Chávez y la Asamblea Nacional Constituyente: Algunos textos fundamentales

19/05/2017
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República Bolivariana y soberana, libre y democrática, pero verdaderamente democrática, sin engaños, sin farsas, sin discursos retóricos, huecos y vacíos, democracia porque tiene pueblo, porque la democracia sino tiene pueblo es igual a un río sin cauce, a un río sin agua; un mar seco, sería la democracia si no tiene un contenido profundamente social de igualdad, de justicia y de visión humana.” (Hugo Chávez: Discurso de Chávez en la Asamblea Nacional Constituyente. Caracas, 5 de agosto de 1999)

 

El protagonismo popular es un concepto bolivariano, democrático y eminentemente revolucionario, y se acerca a los mecanismos de una democracia que hoy no puede ser, lo entendemos, exacta y absolutamente directa, pero sí tiene que ser protagónica, tenemos que darle al pueblo diversos mecanismos como los plebiscitos, los referenda, las asambleas populares, las consultas populares, las iniciativas de leyes, todos esos instrumentos deben quedar, en mi criterio, propongo, legisladores, insertados en la nueva Carta Fundamental para que sea vinculante la participación y para que no sea, sencillamente, un participar por participar, sino un instrumento de construcción, de protagonismo y de democracia verdadera, de participación efectiva, vital para construir un país, un rumbo, un proyecto.” (Hugo Chávez: Discurso de Chávez en la Asamblea Nacional Constituyente. Caracas, 5 de agosto de 1999)

 

En un artículo anteriori indagamos las posiciones de Chávez ya desde el año 1992, en tiempos del MBR-200, frente al proceso popular constituyente y la necesidad de una convocatoria a una ANC.

 

Sin embargo, no pasaremos a consideraciones temáticas, sin antes alertar a la opinión a los lectores y lectoras, que se ha venido borrando la huella de la inscripción del discurso de Chávez en “soportes digitales”, por lo cual citaremos los “textos impresos” (¿La mentalidad despótica de los esbirros los quemarán?) para que el “archivo de la historia” no se controlado por “mentalidades orwellianas”.

 

En el artículo anterior habíamos citado una fuente digital: “Comunicado del MBR-200”: http://www.soberania.org/Articulos/articulo_6599.htm; la cual aparece actualmente así: http://www.soberania.org/cgi-sys/suspendedpage.cgi (De modo que debe ser consultado vía caché).

 

Podríamos citar otros documentos, como el discurso de Chávez ante la Asamblea Nacional Constituyente, que actualmente aparece así: http://www.catedraideologiabolivariana.net/cib/index.php/37-hugo-chavez/miscelaneas-hc/183-discurso-de-chavez-en-la-asamblea-nacional-constituyente (también debe ser consultado vía caché).

 

No le haremos el favor a las “mentalidades orwellianas”, vengan de donde vengan, de indicarles con precisión la totalidad de las fuentes digitales consultadas, pues como ha señalado el filósofo italiano Mauricio Ferraris, la conquista de la emancipación y de la verdad histórica van estrechamente unidas, lo cual supone una estricta protección de lo que el mismo Ferraris denomina “documentalidad”ii.

 

Hacemos votos para que la “voluntad de saber” de los lectores y lectoras se anime a multiplicar y proteger las fuentes de información digital e impresa, para evitar los peores estragos de las mentalidades cuyo dispositivo afectivo de enunciación no deja de ser lo que Jean-Pierre Fayé enmarcó en su insuperable texto: “Los Lenguajes Totalitarios”iii. Luego de esta breve advertencia, volvamos al hilo.

 

Hemos tomado como referencia dos documentos históricos: el primero, fechado el día 24 de junio de 1992 titulado: “LAS RAZONES QUE NOS OBLIGARON A INSURGIR”, el segundo, el texto titulado “¿Y CÓMO SALIR DEL LABERINTO?”iv, documento elaborado en la cárcel de Yare, julio de 1992 firmado por  el MBR-200.

