TLCEUCARD: La salud laboral y el ambiente

30/03/2005
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La salud laboral y el ambiente en el Tratado de Libre Comercio Estados Unidos-Centroamérica-República Dominicana (TLCEUCARD) Conferencia inaugural de la III Conferencia en Salud Laboral y Ocupacional en las Américas, celebrada en Alajuela, Costa Rica, en febrero de 2005 INTRODUCCIÓN Los gobiernos de Centroamérica y República Dominicana han firmado, en el 2004, un tratado de libre comercio con Estados Unidos (TLCEUCARD). El contenido de dicho tratado, y sus posibles impactos, abarca casi todos los aspectos de la vida social y cultural de los países firmantes, por lo cual su examen es sumamente complejo y amplio. En esta conferencia se revisan las posibles implicaciones de una parte de uno de los capítulos: la salud laboral que se encuentran mencionada entre los derechos laborales que deberían garantizarse. Las referencias al ambiente se hacen desde lo laboral. Para poder comprender este tema se hace una breve revisión de las tendencias laborales que se vienen presentando recientemente en el mundo del trabajo y de la manera en que son justificadas por el neoliberalismo. Posteriormente se muestra la mención que el TLCEUCARD hace a la salud laboral y cómo es una excepción a la reducción de la normativa laboral, que se ha llamado desregulación. Luego se explica cuáles serían las empresas que el tratado favorecería, para recuperar los estudios y testimonios existentes sobre la salud laboral en esas empresas y en las comunidades aledañas. Finalmente se muestran las barreras que pone el tratado a la presentación de demandas frente a las violaciones a la legislación laboral, barreras que dejan a las empresas en total impunidad. 1. LAS TENDENCIAS LABORALES EN EL MUNDO ACTUAL En las últimas décadas se han producido cambios importantes en todos los ámbitos de la vida social, entre estos en el mundo del trabajo. Tanto en el mercado de trabajo como en los procesos productivos, en el ámbito de la legislación y las instituciones como en el respeto a los derechos colectivos, se han realizado transformaciones que modifican las condiciones en las cuales se definen las relaciones de trabajo. Al igual que en otros espacios sociales, en el mundo del trabajo el neoliberalismo justifica los cambios con argumentos relacionados con la necesidad de permitir el funcionamiento libre del mercado y la autonomía de las partes. Se afirma que los salarios y el nivel de empleo deben ser fijados a partir del libre juego de las fuerzas del mercado y que impedir el último afectará negativamente los primeros. Es decir, las protecciones que contiene la legislación laboral son presentadas como rigideces que “resta(n) flexibilidad al mercado laboral y encarece(n), artificialmente, el costo del factor trabajo” (Lizano, 1988:6) impidiendo el pleno empleo (Cartas, 1998). El Banco Mundial agrega que “La legislación sobre salario mínimo, las regulaciones que restringen la capacidad de los empleadores de contratar y despedir, y otras intervenciones similares, tiende a aumentar los costos, a reducir la competitividad y a limitar el crecimiento del empleo” (Banco Mundial en Von Potobsky, sin fecha:13). Sin embargo, el Banco Mundial hace la excepción en relación con la salud laboral. La mejor protección a los/as trabajadores/as, agregan, es el funcionamiento libre del mercado que, aseguran, obligará a los patronos a pagar salarios adecuados y a ofrecer condiciones aceptables de trabajo o, de lo contrario, perderán la oferta de trabajo (Von Potobsky, sin fecha). Las protecciones, antiguamente sustento de la legislación laboral que considera a los trabajadores (las trabajadoras) la parte débil de la relación de trabajo, son vistas como las causantes del desempleo y los bajos salarios que, afirman, podrían mejorarse a partir del funcionamiento libre del mercado de trabajo. En el seno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) los empleadores han planteado que el exceso de regulaciones existentes impide el crecimiento, el empleo y el progreso y que, “En lugar de adoptar nuevas normas, sería necesario revisar, actualizar y consolidar las existentes” (Von Potobsky, sin fecha:24). Asimismo, el Consejo General de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) expresó, en 1996, su oposición a la inclusión de “medidas coercitivas para hacer cumplir las normas laborales” en el comercio internacional, pues representarían barreras al comercio y obstáculos al crecimiento económico (Abarca, sin fecha:10). Estas afirmaciones han sido rebatidas por diversos autores (diversas autoras) incluso dentro del mismo Banco Mundial, donde se ha encontrado, por ejemplo, que la caída dramática de salarios ha reducido la demanda y afectado la recuperación económica. Otros han señalado cómo, en América Latina, no se puede sostener empíricamente una relación positiva entre una legislación laboral más flexible y un aumento en la productividad o un mejoramiento en la economía (Marshall en Von Potobsky, sin fecha). Sin embargo, los argumentos mencionados siguen siendo utilizados para justificar las transformaciones laborales que se vienen operando. ¿Cuáles han sido esas transformaciones? Sin pretender que las tendencias nuevas se hayan vuelto predominantes, y reconociendo que su aplicación varía de acuerdo con las condiciones particulares de los diferentes espacios laborales, se pueden identificar tendencias que se presentan en el sentido siguiente: en el mercado de trabajo, a la aplicación de contratos de trabajo de carácter temporal y sin el reconocimiento de todos o una parte importante de los derechos laborales. En la producción a la modificación de los procesos para permitir la rotación interna de los trabajadores (las trabajadoras), la modificación de las jornadas, la reducción de las categorías laborales, la variación en las tareas y funciones que corresponden a los diferentes puestos y la mayor identificación de los trabajadores (las trabajadoras) con la empresa. En el ámbito institucional la tendencia es a la reducción del papel del estado como protector y garante del respeto de los derechos laborales y a la incorporación de modificaciones a la legislación (o de reinterpretaciones de ella) para eliminar protecciones y derechos que se plantean como rigideces y distorsiones. En el derecho colectivo se tiende a modificar la negociación para favorecer los cambios o a reducir y hasta eliminar los espacios de negociación. Un análisis opuesto al neoliberal permite comprender que este tipo de transformaciones facilita la acción irrestricta del capital que, en las últimas décadas, puede extenderse sin ninguna sociedad alternativa que se le oponga, debido a la desaparición del llamado “socialismo real”. Frente a la crisis actual –ya prolongada- y a las posibilidades