La detención preliminar de Keiko Fujimori en el caso de lavado de activos
- Opinión
Como se tiene conocimiento, el año 2017 la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado de Activos inicio una investigación contra Keiko Fujimori y la organización Fuerza Popular por la presunta comisión del delito de lavado de activos como consecuencia de haberse hecho de público conocimiento una anotación en la agenda personal de Marcelo Odebrecht en la cual se precisaba el dato “Aumentar Keiko a 500”. Dicha investigación se inició en el marco de la intervención del Ministerio Público sobre los casos de la mega corrupción de las constructoras brasileñas -lideradas por Odebrecht- en el Perú.
Durante los últimos meses el fiscal José Pérez Gómez, a cargo del caso, ha estado desarrollando las llamadas diligencias preliminares, entre las cuales han destacado las declaraciones del mismo Marcelo Odebrecht y Jorge Barata, las que proporcionaron detalles de la entrega de dinero a dirigentes de “Fuerza 2011” en el marco de la campaña electoral presidencial del año 2011. Más recientemente, en el mes de octubre de este año, la fiscalía participó en las declaraciones de otros funcionarios de la constructora brasileña en las cuales se ratificó la información referida a la entrega de dinero a la mencionada organización política el año 2011.
En setiembre de 2017, el fiscal Pérez Gómez dispuso que las investigaciones del presente caso se desarrollarían sobre el marco de la ley contra la criminalidad organizada (ley 30077)
La detención preliminar
En ese escenario procesal el pasado 10 de octubre el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional -a cargo del juez Richard Concepción- ha hecho público el auto de detención preliminar judicial dictado el día anterior contra Keiko Fujimori Higuchi y otras 19 personas por el plazo de 10 días.
La detención preliminar se encuentra regulada en la ley 30077 (Ley contra el crimen organizado) y en las normas del Código Procesal Penal de 2004, en las que se establece la posibilidad de que -a pedido motivado del fiscal- el juez de investigación preparatoria puede disponer la detención preliminar de una persona por un plazo máximo de 10 días, cuando la investigación se refiere a delitos cometidos por organizaciones criminales.
Es importante señalar que esta no se trata de una prisión preventiva, sino de una detención preliminar. De hecho, ambas detenciones son solo dispuestas por una autoridad judicial penal en el caso de la detención preliminar el texto del artículo 261.1 de CPP establece que se dispondrá este tipo de detención cuando:
“a) no se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad”.
Del texto de la norma es posible constatar que el legislador consideró que en este tipo de detención la exigencia a los requisitos del llamado peligro procesal será menos intenso, y por ello solo requiere cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la verdad.
La imputación del Ministerio Público
Según la resolución judicial el marco de imputación gira “sobre la constitución de una organización criminal en el interior del partido político Fuerza 2011 (hoy Fuerza Popular) que tenía entre sus fines obtener el poder político, recibiendo para ello aportes ilícitos provenientes de actos de corrupción del grupo empresarial brasileño Odebrecht en el Perú y diversas localidades del mundo, para que luego estando en el poder se retribuyera estos aportes ilícitos mediante el otorgamiento de obras sobrevaluadas (ejecutivo), beneficios normativos (legislativo) y/o favorecimiento judicial (judicial) continuando así como un mecanismo de corrupción empresarial y estatal”. (p. 2 y3)
El argumento fáctico del caso
En primer lugar, el desarrollo de los fundamentos de esta resolución nos presenta el hecho de que la reconocida anotación en la agenda de Marcelo Odebrecht “Aumentar Keiko 500” es el punto de origen de la investigación, lo cual se indica se refería a la entrega adicional de 500 mil dólares al partido Fuerza 2011 (hoy Fuerza Popular) de parte de la constructora brasileña. La Fiscalía señala que según las declaraciones de los funcionarios de Odebrecht se tiene conocimiento que el año 2011 entregaron un millón de dólares a los señores Yoshiyama y Bedoya a favor de Fuerza 2011 y a esa suma posteriormente le agregaron 200 mil dólares adicionales los cuales fueron proporcionados a través de la recolección de fondos organizada por la CONFIEP. El principal sustento de esta información es el detalle de las declaraciones de los brasileños respecto de la entrega del dinero y las comunicaciones acreditadas con las personas que recibieron ese dinero.