 

La idea era reconstruir las raíces de la concepción sobre el “poder constituyente originario” y sobre la “Asamblea Nacional Constituyente” que se tenían en los planteamientos del año 1992, año de la insurgencia de los jóvenes oficiales de la Fuerza Armada y de núcleos de la rebelión popular de aquel año; es decir, ir a los documentos públicos mismos del MBR-200 con la finalidad de comprender sus planteamientos y evocar la significación histórica de aquel 4 de febrero de 1992.

 

Adicionalmente, para aclarar las posiciones fundamentales de Chávez en la teoría y praxis del “poder constituyente originario”, cabe citar extensamente el Proyecto de Constitución Bolivariana elaborado por Chávez y quizás un círculo de apoyo cercano en 1999, documento titulado “Ideas Fundamentales para la Constitución Bolivariana de la V República”v.

 

El título X de tal propuesta fue denominado “De La Reforma Constitucional, Asamblea Constitucional y Asamblea Constituyente” y contenía: Capítulo I. De la Reforma constitucional Capítulo II. De la Asamblea Constitucional Capítulo III. De la Asamblea Constituyente.

 

El capítulo III de tal propuesta presentaba el siguiente contenido:

 

“CAPÍTULO III De la Asamblea Constituyente

 

Artículo.- La Asamblea Constituyente, como expresión del poder constituyente originario, cuyo titular es el pueblo soberano, no sólo tiene por misión aprobar una nueva Constitución, sino también establecer libremente su orden de relaciones con los Poderes Constituidos, por lo cual puede decidir tanto el cese de sus funciones como el solicitarles rendición directa de cuentas de su actuación.

 

Artículo.- La Asamblea Constituyente tiene como límites los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos humanos y las garantías democráticas.

 

Artículo.- La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Constituyente la podrá ejercer el Presidente de la República en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional por acuerdo aprobado de las dos terceras partes de cada Cámara o por un número no menor al diez por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral Nacional.

 

Artículo.- Se considerará aprobada la convocatoria a la Asamblea Constituyente, si en el referéndum llamado al efecto, el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. Si el resultado del referéndum fuese negativo, deberá transcurrir, al menos un año para una nueva convocatoria. Si transcurrido ese tiempo, la nueva convocatoria fuese rechazada, no podrá llamarse a un nuevo referéndum en el mismo período constitucional.

 

Artículo.- Las bases para elegir y conformar la Asamblea Constituyente serán incluidas en el referéndum de convocatoria y se considerarán aprobadas si el número de votos positivos es mayor al número de votos negativos.

 

Artículo.- La Constitución que redacte la Asamblea Constituyente será sometida a referéndum dentro de los treinta (30) días calendarios continuos siguientes a su aprobación. La Constitución quedará definitivamente aprobada si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. Si la Constitución sometida a referéndum fuese rechazada, todos los actos dictados por la Asamblea Constituyente quedarán anulados, salvo aquellos que sean estrictamente indispensables para garantizar la continuidad del Estado de Derecho. Así mismo, no podrá convocarse una nueva Asamblea de ésta naturaleza en el mismo período constitucional, y la Carta Magna existente antes de la Asamblea mantendrá su vigencia.”

 

En estas ideas fundamentales de Chávez sobre la “Constitución Bolivariana de la V República” se plantean ideas-fuerza que es preciso destacar:

 

  • La Asamblea Constituyente es la expresión del poder constituyente originario, cuyo titular es el pueblo soberano, no subordinada en su orden de relaciones al Poder constituido.

 

  • La Asamblea Constituyente tendría como límites “los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos humanos y las garantías democráticas”.

 

  • La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Constituyente la podría ejercer el Presidente de la República en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional por acuerdo aprobado de las dos terceras partes de cada Cámara o por un número no menor al diez por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral Nacional.

 

  • Se establecía explícitamente la convocatoria a la Asamblea Constituyente, mediante referéndum popular. Se aprobaba tal convocatoria si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. Si el resultado era negativo debería transcurrir un año para una nueva convocatoria.

