El derecho constitucional frente a la “justicia comunitaria o linchamiento”

25/03/2012
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Los acontecimientos extrajudiciales en los Estados-Nación republicanos de América Latina, son muchos desde la invasión colonizadora de 1526 hasta la actualidad (2012), sobre todo, cuando la ley y la constitución son la expresión política, económica y cultural del invasor y su heredero. Los países del Ecuador, Perú y Bolivia son mayoritariamente poblados por pueblos kechuas y amazonenses y de minoritaria población aymara en Bolivia y el sur del Perú. Pueblos que a lo largo de la colonización interna (1809-2012) republicana han asimilado el sentimiento nacionalista de los creadores de la república colonial. Nacionalismo que se extendió y se afirmo con el mensaje hitleriano de la segunda guerra mundial (1939-1945), que peligrosamente aparece el “nacionalismo aymara” y circula como fantasma en territorio boliviano. 
 
Durante los Florecimientos Culturales Regionales (FCR), que posibilitaron el desarrollo civilizatorio del Tawantinsuyu (s.XIII-XVI), las normas de convivencia respondían a la cosmovisión de la vida y la sociedad comunitaria, que guiaba y  orientaba el comportamiento del RUNA, es decir, del ser humano que se desenvolvía dentro de los principios de la complementariedad, la reciprocidad, el equilibrio, la armonía y otros valores étnico-pluriculturales. Los recientes estudios de la revisión y reconceptualización de la historia ancestral tawantinsuyana, nos devela que la explicación y la narración de nuestros hechos etnohistóricos y civilizatorios no son realmente convincentes o mejor dicho no son confiables a estas alturas del tiempo y el espacio etnohistórico[1]. Son muy pocos quienes se han referido al estudio del derecho tawantinsuyano y si lo han hecho, lo han estudiado y explicado desde la visión del derecho escolástico de los invasores españoles del modo de producción feudal.
 
Durante la invasión colonizadora, la cristianización y la castellanización han jugado un rol importante en la imposición de sus normas de vida, revestidas del mito-religioso que consagró el premio y el castigo a partir del pecado y la salvación del alma[2]. Estos elementos juiciosos fueron los que iniciaron una nueva estructuración de la lógica de pensamiento de los seres humanos esclavizados y convertidos en siervos del poder colonial, que también imprimieron sus propias leyes para el sojuzgamiento vía el Requerimiento y los Tribunales de la Fe. La estructuración socio-económica, política, cultural y religiosa del virreinato en territorio tawantinsuyano, se constituyó en el espacio territorial donde, la negación de los valores pluriculturales de la comunidad se convirtió en una inmensa cárcel, dónde por primea vez se impusieron la injusticia, la violencia, el robo, la ociosidad, la mentira, la obediencia secante y todos los males sociales y culturales de los primeros invasores salidos de los presidios españoles.
 
Ahora bien, consolidado el colonialismo interno republicano hispano latinosudamericano, en heredad colonial,  no modificaron las instituciones y los valores culturales de la colonia, que han instituido a sangre y fuego la injusticia. Lo que ha ocurrido y ocurre es que se reformaron los instrumentos jurídicos en concordancia con la reforma de la ley de leyes, en beneficio de quienes ostentan el poder económico y político del Estado colonial; en grave perjuicio de los seres humanos discriminados, excluidos y explotados de la sociedad colonial. En la totalidad de los países sudamericanos, no existe una real aplicación de la justicia, debido a su carácter colonial, muy por el contrario, reflejan abuso de autoridad, corrupción, retardación de justicia, y otros vicios propios del colonialismo interno.
 
En los últimos 30 años del siglo pasado,  hemos podido observar como los gobiernos se preocuparon por reformar el poder judicial, copiando experiencias jurídicas europeas e introduciendo en los distintos códigos y procedimientos, dizque para una “buena administración de justicia”. Sin embargo, se constata que la administración de justicia se deteriora cada vez más y la sociedad se victimiza y hace “uso de su justicia por mano propia”[3]. De otro lado la delincuencia de cuello blanco y de los salapastrosos linchadores, se hace cotidiana sin solución por parte del gobierno. ¿Cómo entender la administración de justicia en medio del colonialismo interno? ¿Será una solución dar rienda suelta a la mal llamada “justicia comunitaria”, que,  en la objetividad de la ley,  es “linchamiento a mano propia”?. El reciente acontecimiento ocurrido en el poblado de Chua-Bolivia (17/III/012), donde tres ciudadanos peruanos fueron víctima de la salvaje conducta de la mujer aymara, que a garrotazo limpio obligo a pedir perdón por la supuesta acusación de ser “estafador”[4], como en los tiempos del esclavismo europeo. La prensa escrita y televisiva dio cuenta de este atropello inhumano que viola los Derechos Humanos y las normas jurídicas del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario…de Bolivia[5]. Nos preguntamos y preguntamos a las autoridades bolivianas, si no hay “seguridad ciudadana” para los bolivianos, para los extranjeros y especialmente para los peruanos, ¿hay seguridad ciudadana o simplemente deben ser linchados a nombre de la “justicia comunitaria aymara”?
 
