La condena a Fujimori dos años después

06/04/2011
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Alberto Fujimori Fujimori purga prisión porque la justicia  peruana lo encontró responsable de graves violaciones a los  derechos humanos y delitos de corrupción de funcionarios. Por  todos los delitos por los que fue extraditado de Chile resultó  condenado. Este hecho -poco frecuente- no solo da cuenta de que  durante los años noventa se instaló en el Estado peruano una  mafia que de manera sistemática perpetro delitos para saquear los  recursos públicos y para violar los derechos humanos, sino  también nos indica que frente a estos hechos solo la acción  decidida de la justicia puede restaurar la dignidad de la nación.
 
Hace exactamente 2 años la Sala Penal Especial, presidida por el  magistrado César San Martín Castro, dictó sentencia condenatoria  contra el ex presidente de la república Alberto Fujimori Fujimori  por la comisión de delitos graves contra los derechos humanos  (Barrios Altos, La Cantuta y los secuestros de Samuel Dyer y  Gustavo Gorriti). Hoy, a pocos días de la elección del próximo  presidente de la república -en la que la hija del condenado  aspira a ocupar dicho cargo- esa sentencia sigue constituyendo un  hito en la historia política y judicial del Perú que nadie puede  dejar de tener en cuenta, menos aun en circunstancias en las que  se intenta debatir de qué mejor manera se gobierna un país.
 
Estamos completamente convencidos que el juicio contra Fujimori  fue la mejor expresión de una decisión institucional del Poder  Judicial y del Ministerio Público para hacer justicia y demostrar  al mundo entero que sí es posible investigar y juzgar los  crímenes cometidos desde el poder cometidos por quien tenía la  condición de jefe de Estado, en el marco del respeto más  irrestricto de la garantías fundamentales del debido proceso.  Desde el momento en que se desarrollaba el proceso y más aun  cuando se conoció la sentencia condenatoria estábamos convencidos  que ese proceso y esa sentencia deberían marcar un antes y un  después en la actuación del sistema de justicia y en el  desarrollo de la institucionalidad del país. Ciertamente en ambos  escenarios hay evidentes retrocesos y múltiples resistencias pero  aun así la sentencia sigue siendo un verdadero hito y sigue  siendo un referente obligado, pero -además- sigue siendo un  consistente mensaje para señalar que los crímenes perpetrados  desde el Estado deben ser sancionados con severidad.
 
Los crímenes que ordenó Alberto Fujimori Fujimori El proceso contra Alberto Fujimori concentra cuatro graves  violaciones a los derechos humanos: la matanza de Barrios Altos,  los desaparecidos de La Cantuta y los secuestros de Gustavo  Gorriti y Samuel Dyer. Pero si bien en el expediente judicial se  investigó, juzgó y sentenció solo estos cuatro casos la sentencia  señala con mucha claridad que esos crímenes fueron parte de un  contexto en el que se perpetraron violaciones sistemáticas a los  derechos humanos. Dice la sentencia que "…estos crímenes, por su  modalidad, frecuencia y calidad de los ejecutores, inserción en  los organismos de inteligencia militar del Destacamento Especial  de Inteligencia Colina y características de la misión afectadas,  deben calificarse de crímenes generalizados y sistemáticos,  propios de una violencia organizada desde el aparato estatal".
 
El papel del SIN y Montesinos
 
Fujimori fue acusado como autor mediato a través de un aparato de  poder organizado. La sentencia señala que ese aparato de poder es  el Servicio de Inteligencia Nacional que desde el mismo inicio  del gobierno de Alberto Fujimori en 1990 tuvo jefe real al asesor  Vladimiro Montesinos. Sobre Montesinos la sentencia señala de  manera precisa que "La posición que alcanzó el asesor Montesinos  Torres como es evidente, solo pudo concretarse por una  disposición del propio presidente Fujimori Fujimori…" y luego  asegura que "…Lo expuesto no hace sino confirmar que Vladimiro  Montesinos Torres llegó a convertirse en una persona de absoluta  confianza de Alberto Fujimori, a quien daba cuenta de sus  actividades, sin reconocer a un superior distinto que el  presidente de la República…."
 
