Hugo Chávez y el sentido del pacto constituyente de 1999: la democracia insurgente

25/10/2018
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Cuando reflexiono sobre el golpe del 11 de abril recuerdo las ideas de Kennedy que ya te he citado antes, quién dijo: “Los que le cierran el camino a la Revolución pacífica, le abren el camino a la Revolución violenta.” Nosotros escogimos hacer la Revolución constitucionalmente, por un proceso constituyente de incuestionable legitimidad. Si en algún momento del 11 y 12 de abril dudé que una Revolución democrática y pacífica fuera posible, lo que pasó el 13 y 14 de abril cuando esa inmensa cantidad de gente salió a la calle, a rodear Miraflores y varios cuarteles, exigiendo mi regreso reafirmó en mí con mucho vigor la idea de que sí es posible. Claro que la batalla es dura, y será dura y difícil. Se trata del arte de hacer posible lo que ha parecido y sigue pareciendo a muchos como un imposible.” (Hugo Chávez. Un hombre. Un puebloi. Entrevista de Marta Harnecker)

 

En el año 1998, durante la campaña electoral, el candidato Hugo Chávez proponía y se comprometía a realizar en el país una revolución democrática y pacífica, a partir de un proceso constituyente, que debería crear los nuevos cimientos jurídico-institucionales necesarios para el desarrollo integral del país.

 

Tal proceso dio lugar a aquella formulación sintética en la cual se consideraba a la revolución bolivariana como una revolución democrática, pacífica, constitucional y electoral.

 

En aquellos años, quizás los amnésicos y los muy jóvenes no pueden recordar que los males estructurales del pasado eran definidos como la partidocracia adeco-copeyana, la corrupción y los perniciosos efectos de la agenda de políticas neoliberales, agenda definida en función de pagar los montos de endeudamiento externo y no en función de abordar la problemática prioritaria de la deuda social acumulada; es decir, la miseria y la exclusión social.

 

Fue en tal contexto que cobró auge la llamada “Agenda Alternativa Bolivariana”ii, un pequeño documento que contenía las líneas fundamentales de aquel proyecto alternativo.

 

Cuando Chávez y el movimiento de masas que lo acompañó forzaron la barra de la interpretación legal hasta ese momento vigente en materia de referendos y participación popular, fue que se hizo posible viabilizar un proceso de transformaciones constituyentes a partir de la supremacía del principio de soberanía popular en el ejercicio del poder.

 

El hecho mismo de superar los estrechos límites de la reforma constitucional contemplados en la el texto de 1961 requirió de una interpretación consistente con una concepción democratizadora por parte de aquella Corte Suprema de Justicia. Tal interpretación intento conectarse con un estado de ánimo nacional y con la direccionalidad de las fuerzas movilizadas para una transformación del status quo.

 

Desde ese momento se prefiguraron las bases o fundamentos jurídico-institucionales de una concepción de la democracia participativa y protagónica que ya estaba presente como planteamientos de una “democracia insurgente”iii en, de y desde la multitud popular que venía organizándose y movilizándose alrededor de la alternativa histórica bolivariana.

 

Aquel rostro de democracia insurgente aparecía lentamente desde los bocetos de la “democracia popular bolivariana” en aquel Libro Azuliv, hasta llegar a las reflexiones históricas de aquellas tradiciones que han luchado por oponer el poder del demos y del poder constituyente a la razón de Estado como máximo emblema del Poder Constituido. La lucha entre bloques sociales, progresistas y conservadores, también tenía su expresión en el Derecho Constitucional.

 

La Constitución de 1999 consagró aquel principio de la soberanía popular con las consecuencias políticas aludidas por Rousseau, como el mandato imperativo, es decir, la revocatoria del mandato contemplado en los Artículos 6 y 72, y la rendición de cuentas, Artículo 6 y 66, es decir, en la nueva Carta el pueblo no sólo era titular de la soberanía sino que además podía ejercerla directamente a través de los medios de participación contenidos en el Artículo 70 y las modalidades de referendo contempladas en los Artículos 71 al 74.

 

En ningún caso se trató de una transferencia paternal o tutelada desde arriba, es decir desde el Estado hacia Demos, con base a uno que otro “filosofema o ideologema político”, tal como lo suponen desde las viejas vertientes del populismo de la ambigüedad abstracta (Horacio Cerutti dixit)v hasta llegar hoy a las codificaciones de una democracia “sin excesos anarquistas”, argumento esgrimido por todas las corrientes posibilistas y conservadoras, que olvidan el viejo planteo weberiano. Leamos a Weber:

 

