Mensaje con destino:

¡Que sea el pueblo quien decida!

07/06/2017
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Está suficientemente claro que el Presidente Nicolás Maduro tiene la facultad constitucional de iniciar el procedimiento para convocar una ANC. Eso es acto conforme al art. 348 Constitucional.

 

Sin embargo, hay que decir la verdad. No es conforme a la Constitución decir que finalmente la convocatoria misma a la ANC pueda realizarse bajo una u otra modalidad de ejercicio indirecto de la Soberanía Popular: Presidente, Asamblea Nacional o Consejos Municipales. Eso es contrario al artículo 347.

 

Nunca olvidemos nuestra Constitución:

 

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

 

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

 

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

 

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

 

El Presidente ha tomado la iniciativa de convocatoria para activar un nuevo desencadenante histórico para la Patria y superar la delicada situación del país, enfrentada a amenazas no convencionales que son efectivamente una afrenta a la estabilidad, soberanía y la paz de la República.

 

El Presidente ha actuado con una iniciativa política fundamental, correcta en intenciones, aunque no ha exigido la consulta popular para que el pueblo decida con un SÍ o NO fundamental el acto de convocar una Asamblea Nacional Constituyente, como titular y depositario del poder constituyente originario,

 

Este paso intransferible es precisamente el modo en el cual se reconoce o no, que las decisiones de los órganos del Estado que emanan de la soberanía popular están a ella sometidos.

 

Estar sometido a la soberanía popular es reconocer que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce directamente, por ejemplo, con medios de participación y protagonismo del pueblo como el referéndum, además de otras importantes modalidades, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

 

No hay manera de sortear el desafío para el Poder Constituido, aun en exigentes situaciones de crisis, que reconocer que “mandar obedeciendo al pueblo” es precisamente confiar en el tino del pueblo y estar sometido a la soberanía popular.

 

El día 8 de diciembre el Presidente Chávez efectuó un crucial discurso para el futuro político de la revolución bolivariana. Habló con razón de enfrentar severos riesgos y amenazas a partir de la necesidad política de garantizar la unidad patriótica, la unidad popular, la unidad cívico-militar.

 

Ese día el Presidente Chávez solicitó expresamente dar todo el apoyo necesario a Nicolás Maduro:

 

(…) ustedes elijan a Nicolás Maduro como presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Yo se los pido desde mi corazón. Es uno de los líderes jóvenes de mayor capacidad para continuar, si es que yo no pudiera —Dios sabe lo que hace—, si es que yo no pudiera, continuar con su mano firme, con su mirada, con su corazón de hombre del pueblo, con su don de gente, con su inteligencia, con el reconocimiento internacional que se ha ganado, con su liderazgo, al frente de la Presidencia de la República, dirigiendo, junto al pueblo siempre y subordinado a los intereses del pueblo, los destino de esta Patria.”

 

Ese mismo día, el Presidente Chávez dio una lección trascendente de Liderazgo al decir que una dirección patriótica y revolucionaria se ejerce junto al pueblo y subordinado a los intereses del pueblo. Llamo a estar junto al pueblo, a navegar en las aguas del pueblo, a orientar al pueblo, y a subordinarse a los intereses del pueblo.

 

Eso mismo espíritu recorre el artículo 5 de la Constitución, cuando dicta que los órganos del Estado están sometidos a la Soberanía Popular.

 

Las consecuencias de estas palabras son claras, de largo alcance y profundidad. Es conveniente confiar y creer en el tino del pueblo para las decisiones políticas fundamentales.

 

Se dice que seguir el modo de actuación de Chávez en 1999 podría confundirse con seguir una formalidad propia de la ideología liberal-burguesa.

 

Al contrario. Chávez trató de ajustar su conducta como poder constituido a la norma constitucional y al imperio de la Ley, porque jugo en 1999 con las reglas del adversario para derrotarlo en su propio terreno. Había descartado cualquier atajo. Había descartado un curso y desenlace violento.

 

Luego defendió la nueva Carta Magna, pues se trataba de una Constitución nacida por primera vez en la historia al calor de un incuestionable proceso de legitimación democrática bajo el ejercicio directo de la soberanía popular.

 

En la nueva Carta Magna incluyó lo que antes había sido excluido, incluso la materia del poder constituyente originario. Muchos juristas liberales quedaron escandalizados de tal propósito. Alzaron sus voces de protesta. Y Chávez insistió.

 

Decir poder originario del pueblo, defender su ejercicio directo, es decir con alta voz: “principio de legitimidad democrático”. Decirlo con la fuerza de un cantar de gallos.

 

Precisamente se trata del desarrollo, profundización y radicalización de tal principio de legitimidad al que le temen los liberales, de ahora y de antaño. Eso es historia política de las ideas. Eso está confirmado a lo largo del espacio-tiempo llamado modernidad política.

 

Así mismo, se trata de no horadar la memoria política del proyecto bolivariano en materia de consulta popular, ni de proceso constituyente, con atajos que parecen ser propios de los temores del poder constituido, que no se parecen a la confianza depositada en el poder originario, en el tino del pueblo en resoluciones fundamentales.

 

Hay que reiterarlo: el poder originario recae intransferiblemente en la voluntad del Pueblo, y es el Pueblo quien define el rumbo de nuestra Patria.

 

De manera que hay que confiar en el pueblo para que convoque o no, a una Asamblea Nacional Constituyente, que restituya bajo una incuestionable legitimidad de origen el poder de decisión de la ANC sobre trascendentales materias que afectan la existencia misma de la Nación y del Pueblo.

