Tensiones institucionales y disputas sociales
Derechos de Participación sin poder popular
06/06/2013
- Opinión
Resumen
Desde finales de 2008, el país cuenta con un nuevo régimen constitucional que afronta una innovación para los dispositivos de participación ciudadana y sus derechos. Este trabajo aborda la interpretación desde la Sociológica Jurídica y Política sobre esa innovación, para describir su evolución constitucional a partir de 1998, puntualiza la naturaleza y fundamentos de los Derechos de Participación, según los enfoques del neoconstitucionalismo ecuatoriano en formación y señala sus potencialidades en proyección. A continuación, pasa revista de las principales hostilidades institucionales en la actualidad, que estarían dificultando la construcción del poder ciudadano y debilitando la implementación del modelo constitucional figurado en el texto de Montecristi. Cuando este texto ensaya un recorrido por las fuentes de innovación constitucional de los derechos en materia de participación, lo hace para insistir en las rupturas institucionales, políticas y culturales que pueden generar, para lo cual ubica el mapa de los tipos de participación y sus mecanismos de ejecución –tipología-, con la finalidad de posteriormente puntualizar las limitaciones para su activación. No busca definir las salidas inmediatas para detener esa tendencia, pero si formula los cauces programáticos, en reforma institucional y legal, que articularían el fortalecimiento de estos derechos.
Palabras clave: Derechos de Participación, poder, Constitución de 2008, Ecuador, reformas, democracia, participación ciudadana, revocatoria de mandato, deliberación pública, control social, resistencia
1. Introducción
¿Es posible evaluar las condiciones y problemas del modelo constitucional ecuatoriano en materia de participación ciudadana? ¿Acaso las tensiones institucionales están menoscabando el poder popular porque no han permitido su plena movilización y ascenso hacia mayores niveles de incidencia? ¿Los conflictos actuales para el ejercicio de los Derechos de Participación están debilitando la innovación constitucional? ¿Participación ciudadana sin poder popular? ¿Derechos sin participación suficiente para activarlos?¿Es suficiente el cambio de membrete de los DdP –antes políticos- o lo más gravitante estaría en el despliegue de condiciones para generar poder popular con el que puedan impulsarse esos derechos, sin restricciones que los friccionen?
En las siguientes páginas propongo una discusión para explicar el carácter de esos derechos y analizar las conexiones entre el diseño constitucional y los anclajes institucionales y normativos con miras a responder esas preguntas, después señalo la emergencia de buscar los sentidos participativos de algunas modificaciones en esos repertorios, que puedan reconciliar los aspectos en entredicho del modelo constitucional, finalmente extraigo conclusiones al respecto.
2. Hegemonías, participación y emancipación. ¿Derechos para modificar o reproducir el poder?
Una entrada importante para hablar de los Derechos de Participación (DdP), es hablar del desarrollo de las luchas democráticas de las sociedades y de los pueblos[1]. La evolución de estos derechos, en Ecuador, no han sido una dadiva o una concesión de los Estados, ni un reconocimiento de los gobiernos de turno, han sido una conquista histórica suscitada a través de las luchas sociales en este país. Bajo esa premisa central, intentaré plantear las caracterizaciones de estos derechos, la participación ciudadana, sus radios de acción, el control social, sus figuras y tipología.
Los DdP intentan perfilar el diálogo socio-estatal, para crear nuevos tiempos y espacios que permitan re-definir a la política. Sus elementos proyectan a pensar la política, no tanto desde las lógicas del Estado[2], sino desde las de los actores sociales –ciudadanía organizada y no organizada-. Justamente porque el rumbo del quehacer estatal –histórico y estructural- ha sido la construcción de un orden jurídico e institucional del despojo de los derechos; frente a aquello, el aporte de los colectivos ha sido pregonar el libre desarrollo de los derechos sociales[3] y sus reconocimientos; incluso, poniendo en evidencia que si bien con el texto constitucional de 1998 existe una descripción importante del catálogo de este tipo de derechos y de los de carácter colectivo, la norma constitucional no ha sido suficiente para revertir ese orden, sino la acción ciudadana, la contestación social, la organización popular: el poder para participar.
Cabría empezar resaltando el cambio en la denominación de este tipo de derechos. Uno de los ajustes de la Constitución de 2008 fue la modificación del nombre, de derechos políticos a derechos de participación. Ese membrete anterior terminó generando relaciones simbólicas y culturales de poder, en las que se los interpretaba –de manera distorsionada- como aquellos propios de la esfera política-institucional dominada por las élites y ejercidos por las autoridades estatales desde la representación partidista-electoral, ignorando los acumulados amplios de dinámicas y procesos participativos.
Esa denominación constitucional fue una de las causas para ir reduciendo y vaciando los contenidos a la democracia. Entonces, los imaginarios ciudadanos fueron asumiendo –y acostumbrándose- que hablar de derechos políticos era reducir la democracia a las elecciones, a las entidades del Gobierno, del Congreso, los partidos políticos y, de esa forma, se fue limitando los contenidos de la democracia, al entenderla como un sistema meramente electoral y que pertenecía únicamente a “los políticos”. El cambio en el nombre de los derechos puede generar otras sinergias e interpretaciones para re-conceptualizar la democracia. La conversión de su categoría puede vigorizar su concepto y catapultarlos en la búsqueda de un paradigma político-constitucional que amplié la concepción de la democracia, no solamente al ejercicio del sufragio cada cierto tiempo, sino directamente a las diversas modalidades de participación, a las formas de democracia: participativa, comunitaria, directa y que no se agote solamente en las instituciones tradicionales de la democracia representativa; así como, a incluir los actores que antes fueron excluidos. El cambio puede contribuir a entenderlos como un atributo societal, más no estatal, lo cual influye en su ejercicio. Esta interpretación aún merece ser desarrollada por servidores administrativos y judiciales que no comprenden todavía el carácter novedoso y especial de los DdP. Pero cabe interrogar, ¿Es suficiente el cambio de membrete de los DdP o lo más gravitante estaría en el despliegue de condiciones para generar poder popular con el que puedan impulsarse esos derechos, sin restricciones que los friccionen?
Como primera definición, los DdP son construcciones sociales, es decir, son determinaciones que las hacen los pueblos y las sociedades, que no las hacen el Estado por sí mismo y para sí, ni tampoco los jueces, legisladores o autoridades estatales, sino que son derechos creados y ejercidos directamente por los individuos, a título personal o desde la autorganización. Por supuesto, que deben someterse a las disposiciones constitucionales y legales que rigen su funcionamiento, pero se debe tener en cuenta que son derechos en constante evolución y perfeccionamiento, dependiendo de las metodologías y condiciones en que las sociedades pueden ser más o menos participativas.
