La práctica sistemática de la desaparición forzada en el Huallaga
Los crímenes del batallón contrasubversivo 313
07/10/2009
- Opinión
El día martes 13 la Sala Penal Nacional emitirá sentencia en el caso de las desapariciones en el Cuartel "Los Laureles". Aquí presentamos el caso y la importancia que este tiene para el proceso de justicia en el Perú.
Hacia 1990 la zona del Huallaga era una de las más convulsionadas por la violencia política. Durante la década anterior Sendero Luminoso había desarrollado una cada vez más intensa actividad terrorista en la zona, la cual había tenido su punto de inflexión en los ataques a la ciudad de Uchiza y el asesinato de varios policías. Frente a ese escenario el Estado peruano respondió con la creación del denominado Comando Político Militar (CPM) del Huallaga. Esa instancia militar sería desde mayo de 1989 la encargada de planificar y ejecutar la política contrasubversiva del Estado peruano en esa zona. En 1990 el CPM se transformó en el Frente Huallaga.
A partir de la instalación de esa instancia militar es posible apreciar -inclusive estadísticamente- el nivel de la respuesta militar contra la subversión. El Estado respondió con mucha violencia y, según los casos denunciados, utilizando métodos de guerra sucia contra la población sospechosa de pertenecer a la subversión. Así, desde la instalación del Frente Huallaga hasta 1992 la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) logró contabilizar casi 400 personas desaparecidas en esa zona. Eso solo puede indicar que las FFAA desarrollaron una práctica sistemática de violación contra los derechos humanos.
En 1990 el Frente Huallaga tuvo como Jefes a los generales Mario Brito Gomero (hasta octubre de ese año) y Oswaldo Hanke Velasco. El Frente tuvo 4 Batallones Contrasubversivos. Uno de ellos fue el Batallón Contrasubversivo Nº 313 acantonado en el Cuartel "Los Laureles" de la ciudad de Tingo María, el mismo que estaba bajo la conducción del Comandante EP Miguel Rojas García. Adicionalmente contó con un llamado Puesto de Comando Avanzado (PCA) que era una organización militar móvil que bajo la conducción del Jefe del Frente podía intervenir en todo el territorio bajo competencia del Frente.
La desaparición de Ramos, Liceti y Cajas Es en ese escenario, que el 7 de mayo de 1990 son detenidos y desaparecidos los ciudadanos Samuel Ramos Diego y Jesús Liceti Mego, y el 20 de noviembre de ese mismo año es detenido y desaparecido el ciudadano Esaú Cajas Julca. Tanto Ramos como Liceti fueron detenidos en la misma ciudad de Tingo María por los agentes de inteligencia del Ejército Máximo Camacllanqui Aburto y Eric Valdiviezo Ruíz e inmediatamente conducidos al Cuartel "Los Laureles". Por su parte, Cajas Julca también detenido por personal militar en la ciudad de Huánuco y de allí trasladado en helicóptero hacia el cuartel "Los Laureles" en Tingo María.
Lo que se ha demostrado en el proceso Durante el proceso judicial instaurado a mediados de 2004, y de manera particular en el juicio oral iniciado los primeros días de noviembre de 2007, se ha demostrado de manera fehaciente que el crimen fue perpetrado por personal militar integrante del Frente Huallaga. En el juicio han comparecido testigos presenciales de la detención de las víctimas y de la presencia de estas en los calabozos del mencionado cuartel militar.
Además, en el curso del juicio oral ante la Sala Penal Nacional (SPN) se ha demostrado que estos crímenes se ejecutaron en cumplimiento de las órdenes y disposiciones emitidas por los Jefes de dicho Frente (Brito y Hanke). De igual manera se ha demostrado que los tres casos fueron parte de un patrón sistemático de desaparición forzada de personas ejecutado por las fuerzas armadas en la zona. También se ha demostrado con el Manual del Ejército 41-7 "Guerra No Convencional" (1989) la existencia de un marco normativo y doctrinal para detener y eliminar personas sospechosas de pertenecer a la subversión.
Así mismo, se ha demostrado que no solo se emitieron órdenes por los superiores, sino que además se ha demostrado que todas las operaciones contrasubversivas eran informadas a los jefes de manera permanente por las instancias inferiores a través de los llamados Informes Diarios de Operaciones (IDO). Es decir, que lo que se ordenaba simplemente se cumplía. Por ejemplo, se demostró que los helicópteros solo podía utilizarse cuando el Jefe del Frente emitía una orden.
De igual modo se ha demostrado que dada la complejidad de la zona, territorial y militarmente hablando, el Jefe del Frente tenía a su disposición una entidad militar llamado Puesto de Comando Avanzado integrado por miembros de su Estado Mayor y agentes de inteligencia. Esta entidad que actuaba bajo las órdenes del Jefe tenía amplias facultades para intervenir militarmente en cualquier parte del territorio del Frente. Son los integrantes del PCA los que trasladan a Cajas Julca de Huánuco a Tingo María.
Todos estos elementos, y otros más, determinan, desde nuestra posición, la existencia de pruebas suficientes para que la Sala Penal Nacional dicte sentencia condenatoria contra los acusados por el Ministerio Público por el delito de desaparición forzada de personas.
La importancia del caso Los Laureles
Este no solo es uno de los 47 casos investigados por la CVR y presentados a las autoridades judiciales, sino que además, es uno de los muy pocos casos de graves violaciones a los derechos humanos perpetrados en la zona del Huallaga bajo un patrón sistemático y generalizado. Por ello constituye un crimen de lesa humanidad.
De igual modo la naturaleza del caso y la condición de los acusados determina una particular trascendencia del mismo. Se trata de un caso de desaparición forzada de persona y de los 7 acusados, cinco de ellos son militares que ocuparon una posición de jefatura y conducción de las operaciones. En concreto, en este caso hay más jefes que subordinados. Eso, en un caso de esta naturaleza plantea una pregunta fundamental: ¿es posible imputar responsabilidad penal por un crimen como la desaparición forzada de persona contra quien no tuvo una intervención material en la ejecución del crimen? Definitivamente sí.
Y si esto es posible ¿cómo se demuestra esa responsabilidad? Las respuestas las encontramos no solamente en el caso y la sentencia dictada contra el ex presidente Alberto Fujimori en la cual se desarrolla con consistencia la doctrina de la autoría mediata y las pautas sobre las cuales se construye la responsabilidad penal del Jefe a partir de las órdenes, disposiciones y políticas que este emite a sus inferiores y hacia la organización militar subordinada a su poder, sino también en el hecho evidente que estos crímenes fueron perpetrados por elementos de una organización militar y, además, porque existen disposiciones normativas y doctrinarias vigentes al momento de cometerse los hechos criminales que "autorizan" a los elementos militares a eliminar personas.
De igual manera, la demostración de un contexto de violaciones sistemáticas a los derechos humanos solo puede ser la fatal expresión de la existencia de una política contrasubversiva que ha sido ordenada y controlada por quien ejerció el comando militar en una zona determinada, en este caso la zona del Huallaga.
- Carlos Rivera Paz
Instituto de Defensa Legal, Idelemail Nº 613, 07 de octubre del 2009
https://www.alainet.org/es/active/33564
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