Desde la visión constitucional de los países “hermanos”, entendemos que existen derechos fundamentales y garantías constitucionales, en consecuencia, cualquier sujeto jurídico que infringe una norma debe ser denunciado y merecer un justo proceso, mientras tanto debe ser merecedor de la “presunción de inocencia” hasta que se pruebe lo contrario y ser sancionado de conformidad a las leyes, la Constitución Política del Estado y los Derechos Humanos universales y latinoamericanos. En la NCPEP,  el capítulo cuarto sobre la “jurisdicción indígena originario campesino”, en su Artículo 190, inciso II, señala que: “La jurisdicción indígena originario campesino respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantía establecidos en la presente Constitución”. Esta prescripción constitucional no se ha respetado en el caso ocurrido en la población de Chua, donde se ha aplicado “justicia comunitaria aymara” a los tres ciudadanos peruanos, como se observo en la TV boliviana y los distintos medios de prensa.
 
La Constitución Política Plurinacional entra en contradicción con la llamada “justicia comunitaria aymara” de los indígenas originarios campesinos de Bolivia, puesto que no existe procedimientos claros para ejercer justicia, sobre todo, no esta definido los “usos y costumbre”, que supuestamente son la garantía para ejercer la “jurisdicción indígena originario campesino”, que  señala la constitución. En  el poblado de Chua, por ejemplo, se observa la ausencia de los valores culturales que debería primar para ejercer  “justicia Comunitaria Aymara”. Los aymara hablantes creen ejercer el “derecho aymara”, sin haber entendido su propia cultura tiwanakota, mucho menos entienden lo que es “derecho tradicional” o “derecho consuetudinario”, que resulta siendo peligrosa, al hacerla aparecer como que es “originario y de tiempos inmemoriales sin modificación alguna”[6]. ¿Será delito ser bajoperuano en territorio altoperuano o boliviano, para merecer toda clase de vejámenes de las autoridades estatales e indígena originario campesino?  ¿Por qué siempre se generaliza de delincuente a un individuo (peruano, chileno, argentino, brasilero) que ha cometido un delito, sin antes verificar su nacionalidad? ¿Por qué los medios de comunicación se hacen cómplices de las conductas racistas, sobre todo, cuando se han equivocado al sindicarlos como peruanos en algunos hechos delincuenciales?..., muchas más preguntas surgen de esta reflexión e incluso nos recuerdan el asesinato de un peruano en la carceleta de la INTERPOL, hace algunos años atrás.
 
La herencia colonial ha hecho que las comunidades aymaras principalmente  se adecuen a nuevas condiciones y exigencias circunstanciales, así encontramos la influencia del sindicalismo en la nominación de sus autoridades y sus funciones, por ende en la administración de la “justicia comunitaria aymara” de las comunidades campesinas, así por ejemplo cuando eligen a un “Mallku y Secretario General”, Alcalde Comunal, Qhawasiri y Corregidor”, se observa la sincretización comunitaria y sindical. Esta situación colonial que el colonialismo interno ha mantenido y mantiene, no es sino, otra forma de mantener las “bondades del derecho positivo”, sin emprender la descolonización de la administración de justicia a partir de la heredad civilizatoria de Tiwanaku-Tawantinsuyano de cara a los retos del siglo XXI. El “Estado Plurinacional Unitario de Bolivia” es complaciente con la “discriminación positiva” que implica “lo indígena” de la declaración de los derechos indígenas de la ONU.
 
Hoy convivimos seres humanos de distintas nacionalidades en el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, cumpliendo obligaciones laborales en beneficio de la sociedad, sin embargo, nuestros derechos humanos no siempre son respetados, por lo que creemos que no existe “justicia laboral” y sobre todo, reconocimiento de nuestros derechos fundamentales como seres humanos, que vivimos en el país dentro de la ley de leyes y sus normas jurisdiccionales establecidas. Entendemos que la “justicia” es un valor cultural universal, sin embargo, de conformidad a los intereses económicos y políticos de la oligarquía en el poder o de la clase social, la justicia se tuerce y se desnaturaliza en su esencia dogmática que encierra el derecho positivo.
 
Desde mi mirada como socio-etnólogo-antropólogo jurista, observo que desde la 46ª sesión de la subcomisión de lucha contra las medidas discriminatorias y de protección de las minorías y conforme al informe del Grupo de Trabajo sobre las poblaciones indígenas, consignados en el documento: E/CN 4/Sub.2. 1994/2/add.1,20 de abril de 1994 de la ONU, se reconocen las prácticas jurídicas de los pueblos indios del mundo. Documento que tardíamente inspira a los especialistas de indios y a los profesionales del derecho a pensar en lo que vienen en denominar el “pluralismo jurídico”, “justicia comunitaria”, “derecho aymara”, “derecho consuetudinario”, sobre todo, el “sistema jurídico” que sanciona la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Indígenas, en su Artículo 5 que a la letra dice: “Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la ves su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado”[7].
 
