Las Reformas a la Seguridad Social

23/05/2005
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  • Opinión
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El Centro de Capacitación Social de Panamá quiere expresar su preocupación a la opinión pública nacional e internacional sobre la situación que atraviesa la sociedad panameña al inicio del primer debate en la Asamblea Nacional de Diputados por las Reformas a la Seguridad Social.

En el día de ayer, 23 de mayo, se realizaron enfrentamientos en las distintas avenidas de la Ciudad de Panamá entre las fuerzas antimotines de la Policía Nacional y diversos sectores estudiantiles secundarios y universitarios y obreros de la construcción. EL FRENTE Nacional de Abogados por la Defensa de la Seguridad Social interpuso 60 hábeas corpus en el Tribunal Superior de la Corte Suprema de Justicia a favor de igual cantidad de estudiantes de los colegios Artes y Oficios y el Instituto Nacional, detenidos por la Policía Nacional, por participar en las protestas en contra de las reformas a la Caja de Seguro Social (CSS). Igualmente este mismo frente interpuso diversas acciones penales contra la Dirección de Investigación e Información Policial (DIIP), como la Policía de Frontera y de Control de Multitudes, quienes participaron en la represión contra los menores estudiantes.

También en la noche de ayer, tres estudiantes heridos del Instituto Nacional detenidos en el Hospital Santo Tomás fueron liberados luego de la mediación de la Defensoría del Pueblo. Al menos 18 de los detenidos en la Policía de Menores de San Cristóbal presentaban heridas de perdigones.

En la mañana de hoy, 24 de mayo las protestas sociales se han venido desarrollado en la Ciudad de Panamá y en distintas cabeceras de provincias del país que han dado lugar a varios enfrentamientos violentos entre policías y manifestantes, destruyendo automóviles y propiedades que se encuentran dentro del perímetro donde se desarrollan las mismas. Se han producido un número indeterminado de detenidos, muchos de ellos jóvenes estudiantes que estuvieron protestando contra el proyecto.

Hoy, a diferencia del día de ayer, otros sindicatos de otras ramas distintas a la construcción salieron a las calles desde sus empresas para protestar contra las reformas. Esta tarde alrededor de 300 mujeres realizaron una marcha hacia la Asamblea manifestando su descontento contra las reformas que aumentan su edad de jubilación de 57 a 62 años de edad.

El CCS considera que esta tendencia se incrementará y se agudizará en los próximos días, puesto que la población en general está descontenta y está rechazando frontalmente el mencionado proyecto. Es muy probable que para el día de mañana donde se realizará una gran marcha nacional se agudice el clima de violencia y se realicen aún más movilizaciones de rechazo.

Es por esta razón que consideramos muy importante que se envíen cartas al gobierno panameño solidarizándose con la población trabajadora que está en la calle manifestándose y se inste a la Presidencia de la República y a la Asamblea de Diputados a retirar el proyecto de ley para que la propuesta regrese al seno de sociedad panameña para continuar el debate de las mismas.

Estamos observando mucho descontento, la población está realmente irritada, se están agudizando los niveles de represión, hay mucha presencia policial en las calles y tememos que la situación actual se salga de control por las fuerzas, tanto civiles como estatales. Con la actual situación, en donde abunda el descontento y la desorganización la Policía se ha preparado para reprimir violentamente la población trabajadora.

Pueden enviar sus mensajes a

Martín Torrijos, Presidente de la República de Panamá, Fax (507) 227-6944

Honorable Jerry Wilson, Presidente de la Asamblea de Diputados de la República de Panamá, Teléfono: 212-8338 ext. 338, e-mail: jwilson@asamblea.gob.pa, Fax: (507) 262-5165

Honorable Leandro Ávila, Presidente de la Comisión de Trabajo, e-mail: lavila@asamblea.gob.pa

A continuación, encontrarán un cuadro síntesis de las mencionadas reformas y sus repercusiones en la sociedad panameña.