La política consiste en una dura y prolongada penetración a través de tenaces resistencias, para la que se requiere, al mismo tiempo, pasión y mesura. Es completamente cierto, y así lo prueba la Historia, que en este mundo no se consigue nunca lo posible si no se intenta lo imposible una y otra vez. Pero para ser capaz de hacer esto no sólo hay que ser un caudillo, sino también un héroe en el sentido más sencillo de la palabra. Incluso aquellos que no son ni lo uno ni lo otro han de armarse desde ahora de esa fortaleza de ánimo que permite soportar la destrucción de todas las esperanzas, si no quieren resultar incapaces de realizar incluso lo que hoy es posible.”vi

 

Desde entonces, la democracia participativa, pasaba a ser el respaldo político fundamental del Estado Democrático y Social de Derecho y de justicia, no así la democracia representativa clásica, que sin quedar suprimida, cumplía un papel auxiliar y subordinado, pues como dictaba el art. 5 constitucional:

 

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

 

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.”

 

De manera que cuando se dicta que los órganos representativos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos no se dice cualquier cosa.

 

No se trata de una superficialidad, un adorno retórico, una ocurrencia demagógica o una extravagancia de un lector schmittiano distraído en sus especulaciones sobre la ontología del derecho existencial del ser nacional.

 

Desde 1999, quedó claro que las cuestiones de las relaciones entre sociedad, sistema político y el Estado como Nación políticamente organizada, tenían que examinarse no sólo bajo la perspectiva del derecho constitucional de la tradición del “constitucionalismo pétreo”, sino bajo su necesaria superación desde el desarrollo y despliegue de una la teoría crítica radical de la política y del derecho.

 

La sociología jurídica y las ciencias políticas críticas requerían de un esfuerzo superior y de una revisión de viejos supuestos, no sólo para describir las instituciones (en sus relaciones con los procesos instituyentes y los procesos de institucionalización), sino para comprenderlas y explicarlas histórica y culturalmente, para analizar en contexto el origen, carácter, funciones y propósitos de los procesos que constituyen las condiciones de posibilidad de dichas instituciones y del sistema político, en particular, del sistema político venezolano.

 

Lo que se está diciendo es que hay un pacto fundamental constituyente (no solo un pacto constitucional) que no puede ser violado, usurpado ni violentado por los órganos representativos.

 

Por cierto, en tal pacto fundamental constituyente no se habla de “traición a” personas ni jefaturas políticas. Allí se habla de lealtad constitucional y sobremanera constituyente, de lealtad a la soberanía popular.

 

Allí se habla de traición a la soberanía popular y de corrupción políticavii, cuando no existe tal sometimiento del representante al poder originario.

 

No tarda Dussel en dar con ese fundamento legítimo del orden político: la soberanía popular, a partir de allí es posible reconstruir las formas corruptas mediante las cuales ese principio se vulnera. Esto sucede básicamente cuando el aparato institucional se escinde y desentiende del origen (la soberanía popular) que lo funda y confiere legitimidad, de esta manera se fetichiza al pretender invertir la relación con el principio fundante. El resultado es que se produce una doble corrupción, por parte del gobernante se asume como soberano y por parte de la comunidad política se lo permite.”

 

Tampoco mandar obedeciendo al pueblo es una caricatura, ensamblaje demagógico o arrebato de un Sócrates, Ariel o Calibán en su laberinto.

 

No comentaremos aquí en profundidad las consecuencias de romper con tal pacto fundamental, lo cual supone la clásica profundización de una crisis política de hegemonía histórica:

 

La corrupción originaria de lo político, que denominaremos el fetichismo del poder, consiste en que el actor político (los miembros de la comunidad política, sea ciudadano o representante) cree poder afirmar a su propia subjetividad o a la institución en la que cumple alguna función (de allí que pueda denominarse "funcionario") -sea presidente, diputado, juez, gobernador, militar, policía como la sede o la fuente del poder político. De esta manera, por ejemplo, el Estado se afirma como soberano, ultima instancia del poder; en esto consistiría el fetichismo del poder del Estado y la corrupción de todos aquellos que pretendan ejercer el poder estatal así definido. Si los miembros del gobierno, por ejemplo, creen que ejercen el poder desde su autoridad autorreferente (es decir, referida a sí mismos), su poder se ha corrompido.”viii

 

Sólo diremos que intentar hacerle trampas o cometer triquiñuelas a la soberanía popular es un acto gravísimo de violación, usurpación y sustracción del poder originario. No es poca cosa y sus consecuencias no pueden ser administradas por tecno-políticas de control de daños o bio-política de masas.

