15 de enero: los documentos de la Asamblea Nacional

16/01/2019
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Cae la tarde del 15 de enero de 2019 en Caracas y ya ruedan por las redes versiones de los documentos que fueron anunciados para el día de hoy por la Secretaría de la Asamblea Nacional. Para referirnos a ellos, hemos seleccionado adrede la palabra “documentos” porque no son actos parlamentarios.

 

La Asamblea Nacional, como órgano del Estado, funciona siguiendo normas internas y externas obligatorias para que sus actos tengan validez jurídica. Lamentablemente, ambas han quedado fuera de las preocupaciones de sus miembros quienes hoy sesionaron sin cumplir el quórum de funcionamiento y desconociendo algunas de las reglas más básicas de un Parlamento.

 

Volviendo al penoso día de hoy, veremos que se caracterizó por los discursos altisonantes que hicieron evidente que muchos de los diputados no están interesados en hablarle a Venezuela y que incluso jamás han leído la Constitución de la República, por lo cual, mencionan incesantemente tres artículos que ellos pretenden que por repetición pasen a significar lo que a ellos les conviene.

 

El orden del día

 

Circuló el día de ayer, 14 de enero, una fotografía que contenía el orden del día de la sesión convocada para hoy, en el mismo se invitaba a los diputados a discutir los siguientes temas:

 

  1. Acuerdo sobre la declaratoria de usurpación de la Presidencia de la República y la aplicación de la Constitución para restablecer su vigencia.

  2. Decreto para otorgar Amnistía y Garantías Constitucionales a militares y civiles que contribuyan en la defensa de la Constitución.

  3. Debate sobre la protección de activos de la República

  4. Acuerdo de autorización de la ayuda humanitaria que atienda la crisis social en Venezuela.

 

Aspectos que vamos a considerar individualmente, sólo advirtiendo en primer término que la aspiración de nombrarse “Presidente Interino” planteada en una asamblea de calle por Juan Guaidó no obtuvo ningún acto que intentara darle forma o apariencia de legalidad. Por lo cual, se observa que de darse un reconocimiento por parte de alguna organización internacional o gobierno extranjero el mismo se estaría dando sin siquiera simular la legalidad del nombramiento.

 

Acuerdo sobre la declaratoria de usurpación

 

En el primer punto del día nos encontramos un verdadero trabalenguas porque en el derecho los acuerdos y las declaratorias no son lo mismo. Ahora lo fundamental es que la usurpación es un delito previsto en el Código Penal y según la Constitución la única autoridad que puede determinar la comisión de un delito y derivar de ello consecuencias es un juez de instancia penal.

 

Dicho esto se ratifica la postura de la Asamblea Nacional del desconocimiento de las funciones que, según ya lo entendía Aristóteles y bien sintetizó Montesquieu, corresponden al Estado en potencias o poderes separados para evitar la arbitrariedad o la tiranía.

 

El documento producto de este “debate” consiste en un “acuerdo” sobre seis puntos que resumiremos observando que pretende acumular todas las funciones del Estado no en la Asamblea Nacional sino en la persona del Presidente de la misma (art. 3); que es un acuerdo destinado a motivar a civiles y militares para que desconozcan al gobierno (art. 4); incluye una cláusula donde señala que usará el derecho internacional para evitar que Venezuela salga de alguna organización internacional (art. 5) y que este texto debe notificarse al cuerpo diplomático (art. 6.)

 

Por ende, no determina o sentencia que se haya configurado una usurpación porque simplemente esta no existe como hoy, incluso algunos otros voceros de la oposición como Claudio Fermín tuvieron que recordarlo. De hecho no estamos ni siquiera frente a una presunción o indicio de una usurpación porque no hay manera jurídica posible que la Asamblea Nacional lo declare, más cuando, para intentar perseguir por algún delito a Nicolás Maduro Moros tendría que reconocerlo como Presidente, en tanto, sólo es competente en materia del juicio político de los altos funcionarios.

 

Adicionalmente, es sumamente preocupante que un Parlamento nacional reconozca que está dictando acuerdos para tener efectos fuera del Estado del que forma parte. Pues esta es la única conclusión a la que puede llegarse de una decisión tan particular de notificar a gobiernos extranjeros de un acto parlamentario sobre el cual, además, de manera directa no tienen intereses que puedan reconocer.