 

  • Las bases comiciales para elegir y conformar la Asamblea Constituyente también serían incluidas en el referéndum de convocatoria aprobándose por mayoría simple.

 

  • La Constitución que redactara la Asamblea Constituyente sería sometida a referéndum dentro de los treinta (30) días calendarios continuos siguientes a su aprobación en el seno de la ANC, pudiendo ser aprobada o no por mayoría simple.

 

Por esta razón, en próximas entregas cabe indagar la forma y fondo del discurso de Chávez el día 5 de agosto de 1999, durante la primera sesión de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), pues allí presentó algunas de las motivaciones políticas estratégicas del proyecto para la nueva Constitución y la refundación de la República.

 

Fue una idea persistente en Chávez expresar que la nueva Carta Magna sentaría las bases para trascender el esquema representativo de gobierno en función de “refundar la República” en una democracia “participativa y protagónica”. Allí se incluyó expresamente por primera vez en Venezuela el “Referendo Popular”, en sus tres modalidades: consultivo, derogatorio y abrogatorio.

 

En aquella oportunidad Chávez llamó a quienes fueron electos como constituyentes a no cometer los mismos errores en que incurrieron quienes legislaron desde el Parlamento durante 40 años, que convirtieron al Congreso en “la casa de las cúpulas y de los cogollos que traicionaron la esperanza del pueblo”.

 

Por otra parte, y ya no citando directamente los textos y discursos cuya función-autor pasa por la figura directa de Chávez, transcribiremos literalmente en próximas entregas lo referido a la discusión del Título IX de las actas (o Diario de Debates) de la Asamblea Nacional Constituyente, sobremanera lo relativo al día 9 de noviembre del año 1999, para poner sobre la “mesa de debate” lo que en la actualidad constituyen los criterios de interpretación sobre el papel de los referendos populares en la convocatoria de la ANC y aprobación del nuevo texto constitucional.

 

También analizaremos la coherencia, consistencia y congruencia de ambas tesis con los fundamentos teóricos del poder constituyente en diversos tratadistas de la materia, incluyendo algunos elementos existentes de las experiencias constituyentes comparadas en América Latina (Colombia, Bolivia y Ecuador).

 

Así mismo, enmarcaremos estos textos y discursos en una larga entrevista realizada por la investigadora Marta Harnecker en un libro publicado en el año 2002 titulado HUGO CHÁVEZ FRÍAS: UN HOMBRE, UN PUEBLOvi, en el cual explícitamente se incluye como subtítulo de uno de sus capítulos la sugerente proposición: “SALIDAS PARA EL ENTRAMPAMIENTO INSTITUCIONAL”.

 

En este último texto Chávez (2002, p. 40-41) hace un largo recorrido retrospectivo sobre la idea del proceso constituyente y de la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, que debe ser analizado con mucha atención, incluyendo en sus puntos 186 y 187 las siguientes consideraciones:

 

“186. Pero, supongamos que el Tribunal Supremo de Justicia termine siendo secuestrado definitivamente por una minoría que logra una mayoría bajo presión, o que controla desde afuera al Tribunal de Justicia y que éste se convierta en un ente que, en vez de administrar justicia la des-administre, en vez de enjuiciar a los golpistas termine enjuiciando al Presidente de la República, como algunos proponen y ya están dando algunos pasos hacia ello. En ese caso, el país, no sólo la Constitución, el país real, ese gran porcentaje de venezolanos que me apoya, tiene que ayudar a buscar una salida que queremos sea pacifica, que queremos sea democrática, en el marco de la Constitución. Pudiera ser un Referéndum, la misma Constitución plantea la posibilidad de una enmienda constitucional que tendría que ir a Referéndum y ya hemos comenzando a considerar esto como una medida que nos permita destrabar esta situación, para reformar algunos artículos de la Constitución, amparados en la mayoría que conservamos en la Asamblea Nacional y que estamos tratando de fortalecer. Y hay otro recurso extremo que es convocar el Poder Constituyente de nuevo, pero como eso se hizo hace apenas tres años, habría que agotar primero las instancias previas de enmiendas, de reformas.