que abren el desarrollo tecnológico y en las comunicaciones, el capital ha logrado convertir el planeta entero en su campo de acción y de valorización. Fröbel, Heinrichs y Kreye (1980) señalan que el capital ha creado un “ejército mundial de reserva” (de trabajadores/as) que le permite procurarse la cantidad de fuerza de trabajo y con las destrezas que necesita en diferentes lugares del mundo. Con ello logra aprovechar los bajos salarios reales -que no alcanzan a cubrir los costos de reconstitución de la fuerza de trabajo, en algunos casos-, las jornadas de trabajo más largas que las de los países industriales tradicionales, la facilidad de contratar y despedir, la mayor intensidad del trabajo y la facilidad para seleccionar a los/as trabajadores/as con determinadas características debido al enorme ejército de reserva, obteniendo una disciplina y una productividad equivalentes a las de los países industrializados. También es posible, para el capital, utilizar las mejores combinaciones de factores en cada momento y generar una competencia entre los trabajadores (las trabajadoras) donde las condiciones son diferentes, y amenazarlos (amenazarlas) con el traslado de operaciones a otras regiones. En este contexto, y dadas esas posibilidades, el neoliberalismo no es más que la justificación que se utiliza para la expansión del capital que le abre todas estas posibilidades señaladas por los autores citados. El Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos-Centroamérica y República Dominicana (TLCEUCARD) es un instrumento que se negocia y se firma para favorecer esta avanzada del capital. Analizamos la manera en que esto se expresa en el campo de la salud laboral y de su relación con el medio ambiente. 2. LA DESREGULACIÓN LABORAL EN EL TLCEUCARD Como punto de partida para el análisis del tema de la salud laboral y el medio ambiente en el TLCEUCARD se puede utilizar la definición de legislación laboral. El artículo 16.8 (del capítulo laboral) establece que “¨Para los efectos de este Capítulo: legislación laboral significa leyes o regulaciones de una parte, o disposiciones de las mismas, que estén directamente relacionadas con los siguientes derechos laborales internacionalmente reconocidos: (a) el derecho de asociación; (b) el derecho de organizarse y negociar colectivamente; (c) la prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio; (d) una edad mínima para el empleo de niños, y la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil; y (e) condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo, seguridad y salud ocupacional”. Como hemos venido señalando en otros trabajos (ver Trejos, de próxima publicación y Trejos, 2004) esta definición deja por fuera no sólo el derecho al empleo que, como afirma Ferriol (2004) constituye el primer elemento para cimentar el mundo del trabajo, sino muchos otros aspectos que están incorporados en las legislaciones laborales de Centroamérica como, por ejemplo, el contrato de trabajo, las obligaciones de los patronos –y de los/as trabajadores/as-, el reglamento interno de trabajo, la seguridad social , las razones y mecanismos para el despido, la indemnización por despido, el aguinaldo y los descansos tanto dentro de la jornada, como semanales y anuales (vacaciones). Conviene aclarar que estas normas se inspiran en los llamados Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo que aprobó la OIT en 1998 como aquellas que debían ser reconocidas en todos los países. Sin embargo, la definición del TLCEUCARD va más allá, pues no los menciona como principios mínimos fundamentales, sino como el contenido completo de la legislación laboral. También debe mencionarse otras diferencias como la exclusión de la no discriminación, que sí forma parte de los principios fundamentales de la OIT, y la exclusión de la referencia directa a la libertad sindical que también está entre los principios de la OIT. Es más bien la Cumbre Ministerial de Miami de 2003 la que incluye los derechos tal y como quedan en el TLCEUCARD. Por último, debe señalarse que la definición de legislación laboral del TLCAN (Tratado de Libre Comercio de América del Norte) es mucho más amplia, ya que incluye el derecho de huelga, la no discriminación, y el pago de tiempo extra, entre otros. Es decir, el tratado reduce la normativa laboral a un mínimo. Con ello se acoge el planteamiento empresarial que, como se vio, asegura que hay un exceso de normas laborales que debe ser reducido, se refuerzan las tendencias a la eliminación de las protecciones y de los derechos laborales, y se facilita la colocación de capital transnacional que podrá acceder, fácilmente, a la fuerza de trabajo barata, y ahora casi totalmente desprotegida, de Centroamérica. Los códigos de trabajo de los países centroamericanos no quedan abolidos con esta definición (a pesar de que el tratado estaría, de ser aprobado, por encima de la ley) pero las posibilidades de exigir su cumplimiento sí se verían afectadas. Por un lado, las empresas que se acojan al tratado podrían recurrir al argumento de que las normas que tienen obligación de aplicar son las incluidas en la definición que está dentro del tratado. Esta no es una especulación infundada, como lo muestran las interpretaciones que se han hecho del contenido del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), para plantear demandas contra medidas tomadas por los estados por considerarlas equivalentes a una expropiación, o las demandas contra los beneficios de una empresa estatal por considerarlas discriminatorias . Por otro lado, como se verá más adelante, los mecanismos para realizar demandas son muy limitados. 3. SALUD LABORAL Y AMBIENTE CON EL TLCEUCARD Limitaciones en el contenido de la seguridad y salud ocupacional A pesar de la reducida normativa que se incluye dentro de la definición de legislación laboral, se habrá notado que se considera, dentro de ella, el establecimiento de condiciones aceptables de trabajo respecto a seguridad y salud ocupacional. Conviene ahora analizar los alcances de esta inclusión. Debe señalarse que, en el resto del texto del tratado, no hay ninguna precisión sobre lo que se entiende por seguridad y salud ocupacional, de modo que podemos suponer que se refiere a las disposiciones contenidas en la legislación nacional, en particular en el Código de Trabajo. Esta legislación tiene algunas limitaciones que deben señalarse. Blanco (1995) menciona la protección limitada debida a una concepción muy restringida de la salud ocupacional, que se refiere sólo a la seguridad e higiene en el trabajo y tiene un énfasis muy fuerte en las indemnizaciones por enfermedad o accidente, sin considerar la salud laboral de manera más integral. Quedan por fuera, por ejemplo, todos los efectos derivados de las exigencias del proceso de trabajo que se verán más