Ley de bosques en otro escenario

24/10/2011
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Por primera vez en la historia de Bolivia, la defensa de un Parque Nacional se constituye en debate público ampliamente difundido y abordado desde sus distintas dimensiones, incluidas la económica y la política, este hito será de singular importancia para el tratamiento, pendiente, de la Ley de Bosques.
 
La actual Ley Forestal (1777) incluye a los pueblos indígenas y rurales y basa la gestión forestal comercial en la integralidad gradual, que no es otra cosa que cuando se va a cortar un árbol, se debe tomar en cuenta lo que se afecta en el bosque. Esta ley también incorpora y vincula su aplicación a los Convenios y Tratados internacionales signados por los gobiernos de Bolivia y en otros casos ratificados como Ley de la República. Contempla también la autonomía municipal y delega funciones a estas instancias y a prefecturas.
 
Sin embargo a pesar de todas sus virtudes, en su aplicación no pudo evitarse la dramática y creciente deforestación de Bolivia a un ritmo de 300 mil hectáreas por año; la exclusión y desigualdad incluso en la distribución de las tierras forestales al interior de la TCO, la ampliación irresponsable y delictuosa de la frontera agrícola, vinculada incluso a quemas e incendios que pusieron en riesgo vidas humanas, la falsificación de Certificados Forestales de Origen, la intervención a cualquier bosque empleando Planes de Manejo Falsos, refrendados incluso por Organizaciones de base, en las que se confió el control local y la discrecionalidad en la asignación de multas por infracciones forestales que al final derivó en incentivos a la ilegalidad.
 
Menciono algunas de las falencias en la aplicación de la ley 1777 sin soslayar la importancia de la pérdida de institucionalidad puesto que los bosques de Bolivia estuvieron, desde el 2003 en manos de interinatos que no dejaron resultado positivo alguno tras de sí.
 
¿Qué aspectos hay que corregir en la Ley de bosques para detener la gradual desaparición de las selvas, animales y comunidades que las habitan? ¿Qué limitaciones legales tienen tanto el ejercicio de los derechos forestales, como la función pública y que sanciones (civiles, administrativas, penales) serán efectivas para quienes las sobrepasen?, ¿Qué límites legales existen para las dirigencias comunales en las TIOC, que incurren en negociaciones que violan derechos de sus propios representados y hasta realizan cobros a comunidades? Estas cuestiones se han heredado como problemas a resolver, producto de una década de desmantelamiento de la institucionalidad de bosques y de la débil representación estatal que debe someterse a las presiones de redes de corrupción y de blanqueo de la madera ilegal en Bolivia.
 
Los últimos acontecimientos vinculados al TIPNIS dejan un resultado que es trascendente: ya no habrá marcha atrás en la defensa de los bosques de Bolivia y la Ley de Bosques tiene otro escenario para su tratamiento, definitivamente.
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