Las desigualdades del TLC EUCA vistas desde los textiles

30/03/2005
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INTRODUCCIÓN

Para definir una posición frente a lo negociado en el tema de textiles, en el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Centroamérica (TLCEUCARD), es conveniente reconocer que sus efectos no son homogéneos, y que deben examinarse desde diferentes sectores y dimensiones.  La pregunta que puede guiar la reflexión es:  ¿a quiénes favorece y a quiénes perjudica el acuerdo sobre textiles en el TLCEUCARD?  La respuesta se ha dividido en las siguientes cuatro dimensiones, precisamente para diferenciar esos diversos ámbitos o sectores sociales:  la producción para el mercado interno, el desarrollo industrial y nacional, los trabajadores y las trabajadoras y las grandes corporaciones transnacionales. 

Pero antes de pasar a la respuesta, es necesario identificar algunos elementos que ayudan a comprender mejor cuál es la situación de la industria de prendas de vestir en Centroamérica (que es la que, en realidad, interesa) y cuáles son sus vínculos internacionales.  Con ello se podrá contestar la pregunta que se formula con mayores elementos. 

1.         LA INDUSTRIA DE PRENDAS DE VESTIR EN CENTROAMÉRICA

1.1      La entrada de Centroamérica en el mercado internacional

La transformación, que lleva a la conformación internacional actual de la industria de prendas de vestir, se inició en la década de los cincuenta -y, sobre todo, sesenta- del siglo pasado, cuando la producción proveniente de Japón empieza su inserción en el mercado estadounidense.  Ya entonces algunas empresas de esta última nacionalidad empiezan a contratar producción en Japón y a relocalizar sus plantas dentro de Estados Unidos, en búsqueda de fuerza de trabajo barata y no sindicalizada.  Por su parte, el gobierno de ese país logra el primer acuerdo con Japón, en 1957, para limitar las importaciones provenientes de este último.  En las décadas siguientes los países que ingresaron en el mercado estadounidense fueron Hong Kong, y luego Corea y Taiwán.  En los noventas México y China se convierten en los principales abastecedores de ropa a Estados Unidos, y entonces los países de la llamada Cuenca del Caribe también tienen una participación importante en ese mercado[1].

Las empresas estadounidenses de esa rama enfrentan la competencia extranjera a través de la búsqueda de productos que requieren lotes pequeños y costura compleja[2]; la fragmentación del proceso productivo y el desplazamiento de todo o parte de éste, dentro o fuera del país; la subcontratación de parte de la producción; y la racionalización de la producción con innovaciones tecnológicas o con nuevos sistemas productivos[3].  Estas estrategias empresariales son acompañadas de medidas tomadas por el gobierno de Estados Unidos y por la Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI).  El primero continuó estableciendo mecanismos -que ha llamado arreglos- para limitar las importaciones de prendas de vestir de su país.  Uno de los más conocidos es el Arreglo Multifibras de 1974, que establece una serie de cuotas de importación, y se concreta a través de arreglos bilaterales.  Este arreglo es sustituido por el Acuerdo de los Textiles y el Vestido de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de 1994, que define un proceso de eliminación de cuotas en 10 años, que terminaron al finalizar el año 2004.

Para las prendas de vestir provenientes del Caribe se han aplicado medidas arancelarias que eliminan impuestos sobre los componentes producidos en Estados Unidos.  El requisito ha ido volviéndose más restrictivo ya que, en 1965, se pedía que se produjeran con telas cortadas en ese país; en 1987 se ampliaron las cuotas, pero se exigía que las telas fueran cortadas y fabricadas en Estados Unidos.  En el año 2000 se hizo una ampliación de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe (que permite el acceso a Estados Unidos, libre de aranceles, para ciertos productos) para incorporar prendas de vestir -entre otros-.  En ella se permite el ingreso, sin cuotas ni aranceles, de prendas de vestir cortadas en Estados Unidos, y producidas con telas e hilos estadounidenses; también pone cuotas para otros productos provenientes de países de la Cuenca del Caribe, Canadá, Israel o México[4].

Estas medidas se venían complementando, desde 1971, con la promoción y apoyo a la creación de zonas francas de exportación, por parte de la ONUDI.  En estos espacios industriales se aplican exenciones de impuestos, libertad de cambios de moneda, repatriación de utilidades, facilidades financieras, tarifas especiales de transportes, posibilidades para el alquiler y compra de edificios y otros servicios[5].

La combinación de estas medidas y apoyos es lo que conduce a las empresas transnacionales a fragmentar el proceso productivo, que se inicia en Estados Unidos (posteriormente entran algunos países asiáticos) con el diseño de las prendas y, muchas veces, el corte.  En estas fases se logran los mayores niveles de automatización.  El resto del proceso se relocaliza contratando o instalando plantas en países, como los del Caribe, en las cuales se realizan las labores de ensamblado y acabado.  Estas fases son menos automatizadas y, por tanto, requieren más trabajo directo.  Las prendas ya terminadas se envían a Estados Unidos, a través de las cadenas de comercialización y distribución que están, en su mayor parte, controladas por las mismas –u otras- transnacionales.