 

Es justo reconocer históricamente que el quiebre del modelo representativo se había producido jurídicamente en 1999, cuando la sentencia de la Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, bajo la ponencia de Humberto La Roche, de fecha 21 de enero de 1999, abrió la vía a la Asamblea Nacional Constituyente, y consagró el derecho a la participación política, y concretamente al mecanismo referendario con base en el preámbulo, Artículo 4 y 50 de la Constitución de 1961, Artículo 181 y 234 de la Ley Orgánica del Sufragio, Participación Política, y 42, Ordinal 24 de la antigua Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

 

Una interpretación progresiva y sistemática del texto constitucional de 1999 recoge precisamente el espíritu, propósito y razón de ser de tales decisiones, actos jurisdiccionales y además del recto sentido del poder constituyente originario frente a la democracia representativa instituida hasta entonces.

 

Echar para atrás significaría, nada más y nada menos, que ponerse “manos a la obra” (tal como la consigna adeca de Carlos Andrés Pérez I) de un poder destituyente del proyecto histórico de la democracia social, participativa y protagónica.

 

Actualmente debemos visibilizar los actores, fuerzas, estrategias y maniobras de todo aquello que signifique una regresión histórica y que sea portavoz de los poderes destituyentes, incluso de quienes hablan en clave de fachada o simulación socialista.

 

El enfrentamiento de base es entre los múltiples agenciamientos instituyentes, que exigen la realización de los principios fundamentales y de la carta de derechos formalizados en la Constitución de 1999, frente a una unidad coordinada de esfuerzos para, desde el Poder Constituido y tras la escena: los Factores Reales de Poder, desmontar y destruir la soberanía popular y la Carta de Derechos conquistados como principios fundamentales de la Constitución de 1999.

 

Tal como planteaba en su clásico texto: ¿Qué es una Constitución? Ferdinand Lasalleix:

 

Los factores reales de poder que rigen en el seno de cada sociedad son esa fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad en cuestión, haciendo que no puedan ser, en sustancia, más que tal y como son.”

 

He ahí, pues, señores, lo que es, en esencia, la constitución de un país: la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país.

 

¿Pero qué relación guarda esto con lo que vulgarmente se llama Constitución, es decir, con la Constitución jurídica? No es difícil, señores, comprender la relación que ambos conceptos guardan entre sí.

 

Se toman estos factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita, y, a partir de este momento, incorporados a un papel, ya no son simples factores reales de poder, sino que se han erigido en derecho, en instituciones jurídicas, Y quien atente contra ellos atenta contra la ley, y es castigado.

 

Tampoco desconocen ustedes, señores, el procedimiento que se sigue para extender por escrito esos factores reales de poder convirtiéndolos así en factores jurídicos.”

 

Ahora bien, ¿Quiénes ejercen la hegemonía entre los factores de poder? En la época de la Alemania de Lasalle los factores de poder fueron identificados como: Monarquía, Aristocracia, la Gran Burguesía, los Banqueros, la Conciencia colectiva y la Cultura en general, la Pequeña Burguesía y la Clase Obrera.

 

¿Quiénes y cuáles son los factores de poder nacionales e internacionales que gravitan sobre la redacción de la Constitución y las leyes en Venezuela? ¿Acaso los factores de poder dominantes son parte de un bloque constitucional progresista?

 

Desde nuestro punto de vista, un ejercicio del poder con una interpretación regresiva, acomodaticia, que exalte la delegación del poder y que usurpe la soberanía popular constituye un ejercicio destituyente.

 

Eso es lo que se denomina histórica y comparativamente como una etapa de Termidor. Es decir, un ejercicio destituyente y contrarió a una revolución democrática permanente.

 

Cuando la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente en 1999 fue aprobada por el poder originario en referendo consultivo se realizaba el acto supremo de ejercicio de la soberanía popular. Luego, con la aprobación del nuevo texto constitucional mediante referendo popular se ratificaba el mismo principio de la soberanía popular directa.

 

En palabras claras de Chávez dirigidas a los amnésicos y a las nuevas generaciones capaces de pensar por sí mismas, el proceso constituyente comprendía al menos las siguientes fases:

 

1) momento o fase del despertar del poder constituyente, 2) momento o fase de canalización institucional de la expansión explosiva: “El desafío fue entonces cómo hacer para convocar una Asamblea Constituyente por vía legal”, 3) momento o fase de la convocatoria a la Asamblea Constituyente mediante el poder originario: el referendo popular, 4) momento o fase de las elecciones para integrar la Asamblea Constituyente, 5) momento o fase asambleísta: “la asamblea deliberando y elaborando el nuevo proyecto de Constitución.”, 6) momento o fase de aprobación de la Constitución, 7) momento o fase ejecutiva, despliegue y concreción de la carta fundamental de derechosx.