El segundo elemento es que son ejercidos de forma individual o colectiva. Otra caracterización es que estos derechos permiten incidir y decidir en la vida del Estado. Otra es que coadyuvan al desarrollo de una democracia integral que se alimente de las formas representativas, participativas, directas y comunitarias e impulsan el ejercicio de la soberanía popular. Si es que nosotros permitimos la posibilidad de buscar formas que afiancen la soberanía popular, los debemos gracias a los DdP, porque son estos derechos los que establecen estos instrumentos, las herramientas, los procedimientos para que realmente funcione la soberanía popular en un Estado y en una sociedad. También ¿Qué permiten estos derechos? La promoción, cumplimiento y exigibilidad de los demás derechos.
Si asumimos que los derechos de participación no provienen del Estado –en el sentido de que no dependemos de éste, sino de la intervención ciudadana para su ejercicio-, la responsabilidad estatal es garantizarlos, mediante su respeto y la creación de condiciones para su protección y ejecución, sin caer en interpretaciones que los menoscaben[4]. Los actores sociales no podemos esperar que el Estado, la Asamblea, que el Presidente, los alcaldes o cualquier autoridad estatal nos entreguen –a manera de dar- los derechos de participación; esos derechos se construyen y se despliegan por la voluntad directa de los ciudadanos, por la voluntad autónoma de los individuos organizados y no organizados, y ese es un elemento fundamental para entender el corazón de cómo funcionan estos derechos.
Para una corriente importante del pensamiento político, los DdP si provendrían del Estado, en tanto que autoriza o aprueba las condiciones y los ámbitos para esos derechos, esta premisa en diferencia de la corriente que hace verlos como aquellos suscitados desde la esfera social, nos lleva a pensar que existen trayectos distintos para su generación.
Otra particularidad es que son derechos instrumentales, es decir, que por intermedio de estos derechosse podrían buscar mecanismos para colaborar y mejorar el ejercicio de los demás derechos, adicionalmente, contribuyen a buscar mecanismos de vigilancia y exigibilidad para el conjunto de derechos fundamentales, porque no hay ningún derecho que no esté relacionado con la participación ciudadana. Si revisamos los tipos de derechos existentes: del buen vivir, de protección, de libertad, y el resto; todos son derechos que se ejercen a través de la participación directa de la persona y que también es posible mejorarlos en sus alcances y circunstancias, en su justiciabilidad, a través de la misma forma de control social que hace el ciudadano. Este es un tema también para entender la relevancia de la constitucionalización de la participación en la Norma Fundamental, debemos entender que estos derechos son aquellos que inciden y son indispensables para el ejercicio de los demás derechos, por eso son derechos instrumentales.
Otro elemento importante para discutir sobre los derechos de participación es que la construcción del sujeto social surge cuando los individuos –agrupados o no-, se convierten en protagonistas de su propio desarrollo, superando las restricciones del orden político y económico existente. Entonces, también hace falta mencionar que no tenemos solo que limitarnos a las formas de participación que, por ejemplo, establece la misma Constitución de la República, como los mecanismos de la silla vacía, los mecanismos de democracia directa, como los mecanismos que establece la misma Ley de Participación[5], el mismo Código de Planificación y otras leyes; es decir, que debemos nosotros también entender que los DdP pertenecen a una visión iusnaturalista de los derechos, que no exclusivamente se corresponden con lo que está escrito en las normas, que no solamente lo que está escrito en las disposiciones legales es donde empiezan y donde terminan los derechos. Los abogados solemos creer, adoptando una visión positivista y civilista en la sociedad y en el Estado, que el mundo empieza y termina en la ley, y eso es un error para entender cómo funcionan la naturaleza y fundamento de los DdP, porque justamente son derechos que no dependen de lo que el Estado reconoce o concede para su desarrollo, sino que se activan y afianzan como construcciones permanentes de la ciudadanía y los pueblos. Es decir, además de todas las formas previstas en la Ley de Participación Ciudadana y en la misma Constitución, nosotros somos dueños y somos capaces de crear otras formas de participación, que no son solo las formas participativas que están previstas en la norma; y esa es una de las riquezas más gravitantes de este tipo de derechos que son construcciones innovadoras, creativas, propositivas y alternativas de los ciudadanos.
Un tema que atañe y dificultaría la comprensión de este tipo de derechos, tiene que ver con su positivización, porque cuando las instituciones buscan reglamentarlos, caen en la tendencia de crear dificultades o subordinarlos a las formas representativas de toma de decisiones por parte de esferas burocrático-administrativas, restando la proyección y protagonismo que puedan adoptar los DdP. No son derechos absolutos, ni tampoco podrían desconocer la normativa legal existente, por ejemplo, como las prohibiciones constitucionales para la realización de protestas ciudadanas en cuanto a no paralizar servicios ni bienes públicos, atentar contra la propiedad pública y privada o afectar derechos de terceras personas. Sin embargo, hay que tener presente que el ordenamiento jurídico en general debe atravesar un proceso refundacional, para convenir y actualizar sus contenidos hacia el desarrollo de los derechos relacionados con la participación. Cabría plantear ¿En qué medida y en qué niveles las entidades públicas han creado mecanismos propios de participación? ¿Han sido capaces de operativizar los instrumentos participativos definidos por la Ley promulgada hace más de tres años?
Debemos observar los mecanismos y procedimientos previstos en la Constitución y la ley para participar, pero los derechos enmarcados en esas disposiciones van evolucionando. Cualquier individuo puede participar, de acuerdo a la normativa vigente, y ese ejercicio –como no siempre será exactamente el mismo- se modificará, de acuerdo a las formas de soberanía, autorganización y automovilización popular que vaya creando la comunidad.
También cabe ubicarla perspectiva histórico-política constitucional de los DdP, para precisar que corresponden a un modelo posliberal del Estado y la política –a lo mejor aún no postcapitalista-. Dentro de la figura del Estado liberal de derecho -en esto los abogados suelen ceñirse mucho a las ideas del Derecho Administrativo-, existe el principio de legalidad, entendido como aquel en que al poder político hay que limitarlo, a que se debe restringirlo en la ley, condicionarlo a través de las instituciones, del esquema tradicional representativo, de los órganos del Estado y sus autoridades; esa es una visión clásica del Estado Liberal del Derecho, es la visión clásica del Estado de Derecho. Pero los Derechos de Participación también crean una ruptura con esta visión del Estado Liberal de Derecho, porque justamente lo que se trata aquí es de crear otro paradigma, que el poder no solamente es aquella atribución de las entidades y autoridades para administrar el Estado, sino que el poder es la capacidad que permite a la comunidad ejercer sus derechos y acceder a los espacios de incidencia en la vida pública, pudiendo también ese poder expresarse en las formas asociativas para interactuar con el andamiaje estatal en sus distintas interfases. El poderse convierte en popular cuando la ciudadanía adquiere posibilidades para gobernar, desplegando sus iniciativas de cogestión, planificación, codecisión, control social y todas las acciones que permitan una amplia descentralización política.