adelante. También menciona Blanco (1995) la presencia estatal en la definición de las regulaciones y en el control, lo que impide la negociación bilateral sobre las normas y la participación de los involucrados (las involucradas) en la fiscalización de su aplicación. Maquiladoras y plantaciones agrícolas: estrellas del TLCEUCARD Hay múltiples testimonios y estudios que muestran importantes efectos sobre la salud derivados de los riesgos y exigencias que se presentan en las empresas que podrían extenderse en forma prioritaria con la aplicación del TLCEUCARD, como son las plantaciones y las maquiladoras. Antes de exponer cuáles son esos efectos, conviene dedicar unos párrafos a explicar por qué el TLCEUCARD favorece las maquiladoras y las plantaciones agrícolas. De aprobarse el TLCEUCARD, las maquiladoras se convertirían en la empresa industrial típica debido a los beneficios que otorgaría el régimen de inversión extranjera incorporado en el capítulo 10 del tratado. Estos beneficios incluyen:  Trato nacional, con el cual el país daría un “trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas” (art. 10.3). Con ello se renuncia a la posibilidad de decidir que sean nacionales los que controlen determinada producción. Por ejemplo, no se podría favorecer la producción nacional de telas, porque si se hiciera a través de determinados estímulos, estos deberían otorgarse también a los inversionistas extranjeros que los soliciten.  Trato de nación más favorecida, con lo cual el país daría un “trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas de cualquier otra Parte o de cualquier país que no sea Parte” (art. 10.4). A semejanza del anterior, esta disposición impide favorecer ya no a nacionales, sino a inversionistas de otros países.  Libre transferencia de las ganancias. Es decir, “Cada Parte permitirá que todas las transferencias relacionadas con una inversión cubierta, se hagan libremente y sin demora desde y hacia su territorio” (art. 10.8). En este caso, el país renuncia a la posibilidad de exigir a los inversionistas que una proporción de las ganancias sea reinvertida en el país o utilizadas en determinadas actividades.  Prohibición de exigir requisitos de desempeño. Al respecto el texto señala que “Ninguna parte podrá imponer ni hacer cumplir … requisitos … en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación o venta o cualquier otra forma de disposición de una inversión de una Parte o de un país que no sea Parte … para:” exportar determinado porcentaje; alcanzar determinado nivel de contenido nacional; utilizar mercancías producidas en su país; relacionar exportaciones con importaciones; restringir las ventas en su territorio, relacionándolas con las ganancias o divisas que generen; transferir tecnología, un proceso productivo u otro conocimiento; o actuar como proveedor exclusivo (art. 10.9). ¿Cuál es el tipo de empresa que, contando con todas las protecciones, no tiene que cumplir con ninguna obligación respecto al país? ¿Cuál es el tipo de empresa que puede llevarse todas las ganancias generadas en el país, que puede exportar toda su producción, que puede importar todos sus componentes, que no transfiere tecnología o conocimiento? Es la que se ha llamado empresa maquiladora y puede definirse como una actividad para producir por cuenta ajena, donde las corporaciones transnacionales controlan las cadenas de producción y distribución, ya sea a través del diseño y la comercialización, o de otras fases del proceso. Forma parte de la nueva división internacional del trabajo, en que las contratistas sólo ensamblan y, aunque ejecuten todo el proceso productivo, “solamente tienen una participación parcial en los ciclos del capital regidos por la empresa contratante, porque éstos incluyen además de la producción la concepción previa de los procesos, la adquisición de los materiales a transformar y la ulterior comercialización de las mercancías producidas, actividades que retiene la empresa contratante. Las maquiladoras cumplen la función de productoras directas, como satélites sobre los que la empresa contratante, productora indirecta, extiende sus líneas de producción” (p.2). De esta manera, los países en los cuales se ubican las maquiladoras no participan en el mercado de consumo de sus productos, y sólo ofrecen capacidad de producción a las contratantes. Aun la llamada “industria de alta tecnología”, que ha venido siendo promovida en Costa Rica por los últimos gobiernos, no tendría que transferir tecnología o conocimiento, con lo cual se hace evidente que el acceso a esa “alta tecnología” se limita a las empresas transnacionales y el país solamente ensamblará alguna parte de un producto cuyo proceso de producción conoce muy poco, con máquinas que no sabe ni sabrá producir. Las plantaciones agrícolas de productos dedicados a la exportación no tradicional son particularmente favorecidas por el TLCEUCARD por lo siguiente: Primero, los países centroamericanos y República Dominicana estarían permitiendo el ingreso, libre de impuestos de importación (en algunos casos después de algunos años) de productos agrícolas que son subsidiados en Estados Unidos. A la alta productividad en este último país, debida a la incorporación de tecnología y a la investigación productiva, hay que agregar diversos tipos de subsidios otorgados por el gobierno. Estos subsidios permiten vender los productos por debajo de su costo, con lo cual la producción de Centroamérica y República Dominicana no tendría ninguna posibilidad de competir. A cierto plazo ya la American Farm Bureau Federation estima que, con el TLC, la producción estadounidense controlará el 87% del mercado de maíz y soya en Centroamérica, el 90% del de carne de aves y el 100% del de arroz (Fernández, de próxima publicación:32). Además de los subsidios, o debido a ellos, las corporaciones estadounidenses tienen la práctica de vender, en el mercado internacional de productos agrícolas, a precios inferiores a los costos, esto es el llamado “dumping” y permite el control de los mercados a través de la desaparición de los competidores. Ejemplos de productos estadounidenses que se venden a precios inferiores a sus costos de producción son el trigo, maíz, algodón, soya y arroz y la diferencia entre ambos precios (costo y venta) ha ido creciendo. Por ejemplo, en 1990 el arroz se vendía a precios un 21% inferiores a sus costos y en 2002 esa diferencia ascendía a 35% (Fernández, de próxima publicación:8). Por otro lado, la protección a la producción en Centroamérica, contenida en el tratado, es muy insuficiente. Una es a través de la aplicación de períodos de desgravación que en todo caso conducen a un arancel cero a cierto plazo, pero que empiezan a ser reducidos desde el principio. “El caso del arroz puede servir de ejemplo para que se entienda lo anterior. El punto de