Las plantas localizadas en Centroamérica participan, así, en una (o unas) fase de un proceso de producción y distribución que no es controlado internamente.  Esas fases son, además de menos automatizadas, menos rentables.  En este marco se transforma la industria de prendas de vestir que pasa de estar orientada a satisfacer la demanda interna y de estar protegida de la competencia extranjera, a estar predominantemente dirigida al mercado externo y, al interior de la región, a enfrentar la competencia con producción proveniente de otras latitudes.  Es decir, del predominio de la industria llamada de sustitución de importaciones se pasa al predominio de la llamada industria maquiladora. 

En las plantas maquiladoras predomina el trabajo menos calificado (o cuya calificación no es socialmente reconocida[6]), y una gran dependencia de insumos y tecnología importados, sin que el proceso se oriente hacia la innovación o hacia el mejoramiento.  Si bien en los últimos años hay una tendencia a realizar nuevas fases del proceso, como el corte y la elaboración del patrón, predomina la introducción de piezas cortadas que son cosidas internamente, y vuelvan a salir de los países por medio de cadenas de distribución controladas por las grandes corporaciones transnacionales, como ha sido ampliamente analizado[7]

1.2      La organización del trabajo en las nuevas plantas

En las plantas que se abren en Centroamérica con el fin de enviar la producción hacia Estados Unidos, la productividad del trabajo, que debería resultar del mejoramiento tecnológico, es sustituida por su intensidad.  Esta es una constante en configuraciones de organización del trabajo tradicionales tanto como en nuevas configuraciones que se sitúan entre un taylorismo informal y un toyotismo no polifuncional, pasando por una polivalencia o polifuncionalidad restringida[8].  En la primera se presenta una clara separación entre la concepción y la ejecución del trabajo, en la que los/as operarios/as reciben instrucciones precisas y muy detalladas, además de individuales, para la realización del trabajo.  Cada operario/a realiza una sola operación, muy especializada, en un proceso en que las máquinas están dispuestas en línea y la prenda en proceso es trasladada –en bultos- por personal que se especializa en esa función de trasladoLa gerencia –con la ayuda de oficinas de planeación- concentra el conocimiento del proceso en su conjunto y en sus detalles, organiza el tiempo y el ritmo de trabajo, y vigila el proceso para garantizar la reducción de tiempos muertos.  En esas oficinas de planeación se realizan estudios de tiempos y movimientos y la gerencia vigila el proceso de forma autoritaria y directa, por medio de una jerarquía muy definida y con personal especializado en funciones de control.  No hay ni aplicación de técnicas modernas (justo a tiempo, calidad total, control estadístico de procesos, etc.) ni espacios de participación de los trabajadores y las trabajadoras en ningún tipo de decisiones o discusiones.  Se le puede llamar taylorismo informal porque, si bien comparte con el taylorismo clásico las características anteriores, no formaliza por escrito las normas sobre procedimientos y distribución de tareas y las relaciones gerencia-operarios/as pueden ser directas o estar mediadas por estructuras jerárquicas de diversos niveles.  El diseño del proceso, la distribución de tareas y la determinación de los ritmos están concentrados en oficinas o personal de alto nivel. 

Lo fundamental de esta configuración no es la disminución de costos, la intercambiabilidad de las piezas o la productividad, sino la intensidad del trabajo.  No es mejorar la tecnología o la organización del trabajo para producir más productos por unidad de tiempo con el mismo trabajo, que sería aumentar la productividad, sino incorporar más cantidad de trabajo por unidad de tiempo, que es aumentar la intensidad del trabajo. 

En el otro extremo, en las plantas de confección de prendas de vestir en Centroamérica, existe el toyotismo no polifuncional.  Presentan muchas de las características del toyotismo, como son:  polivalencia; rotación interna; formación permanente; justo a tiempo; salarios, ascensos y evaluaciones con márgenes de discrecionalidad; trabajo en grupo; participación del personal operativo en dar sugerencias para mejorar la producción y decisiones estratégicas concentradas en la gerencia.  En confección de ropa, sobre todo en la costura, generalmente es posible detener el proceso porque predomina la relación de un/a trabajador/a-una máquina[9].  La polivalencia, no obstante, no está acompañada de polifuncionalidad, ya que el personal operativo no realiza funciones de mantenimiento –excepto las básicas como cambiar agujas y planchas y bajar el pie de la máquina, etc.- ni de supervisión o control de calidad, la disposición de la maquinaria en módulos sólo se da en parte del proceso y las instrucciones al personal son muy precisas y con mediciones del tiempo.  Estas diferencias con el toyotismo “clásico” permiten calificar a este toyotismo como no polifuncional aunque, como puede observarse, conserva lo central del toyotismo.