Bajo esta corriente constitucional y sociológica, el poder debe ser recuperado para que pueda ser ejercido plenamente por los ciudadanos, claro está a través de los límites que establece la norma constitucional, pero considerando que el poder no sólo es el que existe en el Estado, en las instituciones representativas, en el Presidente, en el Prefecto, en la Asamblea o en la Ministra, o en cualquier autoridad estatal, sino que el poder es fundamentalmente de la colectividad social, de la ciudadanía, y este es uno de los enfoques más importantes con los que contribuyen los derechos de participación. Aportan para romper el esquema ideológico del Estado Liberal, a romper el molde histórico del Estado de Derecho, para asumir un esquema posliberal del Estado y de las normas constitucionales y legales, donde entendamos que el poder, además de ser limitado, tiene que ser devuelto a la ciudadanía.
Este es un concepto clave para entender que las instituciones en el Ecuador, que buscan relacionarse con la participación, sí forman parte de un Estado Liberal o de Derecho, pero también deben intentar forman parte de un Estado Posliberal y darle forma. En este tipo de Estado, las instituciones representativas clásicas y las instancias tradicionales de la representación política deben redefinirse y operar en función de favorecer los DdP, este creo que es un tema que aún la opinión pública no la ha debatido en la totalidad, también es un tema que se han valido algunos sectores de los medios de comunicación para desvirtuarlos, confundir y restar su importancia.
Los DdP persiguen democratizar las relaciones de poder y profundizan la práctica democrática, buscan abrir los accesos a la toma de decisiones, construyen contrapoderes que se alimentan de las múltiples experiencias de los pueblos y de las sociedades, para enfrentar los procesos de dominación. Estos derechos previstos en nuestro ordenamiento constitucional, dialogan e interactúan con un poder, que es el poder del Estado. A veces ese poder arbitrario, abusivo, injusto que muchas veces reprime nuestros derechos, pero otras veces también puede ser capaz de construir oportunidades y caminos de desarrollo para las personas, entonces son derechos que se activan para enfrentar los atropellos, pero se articulan y cooperan con las entidades públicas para contribuir en un mejor cumplimiento de sus responsabilidades.
La participación más que un concepto, es un proyecto que funda y demanda la recuperación del poder a partir de la organización social, interpela al poder para proponer su desconcentración, allende de las herramientas participativas institucionales. Ese proyecto sobreviene en la posibilidad de que la multitud organizada pueda acceder al poder y lo ejerza –sobre este punto hay una gran discusión aún no resuelta por las tesis más contemporáneas, si se lo hace mediante instancias institucionales o por medios más directos-. El gran propósito de los derechos de la vertiente participativa no puede limitarse a democratizar la democracia, lo cual es insuficiente mientras no se proponga descolonizar la políticay, por ende, a democratizar el poder, recuperarlo hacia su fuente constituyente. En esa configuración, todo el conjunto de derechos y mecanismos[6] pretendendesarrollar el poder originario de los pueblos: su acción colectiva.
Cuadro 1: Diseño institucional para la gestión y ejercicio de derechos de participación
Tipo de Democracia
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Función del Estado o institucionalidad para su implementación
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Mecanismo de participación
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Derecho de participación
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Norma constitucional o legal
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Representativa
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Los derechos y mecanismos correspondientes a la democracia representativa se ejecutan mediante la intervención de organizaciones políticas (ops)
Los movimientos y partidos políticos son organizaciones públicas no estatales que surgen desde la sociedad civil.
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a) Creación y militancia en organizaciones políticas (Partidos y Movimientos)
b) Presentación de propuestas a niveles de gobierno mediante ops
c) Selección e inscripción de candidaturas
d) Participar en elecciones para elegir dignatarios
e) Ejercer la oposición política
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1.- Conformar partidos y movimientos políticos
2.-Elegir y ser elegido
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Artículo 61 numerales 1, 7 y 8 de la Constitución de la República;
Código de la Democracia
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Participativa
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Cualquier institución pública
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a)Organización social
b) Formación ciudadana c)Voluntariado
d)Veedurías
e)Observatorios
f) Rendición de Cuentas
g)Desempeño de funciones públicas
h)Audiencia pública
i)Planificación participativa
j) Resistencia a los actos del poder público
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1.-Participar en asuntos de interés público
2.- Fiscalizar actos del poder público
3.-Desempeñar empleos y funciones públicas
4 Resistencia
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Art. 61 numerales 2, 5 y 7 CRE
Arts. 30-39 y 78 LOPC
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Participativa
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Función Ejecutiva o nivel nacional de gobierno
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a)Consejos de Igualdad
b)Consejos de Planificación)
Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir
d)Consejos Ciudadanos Sectoriales (ministerios y secretarías de Estado)
e) Planificación intersectorial
f)Revocatoria de mandato
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1.-Participar en asuntos de interés público
2.- Fiscalizar actos del poder público
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Art. 61 numeral 2 CRE
Arts. 47-55 LOPC
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Participativa
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Gobiernos Autónomos
Descentralizados
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a)Asamblea Local
b)Instancias locales (conformadas por autoridad electa, representante del régimen dependiente y delegado de la sociedad)
c)Consejos Locales de Planificación
d)Sistema de participación ciudadana local
e)Consulta popular
f)Democracia Digital
g)Unidades básicas
h)Representación Comunitaria i)Cabildo Popular
j)Silla Vacía
k)Revocatoria de mandato
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1.-Participar en asuntos de interés público
2.- Fiscalizar actos del poder público
3.- Ser consultados
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Art. 61 numerales 2, 5 y 6
Arts. 64-77 LOPC
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Directa
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Función Ejecutiva GADS
Función Legislativa
Función Electoral
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a)Iniciativa Popular Normativa
b)Reforma Constitucional por c)Iniciativa Popular Normativa
d)Consulta Previa
e)Revocatoria de Mandato
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1.-Participar en asuntos de interés público
2.- Fiscalizar actos del poder pública
3.- Ser consultados
4.- Revocar el mandato que hayan conferido a autoridades
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Art. 61 numerales 2, 3, 4, 5 y 6 CRE
Arts. 6-28 LOPC
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Fuente: Elaboración propia de acuerdo a la Constitución de la República, Ley Orgánica de Participación Ciudadana, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código de la Democracia
Cuadro 2: Articulación institucional con los ámbitos y espacios de participación, según tipo de autoridad e intervención de la sociedad civil
Fuente: Holger Paúl Córdova, Participación, resistencias y emancipación.