Cuadro Síntesis del Proyecto de Reformas a la Seguridad Social[1]

ACTUAL

1ª. ETAPA

2005-09

2ª ETAPA

2009-14

REFORMA FINAL

2014-19

BENEFICIOS

Hombres

62 años

63 años En. 2007

64 años En. 2010

65 años En. 2015

Mujeres

57 años

58 años En. 2007

60 años En. 2010

62 años En. 2015

Pensión Base

60% por 180 primeras cuotas

60% por 240 primeras cuotas En 2007

60% por 300 primeras cuotas En. 2010 en

adelante

Pensión mínima

B/.175

B/. 185 En 2010 Aumentará B/.10 cada 5 años.

B/. 235 en 2015

Seguirá aumentando B/.10 cada 5 años

Bono anual Pensionados

B/. 40

B/. 50 2005

B/. 60 2008

Nueva pensión mínima y máxima

2005 en adelante

Inclusión de pensionados por Incapacidad Absoluta

2005 en adelante

Nuevas disposiciones para determinar:

-Grado de invalidez

-Monto de pensión

2005 en adelante

Incremento por exceso de cuotas antes de la edad mínima

1.25% por cada 12 cuotas después de 180

1.25% por cada 12 cuotas después de 240. . En 2007

1.25% por cada 12 cuotas después de 300. . En . 2010 en

adelante

Incremento por exceso de cuotas después de la edad mínima

2% por cada 12 cuotas después de 180

2% por cada 12 cuotas después de 240. . En 2007

2% por cada 12 cuotas después de 300. . . En. 2010 en

adelante

Estabilidad financiera del sistema por los próximos 40 años

2005 en adelante

CONTRIBUCIONES

Aporte voluntario

18%

IVM: Obligatorio

E y M sujeto a la reglamentación de la Junta Directiva

Del Empleador a los Pro- gramas de IVM y EyM

2.75%

4.75% En 2006

5.25% En. 2010 en

adelante

Mínimo de cuotas por asegurado

180

240 En 2007

300 En. 2010 en

adelante

Máximo salário anual, incluídos:

- G. de representación

- Honorarios

Inicio de pago de cuotas al seguro social en En. 2007. Hasta

B/. 48,000

Aumento del 5% del monto cada 5 años - . En. 2010 en

adelante

Independientes:

a) Honorarios

b) Sector informal

No Aplica

11.5 % en En 2007

-Si los ingresos son mayores de B/.3,600 al año, pagan cuota sólo de IVM.

Máximos honorarios (solamente): B/.24,000 En. 2007

13% En. 2010 en

Aumento del 5% del monto cada 5 años - . En. 2010 en

adelante

adelante

1. El artículo 75 aumenta progresivamente la cuota, desde el actual 7.25% del salario, al 8% en 2006, hasta el 9% en 2010.

2. El artículo 110 aumenta la edad de jubilación, desde 57 las mujeres y 62 los hombres, a 58 mujeres y 63 los hombres en 2007, hasta llegar a 62 las mujeres y 65 los hombres en 2015.

3. El mismo artículo 110 aumenta la cantidad de cuotas mínimas para tener derecho a una jubilación, desde las actuales 180 cuotas, a 240 cuotas en 2007, y 300 cuotas en 2010. Es decir, que si usted tiene la edad, pero no las cuotas, no podrá jubilarse. 240 cuotas equivalen a 20 años de cotización continua y 300 equivalen a 25 años de cotización continua. Lo que significa que si usted es un trabajador estacional o inestable, que sólo trabaja 6 meses al año necesitará el doble (50 años de cotización) para jubilarse.

4. El artículo 112 establece que si el trabajador no tiene todas las cuotas requeridas para la jubilación, cuando cumpla la edad, sólo se le devolverá el equivalente a un (1) mes por cada doce (12) meses cotizados.

5. El artículo 114, de hecho baja el monto de las pensiones, al elevar el promedio para calcularlas de los 5 mejores años a los 7 mejores años de cotización.

