cada uno de ellos. La contundencia del dictamen hacía
suponer que la extradición era viable.
Hoy se ha conocido que la sentencia del ministro Álvarez ha denegado la
solicitud de extradición en todos sus extremos, con argumentos
cuestionables en unos casos y aberrantes en otros. En una primera parte,
desestima los argumentos de la defensa de Fujimori al rechazar sus reclamos
de reconocimiento de inmunidad como ex jefe de Estado, violaciones al
debido proceso, reiteración de las imputaciones o falta de procesamiento
adecuado. Pero, en la segunda y mas importante parte de la sentencia, asume
de cabo a rabo, todos los argumentos de su defensa e inclusive termina
construyendo argumentos que ni siquiera los abogados del extraditable se
habían atrevido a sustentar en Chile.
Las perlas de Álvarez
La Fiscal Mónica Maldonado consideró que en todos los delitos existían
pruebas suficientes e inclusive contundentes de la comisión de hechos
delictivos y de la vinculación criminal de Fujimori con aquellos. El
Ministro Álvarez sostiene todo lo contrario. Él alega que en ningún delito
hay indicios que demuestren la responsabilidad del extraditable. ¿Cómo es
posible que en 13 casos exista una discrepancia tan abismal en materia
probatoria?
El juez Álvarez en términos concretos, ha decidido no otorgarle valor a
ninguna prueba testimonial, documental o indiciaria que ha sido adjuntada
en los cuadernos de extradición. Y además, sobre todo en los casos de
violaciones a los derechos humanos, llega al absurdo de reclamar pruebas
documentales de la emisión de órdenes para matar o desaparecer personas,
cuando sabe perfectamente que, para quien tiene el dominio de los hechos en
crímenes de esta naturaleza no es requisito dejar por escrito tales
órdenes.
La resolución de Álvarez esta empeñada en buscar impunidad. Así en cuanto
al caso del allanamiento al departamento de Montesinos la sentencia señala
textualmente que, "…no se ha establecido en forma precisa que ese
allanamiento del domicilio de Montesinos haya sido ordenado por el
presidente Fujimori..…"
Respecto al caso del pago de los impuestos de Borobio a la SUNAT Álvarez
afirma que "es una mera conjetura". En el caso Faisal, afirma que no hay
prueba alguna que demuestre el "conocimiento o participación que Fujimori
pudiera haber tenido en estos hechos".
Sobre la compra de medios de comunicación, el juez chileno sostiene que no
hay pruebas que demuestren la participación de Fujimori, porque "todos los
testigos afirman haber tratado con Montesinos en forma directa y sin tener
pruebas del conocimiento o desconocimiento de Fujimori en estas
tratativas."
En el caso del pago de la CTS de Montesinos por 15 millones de dólares por
medio de un decreto firmado por Fujimori la sentencia afirma que de los
testimonios recibidos no puede derivarse la participación penal de Fujimori
en este delito.
Pero si de parte de Álvarez hay un empeño en limpiar a Fujimori de toda
responsabilidad en los delitos de corrupción de funcionarios no cabe duda
que su mayor esfuerzo lo concretó para limpiarlo de las imputaciones de los
crímenes contra los derechos humanos. Una extraña coincidencia teniendo en
cuenta que si algo preocupaba de verdad al extraditable era la procedencia
de la extradición por crímenes de lesa humanidad, por las altas penas que
implican. Sobre los casos de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta
utiliza como primer argumento, un informe que la Cancillería peruana
recibió sobre la solicitud de extradición hecha a Japón, y en el que se
critica los expedientes presentados en aquella ocasión, pero el juez
Álvarez hace vales esas observaciones para los expedientes elaborados
posteriormente para Chile. Eso es un evidente contrabando.
Más aún, Álvarez no tiene problemas en asumir la absurda tesis de la
defensa de Fujimori en Chile y sostiene que "la acción militar [Barrios
Altos] de nefastas consecuencias, respondió a motivaciones de naturaleza
castrense, de la cual, el presidente recién asumido, sostiene que no fue
partícipe. Estos mismos antecedentes se hacen extensivos respecto del caso
La Cantuta.".
Además afirma que "hay una ausencia de decisiones políticas tendientes a
propiciar un régimen represivo que importaba una violación a los derechos
humanos. Se ve corroborada por la instrucciones que Fujimori dio
expresamente a las fuerzas armadas respecto a la forma de lidiar con el
terrorismo."
Es evidente que ante la falta de argumentos jurídicos Álvarez recurre a sus
convicciones políticas. Incluso la sentencia sustenta su posición en el uso
selectivo del testimonio del coronel EP Julio Rodríguez Córdova, (jefe de
la División de Fuerzas Especiales del Ejército) quien "reconoce las
instrucciones presidenciales que ordenaban el respeto irrestricto a los
derechos humanos".