Al igual que en el toyotismo clásico, esos factores están penetrados de mecanismos para obtener la lealtad y el compromiso de los trabajadores y las trabajadoras con la empresa, y para que los/as últimos/as estén dispuestos/as a poner sus opiniones y sugerencias, así como su mayor esfuerzo laboral, al servicio de la empresa en forma voluntaria.  Por ejemplo, la realización de reuniones con el personal operativo, para discutir problemas de producción, conduce a la entrega, “voluntaria”, por parte de los trabajadores y las trabajadoras, del conocimiento sobre detalles del proceso productivo que contribuye a solucionar problemas; ello representa un trabajo intelectual orientado a favorecer los objetivos de la empresa, que no se usa para resolver problemas laborales. Otros mecanismos para generar sentimientos de lealtad, agradecimiento e identificación con la empresa, son el solidarismo o la atención de problemas psicológicos, que son reconocidos por la misma gerencia como formas de mejorar la productividad[10].  Así, esta configuración de organización del trabajo procura la mayor intensidad del trabajo tanto con la polivalencia, la definición de salarios individualizada, y la carga de trabajo abierta y sujeta a la presión de los/as pares del grupo de trabajo, como con las acciones que se presentan como orientadas a favorecer a los trabajadores y las trabajadoras.

Entre estas dos configuraciones extremas hay otras configuraciones como el taylorismo clásico o el que hemos llamado ajustado, la polivalencia o polifuncionalidad restringida, la producción fragmentada en pequeña escala y el oficio residual de costura o sastrería, pero no entraremos a analizarlas en este artículo[11].

1.3      El trabajo en las plantas de confección de ropa

La intensidad del trabajo, en las plantas de confección de prendas de vestir, se logra, además de por la vía de la lealtad e identificación con la empresa, con los mecanismos de fijación salarial.  Al menos dos formas se pueden destacar:  el pago por producción y las metas de producción. 

En el primer caso se pone una tarifa por pieza trabajada (que se va aumentando cuando los/as operarios/as hacen más de cierto número de piezas al día[12]), lo que obliga a trabajar a un ritmo acelerado para poder obtener cierto nivel de salario; en este caso hay una mayor intensidad, que equivale a lo que sería un mayor tiempo de trabajo:  en cada hora se trabaja más de lo que corresponde a una hora promedio.  Además, el salario no es fijo, sino variable según las habilidades y el estado de ánimo o el de salud de los trabajadores y las trabajadoras.  En el segundo caso se ponen metas -de cantidad de piezas que deben terminar por día-.  Si no lo logran, se quedan trabajando al final de la jornada.  En este caso se combina lo anterior con una prolongación de la jornada durante un tiempo extraordinario que no se reconoce como tal.   En ambos casos se trata de más cantidad de trabajo incorporado en la jornada laboral y, por lo tanto, mayores excedentes para la empresa.

Este gran esfuerzo productivo no se compensa con salarios altos, si se comparan con los estándares internacionales, ya que los salarios industriales mínimos en Centroamérica oscilan entre $1.7 y $7.9 por día mientras que, en Estados Unidos ascienden a $9.3 por hora[13].   Por otro lado, si bien se ha generado una importante cantidad de empleos en las maquiladoras de ropa, que se calculan en más de 300.000 en la región, las condiciones de trabajo presentan muchos problemas: 

§                    Inestabilidad laboral debida, entre otras cosas, a la existencia de un “régimen amplio, discrecional y libre de terminación de la relación de trabajo[14].

§                    Altos niveles de exigencia y presión por aumentar la cantidad y por mejorar la calidad de la producción, según se ha documentado en múltiples estudios.

§                    Problemas de salud y medio ambiente de trabajo, en una cantidad importante de plantas, relacionados con el ambiente físico (iluminación, ventilación, humedad, espacio, ruido, sustancias químicas y vibraciones), con las posturas y movimientos que generan problemas de salud (repetición de movimientos, asientos inadecuados, mantenerse de pie, ritmo), con la higiene (servicios sanitarios inadecuados, ausencia de comedores, falta de limpieza), y con el trato al personal (dificultades para obtener permiso para ir al médico y, más aún, para que los problemas de salud se consideren como enfermedades laborales, accidentes y mal trato por parte de las jefaturas)[15].  También hay accidentes laborales.

§                    Desde el punto de vista del género, se presenta cierto nivel de discriminación hacia las mujeres y de reproducción de roles tradicionales:  se discriminan por edad, pues se buscan mujeres jóvenes; se discriminan las casadas o en unión libre, cuando tienen hijos/as; y se discriminan si están embarazadas[16].  Una vez en la planta se presentan despidos por maternidad o enfermedad, y precariedad en los servicios de cuido infantil[17].  Dentro del proceso de trabajo las mujeres tienden a estar concentradas en los trabajos menos pesados y cuya calificación no es reconocida socialmente, como son la costura y las labores misceláneas, mientras que los hombres hacen el trabajo de bodega y corte (más pesados) y el mantenimiento (que requiere calificación formal)[18].  En los puestos de mando de bajo nivel –supervisión y control de calidad- hay una participación más mezclada entre hombres y mujeres.  Claro que se trata de puestos de bajo nivel de mando, en los cuales el ejercicio del poder es más una idea que una realidad, como sugiere Coria[19].

§                    Dificultades para organizarse y defender sus derechos, debido a una alta represión sindical.