partida del proceso de desgravación arancelaria es de un 36%, que curiosamente si tomamos en cuenta el nivel de dumping de las exportaciones de este grano por parte de Estados Unidos (35%), apenas lo compensaría. Si bien el plazo de desgravación para este grano está estipulado en 20 años, con 10 años de gracia en que el arancel no se reduce, entre el año 11 y el año 15 el arancel se reduce en un 40%, lo que significa que el arancel en ese último año sería de apenas el 21.6%, totalmente insuficiente para tener una protección con respecto a las importaciones, y entre el año 15 y el año 20 de vigencia del tratado el arancel pasaría de ese 21.6% a 0 (cero) (Fernández, de próxima publicación:14). Otra forma de protección es la aplicación de medidas de salvaguardia que sólo pueden ser impuestos –y no cuotas o prohibición de importación-. Además sólo se pueden aplicar a ciertos productos, durante el período de desgravación y por montos limitados según los aranceles de nación más favorecida o que estuvieron vigentes al inicio de la desgravación (Fernández, de próxima publicación). Lo que se puede esperar es, entonces, la desaparición paulatina de la producción nacional de alimentos, de modo que el país perdería la soberanía alimentaria y se vería obligado a comprar sus alimentos a Estados Unidos. También desaparecerían los pequeños productores de esos productos. ¿Qué producción agrícola se espera? La de plantas ornamentales y frutas tropicales que no se pueden producir, todavía, en aquel país. ¿Quiénes controlarían su exportación? Las grandes corporaciones transnacionales que, además, serían favorecidas con los beneficios a la inversión extranjera que se mencionaron y tendrían grandes plantaciones de esos productos. Amenazas a la salud derivadas de la producción maquiladora en Centroamérica Para aproximarnos a los efectos de la producción de maquila y de plantaciones agrícolas sobre la salud laboral y el medio ambiente se utilizan los aportes de los estudios sobre salud laboral desde el análisis del proceso de trabajo, en los que se hace una distinción entre los riesgos y las exigencias que, en el proceso de trabajo, pueden tener efectos sobre la salud de los trabajadores (las trabajadoras). Los riesgos son los “elementos potencialmente nocivos que se generan por los objetos y los medios de trabajo”. Si se derivan del uso de los medios de trabajo pueden ser ruido, vibraciones, iluminación, temperatura, humedad, ventilación, etc. Si se derivan de los medios de trabajo mismos pueden ser la seguridad de la construcción e instalaciones, de la maquinaria y herramientas, etc. Si se derivan de los objetos de trabajo y su transformación pueden ser polvos, humos, gases, vapores, líquidos, etc. (Escalante, 1998). Las exigencias se generan del trabajo y de su organización y están en función del tiempo de trabajo (jornadas, turnos, etc.), de la cantidad e intensidad del trabajo (pago a destajo, ritmo, etc.), de la vigilancia (supervisión, trato), del tipo de actividad (esfuerzo físico, posiciones, etc.), de la calidad del trabajo (posibilidad de iniciativa, interés, etc.). En las empresas de maquila, que en Centroamérica son fundamentalmente de ropa, los diversos estudios coinciden en señalar que hay una gran mayoría –aunque decreciendo- de mujeres, jóvenes , solteras , con una educación formal entre primaria y secundaria incompleta -con algún nivel de analfabetismo en Guatemala (ASEPROLA 1995:19)- y sin experiencia previa de trabajo industrial, excepto en las mismas maquiladoras (Pérez 1994; MEC 1998; Martínez 1995; Fernández sin fecha c; entre otros/as). Además, un alto porcentaje (30%) son madres solteras (Fernández sin fecha c). Si bien es difícil mencionar estimaciones numéricas sobre la situación de la salud y la seguridad laborales, hay múltiples estudios y testimonios que muestran importantes problemas en este campo. Por ejemplo, derivados de la utilización de los medios de trabajo, se han denunciado la humedad, la ventilación insuficiente, el ruido, las vibraciones y la iluminación (esta última se menciona en pocos casos). Derivados de los medios de trabajo se ha señalado la falta de espacio y las sustancias químicas, y problemas relacionados con la higiene, como la insuficiencia de servicios sanitarios o su falta de limpieza, y la ausencia de comedores. (Núñez 1999: 7, OIT 1996: 24, AVANCSO 1994, Cañas y otras 1998). Además se presentan accidentes laborales: por ejemplo, hay información de cantidades muy altas en Nicaragua donde, en 17 empresas de la Zona Franca Las Mercedes hubo 1.716 accidentes en 1999, de los cuales 377 fueron en el trayecto al trabajo y los otros en las plantas (Núñez 2000: 16). Derivados del objeto de trabajo se ha mencionado el polvo que desprende la tela en transformación. Esto puede generar daños a la salud como irritación en la garganta, tos asmática, sinusitis, dolor de cabeza, alergias y dermatitis y se han encontrado casos de contaminación por gases (Red de solidaridad de la maquila y Equipo de Monitoreo Independiente de Honduras, 2003:35, OIT 1996: 26-27; Diario La prensa cit. en Núñez 1999; AVANCSO 1994; CODEH en Lievens 1997, Flores y Kennedy, 1996). Hay incluso un caso ampliamente divulgado de una planta, en 1997, en la cual se desmayaron 60 trabajadoras debido a problemas de falta de ventilación (CODEMUH, sin fecha:6). En cuanto a las exigencias en función del tiempo de trabajo, un hallazgo que se repite en todos los estudios sobre maquila en Centroamérica es el de las largas jornadas laborales. Parece ser una práctica generalizada la prolongación de la jornada por encima de los máximos establecidos por la ley. Esto se combina con la intensidad del trabajo, que también aparece en casi todos los estudios. Además de las jornadas extraordinarias (muchas veces obligatoria y muchas veces sin preaviso) en sí mismas, un mecanismo para aumentar la jornada y la intensidad del trabajo es la forma de cálculo del salario. El cálculo del salario se hace, con mucha frecuencia, a partir de la utilización de metas de producción o del pago a destajo. En el primer caso, se exige un determinado volumen de producción diaria y solo cuando se ha cumplido con esa meta los trabajadores (las trabajadoras) se pueden retirar. Esto genera prolongaciones de la jornada que no se reconocen como tiempo extraordinario. En el pago a destajo también se prolonga la jornada tanto trabajando después de la jornada, como en los descansos o incluso en el tiempo anterior al inicio de la jornada oficial. En ambos casos, la prolongación de la jornada se combina con una alta intensidad en el trabajo (exigencia en función de la intensidad del trabajo), a la cual se agrega la presión de los superiores para aumentar el ritmo de trabajo. El efecto sobre la salud de los trabajadores (las trabajadoras) se refleja en su desgaste