 

Ahora, la mención expresa a su voluntad de impedir la salida del país de organizaciones internacionales parece referirse al inminente retiro de Venezuela de la OEA toda vez que este año concluye el plazo de dos años para surtir efectos que inició en el 2017 cuando Venezuela manifestó su intención de separarse.

 

Así como parece evidente que el clamor a la comunidad internacional parece enmarcarse en los beneficios que obtienen mediante la creación de expectativas como las derivadas del comunicado del Grupo de Lima sobre el 10E que se saldó en la realidad, con nueve países retractándose y tan sólo uno, Paraguay, anunciando la ruptura de relaciones diplomáticas con Venezuela.

 

Decreto para otorgar Amnistía y Garantías Constitucionales a militares y civiles que contribuyan en la defensa de la Constitución

 

Del mismo modo que no puede determinarse una usurpación en sede parlamentaria, no puede dictarse una amnistía por decreto cuando expresamente la Constitución ordena que estas se otorgan a través de una ley que tiene su forma y requisitos establecidos en la norma fundamental. Es importante recordar adicionalmente que esta no es la primera iniciativa de esta naturaleza que se presenta en este período parlamentario y que la otra quedó en la memoria nacional con el triste epíteto de Ley de Amnesia Criminal.

 

Ahora bien, convocada la discusión como un decreto para evitar las formalidades y las exigencias de quorum, el documento que circula dice ajustarse a los requisitos del artículo 187 de la Constitución y ser, en consecuencia, una ley. Lo cual hubiese quizás mejorado las cosas si este documento hubiese sido dictado para la pacificación de una situación y no para asegurar, incluso alentar a la población, en especial militar, a que se subleven porque de llegar el movimiento a desplazar el gobierno actual, prometen un marco en el que no sufrirían consecuencias penales por sus actos.

 

El día de hoy, a las horas que estaba convocada la Asamblea Nacional, el paratribunal tuiteó un comunicado en el mismo sentido ordenando a los militares desconocer a Nicolás Maduro Moros, el cual debió ser objeto de alguna controversia entre estos dos sujetos en pugna, en tanto fue eliminado horas después.

 

Sobre cuáles actos futuros pretenden ellos llamar prometiendo que otorgaran amnistía a quienes los cometan, tenemos que recordar que los llamados y la promoción de la guerra, constituyen delitos. También que los actos que violenten derechos humanos no tienen forma alguna de escapar a la prosecución penal y que este no es el objeto de una ley de amnistía. Es así este documento otro elemento de este golpe continuado y ahora vestido de apariencia de legalidad.

 

Finalmente, es importante observar que prosigue el documento en el conflicto con el Poder Judicial. En tanto, la iniciativa que presenta contiene términos que fueron declarados inconstitucionales por la Sala Constitucional en 2016; señala que la determinación de los sujetos a beneficiar son los que ha reconocido la Asamblea Nacional como estando en una situación de naturaleza “política” independientemente de los hechos imputados o probados en sede judicial; al igual que señala expresamente que en virtud de ese documento se sancionará a los funcionarios judiciales que incumplan esa “ley” que admiten no será ni siquiera objeto de una publicación oficial.

 

Debate sobre la protección de activos de la República

 

Al hacer seguimiento a lo que ocurrió el día de hoy parece evidente que este es el verdadero punto de interés de esta aventura en la cual no se busca hablarle al país, ni siquiera parecen creer que pronta y seriamente podrán cambiar la conformación política interna. Sin embargo, apenas se asomó el tema económico aparecieron sectores mirando los bienes en el extranjero, en especial a CITGO y sugiriendo que esa es una causa para que empiece a ponerse interesante la cosa.

 

En simultáneo, la duda se posó sobre cuál es la dimensión real del dinero que ha sido retenido y bloqueado a través de las sanciones para precarizar la vida de los venezolanos, pues parece que esa es la segunda parte del dinero al que aspiran.

 

Por esta causa, nos resulta interesante que sobre el tema que parece suscitar más interés no haya sido presentado un documento que aclare cuáles son sus aspiraciones tan sólo una argumentación vaga, al redoble de una presión mediática que les mostraba el oasis, a la vez que los presiona hacia acciones de mayor eficacia.-

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/197591
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