Es decir, las maquiladoras que producen ropa para el mercado exterior están insertas en las cadenas de producción y distribución controladas por grandes corporaciones transnacionales.  El aporte local, en Centroamérica, se reduce a servicios como transporte, comunicación, agua, etc. y fuerza de trabajo, y ésta es, predominantemente, joven, femenina, pobre, de baja educación formal, calificación no reconocida socialmente y ninguna tradición organizativa.  Las empresas transnacionales logran acceder a esos trabajadores y esas trabajadoras directa o indirectamente (por medio de contratistas), y, en Estados Unidos, como migrantes, que son contratados/as junto a otras minorías (negros y negras) y mujeres, en condiciones muy inferiores a las promedio en ese país.   

Así, se puede afirmar que, si bien en esta época el capital se relocaliza en busca de diversas fuentes de excedentes, en la rama de prendas de vestir el acceso a fuerza de trabajo barata, con poca capacidad de respuesta y dispuesta a trabajar con una alta intensidad, es un factor de gran importancia, sino el más importante, en ese desplazamiento.  Lo barato de la fuerza de trabajo y lo intenso del trabajo se logran no sólo a través de salarios muy inferiores a los pagados en Estados Unidos, sino a través del sistema de fijación salarial y, en algunos casos, de la evasión o reducción de algunos pagos:  reducción del salario directo, como el aguinaldo, las horas extras, las vacaciones; reducción del salario indirecto como los pagos de la seguridad social; disminución de gastos cuando se mantiene un inadecuado medio ambiente de trabajo; disminución de pagos como indemnización por despido, por la facilidad para despedir que implica evitar los pagos derivados de la estabilidad laboral.  Todo esto relacionado con la casi total ausencia de organizaciones autónomas que defiendan los derechos de los trabajadores y las trabajadoras y la falta de fiscalización por parte de los gobiernos[20].

2.         LAS PRENDAS DE VESTIR EN EL TLC EUCA

Con la ubicación anterior se puede volver a la pregunta que se hizo al principio:  ¿a quiénes favorece y a quiénes perjudica el acuerdo sobre textiles en el TLC EUCA?  Como se dijo, la respuesta se ha dividido en cuatro dimensiones:  la producción para el mercado interno, el desarrollo industrial y nacional, los trabajadores y las trabajadoras y las grandes corporaciones transnacionales. 

            2.1      La producción para el mercado interno es amenazada

En primer lugar, el TLCEUCARD establece que el ingreso, a Centroamérica, de los productos textiles y de prendas de vestir, fabricados en Estados Unidos, quedará libre de aranceles.  Es decir, si bien hubo una amplia discusión sobre este tema (que, en Costa Rica, llegó hasta la X Ronda de negociaciones) no se defendieron los intereses de los productores para el mercado interno o centroamericano.  En Costa Rica, por ejemplo, hay cerca de 300 empresas registradas (desde micro hasta medianas)[21] que producen ropa para el mercado interno y emplean a unas 3.000 personas[22].  Estas pequeñas empresas no tienen el nivel tecnológico ni el acceso a insumos que les podría permitir competir con la ropa proveniente de Estados Unidos pero, sobre todo, no tienen los subsidios y apoyos que otorga el gobierno de ese país a sus industriales de textiles y prendas de vestir[23].  Por lo tanto, su sobrevivencia se pone en peligro con la entrada libre de ropa desde Estados Unidos. 

En segundo lugar, el tratado incorpora la aplicación de medidas de salvaguardia textil, que deberían limitar la importación de ropa para proteger la producción interna si se ve amenazada por las importaciones.  Pero estas salvaguardias tienen muchas limitaciones:  por un lado, sólo pueden aplicarse durante 5 años después de la entrada en vigencia del tratado y por un período no mayor de 3 años; por otro lado, sólo se permiten si la amenaza a la producción no se deriva de cambios en la tecnología o en las preferencias del consumidor; por último, exigen que se otorgue una compensación equivalente al país afectado (art. 3.23 u art. 3.29).  Es decir, estas medidas no serán suficientes para garantizar la protección –ni la sobrevivencia- de la producción de ropa para el mercado interno.

A estos elementos incorporados en el TLC EUCA hay que agregar que la ropa dirigida al mercado interno se ha visto sumamente afectada por la importación de ropa usada, en los últimos años.  Lo que indica cómo la suma de todos estos factores conduciría a la posible desaparición de este sector productivo y al desplazamiento de sus trabajadores y trabajadoras.

2.2      Se renuncia al desarrollo industrial y nacional

El tratamiento del tema textil, en el TLCEUCARD, que se relaciona con la posibilidad de elaborar una política de desarrollo industrial o una estrategia de desarrollo nacional se puede observar en:  el tratamiento arancelario a la importación de prendas de vestir y el tratamiento preferencial a la inversión extranjera.  La eliminación de las cuotas, que se establece en el art. 3.22 del tratado, no puede considerarse como un resultado de esta negociación, ya que el Acuerdo de Textiles y Vestuario de la OMC, de 1994, exige la eliminación gradual de las cuotas a la importación de prendas de vestir, para concluir con su eliminación total a partir del 1 de enero de 2005. 