Como derecho, la participación abre y expande el poder democrático de acción popular, su naturaleza política debe entenderse para incitar capacidades de autorganización,desarrollar potencialidades de ejercicio-exigencia de derechos en las decisiones políticas, económicas, sociales y culturales, en pocas palabras, hacia las decisiones públicas. Este derecho re-constituye las acciones democráticas cooperativas heterogéneas –entre Estado y sociedad-, redefine nuevas formas de organización y gestión pública –mediana y flexiblemente institucionalizadas-, todo esto con la pretensión de combinarel quehacer de los operadores burocrático-administrativos con incidencias democráticas más directas de la ciudadanía.
Todo ejercicio participativo requiere desplegarse en condiciones de autonomía y voluntad social, por esto, una de las principales orientaciones, entre otras, es que el sentido de la participación es de garantizar el conjunto de derechos constitucionales, si no se encamina a garantizar derechos, ¿Para qué la participación?
No existe la participación por sí misma, y generalmente ésta se ubica para ensanchar el espacio público o para flexibilizar los procesos decisionales de la institucionalidad. Cuando la participación se orienta hacia el quehacer público, es una participación para influir en las decisiones estatales, sí, pero ¿En qué lógica? es bajo una lógica organizativa que apuesta por vigilar o incidir en la garantía de derechos, así se irían cubriendootros –todos- ámbitos. No podemos pensar en la participación sólo para reforzarse a sí misma, por ejemplo, en el caso de definir la política pública o de mecanismos de ética pública, en el fondo, en el primer caso, hay un control social para la prestación de un servicio que trae como consecuencia la generación de uno o varios derechos; y, en el segundo, la revisión de indicadores para la lucha contra la corrupción advierten de una inversión más óptima en las políticas, que también revisten otros derechos y servicios que se prestan.
Bajo ese correlato, un constructo clave para entender la participación y sus derechos específicos, es asumirla como garantía también que se convierte en principio de gestión institucional, que promueva el ejercicio de sus derechos connaturales.
Una mirada militante al garantismo ubicaría a la participación en esa misma dinámica. Si nos remitimos a la finalidad primaria de un Estado, concluimos en que será la de garantizar los derechos; si observamos la arquitectura institucional,veremos quelos organismos que tienen la obligación de diseñar política pública, lo hacen también pensando en el nivel de participación hacia la gestión pública, conectando esta fase con las prestaciones estatales o privadas para el acceso a los derechos. Cuando la participación se desprende hacia el vértice de la toma de decisiones,lo hace para demandar una implementación más efectiva de la política, que proteja el derecho que imparte en el programa o proyecto en ejecución.
3. ¿Representación vs. participación? El desafío urgente está en equilibrarlos para la construcción real del poder popular
Hay un debate permanente en el país, en los últimos años, respecto a separar o diferenciar la democracia representativa de la democracia participativa. Uno de los enfoques equivocados, ha sido el señalar todos los males a la representativa y, todas las virtudes a la participativa, por este motivo, uno de los retos pendientes está en discutir cómo profundizar o cómo radicalizar la democracia, en el sentido de buscar mecanismos que las complementen, pero que funcionen.
Volviendo al análisis del modelo constitucional, uno de los temas para el análisis es si sus preceptos aportan verdaderamente a democratizar el sistema de representación y, a la vez, a reforzar los espacios participativos. Si bien están los temas que tienen que ver con la participación paritaria; con buscar mejores condiciones de equidad en la participación; en lo que tiene que ver con reforzar el control del gasto electoral; la promoción electoral con sus franjas publicitarias financiadas por el Estado; la prohibición de utilizar infraestructura institucional en campañas electorales; todas éstas son coordenadas que atañen justamente a mejorar las condiciones en las que se desenvuelve la democracia representativa.
Cuando se piensa qué horizontes pueden profundizar o radicalizar la democracia, una orientación clave es cómo construir poder ciudadano, eso que está planteado en el Art. 95 de la Constitución, lo cual nos plantea una disyuntiva ¿Hasta dónde van los procesos de participación ciudadana? porque mucho de sus posibles tendencias y desviaciones se forjan discutiendo la composición de los espacios ciudadanos que interactúan con la institucionalidad, un ejemplo de esto son los consejos ciudadanos[7] y sus formas de designación ¿Cuáles serían las diferencias con los consejos consultivos?¿Simerece o no un análisis más profundo la integración de las comisiones ciudadanas de selección de los concursos de autoridades de control?¿Se respeta o no la paridad de género en los espacios de participación?¿Se cumplen o no principios como la interculturalidad?¿Cómo reforzar la incidencia ciudadana en las condiciones para coejecutar la política pública?
Aparecen un conjunto de tesis que se están armando desde la legislación orgánica, que necesita acompañarse de una discusión que siga reflexionando ¿Hasta dónde podemos llegar con los procesos de participación? teniendo en cuenta que son complementarios, es decir, los procesos de elección popular nos permiten elegir autoridades estatales que tienen respaldo en esa votación, pero, a la vez, hemos visto los límites en esos procesos, entonces ¿Hasta donde llegan los espacios de participación a la hora de toma de decisiones? ¿Son consultivos? ¿Qué factores implican su capacidad de incidencia? ¿Ha mejorado la representación política al ampliar la participación? ¿En qué dimensiones influye la forma de gobierno para su mejor implementación?
El otro tema que se vuelve crucial para los conflictos y riesgos de los derechos de participación, gira en torno a los ámbitos y niveles de gobierno para la acción participativa. Si hacemos una revisión de las iniciativas que se desarrollaron entre 1995, previo a la Constitución de 1998, nos damos cuenta que ahora básicamente encontramos, de manera importante, las iniciativas de participación en los espacios locales: parroquias, cantones, provincias; pero la capacidad de incidir en las políticas públicas nacionales ha sido mucho más compleja, mucho más difícil y los espacios creados anteriormente como los Consejos de Mujeres, de Pueblos y Nacionalidades, tergiversaron su origen y se convirtieron en cajas pequeñas, es decir, proyectos mínimos de ejecución, que no han modificado sustancialmente la realidad y la vida de los grupos, hacia los cuales su trabajo estaba orientado.
Ahí surge otro desafío ¿Cómo generar espacios de participación y de incidencia ciudadana en el nivel nacional? El texto constitucional plantea la creación de Consejos de Planificación, pero también en el Artículo 278 establece que no sólo es en los espacios de planificación, sino es en todas las etapas de gestión pública, empero, eso abre un espacio mucho mayor de participación, para eso ¿Cómo se puede procesar mayores condiciones de incidencia social, tanto en gobiernos locales, cuanto en el nivel nacional, para la política pública?