 

187. La Constitución podrá tener muchos defectos, muchos vacíos, pero una de las maravillas que tiene, y que son bastantes, es que establece el mecanismo para QUE EL PODER CONSTITUYENTE NO LE SEA EXPROPIADO AL PUEBLO. En el caso de una crisis institucional política sin salida, queda siempre un recurso: que EL PUEBLO, RECOGIENDO FIRMAS HASTA UN PORCENTAJE DETERMINADO, o LA ASAMBLEA NACIONAL, O EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PUEDAN ACTIVAR UN REFERÉNDUM PARA REFORMAR, ENMENDAR, REESTRUCTURAR O INCLUSO ELABORAR UN NUEVO TEXTO CONSTITUCIONAL. Para realizar esto último, obviamente, habría que agotar las instancias previas.”

 

En este último texto dedicado a reflexionar sobre el Titulo IX de la Constitución de 1999: de la Reforma Constitucional, Chávez plantea con suma claridad los modos de ACTIVACIÓN DEL REFERÉNDUM POPULAR, entre otros, la “iniciativa de convocatoria” de una ANC contemplados en el ordenamiento constitucional (art 348), siempre en coherencia de la idea de interpretación ajustada al texto constitucional de 1999.

 

Esto último supone además de manejar sistemáticamente las posiciones alrededor de la teoría política del poder constituyente originario, del proceso popular constituyente y de la Asamblea Nacional Constituyente, así como del empleo de una serie de principios que acompañan a los clásicos métodos de interpretación del texto constitucional (método literal-gramatical, sistemático, teleológico o histórico).

 

No avanzaremos en este momento en apreciaciones y evaluaciones de carácter político-coyuntural porque es preciso dejar bien sentadas las ideas, valores, principios que, sobre el poder constituyente originario, sobre el proceso constituyente y sobre la Asamblea Constituyente, empleó Chávez en sus textos y discursos. Cabe sí, hacer una clara distinción entre proceso constituyente y Asamblea Constituyente y comprender todas sus implicaciones:

 

“72. Yo recuerdo a Toni Negri, por ejemplo, y sus estudios del Poder Constituyente; a los teóricos franceses del Pouvoir Constituant. Estudiamos a fondo el pensamiento de Rousseau sobre el contrato social. Comenzamos también a buscar experiencias en América Latina. Fuimos por Bogotá, conversé con los tres copresidentes de la Asamblea Constituyente colombiana: Álvaro Gómez Hurtado que fue asesinado unos años después, Horacio Serpa y Antonio Navarro Wolf. Nos trajimos muchos documentos y conocimos muchas iniciativas que allá se tomaron a nivel popular. Aunque no tuvieron expresión en la Asamblea Constituyente, sin embargo quedaron allí como propuestas de participación.

 

73. Fue así como fuimos madurando la idea, la semilla sembrada el 4 de febrero. Poco a poco fue adquiriendo una proyección histórica, porque entonces comenzamos a hablar de “proceso constituyente” y no sólo de Asamblea Constituyente. Una de las importantes lecciones que sacamos de lo que ocurrió en Colombia es que ahí realmente no hubo un proceso, fue un hecho puntual que llegó a ser dominado por el Estado imperante, por el poder constituido. Realmente no hubo la liberación del poder constituyente.” (Chávez: Un Hombre. Un pueblo. Entrevista de Marta Harnecker, 2002, p.22)

 

Con esta breve introducción es posible desarrollar las bases de un debate argumentado con base razones, pruebas o evidencia documental sobre las ideas fundamentales de Chávez sobre el proceso constituyente y la Asamblea Nacional Constituyente.

 

 

 

 

 

 

iv Garrido Alberto (2002): Documentos de la Revolución Bolivariana

v Publicado en El Correo del Presidente. Caracas, 5 de agosto de 1999.

https://www.alainet.org/es/articulo/185590?language=es
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