El tratamiento arancelario preferencial, por Estados Unidos, exige que la ropa proveniente de Centroamérica sea originaria de los países firmantes.    Se acepta una excepción si el componente de terceros países no excede el 10% del peso total (art. 3.25.8).  Es decir, ahora no se aplican cuotas sino sólo preferencias arancelarias que permiten que casi toda la ropa pueda entrar libre de impuestos.  Se agregan algunas excepciones como la posibilidad de que Nicaragua utilice telas o hilaza de algodón o fibra sintética, y Costa Rica lana, provenientes de fuera del territorio de las Partes (anexo 3.27, art.1 y anexo 3.28, art. 1).  Pero los países de Centroamérica deben igualmente abrir sus fronteras a las telas e hilos provenientes de Estados Unidos, también subsidiados.

Estas disposiciones tienen dos implicaciones importantes:  por un lado, no se toma ninguna medida de protección a la ropa proveniente de Centroamérica frente a la competencia de otros países, en particular de China.  La eliminación de las cuotas de importación de ropa, dentro del marco de la OMC, permite que la producción proveniente de este último país tenga un mayor acceso al mercado estadounidense.  De hecho, conforme se fueron reduciendo las cuotas -dentro de ese acuerdo de la OMC- aumentó considerablemente la participación china en el mercado estadounidense, hasta llegar a representar un 60% del mismo[24].  Los pronósticos son que crecerá aún más debido a la alta productividad, la buena calidad y el bajo precio de la producción de prendas de vestir en ese país.  De hecho, ya en el primer mes del 2005, año en que se empieza a aplicar la eliminación de cuotas, las exportaciones de ropa china hacia Estados Unidos aumentaron un 39% (La Nación, 12/3/2005:23A).  La existencia de aranceles, que de todos modos se mantienen por un tiempo para la producción proveniente de Centroamérica, no representa una compensación suficiente frente a las ventajas que genera la reducción de las cuotas, según se ha demostrado en diferentes estudios[25].  En estas circunstancias, la ropa proveniente de Centroamérica difícilmente podrá competir con aquella y no hay ninguna medida en el tratado que tiende a modificar esto.

Por otro lado, no se modifica la tendencia a la especialización de Centroamérica en la confección de ropa y, dentro de ésta, en las fases de costura y acabado.  El sector mantendría su casi nula integración vertical, porque no hay ninguna protección a la tela proveniente de Centroamérica ni ningún estímulo para que se lleguen a producir hilos y tela en la región.  El tratado elimina los aranceles para el ingreso a Centraomérica de la producción proveniente de Estados Unidos, lo que hará casi imposible que la tela y los hilos de la región puedan competir con la tela y los hilos subsidiados de Estados Unidos.  Además, a la inversión extranjera no se le puede exigir que utilice insumos (hilos y tela, por ejemplo) nacionales o regionales, de manera que las empresas no tendrán ningún impedimiento para traerlos de afuera.  Es decir, no hay ninguna medida que favorezca la integración vertical de la industria ampliando la producción de hilos y telas en Centroamérica, menos aún en Costa Rica donde esta producción es casi inexistente.

No se modificaría la tendencia a la especialización de Centroamérica –en la producción de ropa- en las fases intensivas en trabajo directo, como la costura y el acabado, ya que no hay ningún estímulo para la realización de otras fases en la región, como el diseño.  Tampoco se modifica la tendencia al control de las marcas, la distribución y la comercialización por parte de las corporaciones transnacionales, lo cual significaría que las plantas ubicadas en Centroamérica mantendrían sus vínculos con las cadenas controladas por las transnacionales cuyos centros de operaciones están en Estados Unidos.  Con esto, la región continuaría produciendo ropa con marcas transnacionales e insumos extranjeros, para que sea consumida por consumidores extranjeros y consumidoras extranjeras.  Esto se complementa con el trato a la inversión extranjera.

2.3      Se favorece al capital transnacional

Las cuotas de importación –que han sido usadas tradicionalmente por los gobiernos de los países desarrollados para proteger su industria- parecen haber llegado al momento en que las mismas transnacionales están dispuestas a su eliminación, para reducir barreras que les impiden moverse libremente a través de los países y proveedores y obtener ventajas de todo tipo como son:  bajos salarios, incentivos gubernamentales, ausencia de sindicatos y los beneficios que se obtienen de la posibilidad de amenazar con trasladarse a otras regiones si no se cumplen sus reclamos[26].

Pero el tratado agrega a estas ventajas, un tratamiento a la inversión extranjera que sólo favorece a las empresas transnacionales y no así a los países de la región centroamericana.  Ese tratamiento incluye:

§         Trato nacional, que significa que el país debe otorgarle un “trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas” (art. 10.3).

§         Trato de nación más favorecida, que significa que el país otorgue un “trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas de cualquier otra Parte o de cualquier país que no sea Parte” (art. 10.4).

§         Libre transferencia de las ganancias.  Es decir, “Cada Parte permitirá que todas las transferencias relacionadas con una inversión cubierta, se hagan libremente y sin demora desde y hacia su territorio” (art. 10.8).

§         Prohibición de exigir requisitos de desempeño, en relación con los porcentajes de exportación, el contenido nacional de la producción, el uso de mercancías nacionales, la relación entre las exportaciones e importaciones o con las entradas de divisas, la restricción de la venta en el mercado nacional, la transferencia de tecnología o de conocimiento (art. 10.9).