Desafiando los avances logrados internacionalmente en el ámbito de la
justicia, el juez chileno se refiere a las leyes de amnistía señalando que
"..la ley de amnistía comprendió hechos cometidos tanto por militares como
por civiles a partir de 1980 hasta 1995 y que además fue dictado por el
congreso de la república y no por el presidente, a quien solo le
correspondió promulgar la manifestación de la voluntad ciudadana
debidamente representada en el parlamento", por lo que -sostiene- "..sólo
entra en el terreno de las presunciones estimar que el Presidente de la
república habría ejercido influencia política para tales efectos…"
Resulta evidente que esta resolución no busca resolver un procedimiento de
extradición entre dos países. Sino a la luz de sus consideraciones en el
fondo se trata de absolver a quien ejerció el poder sin control alguno.
Si bien esta sentencia del juez Álvarez es un fallo de primera instancia
que la defensa del Estado peruano impugnará y será la Sala Penal de la
Corte Suprema de Justicia de Chile la que resuelva en última instancia, el
momento y el contenido del fallo nos obligan a considerar otros elementos.
En ese sentido, más allá del destacado dictamen de la Fiscal Maldonado,
este fallo pareciera ser el resultado de todo aquello que desde el Estado,
y especialmente desde el Ejecutivo, se ha dejado de hacer o de decir. El
actual régimen jamás ha dado muestra alguna de que realmente esté
interesado en que se obtenga un resultado favorable a la extradición, y no
debería extrañar si algunos encuentran en ella, la oportunidad para un
mejor entendimiento con el fujimorismo.
El fallo del juez Álvarez constituye un atentado moral al proceso de
justicia que actualmente se desarrolla por los crímenes contra los derechos
humanos perpetrados en el Perú. Sin duda alguna, la apelación al fallo ante
la Sala Penal de la Corte Suprema chilena debe significar un reto decisivo
para las fuerzas democráticas del Perú y para la comunidad internacional en
su conjunto. Si permitimos que esta sentencia sea confirmada, no solo
habremos perdido la extradición de un acusado de corrupción y de violación
de derechos humanos, sino que se habrá perdido una importante batalla por
la justicia.
Dictamen de Fiscal Mónica Maldonado y sentencia de Juez Orlando
Álvarez
Caso "Allanamiento Ilegal"
Conclusión: "Se desprenden vehementes presunciones que ello se efectuó por
orden precisa y directa del ex mandatario requerido".
Sentencia: "…no se ha establecido en forma precisa que ese allanamiento del
domicilio de Montesinos haya sido ordenado por el presidente Fujimori..…"
Caso "Pago SUNAT - Borobio"
Conclusión: "Constituyen presunciones fundadas de que tal pago se efectuó
por disposición del requerido, el que le dio su aprobación por Resolución
Suprema"
Sentencia: "es una mera conjetura" para justificar la existencia de alguna
conducta delictiva.
Caso "15 millones"
Conclusión: "Acreditan la participación del requerido como autor directo e
inmediato, particularmente por resultar comprobado que dictó el Decreto de
Urgencia con fundamentos cuya falsedad le constaba y que, además, mantenía
en su poder una suma igual a la ilegalmente retirada".
Sentencia: los testimonios recibidos no puede derivarse la participación
penal de Fujimori en este delito.
Casos "Barrios Altos" y "Cantuta"
Conclusión: Existen indicios que las acciones del Grupo "Colina" contaban
con el conocimiento y aprobación del señor Fujimori. "Que los antecedentes presentados por el Estado del Perú resultan suficientes para presumir que el requerido ha intervenido también como autor mediato o como inductor o instigador
intelectual de los delitos que se le imputan en los casos signados con los
N° 11 y 13".
Sentencia: "la acción militar [Barrios Altos] de nefastas consecuencias,
respondió a motivaciones de naturaleza castrense, de la cual, el presidente
recién asumido, sostiene que no fue partícipe. Estos mismos antecedentes se
hacen extensivos respecto del caso La Cantuta."
"hay una ausencia de decisiones políticas tendientes a propiciar un régimen
represivo que importaba una violación a los derechos humanos. Se ve
corroborada por la instrucciones que Fujimori dio expresamente a las
fuerzas armadas respecto a la forma de lidiar con el terrorismo."
Caso de "desaparición forzada de Kenneth Ney Anzualdo Castro, Martín Javier
Roca Casas y Justiniano Naranjo Rua"
Conclusión: "Que los antecedentes presentados por el Estado del Perú
resultan suficientes para presumir que el requerido ha intervenido también
como autor mediato o como inductor o instigador intelectual de los delitos
que se le imputan en los casos signados con los N° 11 y 13".
Sentencia: "No existe ningún testigo que declare haber recibido una orden
directa del presidente o haber presenciado la emisión de esa orden
personalmente del mismo"
Nota
(1) Caso CTS de 15 millones a Montesinos; Caso del pago a Sunat de los
impuestos de Borobio; Caso allanamiento de casa de Montesinos; Caso
interceptación telefónica; Caso Faisal (Aprodev); Caso tractores chinos y
medios de comunicación; Caso medicinas chinas; Caso de los congresistas
tránsfugas; Caso desviación de fondos; Caso sótanos del SIE; Caso Barrios
Altos y La Cantuta; caso decretos de urgencia. Posteriormente se amplió la
solicitud con el caso de la desaparición forzada de Kenneth Anzualdo,
Martín Roca Casas y Justiniano Najarro Rua.
Carlos Rivera Paz
Instituto de Defensa Legal
Boletín Nº 553, 11 de julio del 2007
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