Democracia en el clóset

20/06/2007
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  • Opinión
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La Ley 54 de 1990 definió en Colombia la unión marital de hecho y estableció el régimen patrimonial entre compañeros permanentes; la determinación legal redujo el concepto de pareja a la heterosexual (un hombre y una mujer) y dejo por fuera a las otras que hacen una comunidad de vida permanente. La ley descobijó a las parejas homosexuales creando un déficit de protección de sus derechos, en especial el derecho fundamental a la autonomía y los derechos patrimoniales y a la seguridad social de estas parejas atípicas.

La definición estrecha de pareja, sólo la heterosexual, produce impactos negativos —discriminaciones— en otras formas de pareja. Las discriminaciones se sienten de manera particular en materia penal cuando las parejas atípicas quedan desamparadas en los casos de violencia intrafamiliar o cuando en materia procesal quedan excluidas del fuero de declarar en contra de sus compañeros o compañeras. En el área civil la pareja homosexual queda desprotegida en relación con las obligaciones alimentarias. Y en el área laboral, la pareja homosexual no goza de los mismos derechos a la seguridad social que tiene la pareja heterosexual como los derechos a la pensión de sobrevivientes, la sustitución pensional o a ser beneficiarios en los sistemas de seguridad social.

Mediante sentencia C-075 de 2007 la Corte Constitucional extendió los efectos de la Ley 54 de 1990 a las parejas homosexuales compensando, por la vía jurisprudencial, la insuficiencia legislativa.

Diecisiete años después de la malograda ley se intentó llenar con otra norma el concepto de pareja a fin de eliminar los impactos negativos de la norma sobre los emparejamientos homosexuales. De esta manera Colombia se ponía a tono con las exigencias de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y con las aspiraciones de las organizaciones LGBT (Lesbianas, Gais, Bisexuales y Trans).

Después de haber sobrepasado cuatro debates legislativos y los anacronismos de de algunos organizaciones religiosas el proyecto normativo no se coronó como ley por la ausencia de los votos mayoritarios, el proyecto no alcanzó la mayoría requerida, no llegó a ley porque los senadores del partido de la U, del Partido Liberal y del Polo Democrático Alternativo no se tomaron en serio los derechos de las parejas homosexuales. Los partidos políticos, como organizaciones políticas, se quedaron en el clóset, no funcionaron las bancadas.

De 100 congresistas del Senado de la República, sólo 63 votaron nominalmente, es decir en público: 29 lo hicieron por el Sí y 34 votos fueron por el No. El resto de la votación (37) se quedó en el clóset.

El partido de la U que actúa como pelotón irregular y que ha puesto sus filas para aprobar la reelección presidencial en ocho debates se abstuvo de reconocer en cuatro debates los derechos fundamentales de un grupo diverso de colombianos; el Partido Liberal y el Polo Democrático Alternativo (PDA) convencidos de las bondades del proyecto incurrieron en falta gravísima contra sus estatutos por negligencia al ausentarse de la sesión en donde se aprobaba el proyecto.

El proyecto de ley malogrado fue intranscendente para los partidos: Para la U, se trataba más de cumplir con una promesa de campaña del presidente Uribe al cual el Ministro del Interior Holguín Sardi no le hizo fuerza; por su lado, el Partido Liberal y el PDA, quedaron como adalides retóricos de los derechos porque a la hora de la votación no se vieron, a la hora del té no hubo nada, ganó la desidia legislativa. Falto seriedad, compromiso, cumplimiento, respeto.

La justicia, la vilipendiada justicia sigue siendo la líder estatal en la protección de los derechos fundamentales, porque el Congreso y los partidos políticos sólo aspiran al poder del Estado y no a fortalecer la ciudadanía.

Los inicios del Congreso están vinculados con los derechos de las personas; el nacimiento de los derechos a un debido proceso, a la libertad, de igualdad están el poder legislativo; sin embargo en Colombia el Congreso de la República mostró su desinterés por los derechos al dejar hundir por falta de aplicación una ley que protegía derechos de una minoría.

El que no haya un proyecto de ley significa la negación del derecho fundamental a la autonomía de las personas, del derecho a tener aspiraciones legítimas de realización de un proyecto de vida en común que produzca efectos jurídico patrimoniales.

La aprobación de una ley para las parejas homosexuales significaba ir más allá de los compromisos, de las declaraciones, del saludo a la bandera y mostrarle al país que las leyes pueden igualar y dignificar a los excluidos. No fue así.

Se dice que la democracia es el régimen político en donde las mayorías mandan y las minorías son protegidas, en este caso las mayorías estuvieron ausentes y las minorías quedaron desprotegidas.

- Rafael Rincón Patiño es director del Consultorio de Derechos y Gobernabilidad háBeas Corpus, Medellín- Colombia
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