§         Posibilidad, para las empresas, de demandar a los estados y no a la inversa.

Estas condiciones dan total libertad al inversionista extranjero para moverse en las ramas o sectores en que lo desee, sin exigirle condiciones y sin poder privilegiar al inversionista nacional en ningún caso.  En México,  que aceptó, en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), incorporar un capítulo de inversiones muy parecido, el resultado ha sido la orientación de la inversión extranjera hacia el sector financiero-especulativo, un estancamiento de la producción nacional y una reducción de la producción industrial que bajó, en el 2003, en un 2%[27].

Es decir, las condiciones incluidas en el TLCEUCARD impiden definir qué tipo de productos nos interesa producir, qué insumos utilizar en esa producción, qué nivel de integración queremos obtener en la industria, cuánto de lo producido queremos orientar el mercado interno y cómo generar algún desarrollo tecnológico.  También significa renunciar a la posibilidad de garantizar que al menos parte de las ganancias generadas en el territorio nacional serán reinvertidas, así como renunciar al control nacional sobre algún proceso productivo que se llegue a considerar estratégico, como podría ser el alimentario.

La posibilidad de definir y aplicar estrategias de desarrollo pasa por tomar decisiones en esos y otros ámbitos, como ha sido el caso de los países hoy desarrollados, incluyendo a los llamados tigres asiáticos.  En todos ellos la inversión extranjera no fue tratada igual que la nacional:  en algunos casos –o períodos- se prohibió (Finlandia) y, en otros, se permitió pero con importantes condiciones (o requisitos de desempeño).  Los requisitos han incluido asuntos como:  la posibilidad de entrar sólo en ciertas ramas (Japón); la obligación de incorporar determinado contenido local y determinada proporción de exportaciones (Corea); la transferencia tecnológica (Corea y Taiwán) y los vínculos hacia adentro y hacia fuera (Taiwán); la presencia significativa de empresas estatales (Alemania, Francia); restricciones para la posesión de tierras o de ciertas compañías y la exigencia de que sean nacionales quienes están en las directivas (Estados Unidos)[28].

Los estudios que se han realizado muestran que en los países actualmente desarrollados “… un plan bien diseñado de restricciones y requisitos de desempeño en las inversiones extranjeras ha sido un ingrediente clave en sus recetas para alcanzar el éxito[29].

En síntesis, en el marco que establece el TLCEUCARD se favorece al capital extranjero con relación al nacional y de tal manera que se renuncia al desarrollo nacional e inclusive, en un sentido más restringido, al desarrollo solamente industrial.  Con ello se permite -o consolida- la presencia de inversión extranjera en el sector financiero-especulativo, en la adquisición de empresas ya existentes o en maquiladoras que no responden a las necesidades nacionales, sino a los requerimientos de expansión del gran capital transnacional.  En los dos primeros casos no hay crecimiento; en el tercero se consolida la desintegración de la producción, se amplía la ya enorme brecha tecnológica y se condena a nuestros países a servir como espacio donde se realizan las fases de procesos productivos donde los excedentes se generan, sobre todo, sobre la base de la permanente presión para mantener o aumentar la intensidad del trabajo[30].  Uno de los mejores ejemplo de ello es la industria de la ropa.

2.4      Los trabajadores y las trabajadoras son los grandes perdedores/as[31]

Aparte de que el texto del tratado no garantiza el acceso al empleo ni su estabilidad, entre otras cosas porque no se pueden poner requisitos sobre empleo sino para obtener ciertas ventajas adicionales, lo más importante es que se refuerza el tipo de empleo que se ha visto que genera la producción maquiladora:  inestable, con bajos estándares laborales, con bajos salarios, con ritmos muy intensos y sin organizaciones sindicales[32].

La fijación de los salarios no se modificará, ya que el art. 16.8 la mantiene como decisión nacional.  Es decir, se mantiene la presión para realizar un trabajo muy intenso, y se mantienen las diferencias salariales entre los países y, con ello, la competencia entre los trabajadores y las trabajadoras de unos países con los de otros países, que los obliga a aceptar ingresos y estándares laborales muy bajos. 

Los y las migrantes mantienen su situación de inestabilidad y desprotección que permite y refuerza la existencia del cordón de trabajadores y trabajadoras en el Norte y en el Sur, que facilita el acceso a ellos/as para las transnacionales.  Explícitamente el art. 11.1.5 señala que “Este Capítulo no impone a una Parte ninguna obligación respecto a un nacional de otra Parte que pretenda ingresar a su mercado de trabajo o que tenga empleo permanente en su territorio, ni de conferir ningún derecho a ese nacional, respecto a dicho acceso o empleo” (art. 11.1.5).  En el caso mexicano, con el TLCAN, los indocumentados y las indocumentadas, en Estados Unidos, pasaron de 2 a 4 millones entre 1990 y 2000[33].