El derecho al control social –o a fiscalizar los actos del poder público- es un atributo político-ciudadano, que interviene para que el accionar de las autoridades estatales pueda ser fiscalizado soberanamente por la colectividad. Este derecho se proyecta si es capaz de forjar una empresa de responsabilidad colectiva y compartida entre las instituciones estatales y la sociedad civil, en las decisiones sobre los temas de interés común.
Sobre este derecho, la ciudadanía tiene la facultad y el deber de ejercer el seguimiento, monitoreo y control horizontal hacia la gestión pública, para garantizar el cumplimiento de los planes y políticas públicas; combatir la corrupción y asegurar transparencia, sin perjuicio del accionar de los mecanismos e instituciones estatales de control vertical a la gestión pública.
La ciudadanía, de forma individual o colectiva, puede crear instancias locales y podrá organizar espacios de control social que permitan la vigilancia, seguimiento, monitoreo y evaluación de la gestión pública, así como el cumplimiento de las decisiones consensuadas en las diferentes instancias de participación.
Los espacios de control social, en los diferentes niveles de gobierno, deben garantizar la pluralidad y democracia en su conformación; actuar sujetos a los principios generales dela ley de la materia y, en particular, a la objetividad, respeto, transparencia y responsabilidad.
4. Rupturas y continuidades de los derechos de participación en su relación con la gestión pública
Los Derechos de Participación (DdP) representan un reclamo epistemológico –democrático- a las distintas formas en que se manifiesta la colonialidad del poder, convirtiéndose en una(s) propuesta(s) para generar espacios de lucha y resistencia cultural, pero también de reconstitución estatal. Más allá de tener presente lo que estipula la normativa actual sobre estos derechos[8], lo que importa es discutir su significado y resignificarlos bajo distintas perspectivas. Una, puede ser aquella que los conciba como un mecanismo de diálogo entre los sujetos sociales, con miras a crear enlaces de articulación y contacto entre todos ellos para ir desmantelando las estructuras de poder dominante, crear nuevos lenguajes y símbolos propios para la participación social, desmontar los saberes tradicionales y crear otros –así como sus formas autónomas de acceso- y arrojar todas las dudas necesarias sobre los conocimientos que rigen a la sociedad.
Si conceptualizamos a los DdP,como un diálogo colectivo entre iguales y diversos, hace falta entender que son oportunidades para refutar las lógicas de inclusión/exclusión que pregona la desaparición de todo pensamiento alternativo.
¿Cómo entender el derecho a participar en los asuntos de interés público, sino como una expresión social, cultural, política, ética y epistémica dirigida a la descolonización y a la transformación?¿Cómo entender el derecho a fiscalizar los actos del poder público,sino como un proceso de construcción de un conocimiento otro, de una práctica política otra, de una sociedad y Estado otro que impugne esa historia de desprecio y olvido a las y los ciudadanos, en la que nos convidaron las instituciones estatales?[9]
Las formas en que se expresan los derechos de participación buscan deteriorar –o alterar- radicalmente el poder para reinventarlo e, igualmente, cuestionar las certidumbres sociales, institucionales y culturales imperantes. Por ejemplo, mediante las dinámicas organizativas se pueden ensayar variantes de cambio a las crisis de la estructura estatal, porque se plantean tesis de inclusión a los sectores históricamente marginados por la institucionalidad. Cuando se plantean proyectos de nuevas normativas o sus reformas, lo que se persigue es reconfigurar la organización económica y política del país. En el caso de los procesos de consulta popular, son una opción por modificar los escenarios dominantes de las políticas existentes en búsqueda de otras alternativas.
Las sociedades deben impulsar los DdP como proyectos colectivos de construcción ciudadana, en los que se redefine constantemente su identidad democrática, para prevenir o enfrentar las tentaciones personalistas, caudillistas o autoritarias por las que se puede regir el poder o sus dignatarios.
¿Para qué participar? Si la naturaleza del poder es buscar mecanismos para mantener, ampliar y proyectar sus lógicas de dominio, la organización social debe movilizarse por intermedio de los DdP para impulsar objetivos comunes como: a) La universalización de los derechos fundamentales y de aquellos que puedan generarse para garantizar la dignidad humana; y, b) La defensa de la Constitución, como máxima expresión de los valores que pregona una sociedad.
Los DdP son una opción para democratizar el poder, son instrumentos que previenen toda intención orientada a centralizar o concentrarlo, para cuestionar sus prácticas, para objetar sus conductas, se constituyen en un esquema de propuestas por renovar los cánones que nos impone todo régimen. El derecho a participar en los asuntos de interés público es una forma de verificar el quehacer de la gestión pública, pero también de discrepar frente a la gestión estatal, para proponer otras visiones de administración y conducción de las instituciones y sus políticas. En este derecho, se formula la libertad a decidir y se deben denunciar también los mecanismos de manipulación, inventados desde las normas o los procedimientos, para debilitar la participación.
De igual forma, existen factores culturales que pretenden condicionar las formas de participación, porque responden a imaginarios creados y propiciados desde la historia de formación del Estado ecuatoriano, que se definieron para reducir la organización estatal a determinadas élites políticas y económicas que marginen las intervenciones populares.
Ante eso, se requiere crear imaginarios participativos, es decir, capacidades para deconstruir y reinventar los imaginarios, sistemas cognitivos, principios de visión y división del mundo, para hacerlos incluyentes y solidarios en la organización social.
Las democracias electorales de nuestros países fueron hechas para pensar la participación como un fenómeno ocasional, que tenga la capacidad de formarse –cada cierto tiempo- y desaparecer en sociedades cuya constante no era su desarrollo, sino la conservación del poder en las entidades manejadas por grupos dominantes.
Para fortalecer estos derechos nos vemos obligados arepolitizar y reorganizar permanentemente el tejido social y, al mismo tiempo, visibilizar ciertos intentos recurrentes de los aparatos gubernamentales –en cualquiera de sus niveles- por desmovilizar la sociedad.
5. Revisión de innovaciones de la participación en el texto constitucional
La Constitución de 2008 recoge el acumulado histórico de participación social que se ha impulsado en el país y lo reagrupa en un esquema de la participación ciudadana, que siendo un eje trasversal de la nueva Constitución, ahora el desafío sería en convertirse en un eje transversal de la administración pública con incidencia social.
El texto de Montecristi otorga prioridad al papel de las y los ciudadanos en la gestión y control de los asuntos públicos, es decir, hacerlos más protagonistas de la vida democrática. Es una de las constituciones más participativas de América latina[10], en el artículo primero aparece una definición importante que reivindica la relación entre soberanía, poder constituyente y autodeterminación como elementos constitutivos del poder público, que debería ser interpretado como la voluntad social para generar política hacia la capacidad por tomarse lo público.