La estrategia para el ocultamiento de los activos
En segundo lugar, la fiscalía postula y la resolución judicial recoge, la existencia de diversos elementos que permiten afirmar la identificación de actos de ocultamiento del activo (el dinero ilícito). La fiscalía detalla la estrategia desarrollada por los integrantes de la organización criminal para ocultar de los activos ilícitos. En la resolución se detalla los siguientes elementos:
a) Las actividades de captación del dinero de fuente anónima. En esta parte señala que pon las actividades (cocteles y rifas) no habrían podido recaudar tan importantes cantidades de dinero y que resulta posible que los primeros 500 mil dólares hayan sido ingresados o filtrados bajo esos conceptos.
b) El fraccionamiento de las operaciones financieras. La fiscalía refiere que existen indicios de ocultamiento del activo ilícito, habiéndose utilizado la estrategia del “pitufeo” de los fondos.
c) Los aportes fraudulentos. La fiscalía da cuenta de la existencia de testigos que refieren no haber aportado sumas de dinero como la organización política había informado a la ONPE. En este punto se destaca la existencia de un testigo a quien Jorge Yoshiyama y Erik Matto pretendieron hacer cambiar de versión para que declare que si había aportado dinero. De hecho las personas aportante no han acreditado la procedencia del dinero y otras resulta evidente que no tendrían la capacidad económica para hacerlo.
d) La utilización de personas vinculadas a los captores del activo. En esta parte se destaca el elevado aporte de dinero de parte de persona muy vinculadas a Jaime Yoshiyama y Augusto Bedoya Cámere, personas que -según la versión de J. Baratta fueron las que recibieron el dinero de parte de Odebrecht-.
e) La suplantación de 114 aportantes en el sistema bancario. La fiscalía aporta información referida a que un grupo de personas aparece realizando depósitos bancarios en las cuentas de Fuerza 2011, pero sus firmas, rúbrica, dni no aparecen en los vouchers que fueron entregados por la entidad bancaria. La fiscalía identifica el caso de un transportador del dinero, quien ha realizado 86 depósitos bancarios, los cuales suman 458 mil dólares, quien era un simple empleado de la empresa OFFICE USA SA, la misma que pertenece a otras personas ya identificadas.
f) La delación de colaboradores eficaces. La fiscalía presenta las declaraciones de 5 colaboradores eficaces quienes corroboran la utilización de la modalidad de falsos aportantes para justificar el ingreso aparentemente legal de dinero ilícito en las cuentas de Fuerza 2011.
g) El financiamiento electoral con dinero ilícito. En este punto la resolución da cuenta de la existencia de indicios de la conversión en los gastos de campaña electoral del 2011 utilizando diversas modalidades.
h) El encubrimiento en la fiscalización electoral. En este punto el Fiscal da cuenta que se ha puesto en evidencia que Fuerza 2011 no cumplió con disponer la implementación del Registro Individualizado como parte fundamental del control interno de las Actividades Proselitista del Financiamiento, hecho que no permitió que la ONPE pudiera comprobar el origen de las fuentes del dinero recaudado.
El peligro procesal
Sobre el denominado peligro procesal la resolución sostiene que “existen razones plausibles que las personas materia de detención preliminar han cometido un delito sancionado con una pena privativa de libertad superior a los 4 años” (p. 103), a lo cual agrega en relación a la organización criminal que 2en el interior de esta estructura política se forma una organización criminal que se reparten diversas tareas o funciones, con la finalidad de cometer delitos graves, en este caso de lavado de activos de fondos provenientes d actos previos de corrupción nacional y transnacional, como corresponde en este caso a los dineros de procedencia ilícita de la empresa brasileña ODEBRECHT.” (p, 103), por lo que esa estructura “…habría sido usada para la conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia de activos de procedencia ilícita, consistente en la suma de US $ 1´200,00.00 provenientes de fondos ilícitos de actos de corrupción…” (p. 103).
