El abrazo de Bolívar

25/11/2020
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¿Sirve el derecho para algo? Probablemente la primera respuesta es que no, no sirve. No le sirve a la persona que llega a un mostrador en el que no le atienden; no le sirve a quién espera por años que algún tribunal dicte sentencia y no le sirve a la gente que convencen desde chiquita a no hacerle mucho caso. Otros, quizás al leer eso se decantarán por otras ideas. Pensarán que el derecho le sirve a quien tiene el poder y podrían pensarlo con una perspectiva weberiana o en nuestro Continente quizás se inclinen, como Cabrujas, por creer que esa es la manera elegante que tienen los gobernantes para decir que harán lo que les dé la gana, o, para dotar al país de una escultura de folios a los que no se le hará más caso que a las estatuas que terminan olvidadas en las plazas.

 

Sin embargo, para una de las cosas que sirve el derecho es para hacer países. Las independencias son procesos en los que pasan muchos sucesos, que requieren que se alineen varios factores, que la fuerza y la oportunidad confluyan, pero cuando esto pasa hay también un momento jurídico primordial, comienza a tejerse esa primera Carta Magna, esa norma fundamental que, para nosotros no será hipotética sino cierta.

 

Así que cuando miramos atrás y pensamos cómo se hizo Venezuela veremos una sucesión de batallas, pero también un tejido de declaraciones, normas, acuerdos, decretos, constituciones y un documento que por estos días llega a su bicentenario: el Tratado de Regularización de la Guerra.

 

Es un documento fundamental, con él, España admite que no se sienta con unos insurrectos, unos locos, unos aventureros ni unos bandidos. Se sentó con el Ejercito Libertador, con la República de Colombia. No se trató un tema menor, se dio una tregua a la guerra y se trazaron los elementos para que, en caso de que se reanudasen las hostilidades, no se produjeran daños a quienes no estaban combatiendo; se cerró el tiempo de la Guerra a muerte y emprendió su regreso a España, Morillo.

 

¿Qué quedó? Algunos piensan que, como este momento, ese encuentro en Santa Ana de Trujillo, protagonizado por un Bolívar acompañado por Antonio José de Sucre, el coronel Pedro Briceño Méndez y el teniente coronel José Gabriel Pérez, no significó el final de la guerra, no es históricamente tan relevante. Sin embargo, constituye el primer aporte al Derecho Internacional en el que participó Venezuela; demuestra que el sufrimiento no es una estrategia de combate y que, en ningún tiempo, por ninguna razón, puede una persona ser desprendida de su dignidad.

 

¿Cuál es la dimensión de este Bolívar? Tantas veces leemos las frases de Bolívar sobre los valores como la justicia, o, sobre el destino de los Estados Unidos o cuál es la suerte usual después del perdón, pero poco hablamos de este otro, aquél que supo poner las armas a un lado y sacar la diplomacia, la inteligencia y el tesón para establecer una parte fundamental de nuestra doctrina militar e internacional.

 

¿Qué importancia tuvo que Bolívar abrazó a Morillo y lo dejó irse dignamente de Venezuela? ¿Recordamos lo que nos cuenta O’Leary sobre lo que le dijo Morillo sobre Bolívar después que habían dejado la vida combatiendo por sus ideas? ¿Qué de esto necesitamos en estos tiempos, dónde parece que el juego se da sin límites, sin contrapesos, sin medir lo que significa sobre personas fuera de combate?

 

Hoy que se visten de gala los historiadores y que ven en este hecho una conmemoración, parece también que es el tiempo de los políticos y de los juristas para recordar que tan grande fue Bolívar que tuvo este capítulo que legó –aunque tan poco se le reconozca- una doctrina contra la barbarie que luego sería enarbolada en todos los tiempos que siguieron.

 

Quizás en definitiva para eso sirve el Derecho para escribir los propósitos más difíciles, pero más necesarios y marcar para toda la historia lo que ha de ser el talante de un pueblo porque hoy celebramos eso, una hoja firmada, unas reglas escritas y una prohibición del derramamiento de sangre.


 


 


 

https://www.alainet.org/es/articulo/209916
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