 

Conjuntamente, hay que confiar en el pueblo para que autorice las bases comiciales, estimulado la incorporación y participación de las más amplias fuerzas sociales del país, en especial de los sectores populares que han venido empoderándose a lo largo de estos años confiando en la promesa de liberación del proyecto bolivariano.

 

Si no fuera aprobada tal convocatoria, hay que escuchar la voz del pueblo y asumir que está llamando a la necesaria defensa, aplicación y vigencia de la Constitución de 1999. Que considera que son otras las soluciones políticas que deben ser exploradas para enfrentar la situación, incluyendo los cronogramas electorales constitucionales.

 

Ahora bien, si fuera aprobada la convocatoria, hay que confiar en el pueblo para que conforme los delegados constituyentes de una nueva ANC.

 

También tendríamos que confiar en el pueblo para que apruebe o no el nuevo Texto Constitucional.

 

Esto no es cuestión de legalismos o formatos liberales. Es cuestión de política con P mayúscula. Es cuestión de legitimidad popular y democracia sustantiva.

 

Si el pueblo valora, evalúa y hace suya la propuesta de ANC iniciada por el Presidente Maduro como el camino a la Paz, a la Justicia, y a la profundización del proceso iniciado por Hugo Chávez, así lo decidirá sin lugar a dudas.

 

Debemos confiar y acatar la expresión directa de la voluntad del pueblo como forjador de la libertad, justicia, igualdad, paz y de la patria soberana.

 

Sobran documentos, discursos y registros audiovisuales donde queda claro que la tesis constituyente del Comandante Chávez, fue una defensa a ultranza del poder originario del pueblo, y que no le tembló el pulso a la hora de someterse a la prueba del referendo revocatorio, que terminó ratificándolo en su liderazgo.

 

Tampoco le tembló el pulso a la hora de someter al pueblo ni someter a revisión su propuesta de enmienda ante la opinión pública como ante los órganos constitucionales, para lograr activar con éxito la primera enmienda de la Constitución de 1999.

 

Chávez, como poder constituido, cumplió a pie juntilla los procedimientos constitucionales en ambas situaciones, y depositó finalmente su confianza en el tino del pueblo, en el poder originario para las grandes resoluciones.

 

Quienes vivieron y participaron de los debates públicos, televisados, escritos, difundidos por radio, prensa y otros medios, tanto como quienes participaron directamente en la ANC de 1999, como protagonistas directos, saben que la democracia participativa fue desde entonces el eje axial del debate constituyente.

 

Fue además la base de la proyección de Chávez bajo la tesis de la revolución democrática, y a partir del año 2005, cuando irrumpió la idea fuerza de transición al socialismo, Chávez profundizó aún más en la idea llevándola en la dirección de la democracia protagónica revolucionaria.

 

También saben que en 1999, en el debate del Título dedicado a la Reforma de la Constitución, solo se consagraron los principios fundamentales y que no se quería limitar con procedimientos extensivos y detallados lo relativo al poder constituyente originario.

 

La creación de la figura de la ANC quedó establecida en el art. 347, consagrando el principio fundamental y condicionante de toda la materia sobre el poder constituyente originario.

 

La consagración de ese principio fundamental fue totalmente consistente con el nuevo art. 5 referido al ejercicio de la soberanía popular, la democracia participativa y el protagonismo popular, superando por primera vez en la historia republicana del país, el tradicional principio liberal de ejercicio indirecto de la soberanía que fue incluso reconocido en la democracia representativa en 1961.

 

En el debate específico sobre si dejar expreso o no de manera detallada el referéndum para la convocatoria a la una ANC, las intervenciones del Presidente de la ANC Luis Miquelena interpelando a Manuel Quijada, y en especial del Constituyente Guillermo García Ponce reconocieron sin fisura alguna, que la tesis del referéndum había sido asumida, que estaba incluida y reconocida en los principios fundamentales que sobre la materia se habían consagrado y además aprobado por el cuerpo.

 

No podía suponerse otra cosa. Se estaba actuando en conformidad con lo que había sido la experiencia misma del proceso, con la vivencia misma de una transformación de la vieja tradición constitucional en esta materia. Se abrían las compuertas del huracán constituyente del pueblo. De hecho, el nuevo Texto Constitucional, fue aprobado en referéndum popular el 15 de diciembre de ese mismo año.

 

Desde entonces, los liberales no han dejado de atormentarse con sus pesadillas sobre el poder originario del pueblo.

 

En el año 1999, el galló de la patria había cantado dos veces, canto fuerte cuando convocó al poder constituyente originario, y cantó aún más fuerte cuando se aprobó el nuevo texto constitucional por la voluntad del pueblo como poder originario.

 

Es decir, anunció la buena nueva del cumplimiento de la fase de convocatoria y también anunció la buena nueva de la fase aprobatoria del proceso constituyente. Quedaba por ver hasta donde llegaba en su contenido, orientación, alcance y profundidad la fase ejecutiva del proceso constituyente.

 

Démosle horizonte abierto a ese cantar de gallos del poder originario, y que sea el pueblo el que defina el curso que debe ser obedecido para un nuevo rumbo de revisión, rectificación, reimpulso y profundización del Proyecto Bolivariano.

 

¡Qué sea el pueblo quien decida!

 

¡Solo el pueblo salva al pueblo!

 

¡Unidad, lucha, batalla y victoria!

 

¡Qué siga encendida la llama de la Revolución Bolivariana!

https://www.alainet.org/es/articulo/186013?language=es
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