Desde el odio: llamando peste al chavismo

13/06/2018
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  • Opinión
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Ayer, 12 de junio de 2018, el Diario El Nacional, en su cuenta Twitter publicó el anuncio de un estreno del considerado por ellos como “documental” que recibe por título “Chavismo, la peste del siglo XXI”, lo cual merece algunas consideraciones jurídicas.

Fue el Consejo de Europa el que dijo que  “cualquier forma de expresión que difunde, incita, promueve o justifica el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia” es un discurso de odio y que esto atenta contra el espíritu democrático que ha de imperar en las naciones modernas. Lo que coincide con lo que estamos viendo cuando tenemos un documental que quiere ubicar el chavismo, que es un movimiento político con el que se identifican millones de venezolanos, como la “peste del siglo XXI”.

Esto porque según el Diccionario de la Real Academia Española, por peste ha de entenderse una “enfermedad contagiosa y grave que causa gran mortandad en los hombres o en los animales.”

Argumento o descripción similar a la que se ha usado para promover el odio en algunos pretéritos contextos, desde la preparación por parte del nazismo del Holocausto hasta el genocidio de Ruanda, ejemplos que han sido plenamente reconocidos en el seno de la Organización de las Naciones Unidas.

En una valoración jurídica nacional más limitada nosotros vamos a ver que existen distintas responsabilidades que confluyen en esta publicación.

Porque primero está el hecho de la creación y la proyección en sí de este documental que parece contrariar lo previsto en la Ley Constitucional contra el Odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia, en específico en el artículo 20 en el que la promoción del odio quedó tipificada en los siguientes términos:

    “Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados.”

Lo que no limita la posibilidad que tienen las personas identificadas como un colectivo de promover acciones constitucionales en contra de este acto hostil contra un sector de la población. Pudiendo ver por ejemplo, como un caso en algunos de sus términos análogos a este generó de la Sala Constitucional una medida cautelar que impidió una proyección de un largometraje sobre la vida del boxeador Edwin Valero.

    La decisión N° 456 de la mencionada Sala del TSJ, con ponencia del magistrado Calixto Ortega Rios, acordó la medida cautelar solicitada, por lo que con carácter temporal y hasta tanto se dicte la sentencia que resuelva el fondo de la controversia planteada, se  suspenden los efectos del referido fallo del 15 de mayo de 2017 y ordena la suspensión de la Proyección y de la Producción Cinematográfica “El Inca”, en salas de cine y/o cualquier otro espacio audiovisual y/o impreso que exponga su contenido original.

    Señala la Sala Constitucional, entre otros aspectos, que los hechos descritos por el representante judicial de la accionante hacen presumir la existencia de una situación que amerita la utilización de sus amplios poderes cautelares, habida cuenta del peligro que corren los adolescentes involucrados en la presente causa, de ser lesionados en sus derechos al honor, vida privada, intimidad, confidencialidad y reputación, por la autorización de la proyección de la película “El Inca”, que proyecta la vida personal y profesional del fallecido Edwin Antonio Valero.

Debiendo destacarse que, a diferencia de aquella valoración que le dio preponderancia a los intereses de una familia integrada por niños y adolescentes, en este caso parece evidenciarse una situación más grave porque parece evidente que el contenido del documental es difamatorio y promueve el odio en contra de toda una parte de la población venezolana.

Pudiendo observarse -para evitarnos el discurso de que esto sólo ocurre porque esto es una dictadura- como estas decisiones se han tomado en otros países cuando se considera que el material a presentar atenta contra valores superiores, como el caso de la decisión francesa del año 2015 de suspender unas presentaciones del humorista Dieudonné.

    El alcalde de Nantes firmó este martes una “orden de prohibición ” del show. Los alcaldes de Burdeos (suroeste), Tours y Orléans (centro) han ido aún más allá y anunciaron su decisión de prohibir que Dieudonné trabaje en su ciudad.

    El presidente François Hollande ha hecho un llamamiento para que las autoridades se muestren “inflexibles” ante el humor antisemita del cómico franco-camerunés y frente a las alteraciones del orden público que generan sus provocaciones inútiles.

    En una circular, el ministro del Interior, Manuel Valls, dijo que la prohibición del espectáculo se produce para evitar el riesgo de graves perturbaciones del orden público y para que no “afecte al respeto debido a la dignidad de la persona humana”.

Ocurriéndole posteriormente a este humorista lo mismo en otros países como Marruecos.

El polémico humorista francés Dieudonné no podrá representar en Marruecos su espectáculo “La bestia inmunda”, previsto para el 29 de abril próximo en Casablanca, después de que haya sido prohibido por las autoridades, aseguran hoy varios medios marroquíes.

Dejándonos pendiente un último asunto referido a la responsabilidad en la que puede incurrir un medio electrónico o una cuenta de una red social por difundir este evento que estaría enmarcada en la misma ley constitucional así como en las premisas de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos que impone que los mismos sean usados de un modo compatible con la democracia.

Veamos lo que dice la Ley Constitucional,

Responsabilidad en las Redes Sociales

 Artículo 14. La difusión de mensajes a través de las redes sociales y medios electrónicos que promuevan la guerra o inciten al odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia a través se encuentra prohibida. Las personas jurídicas que administran las redes sociales y medios electrónicos se encuentran obligadas a cumplir estrictamente lo dispuesto en esta disposición y adoptarán las medidas adecuadas para prevenir la difusión de estos mensajes. A tal efecto, deberán retirar inmediatamente de su difusión cualquier propaganda o mensaje que la contravenga.

Sin duda alguna este es un tema a valorar y cuyo debate es necesario en aras de una mejor democracia, recordando por demás que estamos en un contexto de reconciliación y pacificación que impulsa el Presidente de la República, que queda bastante comprometido con este tipo de acciones que parecen querer devolver la violencia y el odio entre venezolanos.



 

https://www.alainet.org/es/articulo/193455
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