Además, se elimina la posibilidad de realizar presiones sobre los países que incumplan con la legislación laboral, como sí estaba contemplado en la Iniciativa para la Cuenca del Caribe, ya que se establece que ninguna Parte podrá exigir a otra el cumplimiento de su legislación laboral (art.16.2.3).  Además, sólo puede haber demandas cuando un continuado incumplimiento de la legislación laboral “afecte el comercio entre las partes” (art. 16.2.1).  Con ello se está instaurando una lectura de la ley laboral a favor de los inversionistas y no a favor de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras.  Se refuerza con ello el giro que se ha venido dando a la interpretación de la legislación laboral que ha pasado de proteger a la parte débil de la relación, la persona que trabaja, para garantizar los privilegios de la parte fuerte, el inversionista.  Es más, aún en el caso de recurrirse al mecanismo de solución de controversias, la demanda se haría contra el estado y no contra la empresa que incumple[34].

Los trabajadores y las trabajadoras, por su parte, ni están representados en el Consejo Laboral que se crea ni pueden demandar a las empresas que incumplen, ya que en el tratado, nunca es posible demandar a las empresas, excepto por parte de otra empresa.

En conclusión la lectura del tema de textiles del TLCEUCARD deja muy claro el desbalance que se introdujo entre el capital transnacional –y sus socios internos- y el resto de los sectores y ámbitos, por lo que se debe rechazar su aprobación.  Los privilegios para el primero son inconfundibles:  desde abrir los mercados centroamericanos a su producción, hasta consolidar la producción maquiladora controlada por grandes corporaciones a través de cadenas de producción y distribución, manteniendo en Centroamérica solamente las fases que a ellas les interese.  Desde una libertad total para extenderse hacia nuestros países con trato nacional y sin requisitos de desempeño, hasta la libertad para ubicarse en las ramas que prefieran y repatriar sus ganancias sin limitaciones.  Desde la posibilidad de demandar a los estados y violentar la institucionalidad de los países en que se colocan, hasta la impunidad que les confiere el no ser objeto de posibles demandas ni en lo referente a la inversión, al cumplimiento del tratado en general o al respeto a la legislación laboral[35].

La industria pequeña y mediana, orientada al mercado interno, quedaría en total desprotección frente a la competencia de la producción extranjera.  Además, el estado -y la sociedad en su conjunto- quedaría reducido en su capacidad para decidir y aplicar cualquier posible política de producción o de desarrollo.  Los trabajadores y las trabajadoras, por último, no tienen ninguna razón para considerar que sus derechos estén siendo considerados en el texto del TLCEUCARD ni en cuanto a la garantía del empleo o a los estándares laborales, ni en cuanto a la intensidad del trabajo o a sus niveles salariales, ni en cuanto a la protección de la competencia actual que les exige aceptar condiciones mínimas de trabajo y salariales bajo la amenaza del traslado de las plantas a otros países, ni mucho menos en sus posibilidades de utilizar mecanismos efectivos para hacer cumplir sus derechos.

El tema de los textiles muestra cómo los posibles beneficiados de la aprobación de este tratado serían solamente los grandes empresarios y las corporaciones transnacionales y los perjudicados serían los sectores mayoritarios y más necesitados de la población, así como cualquier posibilidad de definir políticas de producción o de desarrollo (que implicaría mucho más cosas).  Por esa razón, su análisis da nuevos argumentos para mostrar la necesidad de detener la aprobación de este tratado y de buscar otros caminos para generar proyectos de sociedad que beneficien a los pueblos centraomericanos.

* Excepto por unas pequeñas modificaciones, este artículo es el publicado en Weisleder, Saúl 2004: Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Estados Unidos. Proceso y resultados (San José: EUNED).


[1] Ver, por ejemplo, Bonacich, Edna y David Waller 1994a: "Mapping a Global Industry: Apparel Production in the Pacific Rim Triangle" en Bonacich, Edna, Lucie Cheng, Norma Chinchilla, Nora Hamilton y Paul Ong: Global Production. The Apparel Industry in the Pacific Rim (Philadelphia: Temple University Press).

[2] Mody, Ashoka y David Wheeler 1990: Automation and World Competition. New Technologies, Industrial Location and Trade. Macmillan.

[3] Taplin, Ian 1994: "Strategic Reorientations of U.S. Apparel Firms" en Gereffi, Gary y Miguel Korzeniewicz (editores): Commodity Chains and Global Capitalism, (Westport, Connecticut, London: Greenwood Press).

[4] Dussel, Enrique 2001: “Un análisis de la competitividad de las exportaciones de prendas de vestir de Centroamérica utilizando los programas y la metodología CAN y MAGIC” en CEPAL: Serie estudios y perspectivas, No.1, marzo (México).

[5] (Fröbel Folker, Jürgen Heinrichs y Otto Kreye 1980 (1977): La nueva división internacional del trabajo. Para estructural en los países industrializados e industrialización de los países en desarrollo (España: Siglo XXI), p.420.

[6] La costura es una actividad que tradicionalmente se aprende y transmite en el ámbito familiar, por lo que socialmente no se reconoce el proceso de capacitación que requiere. Sin embargo, dado el carácter de las plantas de maquila, el proceso de aprendizaje es bastante corto para muchas de las operaciones.

[7] Ver, sobre todo, los trabajos de Gary Gereffi, como 1995: “Global Production Systems and Third World Development” en Stallings, Barbara: Global Change, regional response. The New International Context of Development (Cambridge: Cambridge University Press).