Se amplía la colectividad de ciudadanos que pueden participar directamente en la vida política del país, por cuanto se extiende el derecho al voto de otros sectores de la sociedad como los jóvenes (voto facultativo desde los 16 años), ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, extranjeros, militares, policías, y personas privadas de libertad que no han recibido sentencia.
El reconocimiento de los DdP a otros grupos, para que sean incluidos en la comunidad política de electores, puede ser un aporte en la búsqueda de mayor igualdad política. Las constituciones progresistas siempre han favorecido el ideal del sufragio universal, si uno de los legados del constitucionalismo liberal apuntaba en la línea de pregonar la libertad política para el ejercicio de derechos como el voto, el constitucionalismo postliberal se perfilaría más por desarrollar las expresiones de igualdad política.
En esta misma perspectiva, se incorporan todas las formas de participación individual y colectiva y las diversas formas democráticas del país: por primera vez, se reconoce la democracia comunitaria, además de la democracia directa y representativa. Una de las limitaciones de la normativa infra constitucional ha sido la escasa implementación de mecanismos de democracia comunitaria, cuando este tipo puede ampliar la dimensión de ciudadanía hacia el reconocimiento de expresiones culturales y organizativas que recuperen fundamentos, usos y costumbres rurales y de la historia de los pueblos y nacionalidades que reafirman las prácticas comunitarias. También en la línea de reforzar una ciudadanía comunitaria, se requiere promover dispositivos que la preserven y gesten actores sociales que la revaloricen.
La ciudadanía pueden participar en todo el ciclo de elaboración de las políticas públicas, tanto a nivel nacional como local: en la planificación, presupuestación, gestión, control y evaluación de las políticas.
La planificación participativa se eleva a principio constitucional, a nivel local y nacional y la ciudadanía formaría parte del Consejo Nacional de Planificación.
Se crean los consejos ciudadanos, como instancias de deliberación de los grandes lineamientos del desarrollo nacional. Se fijan instancias en todos los niveles de gobierno con “participación ciudadana”.
Se crea la silla vacía como forma de participación en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados. Los ciudadanos participan, desde allí, en la toma de decisiones de los gobiernos locales.
A diferencia de la Constitución del 1998, los sujetos de la participación no son solo los ciudadanos a título individual sino, además, comunidades, colectivos, nacionalidades
5.1 Democracia Directa
Los ciudadanos pueden revocar el mandato de todas las dignidades que han elegido, incluido el Presidente. Esto no constaba en la Constitución de 1998. Con 15% de firmas se puede solicitar la convocatoria a consulta para la destitución presidencial.
Los requisitos para el efecto son más simples. Antes para la revocatoria de alcaldes, prefectos y diputados se requería 30% de firmas, ahora solo 10%.
El pueblo puede solicitar reformas constitucionales a través de una consulta popular con el 8% de firmas. También puede convocar a una consulta para aprobar la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente con el 12% de firmas.
Pueden también presentar proyectos de ley, y demandar la realización de consultas sobre temas de importancia a nivel local o nacional. Para las consultas se requiere únicamente el 5% de firmas y ya no el 8% como antes.
Los mecanismos de democracia directa (revocatoria, iniciativa normativa y legislativa, consultas populares, reforma constitucional) están mucho más desarrollados, fijan claros procedimientos, y son más accesibles que en la Constitución de 1998.
5.2 Organizaciones Sociales
Se reconoce una diversidad de actores sociales y se amplía el abanico de los derechos de participación en educación, seguridad social, comunicación, ambiente.
Se ha creado el derecho a la gestión democrática de la ciudad.
El texto constitucional amplía los derechos de las organizaciones populares con relación a la anterior Constitución, y reconoce su facultad de autogestión e intervención en la política pública. Se las define como unidades básicas de participación, que pueden organizarse en diversos niveles.
Resalta la labor de organizaciones económicas populares como parte de la economía y como proveedoras del Estado. También promueve las organizaciones de agricultores y campesinos para cuidar el riego, suelos, soberanía alimentaria. Además promueve formas de organización de usuarios y consumidores.
Se promueven Consejos de Igualdad de carácter paritario (con representantes del Estado y la sociedad civil) en áreas claves de la política pública: género, pueblos, generación, intercultural, movilidad humana, discapacidades.
5.3 Otras innovaciones
Diferencia diversos tipos de derechos ciudadanos como reclamo, proposición de obras, debate de presupuestos y la acción ciudadana
Incluye los temas de democracia interna (en movimientos y partidos) y el derecho a la resistencia. Se retoma el derecho a la oposición ya establecido en el 98.
5.3.1 La participación de los pueblos
Se reconoce múltiples derechos indígenas de participación en el desarrollo de sus organizaciones y formas de autoridad, prioridades en planes de desarrollo, administración de educación y salud, consulta en legislación, control del ambiente y consulta previa.
Al interior de la organización política administrativa del Estado, se abre la puerta (que en la Constitución del 98 no existía) para que los pueblos indígenas puedan, en las parroquias, municipios y otros niveles de gobierno local, decidir mediante una consulta sobre sus formas de autogobierno con territorio y presupuesto.
5.3.2 Revocatoria de mandato
Cuadro 3: Comparación constitucional de la evolución de la revocatoria de mandato
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Constitución de 1998
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Constitución de 2008
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Definición
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Derecho Político
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Derecho de Participación
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Causales
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1.- Actos de Corrupción
2.-Incumplimiento Injustificado del Plan de Trabajo
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No se anuncian causales en norma constitucional pero se desarrollan en ley orgánica.
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Condiciones
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1.-Por casos de corrupción podría presentarse en cualquier momento.
2.- Por otra causal será después del primer año y antes del último.
3.-Sólo podrá presentarse por una sola vez.
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1.- Cumplido el primer año y antes del último año
2.- Durante el período solo podrá presentarse una solicitud
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Autoridades
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a)Diputados
b)Alcaldes
c)Prefectos
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Autoridades de elección popular incluido el Presidente o Presidenta de la República
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Porcentaje de firmas de respaldo
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30% de las personas empadronadas en la respectiva circunscripción territorial
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No inferior al 10% de personas inscritas en padrón y 15% para Presidenta/e de la República
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Aprobación popular
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Mayoría absoluta de los sufragantes de la respectiva circunscripción
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Mayoría absoluta de los votos válidos
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Fuente: Holger Paúl Córdova en “La revocatoria de mandato entre voluntad popular o institucional. Un mecanismo de democracia semidirecta con derechos en conflicto.”