prematuro (Trejos, 2004, Flores y Kennedy, 1996, Red de Solidaridad de la Maquila y Equipo de Monitoreo Independiente de Honduras, 2003, Kennedy y Cardoza, 1995, Núñez 1999; Martínez 1995; AVANCSO 1994; Cañas y otros/as 1998; OIT 1996). Las exigencias en función del tipo de actividad tienen que ver con las posturas y cadencias del trabajo, ya sea que lo hagan de pie o en asientos inadecuados, o que el ritmo y la repetición generen problemas musculares. Esto puede generar infecciones urinarias, problemas músculo esqueléticos y lumbalgia (dolores de espalda, cuello, huesos, pies, muñecas y cintura) así como gastritis y estrés y (Red de Solidaridad de la maquila y Equipo de Monitoreo Independiente de Honduras, 2003:35). Las exigencias en función de la vigilancia se han encontrado en relación con la presión por aumentar el ritmo de trabajo y la calidad de la producción, y también con el mal trato de parte de supervisores (supervisoras) y jefes para con los/as trabajadores/as. Esto ha sido documentado desde el inicio de la expansión maquiladora en la región centroamericana . Por ejemplo, en un estudio realizado en Costa Rica en 1993 se encontró que las principales quejas –entre un grupo de trabajadores y trabajadoras entrevistados- fueron las exigencias de puntualidad y de calidad, los permisos de salida y el trato de los superiores (Trejos y Mora, 1993). Más recientemente se ha señalado que el maltrato puede ser “verbal y psicológico” (Núñez 1999: 11), físico como gritos, insultos o tirarles prendas (Flores y Kennedy, 1996:7) y más violento como documenta CODEH, en Honduras, al indicar que un 40% de los casos que han analizado ha recibido castigos físicos como: empujones, bofetadas, golpes, flagelación, plantones bajo el sol (en Lievens 1997). ASEPROLA (1995) agrega que se encontraron casos en que se ha encerrado a trabajadoras en cuartos fríos por no aprender el himno coreano, en que se han producido abortos debidos a patadas que les han dado los supervisores a las trabajadoras y, además, acoso sexual –que han documentado otros como OIT (1996) y Martínez (1995) y Cañas y otras (1998)- incluso a niñas (p.25). Esta situación genera, en las mujeres, sentimientos de humillación, vergüenza y desvalorización (ASEPROLA 1995), así como mucha tensión, pero también es causa de conflictos colectivos en algunas plantas (AVANCSO 1994) y, de hecho, es uno de los principales problemas que identifican las trabajadoras de la región (Fernández sin fecha c). A esto hay que agregar que se han puesto múltiples quejas por las dificultades para obtener permiso para asistir al médico o por las represalias que se toman contra quienes lo hacen, por la indiferencia con la que los trabajadores (las trabajadoras) son tratados (tratadas) por los médicos de empresa y, más aún, porque los médicos difícilmente reconocen como enfermedades laborales los daños a la salud derivados de las condiciones de trabajo (ASEPROLA 1995: 25, Red de Solidaridad de la Maquila y Equipo de Monitoreo Independiente de Honduras, 2003 y observación personal). También se ha denunciado, en diversos estudios, el control que se ejerce sobre el embarazo, con el fin de impedir el pago de las licencias por maternidad. En algunas empresas las trabajadoras aseguran que se les realizan pruebas de embarazo y son despedidas si salen positivas, también se denuncia que aquellas que se mantienen en sus puestos no reciben ninguna consideración en relación con su estado y deben trabajar de pie, se les exigen los mismos niveles de producción o deben hacer turnos de noche (Red de solidaridad de la maquila y Equipo de Monitoreo Independiente de Honduras, 2003, CODEH en Lievens 1997, Martínez 1995). En cuanto a la problemática de las zonas aledañas a las maquiladoras, es en Honduras donde se han señalado problemas originados por la existencia de una importante población migrante. En algunos estudios se ha encontrado que un 50% de las trabajadoras (los trabajadores) son migrantes de otros departamentos o de otros municipios, y que la causa principal que señalan para migrar ha sido la necesidad de encontrar trabajo. De ellas (ellos) una cuarta parte vive en cuarterías y otra cuarta parte vive fuera de su núcleo familiar, con parientes, amigas, parejas o solas (Flores y Kennedy,1996:29-31). En otros estudios se señala que la ubicación de las maquilas ha generado un acelerado ritmo de crecimiento urbano y, con ello, una “mayor carencia de servicios y equipamiento básico como agua y saneamiento, el incremento en el precio de la tierra, el despliegue de actividades informales, cuadros de violencia ascendente y el deterioro del medio ambiente … “La proliferación de cuarterías y de champas improvisadas construidas en los bordes del Río Choloma con materiales de desperdicio es uno de los rasgos de la estructura urbana de este municipio… “La dotación de servicios básicos, sobre todo de agua, es muy deficitaria. La red de distribución resulta insuficiente para abastecer la población, la capacidad de almacenamiento es casi nula, y el sistema de bombeo utilizado para la distribución tiene deficiencias y funciona pocas horas al día. El servicio de alcantarillado sanitario está en mal estado y la cobertura es escasa, por lo que la mayoría de los desechos van a caer libremente al río y quebradas. Las fábricas canalizan los desechos al río, y botan la basura al aire libre en un sector de la ciudad, lo que tiene consecuencias en la contaminación ambiental” (Kennedy y Cardoza, 1995:9-13). Amenazas a la salud en las piñeras: plantaciones que compiten por el primer lugar en exportaciones agrícolas en Costa Rica La expansión de la agricultura de exportación no tradicional en Costa Rica, se ha centrado, en gran parte, en la piña, producto que compite por el primer lugar en las exportaciones agrícolas con el banano, al pasar de $133 millones en 1999 a $208 en 2003 (La Nación en Acuña, 2004:14). Por esta razón, se ha seleccionado este producto para analizar su impacto en la salud laboral y ambiental. Al igual que el resto de las actividades de exportación, la expansión de la producción de piña se ha presentado como generadora de empleo. Por ejemplo, Quijandría y otros, (1997) aseguran que “Es una actividad con una alta demanda de mano de obra” (cit. en Acuña, 2004:2) y algún representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería afirmó, frente a las denuncias por los problemas ambientales generados por la actividad, que “no se puede hacer nada porque es una actividad que da trabajo a la gente” (Acuña, 2004:44). Estas afirmaciones pretenden implicar que el balance final en términos de empleo en las regiones en que se extiende la producción piñera es positivo. Sin embargo, en las principales regiones de expansión de este cultivo, las tasas de desempleo abierto se han mantenido o han aumentado y, en