[8] Ver Trejos, María Eugenia 2003: La organización del trabajo: el concepto y su movimiento. El caso de la industria de prendas de vestir en El Salvador y Costa Rica, Tesis en opción al grado de Doctora en Estudios Sociales, Línea Estudios Laborales, Universidad Autónoma Metropolitana, México.

[9] Esto puede ser diferente en calcetines, donde las máquinas son automatizadas y el/la trabajador/a las vigila.

[10] Ver Trejos, op. cit.

[11] Un análisis detallado de estas configuraciones está en Trejos, op. Cit.

[12] En el estudio de El Salvador incluido en OIT (1996) se pone como ejemplo el aumento de un 17% en el ritmo a que debe ser pegado un cuello, y de un 40% en el que deben pegarse las solapas, como consecuencia de la disminución del pago por pieza (p.34).

[13] Barquero y López, 2000:23 y OXFAM-Solidaridad cit. en MEC, 1998.

[14] OIT (Oficina Internacional del Trabajo) 1996: La situación sociolaboral en las zonas francas y empresas maquiladoras del Istmo Centroamericano y República Dominicana (San José: OTI/ACTRAV), p.33.

[15] En Nicaragua se reportaron, en el año 1999, 1716 accidentes en 17 empresas de la Zona Franca Las Mercedes (Núñez, 2000 b:16). En Honduras, CODEH encuentra que en un 40% de los casos analizados se han recibido castigos físicos como: empujones, bofetadas, golpes, flagelación, plantones bajo el sol (Lievens, 1997).

[16] Fernández, Janina sin fecha: “La maquila textil crece en América Central: nuevas oportunidades, viejos problemas” (OIT/Proyecto “Mejoramiento de las condiciones laborales y de vida de las trabajadoras de la maquila”), p.4.

[17] Fernández, sin fecha: Documentos de archivos de OIT/Proyecto “Mejoramiento de las condiciones laborales y de vida de las trabajadoras de la maquila”. Esquemas de charlas.

[18] Ver Trejos, op. cit.

[19] Ver Coria, Clara 1989: El dinero en la pareja. Algunas desnudeces sobre el poder (Buenos Aires: Grupo Editor Latinoamericano, Colección Controversia).

[20] Lo anterior ha sido ampliamente reportado en múltiples estudios sobre el tema.

[21] A éstas habría que agregar las no registradas.

[22] Trejos, María Eugenia: información obtenida a partir de la aplicación de un cuestionario a una muestra aleatoria de empresas productoras de ropa en el 2001, como parte del trabajo de tesis mencionado en la cita 8.

[23] Ikenson, Daniel (2003: “Políticas textileras peligrosas” en www.elcato.org/publicaciones/articulos/art-2003-11-19.html), señala que los subsidios que otorga el gobierno de Estados Unidos a esta rama ascienden a $13.000 millones de dólares anuales, suma que más que duplica las exportaciones totales de ropa proveniente de Centroamérica.

[24] Nathan Asociados Inc. 2002: “Cambios en las reglas del comercio global de textiles e indumentaria. Implicaciones para los países en vías de desarrollo”, reporte de investigación.

[25] Ver idem.

[26] Hale, Angela 2002: “Trade Liberalisation in the Garment Industry: Who is Really Benefiting?” en Development in Practice, Volume 12, Number 1, February.

[27] Gershenson, Antonio 2004: “El crecimiento y la política económica” en La Jornada, 29/2/2004.

[28] Ver Nathan, op.cit.

[29] Idem, p.40.

[30] Ver, entre otros, el trabajo de Trejos citado en la nota 8.

[31] Para un análisis del capítulo laboral del TLCEUCARD ver Trejos, María Eugenia de próxima publicación: “Intereses de las empresas por encima de los derechos laborales: Trasfondo del capítulo laboral del TLCEUCARD” en Trejos, María Eugenia y Mario E. Fernández: El Tratado de Libre Comercio Estados Unidos-Centroamérica-República Dominicana. Estrategia de tierra arrasada (San José: EUNED).

[32] Estas condiciones son válidas para otras ramas industriales, en particular la ausencia de libertad sindical que se extiende a todo el sector privado, aunque con diferencias entre países.

[33] Polasky, Sandra 2003: “Empleos, jornales e ingreso del grupo familiar” en Audley, John: La promesa y la realidad del TLCAN. Lecciones de México para el hemisferio (Carnegie Endowment for International Peace).

[34] Estamos de acuerdo con Bolaños, Fernando (2004: “Tratados de libre comercio e internacionalización del derecho laboral”, ponencia presentada en el Congreso de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo, Región Americana, celebrado en México, setiembre) en que la utilización de los tribunales arbitrales es una forma de privatizar la aplicación de la legislación laboral, sin embargo, la presión internacional sí debería poder mantenerse como mecanismo para exigir el cumplimiento de esa normativa.

[35] Obviamente se pueden demandar dentro de la jurisdicción nacional, pero la experiencia ha mostrado serias limitaciones en este campo.


https://www.alainet.org/es/articulo/111683

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