Para el tribunal presidido por San Martín "…el control de  Montesinos Torres como representante directo del acusado Alberto  Fujimori Fujimori, en los ámbitos de Defensa, Interior e  Inteligencia, a partir de lo cual se consolidó, por lo menos en  los primeros años del régimen -objeto de la causa- un atípico  modelo de conducción del Estado en esos espacios del poder…"
 
El rol protagónico del Presidente de la República Pero si bien en el juicio se determinó la existencia del SIN como  un verdadero aparato de poder controlado por Fujimori a través de  Montesinos, también en el juicio se demostró un aspecto  fundamental del caso: la responsabilidad penal de Fujimori y el  rol protagónico que tuvo para la comisión de los eventos  criminales. Fujimori fue el personaje que emitió las órdenes,  disposiciones y políticas ilícitas que el SIN, Montesinos y el  aparato militar ejecutaron aquellos años.
 
Al respecto la sentencia señala que "…todas las actividades  reseñadas y probadas en autos del Alberto Fujimori Fujimori, como  jefe supremo de las FFAA y de la PNP, ponen en evidencia el poder  militar constitucionalmente reconocido, al Jefe de Estado. Está  entonces acreditado que el acusado Fujimori ejerció  indubitablemente potestades político militares como potestades  militares efectivas, exteriorizando así su mando y comando máximo  sobre las FFAA y PNP…" Agrega la sentencia que "…a la luz de las  evidencias analizadas, que en el SIN, a instancias e impulso de  Vladimiro Montesinos, se gestó la lucha clandestina e ilegal a  través del desarrollo de Operaciones Especiales de Inteligencia  (OIE), autorizada, según se desprende de autos, por Alberto  Fujimori. Su posición como jefe de Estado, su efectiva dirección  del SINA y del Consejo de Defensa Nacional y su jefatura suprema  de las FFAA y PNP así lo determinaba, a la par que sus vínculos  directos y dación en cuenta rigurosa de los asuntos de  inteligencia por parte de Montesinos Torres".
 
Por ello concluye que de manera categórica que "No hay duda,  entonces, que la aprobación provino del presidente de la  república. Tal asentimiento permitió aplicar procedimientos  especiales en la lucha contrasubversiva que algunos han  denominado de `baja intensidad o de guerra sucia´ por las  técnicas empleadas. Su ejecución fue encargada al SIN conducido  de facto por Vladimiro Montesinos. Fue el asesor Montesinos  Torres, en consecuencia, quien coordinó la ejecución de las  hechos de Barrios Altos y La Cantuta -expresión de las OIE según  las pautas ya afirmadas del desarrollo de la inteligencia  militar- de los que daca cuenta a la única persona o autoridad a  la que estaba subordinada: el presidente Alberto Fujimori. La  relación entre uno y otro y el curso efectivo de los  acontecimientos no permite inferencias distintas: el segundo  procedió bajo la autoridad y autorización del primero."
 
La condena del autor mediato
 
El largo juicio oral -161 sesiones- permitió incorporar al  proceso y debatir intensamente una muy significativa cantidad de  evidencias testimoniales, documentales y periciales, directas e  indiciarias todas las cuales apuntaron en una sola dirección: la  responsabilidad de Alberto Fujimori como autor mediato a través  de un aparato de poder organizado de los delitos de asesinato y  secuestro. Por ello se le aplicó la pena más severa -25 años de  pena privativa de libertad- porque correspondía de acuerdo a la  gravedad de los delitos cometidos por quien los perpetró siendo  nada menos que presidente de la República, precisando que en el  caso de los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta los hechos de  acuerdo al derecho internacional configuraban crímenes contra la  humanidad.
 
Esa condena fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la  República el 30 de diciembre de 2009. Y si bien ahora es conocido  que el condenado Alberto Fujimori pretende desarrollar una  estrategia legal destinada a cuestionar esa sentencia  condenatoria a través de una serie de habeas corpus en el  Tribunal Constitucional, es un hecho incontrastable que durante  el proceso la defensa del condenado jamás advirtió y menos  denunció la comisión de alguna violación a sus derechos y por  otro lado la reciente sentencia del TC en la cual declara la  inconstitucionalidad del anulado decreto legislativo 1097 le ha  terminado de restar la posibilidad de intentar discutir la  supuesta ilegalidad de la condena por la comisión de crímenes  contra la humanidad.
 
Ideelemail Nº 678, 06 de abril del 2011
 
https://www.alainet.org/es/active/45653
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