Cuadro 4: Comparación de la legislación ecuatoriana sobre la evolución de la revocatoria de mandato
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Ley de Elecciones 2000
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Código de la Democracia 2009
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Reforma al Código de la Democracia 2011
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Porcentaje de firmas de respaldo
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30% para diputados, alcaldes y prefectos
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No menos del 10% para autoridades de elección popular y 30% para Presidente.
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25% para 5.000
20% para 5.001 y hasta 10.000
17,5% para 10.001 hasta 50.000
15% para 50.001 hasta 150.000
12.55 para 150.001 hasta 300.000
10% para más de 300.000
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Atribución del órgano electoral
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TSE verifica el cumplimiento de requisitos constitucionales
y legales
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CNE procede a la verificación de los respaldos de firmas en un plazo de 15 días y si son auténticos procede la convocatoria.
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CNE revisa la motivación de la solicitud, notifica a la autoridad para que responda del motivo de la solicitud de revocatoria y resuelve la procedencia de la solicitud en base a la contestación de la autoridad
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Causales
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Incumplimiento del Plan de Trabajo y por cometimiento de actos de corrupción
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Incumplimiento del Plan de Trabajo
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Incumplimiento del Plan de Trabajo, disposiciones legales relativas a la participación ciudadana y demás obligaciones establecidas en la Constitución y la Ley según le corresponda a cada autoridad.
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Plazo para recolección de firmas
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No señala
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180 días
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Desde 60 días hasta 180 días dependiendo el número de electores y porcentajes de firmas
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Plazos de ejecución
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Convocará 10 días después de la verificación y la elección se realizará 30 días después de la convocatoria
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Convocará en 7 días y la elección se realizará hasta 60 días después
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Convocará en 7 días y la elección se realizará hasta 60 días después
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Fuente:Holger Paúl Córdova en “La revocatoria de mandato entre voluntad popular o institucional: Un mecanismo de democracia semidirecta con derechos en conflicto.”
6. Limitaciones y riesgos de los Derechos de Participación
6.1 Con respecto al derecho de fiscalización social, las acciones de control social al poder público son un cuestionamiento a las relaciones de poder sustentadas en el intercambio de privilegios, jerarquías y favoritismos –o en el incumplimiento de normas legales-, con la finalidad de señalar reparos a la gestión pública. El gran tema pendiente para reforzar las iniciativas de control social, consiste en la insuficiencia –o ausencia- de mecanismos institucionales para canalizar esas iniciativas hacia las autoridades estatales respectivas y su correspondiente seguimiento para que sean debida y oportunamente tratados, así como la falta de condiciones que protejan y respalden el ejercicio de tales iniciativas.
6.2 Sobre el derecho a la revocatoria de mandato, gran parte de la literatura política coinciden en afirmar la pertenencia de la revocatoria de mandato como un instrumento propio de la democracia directa, modelo en el que la toma de decisiones le corresponde a la ciudadanía, más que a los órganos representativos o autoridades de elección popular.
Si se comporta como un derecho capaz de cesar o ratificar en la función que desempeña una autoridad, es una decisión que la toman directamente sus electores, no lo hace ningún tipo de autoridad que actúa en nombre de una Función del Estado, cuerpo colegiado u órgano de representación popular, este es el distintivo de la revocación como un derecho que se ejerce desde la democracia directa.
Cuando se revisa el cambio del procedimiento de la revocatoria –efectuado vía reforma legal-, se observa un mayor protagonismo en la calificación y autorización de la solicitud que le corresponde al organismo electoral, esta mutación repercute en el funcionamiento de la revocatoria como mecanismo de democracia directa, porque combina la intervención de los electores con la decisión institucional de un organismo estatal, elegido por concurso de méritos y oposición, cuyo origen tampoco proviene de un proceso electoral. La gestación de este nuevo modelo de democracia directa –o modelo híbrido que recoge aspectos de la democracia directa y representativa- redefine (¿o debilita?) la revocatoria como derecho. Si antes, el organismo electoral se remitía a una revisión de requisitos, que permitan la activación de este derecho sin intervención de representantes, para adoptar una decisión final que pueda dar lugar a la revocación; con la reforma, este organismo debe ponderar y tomar una decisión que contraste la justificación de los motivos de la solicitud con la respectiva defensa de la autoridad cuestionada, para después de esto permitir o no la expresión de los electores. Puede entenderse que esta renovación responde a advertir que las autoridades cuestionadas puedan alcanzar la oportunidad de defender sus actuaciones y desvirtuar la posible acusación de incumplimiento de su plan de trabajo, estos derechos son los que eventualmente podrían entrar en conflicto con el derecho político-electoral de las y los electores para participar en la suspensión o permanencia del mandato entregado a esa autoridad.
Los procesos revocatorios son instrumentos productores de gramáticas de democracia directa, que permiten recrear las condiciones de evaluación de electores frente a la autoridad, no son procesos unilaterales de juzgamiento en el que las autoridades de representación quedan sin condiciones de expresión de sus derechos, sino que pueden ser capaces de construir un orden referencial de deliberación pública para sustentar su gestión gubernamental. Las cifras demuestran que todo proceso impulsado recibió la suficiente respuesta de responsabilidad de la ciudadanía para balancear el interés colectivo, por la continuidad de la administración actual, frente a la intención de afectar a los mandatarios locales por parte de los promotores de una revocatoria. Incluso en Estados Unidos, se utiliza el término recall, para hacer referencia a la revocatoria, que significa “volver a llamar”, como una alusión más pragmática de volver a las urnas, para ratificar o quitar el apoyo popular.
La tendencia del texto constitucional es plantear un paradigma que articule varios tipos distintos de democracia, con sus respectivos derechos e instrumentos, con la pretensión de avanzar hacia una radicalización de la democracia, he ahí la fuerte vinculación de los derechos de participación con el conjunto de derechos constitucionales. Profundizar la democracia directa no significa suspender la existencia de representantes o autoridades electas, sino reforzar los derechos que puedan ofrecer mayores avances de ésta, probablemente la innovación ocasionada ubica a la revocación como un mecanismo de la democracia semidirecta, que se acerca más a fortalecer la implicancia de las autoridades de elección popular en relación a los dispositivos más inmediatos para el ejercicio de la soberanía popular.
La proyección de los derechos de participación y todo el concepto de ésta, esgrimido en la Constitución, se perfilaban más a la emergencia de impulsar mecanismos que coadyuven a la recuperación del poder ciudadano en permanente formación, siendo la revocatoria uno de éstos.
