Responsabilidad por el medio ambiente?

02/10/2011
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Las demandas en TIOC incorporadas en los Planes de desarrollo Departamentales y Municipales expresan en gran medida lo que dichos pueblos consideran sus prioridades. En otras notas, habíamos observado que los llamados “municipios indígenas” nunca aseguraron que tal condición se refleje en sus gestiones municipales; sea que estuviesen dirigidos por alcaldes indígenas o no.
 
Los caminos vecinales y servicios básicos tal como estuvieron diseñados, favorecieron más a empresarios; propietarios privados y otros quienes en algunos casos, gracias a sus redes políticas, hasta lograron construir los propios hasta la puerta de concesiones forestales; mineras, propiedades agrícolas y ganaderas con recursos del Estado; atravesando poblaciones rurales e indígenas y hasta cortando el paso de estas. De la misma forma se procede con cuerpos de agua. Estos hechos generaron malestar permanente en comunidades.
 
Alejándonos de los arrebatos fashion a “favor o en contra de” es imperativo hacerse una cuantas preguntas ¿estos temas son tomados en cuenta en la planificación de desarrollo, elaboración normativa administrativa o al menos de los debates, nacionales, departamentales y municipales? O ¿a pesar de la abundante información acerca de las tendencias en áreas críticas de permanente violación a normas ambientales y de derecho, el Estado en todos sus niveles actúa con capacidad preventiva?
 
Tendremos que empezar por asumir que el desarrollo con identidad y el desarrollo sostenible, no forman parte de las dimensiones en las que el Estado invierte; si lo hace es como objeto de estudio o de diagnóstico, accesorio a programas y proyectos susceptibles a impactar a comunidades indígenas o al medio ambiente. Huelgan los proyectos y autorizaciones de explotación que no toman en cuenta áreas impactadas negativamente.
 
Consecuentemente la incorporación de los derechos legislados a la administración pública es incipiente: En un estudio que realizamos en una provincia con tres municipios indígenas; ninguna instancia estatal contaba al menos con una ordenanza; decreto prefectural; directriz o resolución administrativa que defina responsabilidades funcionarias por la omisión de derechos humanos fundamentales, ambientales o derechos indígenas. Igualmente los estatutos de organizaciones IOC, no contemplan sanciones contra dirigentes que aprueben, a nombre de sus representados, proyectos que afecten a las formas de vida de las comunidades ni obligan a la supervisión permanente, en instancias del Estado, a que dichos proyectos sean observados. Medio centenar de leyes incorporan derechos indígenas pero no se han aplicado definiendo la relación jurídica estado-pueblos indígenas con consecuencias de derechos. De la misma forma a cerca de los derechos ambientales, no existen normas administrativas que garanticen a los ciudadanos que podemos iniciar procesos rápidos y seguros contra funcionarios que violen derechos ambientales.
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