Señala la misma resolución que “Keiko Fujimori Higuchi habría dispuesto que para el lavado de activos ilícitos, realicen actos de conversión, transferencias y administración las tesoreras de la organización …usando con dicha finalidad la creación de actividades proselitistas (una rifa, cocteles y cenas) que no habrían podido recaudar los fondos que informaron a la ONPE…” (p. 105)
Precisa la resolución que “en el caso concreto esta organización criminal, presumiblemente se encontraría inmersa dentro del grupo central o tipología del crimen organizado, tipología representativa de las estructuras flexibles, muy frecuente entre las organizaciones criminales modernas…” (p. 109), a lo cual la misma resolución sum aun cuadro orgánico en el que se ubica a Keiko Fujimori Higuchi en la parte superior de la misma, en la condición de líder de la organización.
Si bien la resolución declara que en el presente caso “se evidencia grave peligro de fuga de parte de Keiko Fujimori Higuchi, porque ha construido una organización criminal en el interior del partido Fuerza 2011 (hoy Fuerza Popular) que tenía entre sus fines obtener poder político y, en consecuencia, tiene un nivel de influencia e interferencia en el Poder Legislativo y Poder Judicial.” (p. 111) Al respecto, si bien las exigencias del peligro procesal deben ser examinadas a la luz del texto de la norma procesal que habilita la detención preventiva, en las que ciertamente se revelan una menor intensidad en la misma, llama la atención el hecho de que en la resolución judicial se haga una referencia expresa a la influencia de esta organización en el propio Poder Judicial y para ello se utilice el contenido del Informe N° 01-05-2018-MP-FN, de fecha 15 de agosto de 2018, emitido por la fiscal Sandra Castro Castillo, en el que se hace expresa y directa referencia a la persona del ex juez supremo César Hinostroza Pariachi y su relación con los audios en los que se escucha una conversación con Antonio Camayo.
Sobre esa base la resolución judicial sostiene que si bien Keiko Fujimori tiene arraigo, “este no sería de calidad, desde que si bien contraría con cierto arraigo domiciliario, no tendría arraigo laboral conocido…” (p. 112)
En relación con los otros detenidos la resolución judicial también declara que existe peligro procesal y de esa manera justifica la detención preliminar.
La necesidad de la medida
En la parte final de la resolución judicial el juez Richard Concepción somete el requerimiento de detención preliminar a un test de proporcionalidad, sobre el cual declara que “la medida es necesaria porque sin ella no se logrará evitar que los investigados eludan la acción de la justicia o perturben la actividad probatoria” (p. 172), por lo que esta medida deviene en necesaria “en vista que se corre el riego que los investigados eludan la acción de la justicia (se oculten o salgan del país) o perturben la actividad probatoria (influenciando sobre los testigos y sobre el propio sistema de justicia para obtener decisiones favorables, conforme se desprende del Informe 01-05-2018-MP-FN presentado por la Fiscal Provincial Sandra Castro Castillo del caso ´cuellos blancos´. Por lo que también el juicio de necesidad es positivo. (pp. 172 y 173)
De esta manera, el juez de investigación preparatoria coloca como parte central de la justificación de su decisión el elemento de la influencia o injerencia de la organización criminal en el curso de las investigaciones del presente a partir del conocimiento de los hechos que vinculan a quien en su momento fue juez de la Corte Suprema de Justicia e, inclusive, señalan al propio actual Fiscal de la Nación.
Finalmente, la resolución refiere que la medida cumple con el principio de proporcionalidad ya que “se verifica que la afectación del derecho a la libertad de los afectados es directamente razonable a fin de asegurar su presencia dentro de la investigación, en aras de hacer prevalecer el sistema de justicia, en su vertiente de aparato de persecución penal, encaminada a la averiguación de la verdad y de mantener la presencia de los investigados para los fines de la investigación…” (p. 173)
Abogado, Coordinador del Área de Defensa Legal del IDL
Ideele Revista Nº 281
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