6. El artículo 115 mantiene el magro 60% del sueldo cotizado para fijar el monto de la pensión.

7. Los artículos 51 y el 55 obligan a todos los trabajadores por cuenta propia a afiliarse y el artículo los obliga a cotizar el 11.5% de sus ingresos en 2007 y el 13% a partir de 2010. Con lo cual se transforma la afiliación en un impuesto más, golpeando a los más necesitados. Imagínese a un vendedor de frutas del mercado que junte escasos 200 dólares mensuales cotizando el 13% para la CSS, con la gran posibilidad de que nunca llegue a cobrar una jubilación. Encima, el artículo 137 establece multas para los trabajadores independientes que falsifiquen sus ingresos.

8. El artículo 76 dispone la revisión de estos parámetros cada 5 años, con lo cual es posible que el próximo gobierno empeore aún más estas condiciones. Por ello es mentira la afirmación de Martín de que el asunto queda resuelto por los próximos 40 años. El artículo 77 impide trasladar fondos de un programa a otro para cubrir déficit.

9. Todo el Título V, De las Inversiones, artículos 85 al 91, constituye la privatización de los fondos de la CSS. Los artículos. 86, 87 y 88 otorgan el 25% para inversiones en la banca privada. El 25% de 1,800 millones son 450 millones de dólares, que se traspasarían a manos privadas. El artículo 88 además destina otro 50% a compra de títulos de la deuda externa, nacional o internacional; 5% a títulos hipotecarios; 15% a bolsa de valores; 3% a acciones de empresas privadas; y 10% a valores de organismos financieros multilaterales (IFI). Con todo, los fondos de la CSS (casi 2 mil millones de dólares) serán usados por el sector privado sin que se establezca ni un centavo de reserva intocable en el Banco Nacional. Los beneficiados directos serían por ejemplo el Banco General (Federico Humbert), Banco del Istmo (Samuel Lewis Galindo, padre del Vice-Presidente de la República), Banco Continental (Roberto Motta)

10. El artículo 92 establece que las prestaciones médicas también pueden ser privatizadas.

11. El aumento de las pensiones mínimas (artículo 126) de 175 dólares y 10 anuales cada cinco años, a partir de 2010, es irrisorio está por debajo de la canasta básica alimenticia, que ya supera los 265 mensuales. Y el bono navideño (art. 128) de 50 está lejos del décimo de 125 que cobran los empleados públicos.

12. El "retiro anticipado" (artículo 162) para los trabajadores estacionales, de la construcción bananeros y cañeros, sólo cuenta con un capital semilla de 20 millones, pero para que se cree dependerá de que esos trabajadores aporten a ese fondo, reconociéndole sólo el 20% a la suma que ellos puedan aportar, lo que es mínimo, pues son los que menos ganan.

13. Si bien el artículo 165 establece pena de cárcel al empleador que retenga las cuotas, y el art. 70 fija como primera obligación el pago de las cuotas en caso de quiebra; pero los artículos 9 y 74 permiten a la junta directiva declarar la prescripción de las deudas a los 20 años.

14. El artículo 19 dificulta a los trabajadores pertenecer a la junta directiva de la CSS, al exigirle título universitario, de manera que un dirigente sindical que no reúna este requisito no podrá dirigir la institución. En cambio a los empresarios se les exime de este requisito si tienen 5 años de "experiencia exitosa" en administración. Igualmente el artículo 28 impide a un dirigente obrero llegar a director al exigirle 5 años de experiencia en Administración y Finanzas.

15. El artículo 34 mantiene los 5 años de labor para que los funcionarios de la Caja tengan estabilidad, cuando en el resto de la administración pública sólo se requieren 2 años. El artículo 31, acápites 10 y 11, permite al Director suprimir posiciones, despedir y remover funcionarios de la CSS. Y el artículo 39 fija una indemnización máxima de 24 meses de sueldo para despedir a funcionarios permanentes. Todo lo cual significa que viene la botadera.

Panamá, 24 de mayo de 2005

CENTRO DE CAPACITACION SOCIAL

Apartado Postal 0815-01465, Zona 4

Telefax 229-1542. Correo Electrónico: ccspanama@cwpanama.net

Carrasquilla, Calle 71 Este Bis, No. 506, Corregimiento de San Francisco

Panamá, República de Panamá



[1] Dr. Orville K. Goodin

https://www.alainet.org/es/active/8284?language=en
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