Es imprescindible, hoy echar mano de las experiencias cotidianas de la “educación superior universitaria de los estudiantes de la carrera de derecho”, para entender seriamente el ejercicio profesional del abogado, el hacedor de leyes, y de esta manera entender también la administración de justicia, sobre todo, entender la proyección histórica y política de la Constitución Política del Estado, de los distintos países sudamericanos, donde se convive y se comparte la heredad civilizatoria pluricultural, la pertenencia territorial y la personalidad etnohistórica tawantinsuyana. El tercer milenio es el milenio de los pueblos, naciones y poblaciones de la hoy llamada América del Sur, particularmente de Ecuador, Perú y Bolivia; donde los kechuas, aymaras, amazónicos y mestizos empobrecidos aspiran a ejercer sus derechos fundamentales y satisfacer sus necesidades materiales y espirituales con plena dignidad y ejercicio pleno de su soberanía y su derecho a autodeterminarse como pueblos y naciones y no como simples clases sociales.
 
Ahora bien, no olvidemos que la Ley de leyes es lo que comúnmente se le conoce como, la Constitución Política del Estado, del que emanan las normas constitucionales que hacen un cuerpo jurídico en el Derecho Constitucional, “determinando las atribuciones de los poderes del Estado, fijando límites a su propia acción, y al hacerlo, a la inversa marca la esfera de la libertad de los particulares. Esta forma de asegurarles la independencia de sus actos, se complementan con la declaración expresa de los derechos, deberes y garantías fundamentales de las personas”.[8] Bolivia en tanto Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario,…se afirma en el Capítulo Sexto, que define el accionar del Tribunal Constitucional Plurinacional, desde el Artículo 196 al 204. Los Magistrados de éste Órgano jurisdiccional, son quienes garantizan la salvaguarda de la convivencia armónica y equilibrada de la sociedad plurinacional, pluricultural y plurilingüe.
 
 Dentro del marco de la cosmovisión de la vida y la sociedad de los kechuas, es posible reconstituir el derecho plurinacional ancestral tawantinsuyano y complementarlo con las normas internacionales que fijan su atención en la justicia etnohistórica, económica, política, cultural y jurídica de los pueblos y naciones colonizadas y de esta manera saldar con las atrocidades institucionalizadas de la mano del derecho positivo, la injusticia, la corrupción, la explotación y la dogmatización y negación de la dignidad de los seres humanos que habitaron y habitan el territorio tawantinsuyano, hoy denominado como la “América del Sur” y sus Estados-Nación republicanos, que sufren su decadencia como proyecto de vida y sociedad. ¡¡Para Vivir Bien es necesario Dignidad y un Estado Plurinacional Confederado Soberano!!   
 
Aswan Karu (LP), 22 de Marzo del 2012.
 
- Aureliano Turpo Choquehuanca, es socio-etnólogo-antropólogo y comunicador social kechua del Perú-Tawantinsuyano. Conferencista nacional e internacional. Doctor de la Universidad de Jusiuo y de la Universidad Católica de Lyon (París-Francia). Como intelectual ha publicado: El indianismo y el problema plurinacional (1980), Droit Humains et le Problema de L`indien du Tawantinsuyu (Francia-1992), Estado Plurinacional… (L.P.2006), La Descolonización…(L.P.2011) y muchos otros más.


[1] Turpo Choquehuanca, Aureliano: El Derecho Indígena Reto del Siglo XXI. Pág. 62. Tawantinsuyu.  Ediciones Aswan Karu, 1999.
[2] La inquisición, en cuanto institución coercitiva de la cristianización española, impuso el pecado como un medio para someter al indio a las normas escoláticas, sobre todo, a la creencia en los valores morales que la iglesia católica apostólica y romana imponía para que el alma no vaya al infierno. Valores románicos que imponían su particular manera de imponer la justicia, discriminando la justeza de la cosmovisión de la vida y la sociedad de los pueblos invadidos por la monarquía española y el papado del Vaticano romano.
[3] Montecinos Avendaño, Filiberto: Justicia comunitaria (justicia de masas) Ordinaria (justicia occidental). Pág. 22. La Paz, 2010.
[4] Diario ALARMA, nº 122 del 19 de marzo de 2012. Pág. 1 y 2.
[5] Nueva Constitución Política del Estado. Art. 1º- Capítulo Primero: Modelo de estado. Pág. 15. La Paz-Bolivia 2008.
[6] Poder Judicial-Instituto de la judicatura de Bolivia: Justicia Comunitaria. Pág. 65. Sucre-Bolivia, 2004.
[7] Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Pág. 21. la Paz-Bolivia, 2007.
[8] Ramos M., Juan: Curso de derecho constitucional. La Paz-Bolivia, 1997.
https://www.alainet.org/es/active/53624
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