dos de ellas, son muy superiores al promedio nacional . Las razones por la cuales esto sucede no las podemos discutir en esta conferencia, pero sí interesa destacar que el aumento de la actividad no resuelve el problema del desempleo y, en las dos regiones de mayor expansión, lo agrava . Las grandes plantaciones de piña se han extendido en las regiones del país en que antes predominaba la actividad bananera, el Pacífico Sur y la Región Norte, donde muchas tierras se han redirigido hacia la producción piñera. La exportación es controlada por las mismas grandes transnacionales que controlan el mercado bananero. Las grandes extensiones de producción coexisten con la pequeña producción que se destina tanto al mercado nacional como a vender a las grandes corporaciones exportadoras. En la producción predomina el trabajo de hombres; las mujeres se encuentran fundamentalmente en el empaque y la administración (Acuña, 2004). Acuña, en el estudio que se viene citando del 2004, ha analizado los efectos de esta actividad sobre la salud de los trabajadores (las trabajadoras) y sobre el ambiente. Sus hallazgos se organizan, en esta conferencia, en función de los riesgos y exigencias que se mencionaron anteriormente. Los riesgos identificados se derivan del uso de los medios de trabajo como es el contacto con sustancias químicas tóxicas, como plaguicidas y solventes, que generan problemas respiratorios y en la piel. Otros riesgos se pueden considerar derivados de los medios de trabajo como la exposición al clima en el trabajo de campo, donde los trabajadores son expuestos a largas jornadas bajo un sol muy fuerte y altos grados de temperatura, alternados con muchas lluvias, en un ambiente muy húmedo. Derivados de ello se han encontrado problemas respiratorios y de insolaciones. Las exigencias que están en función del tiempo de trabajo se relacionan con las jornadas laborales. En las empresas piñeras se ha denunciado la existencia de jornadas de trabajo que se extienden con la obligación de llegar antes del inicio y quedarse después de finalizada. “Por ejemplo, si la entrada es a las 5:30 nos obligan a estar a las 4:00 de la mañana. Y si la salida es a la 1:30 nos vienen sacando a las 2:00, 2:30 de la tarde. Son reglas que se violan y que si las comparamos con el Código de Trabajo, no concuerdan” (Entrevista a representante sindical de SITRAPINDECO, en Acuña, 2004:27). Las exigencias en función de la cantidad e intensidad del trabajo se derivan de la obligación de sacar la producción. Se ha mencionado que, en algunas ocasiones, cuando se requiere cumplir con determinados volúmenes de producto se les obliga a trabajar a un ritmo muy acelerado. “… cuando no hay fruta nos obligan a correr detrás de la máquina. El problema es que si a vos se te queda piña, aun corriendo, de una vez viene la carta de amonestación o carta de sanción para el trabajador. Entonces hay mucha persona que del mismo nervio, o gente nueva, que tienen accidentes pues se meten debajo del carro, los golpea la máquina, etc … hay muchos que salen corriendo (para ir a comer o volver de comer) y se tropiezan” (Entrevista con trabajador de PINDECO en Acuña, 2004:30). También se practica la contratación por períodos inferiores a los de prueba (3 meses según el Código de Trabajo) y eso ejerce una alta presión sobre los trabajadores (las trabajadoras) para mantener un alto nivel de producción con la expectativa de que no serán despedidos al finalizar ese período. Estos aspectos relacionados con el proceso de trabajo, afectan la salud al generar accidentes, luxaciones y traumas, derivados de caídas, golpes con las máquinas, etc. (Acuña, 2004:30) y una aceleración en el desgaste de la fuerza de trabajo. Faltaría por analizar de manera más precisa cómo se afecta la salud por las características mismas del proceso de trabajo que requieren determinado tipo de movimiento repetitivo, determinada aplicación de fuerza, etc. Los problemas de salud derivados de la actividad piñera no se agotan en el espacio laboral, sino que se extienden a las comunidades aledañas. Por un lado, estas actividades se extienden como monocultivos con todos los problemas que se generan de ello, como la “erosión, compactación y deterioro de la actividad microbiológica del suelo” (Acuña, 2004:31), así como el rompimiento del equilibrio ecológico. También en este caso, debido a que las plantas están casi a ras del suelo, se eliminan totalmente las sombras y oxigenación que producen los árboles, por lo cual la zona se ha vuelto más caliente. “… en días pasados, cuando no estaban las piñeras, y había un poco de montaña y río, se podía respirar bien. Ahora entró la actividad y hace mucho calor, es muy tremendo. No hay protección para el calor. Lo que se siembra de piña es piña y punto.” (Testimonios vecino de Guácimo en Acuña, 2004:28). La producción se ha extendido, en parte, sobre la deforestación de las tierras. Acuña (2004:41) afirma que fue testigo de cómo “el trabajo de maquinaria pesada … botaba bosque y escondía las evidencias para no ser atrapado por la supuesta fiscalización de entidades como el Ministerio de Agricultura (MAG) y el Ministerio de Ambiente (MINAE) …”. A ello se agregan los químicos que se riegan sobre las plantas y, como son bajas, cae directamente a la tierra y con los drenajes va a dar a los ríos. De hecho ya ha habido 6 ocasiones en las cuales aparece gran cantidad de peces muertos en algunos ríos. Por último, el riego aéreo se extiende, con el viento, sobre las comunidades cercanas, en particular sobre algunas casas que se encuentran muy cerca de las plantaciones (Acuña, 2004:31). Al respecto es muy elocuente el siguiente testimonio: “Si la gente cree“si la gente cree que las bananeras dañan aún no conocía las piñeras; las piñeras despedazan todo, esto era montaña y en menos de una semana lo botaron. Ahora hace más calor, los monos se meten a las cocinas de las casas a buscar comida. Alborota una mosca que además daña el ganado. Hay una gran erosión y cuando llueve el río lleva mucha sedimentación. Se trajeron abajo las cuencas del Río Jiménez, El Platanal y El Bosquecito.” (Vecino Comunidad Guácimo en Acuña 2004:35). No obstante lo anterior, la Organización para los Estudios Tropicales (OET) otorgó a PINDECO un reconocimiento por su compromiso ambiental y, en 1998, la empresa recibió la certificación ISO 14000, que también se otorga por las prácticas ambientales adecuadas (La República en Acuña, 2004:41). En suma, las investigaciones y los testimonios que se han encontrado muestran claramente que las dos actividades estrella del tratado, las maquiladoras y las plantaciones agrícolas, tienen efectos muy dañinos sobre la salud de los trabajadores (las trabajadoras) y de las comunidades aledañas. La producción maquiladora ha generado efectos derivados de los medios de