 

De modo que para Chávez al menos existió una concepción abierta, pacífica, democrática y flexible del proceso constituyente hasta el punto de contemplar situaciones de crisis institucional:

 

La Constitución (de 1999) podrá tener muchos defectos, muchos vacíos, pero una de las maravillas que tiene, y que son bastantes, es que establece el mecanismo para que el poder constituyente no le sea expropiado al pueblo. En el caso de una crisis institucional política sin salida, queda siempre un recurso: que el pueblo, recogiendo firmas hasta un porcentaje determinado, o la Asamblea Nacional, o el Presidente de la República, puedan activar un Referéndum para reformar, enmendar, reestructurar o incluso elaborar un nuevo texto constitucional. Para realizar esto último, obviamente, habría que agotar las instancias previas.”xi

 

Recoge de manera inequívoca Chávez lo planteado en el año 1999, en aquella decisión de la Corte Suprema de Justicia, en el anteproyecto de Constitución introducido por el mismo Presidente Chávez ante la ANC y las significativas discusiones contenidas en el Diario de Debates de aquella ANC, que dan cuenta de supremacía del principio de soberanía popular, siempre en concordancia con un conjunto de disposiciones intangibles que fueron tomadas como referencia en las bases comiciales:

 

1. Las que se refieren a la forma republicana de gobierno; 2.- Las que aseguran el gobierno alternativo; 3.- Las concernientes a la forma democrática de gobierno; 4.- Las relativas a los derechos fundamentales; 5.- Las que, en las constituciones de tipo federal, establecen esa estructura gubernativa; 6.- Las que en términos generales prohíben contrariar el espíritu, propósito y razón de ser de una Constitución.

 

Desde su anteproyecto presentado por Chávez hasta su aprobación, la Constitución exigía que sea el pueblo el que pueda convocar una Asamblea Constituyente, pudiendo manifestarse tal convocatoria sólo mediante referendo, y que así votara también las bases comiciales sobre la integración de Asamblea Constituyente, garantizando el funcionamiento de la misma conforme a los valores, principios y garantías democráticas (art. 350), y entre ellas, el derecho fundamental a la democracia participativa (art.5).

 

No hacerlo así y argumentando “razones de Estado”, implicaría un ejercicio destituyente, desfigurando no solo todo lo planteado por Chávez en toda su trayectoria política, sino además y lo que es más grave, sustrayendo y usurpando la potestad exclusiva del poder originario para convocar una ANC, además para participar directamente con propuestas, demandas y peticiones con canales institucionales amplios y oportunos en los debates de la Asamblea Constituyente, así como para aprobar o no el nuevo Texto Constitucional mediante referendo popular.

 

Ciertamente allí residen las circunstancias y razones de fondo de la baja cantidad y calidad del llamado hecho constituyente desde 2017, pues ha significado nada más y nada menos que abrir una caja de pandora con los posibles rostros de Termidor.

 

No se trata sólo de revisitar el Golpe de Timón, el Plan de la Patria o a las figuras del Socialismo Democrático y Bolivariano enunciadas por Chávez, hechos que pudieran ser utilizados como mitos consoladores y rituales conservadores (aunque merezcan su debida atención).

 

El asunto es mucho más graves dadas las actuales circunstancias derivadas de muchas maniobras erráticas desde el propio año 2015, en las cuales se ha pretendido asumir una actitud de “Desafío anti-imperialista”, deshaciendo a la vez el entramado que fundamenta el demos del poder constituyente, una temeridad política cuyas triquiñuelas son adornos de la peor crisis socioeconómica del país, crisis que no puede ser explicada con medias verdades, como los comodines de siempre (Guerra Económica dixit).

 

Se trata de que sin democracia social, participativa y protagónica, sin DEMOCRACIA INSURGENTE, sin soberanía popular efectiva, sin concreción de la Carta de Derechos de 1999, lo que hay es simple exuberancia de los laberintos del Poder Constituido.

 

 

iReferencias

 

Chávez. Un hombre. Un pueblo. Entrevista con Marta Harnecker: http://www.rebelion.org/docs/97068.pdf

 

iii Miguel Abensour Democracia insurgente e institución:

https://core.ac.uk/download/pdf/13318914.pdf

 

iv Javier Biardeau: Aportes críticos al debate sobre el legado de Chávez: algunas claves presentes sobre “populismo” y “democracia popular bolivariana” en el “Libro Azul”: https://www.aporrea.org/ideologia/a212708.html

 

 

vii Martín RETAMOZO: Enrique Dussel: Hacia una Filosofía política de la Liberación. Notas en torno a “20 tesis de política

http://www.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-52162007000100007

 

x Chávez. Un hombre. Un pueblo. Entrevista con Marta Harnecker:

http://www.rebelion.org/docs/97068.pdf. Revisar páginas: 26-27-28.

 

xi Chávez. Un hombre. Un pueblo. Entrevista con Marta Harnecker:

http://www.rebelion.org/docs/97068.pdf: Revisar pagina 41.

https://www.alainet.org/es/articulo/196169?language=es
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