trabajo y las instalaciones, que producen daños en el sistema respiratorio, urinario y la piel. También se han documentado ampliamente las exigencias laborales relacionadas con el tiempo de trabajo, su intensidad y la manera de ejercer la vigilancia que afectan la autoestima y resultan en un desgaste prematuro y una vida útil muy corta. La actividad piñera ha obligado a sus trabajadores (trabajadoras) a mantenerse expuestos al sol por períodos largos alternando con lluvia; a someterse a largas jornadas laborales y a temporadas con exigencias muy altas sobre el volumen de la producción o a contratos de trabajo que obligan a trabajar a un ritmo muy alto; y a tener contacto con químicos tóxicos. Todo esto afecta la salud de los trabajadores (las trabajadoras) por problemas respiratorios y en la piel, insolación y accidentes laborales. Asimismo ha generado “un amplio listado de afecciones hacia el ambiente, entre los que se cuentan contaminación de ríos, quebradas y mantos acuíferos con residuos tóxicos y sedimentos provenientes de las áreas de cultivo, destrucción de zonas de bosque para habilitar nuevas áreas productivas, desecación de humedales y otras fuentes menores de agua, usos irregulares de áreas publicas, etc.”, que tienen efectos indirectos sobre la salud de las personas que viven en la región. La falta de fiscalización por parte de las autoridades públicas y las preferencias por este tipo de producción permiten afirmar que la aprobación del TLCEUCARD mantendría y aumentaría los problemas de salud laboral y comunitaria en la región. 4. IMPUNIDAD DE LAS EMPRESAS CON EL TLCEUCARD Como se ha visto, la definición de legislación laboral que contiene el TLCEUCARD hace una mención a las normas que garantizan condiciones aceptables de trabajo respecto seguridad y salud ocupacional. Para comprender el alcance de esta mención, es necesario revisar la situación actual en lo que se refiere a fiscalización, los procedimientos que crea el tratado para entablar demandas laborales y los resultados que se han obtenido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Eso se hace en este apartado. Es muy conocido que, en Centroamérica, hay poca fiscalización laboral en las empresas en general y en las de exportación no tradicional en particular. Por un lado, los ministerios de trabajo –como parte de la redefinición del papel de los estados dentro de las nuevas tendencias- han reducido su papel fiscalizador y de mediador en las relaciones obrero-patronales, y se orientan más por una pretendida neutralidad que deja a los trabajadores (las trabajadoras) sin el apoyo que requieren. Hay diversos testimonios relacionados con la constatación de violaciones laborales por los ministerios de trabajo, algunos en informes de inspección de los mismos ministerios, frente a los cuales no se actúa. Lo mismo sucede con la mediación, por ejemplo, en Costa Rica, y ante encuentros conciliatorios, “no dicen nada, sólo que están ahí para tomar nota de las dos posiciones. Entonces ¿a qué vamos al ministerio? Es una situación paralizante y desesperante porque el ente del estado especializado en materia laboral, que debería buscar acuerdos entre las partes, dejó de existir. No sólo a nivel de funcionarios rasos, igual a niveles superiores, como en inspección, son simples expectadores y eso ha envalentonado aún más a las empresas a hacer lo que quieran” (Entrevista a Gilberth Bermúdez, subcoordinador de la Coordinadora Latinoamericana de Sindicatos Bananeros (COLSIBA), 8 de octubre de 2004). A ello se suma la alta represión sindical que ha sido denunciada, múltiples veces, ante diversas instancias internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ante el Departamento de Estado de Estados Unidos a propósito de la aplicación de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC) y del Sistema Generalizado de Preferencias. La represión sindical sigue existiendo sobre todo a través de la persecución a quienes intentan formar sindicatos, por medio de despidos, amenazas, acoso, etc., pero también a través de la creación de organizaciones paralelas como las asociaciones solidaristas (obrero-patronales de control gerencial) muy extendidas en Costa Rica . Es decir, actualmente no hay ni una adecuada inspección del trabajo ni un movimiento sindical que pueda exigir el cumplimiento de la legislación laboral, en particular en las plantaciones agrícolas y en las maquiladoras. Tanto que, como se mencionó anteriormente, un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica afirmó, frente a las denuncias por los problemas ambientales generados por la actividad piñera, que “no se puede hacer nada porque es una actividad que da trabajo a la gente” (Acuña, 2004:44); y, en El Salvador, se ha mencionado que la primera pregunta que hacen las empresas que quieren instalarse en una zona franca es si en ella hay sindicatos (Trejos, 2004). ¿Qué agrega el TLCEUCARD a esta situación? En primer lugar, los organismos creados por el tratado no tienen representación laboral, excepto para el caso de asesorías (art. 16.4). He aquí la primera limitación: las decisiones quedan en manos de los gobiernos que, se ha visto, no se caracterizan por imponer el cumplimiento de la legislación laboral. En segundo lugar, el tratado tiene un procedimiento para la solución de controversias al que dirige las demandas de carácter laboral. En ese procedimiento puede haber demandas entre empresas, entre estados y de las empresas a los estados, pero no es posible que los estados u otros sectores sociales demanden a las empresas. He aquí la segunda gran limitación: en caso de una demanda por violación a la legislación laboral (o a lo que en el tratado se incluye como tal) el demandado sería el estado y no la empresa violadora. En tercer lugar, en el ámbito de lo laboral, las posibles demandas quedarían condicionadas en dos sentidos: por un lado, el estado tiene que haber permitido la violación “por medio de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente” (art. 16.6.7), es decir, no una sola vez. Por otro lado, permitir la violación tendría que afectar el comercio entre las partes (art. 16.6.7), o sea, no se podría demandar una violación que no tenga implicaciones comerciales, con lo cual el comercio queda por encima de los derechos laborales. La tercera limitación es que se restringen las demandas a violaciones permitidas de manera persistente y que afecten el comercio. Es conveniente mencionar que, en el TLCAN (Tratado de Libre Comercio de América del Norte) se pone como limitación que las consultas, a partir de cierto nivel, deben ser por inacciones sostenidas y recurrentes de una Parte en la aplicación de la legislación laboral (art.27 del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte-ACLAN), pero para llegar a un panel arbitral se establece que la omisión debe estar “relacionada con el comercio” (art. 29 ACLAN). Es decir, en el caso del TLCAN se exige que estén involucradas empresas que realizan comercio entre las Partes; en el TLCEUCARD las omisiones deben tener un efecto directo sobre el comercio, lo que es aún más restrictivo y sumamente difícil de demostrar. En cuarto lugar, no queda claro cómo y quién puede llegar a entablar una demanda de carácter laboral. En el artículo 16.4 se habla de la creación de unidades, dentro de cada ministerio de trabajo, que servirán de punto de contacto entre las Partes, y se encargarán de recibir comunicaciones de las personas en relación con las disposiciones de este capítulo. Pero el art. 16.2.3 impide que haya demandas entre las Partes -a pesar de que la solución de controversias para otros aspectos sí permite las demandas entre las Partes- pues dice que: “Nada en este Capítulo se interpretará en el sentido de facultar a las autoridades de una Parte para realizar actividades orientadas a hacer cumplir la legislación laboral en el territorio de la otra Parte”. De modo que una Parte puede recibir “comunicaciones” sobre violaciones a la legislación laboral y puede informar de ellas a las Partes involucradas, pero no podrá actuar para que se detengan esas violaciones. Es decir, ni los estados (Partes) ni los trabajadores (las trabajadoras) podrían entablar demandas contra las empresas; las empresas difícilmente se demandarán entre ellas por violaciones a la legislación laboral; pero los estados tampoco podrán demandar a los estados por permitir esas violaciones, aunque reciban la “comunicación” al respecto. Queda, entonces, como única posibilidad que el Ministerio de Trabajo de una Parte demande al estado de esa Parte por esa violación, lo cual es del todo improbable. De manera que, a pesar de que el capítulo laboral menciona el recurso a la solución de controversias si las consultas sobre legislación del trabajo no son resueltas satisfactoriamente, no parece dejar actores en capacidad de actuar al respecto. Nuevamente, en el TLCAN el procedimiento es más claro. Se crea una Oficina Administrativa Nacional (OAN), en cada país, que recibe “comunicaciones públicas sobre asuntos relativos a la legislación laboral surgidos en territorio de otra Parte…” (art. 16.3 ACLAN) y de ahí arrancan una serie de niveles hasta llegar a un posible panel arbitral. Es decir, en el TLCEUCARD se crean mayores barreras a la posibilidad de exigir el cumplimiento de la –aun reducida- legislación laboral. Por último, si revisamos lo que ha sucedido en el TLCAN, se evidencia que aún en ese caso, lo que se ha hecho no ha tenido incidencia en el cumplimiento de la ley laboral. La posibilidad de llegar al nivel de consulta ministerial, en ese caso, tiene como condición que se refiera al trabajo de menores, el salario mínimo o la seguridad e higiene y define la última como la prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales y la indemnización en los casos de lesiones de trabajo o enfermedades ocupacionales (Anexo 1, inc. 9 y 10 ACLAN). De acuerdo con datos proporcionados por los organismos del ACLAN (2004) se han presentado 11 quejas (de 26) por temas relacionados con seguridad e higiene y condiciones de trabajo. De ellas en 2 casos se concluyó porque hubo un entendimiento; en 6 se recurrió a la consulta a grupos de expertos; en 5 se hicieron reuniones, sesiones públicas o seminarios; en 6 se elaboró material informativo o guías sobre los derechos laborales y en 2 se hicieron sesiones intergubernamentales. Como se ve, en dos casos se llegó a la consulta ministerial –que es un nivel de consulta al que se llega después de agotar varios pasos anteriores- pero no se llega a otros niveles como el establecimiento de paneles arbitrales . Es decir, se hacen actividades relacionadas con la difusión de información y con la identificación de derechos laborales, pero no hay actividades orientadas a exigir el cumplimiento de la ley y, mucho menos, a aplicar sanciones a las empresas que la violan. Lo más cercano son las recomendaciones técnicas de los grupos de expertos (Ortega, 2004:11). El procedimiento no siempre facilita la participación de los trabajadores (las trabajadoras) en las audiencias, como lo muestra el hecho de que los representantes de los trabajadores (las trabajadoras) no pudieron asistir a la audiencia que sobre una denuncia relacionada con una planta de la General Electric en Ciudad Juárez (México), ya que se celebraría a 800 Km. de la planta. El sindicato tuvo que retirarse y la “OAN de EUA aclaró que las audiencias no son procedimientos judiciales, y que la OAN no está interesa en difundir hechos concretos sobre la compañía” (en Ortega, 2004:8). Ortega (2004) asegura que “el acuerdo paralelo (ACLAN) ha sido un fraude” y que “cuando los trabajadores mexicanos han logrado demostrar su caso ante el ACLAN, las resoluciones han sido insuficientes y los abusos han continuado” (p.17). 5. CONCLUSIONES El análisis de las posibles implicaciones del TLCEUCARD a partir de la salud laboral y el ambiente muestra que este tratado se inserta dentro de la tendencia a reducir o eliminar la normativa laboral, que es presentada por el neoliberalismo como un impedimento para el progreso y la inversión y, por tanto, para la generación de empleo. A ello se agrega el hacer difícil exigir el cumplimiento de aquellas normas que sí se incluyen, como es el caso de la salud laboral, no sea fácil exigir su cumplimiento. Es decir, este tratado facilita el libre uso de la fuerza de trabajo por el capital transnacional. Por otro lado, se ha mostrado cómo, las empresas que el tratado favorecería, como son las plantaciones agrícolas y las maquiladoras, se han caracterizado por mantener altos niveles de riesgos y exigencias que afectan la salud de los trabajadores (las trabajadoras) y de las comunidades aledañas. Los gobiernos del área no actúan para impedir estos daños y muchas enfermedades laborales no son reconocidas como tales. La aprobación del tratado, entonces, aumentaría el daño a la salud laboral y de las comunidades cercanas a los espacios de trabajo. Por último, la pretendida defensa de los derechos laborales con la inclusión del capítulo laboral del tratado no corresponde con el examen que se puede hacer de sus verdaderos alcances. Más que favorecer a los trabajadores (las trabajadoras) el tratado favorece al capital transnacional. BIBLIOGRAFÍA Abarca, Oriester sin fecha: “La cláusula social y la ventaja comparativa ilegítima”, recibido por internet. ACLAN (Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte) 2004: Comunicaciones públicas en el ACLAN y sus resultados, 1994-2003, disponible en internet www.fatmexico.org/analisis/Comunicaciones%20públicas%20en%ACLA.... Consultado en enero de 2005. 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