En las condiciones para ejercer el derecho a la revocatoria, tenemos una tensión institucional: gobernabilidad vs. participación y se evidenciarían algunos derechos en conflicto. Por un lado, el de ser elegido de la autoridad en funciones y sus garantías al debido proceso cuando se abre un proceso revocatorio en su contra; por otro lado, el derecho de una comunidad a revocar el mandato y de participar en asuntos de interés público, si estos derechos estarían enfrentándose ¿Cuáles pueden tener mayor prevalencia? Este es un tema clave para el rumbo de las revocatorias, considerando que la misma normativa no resuelve este conflicto, desincentivando el ejercicio más amplio de los derechos del segundo grupo, porque reduce las capacidades democráticas y soberanas de la ciudadanía en decidir su destino político, y se deja este componente esencial de la democracia directa en la voluntad de un órgano –electoral-, que además de carecer de representación política en su fuente de designación –sus miembros no son elegidos por elección popular ni provienen por nominación de la Función Legislativa-, termina por reemplazar a las personas y decidir en su nombre sobre el ejercicio de un derecho de participación.
Otro elemento importante es las dificultades que tienen las autoridades para presentar sus informes de rendición de cuentas y las condiciones que los hacen, como instrumento que podría promover la información con que se necesita analizar el inicio o no de un proceso revocatorio contra una autoridad.
En el análisis de la revocatoria, también otro tema crucial es el sistema de verificación y controles de firmas, de parte del órgano electoral a los respaldos que presentan los actores políticos para los procesos políticos de democracia directa, lo cual podría ser una garantía para preservar la transparencia y legitimidad de las solicitudes, con el fin de reducir a futuro las exigencias de la fundamentación y el peso decisional gravitante del órgano electoral en una probable reforma legal electoral.
Un tema no menos importante es las imprecisiones reglamentarias internas del órgano electoral, a la hora de delimitar los alcances y posibles opciones a seguir en sus procedimientos, para aceptar o no una solicitud de revocatoria
Todos estos temas inciden en la participación y en una evaluación de estos mecanismos, además de las dificultades que pueden significar impulsar un proceso revocatorio con relación al cumplimiento de requisitos y formalidades legales, no necesariamente todos los ciudadanos están debidamente capacitados para hacerlo.
6.3 Con respecto al derecho a la resistencia, sin detenerme en analizar los últimos procesos judiciales, que han sido relacionados con supuestas formas de un mal uso de este derecho y su manipulación, quisiera plantear algunas reflexiones sobre la necesidad, para la legislación ecuatoriana, de contar con una normativa especial para el ejercicio democrático del derecho a la protesta, bajos dos parámetros: a) ¿Cómo impedir que se generen obstáculos para su ejercicio?; y, b) ¿Cómo buscar alternativas para que quienes lo implementen, no incurran en algún delito penal que pueda criminalizar su activismo social?.
El punto central del planteamiento no está en precisar que para ejercer un derecho se debe legislar obligatoriamente para ponerlo en vigencia, más aún cuando la naturaleza de este derecho para su ejecución podría estar en conflicto por la intervención del Estado al establecer algunas condiciones mínimas para su ejercicio; sino poner en evidencia, que la aplicación de algunos tipos penales como la rebelión, terrorismo, sabotaje y otros, podrían desconocer y desnaturalizar las modalidades para poner en uso las resistencias. Tampoco significaría que con una ley no existirían limitaciones para este derecho, ya que las probables tensiones políticas hacia su activación van a estar generalmente presentes, pero, al menos, sí se podría contar con premisas claras y preestablecidas para facilitar y proteger las opciones en que pueden funcionar las resistencias.
La Constitución ofrece un catálogo de derechos que debe ser desarrollado, mediante políticas públicas, en sus formas de ejercicio, atribuciones institucionales para su protección, mecanismos de promoción y procedimientos para el control social. En la legislación ecuatoriana, no existe una normativa que defina las condiciones para activar derechos como la resistencia, objeción de conciencia, dirigir quejas y peticiones, fiscalizar los actos del poder público; ni tampoco las posibilidades ciertas para garantizar su implementación en casos de afectaciones. Más allá de la proyección constitucional de garantías como la Acción de Protección, los derechos que pertenecen a la naturaleza de la participación ciudadana, en su fase de protesta social -como los mencionados-, no cuentan con una trayectoria doctrinaria, epistemológica ni jurisprudencial para su desarrollo. Aunque existe un relativo avance por parte de instrumentos internacionales hacia el esfuerzo por definir las interpretaciones y prácticas de la protesta, esos avances externos requieren ser armonizados también con nuestra legislación interna –como la penal, por ejemplo-.
La disposición constitucional sobre la Acción Ciudadana (art. 99 C.R.E), como garantía constitucional para la protección de la participación, no ha sido debidamente regulada ni institucionalizada -en normas como la Ley de Participación Ciudadana-, como para que los pueblos, colectivos y organizaciones sociales puedan hacer uso de esta garantía. Bien podría señalarse que al no estar debidamente legislada ni reglamentada, es una acción ineficaz, a pesar de su reconocimiento constitucional, al advertir su uso “cuando se produzca la violación de un derecho o la amenaza de su afectación”. Cabe señalar que su ubicación en el articulado constitucional, al encontrarse a continuación del relativo a la resistencia, fue pensado, inicialmente, para convertirse en una acción que pueda tutelar este derecho, sin embargo, después se lo amplió para que pueda apoyar los procesos participativos y organizativos ante eventuales restricciones.
El derecho a la resistencia contiene una enorme evolución histórica que podría contribuir a la democracia participativa y a la democratización del poder público. Empero, la ausencia de su oportuna regulación legal, ha creado varias interrogantes que dificultan su ejecución. ¿Cuál serían los repertorios lícitos y no lícitos para la protesta ciudadana? ¿Se puede invocar este derecho contra sentencias judiciales? ¿Es válido este derecho contra obligaciones legales como el pago de impuestos? ¿Puede existir un uso democrático cuando se trata de utilizarlo para abstenerse de ejercer otros derechos como el de participar en el sufragio como manera de protesta? ¿Es legal que recurran a este derecho las personas jurídicas públicas –como el Municipio de Guayaquil- o privadas –como una compañía nacional de cervecería-? ¿Es posible que las y los ciudadanos puedan crear sus propios mecanismos de resistencia y que no se encuentren desarrollados en una Ley? ¿Cuáles pueden ser las acciones estatales para proteger este derecho? ¿Hasta dónde llega el ámbito de ejercicio de este derecho para no vulnerar el ejercicio de otros derechos? ¿Cuáles serían las instituciones encargadas de precautelar el ejercicio de este derecho, y por ende, de reparar a los sujetos impedidos de activarlo? ¿Cuáles podrían ser los instrumentos de verificación para evitar abusos en este derecho? ¿Se pueden legislar todos los posibles mecanismos de protesta? ¿Cómo neutralizar los posibles conflictos con la normativa penal? ¿Cuáles podrían ser las maneras en que las instituciones encargadas -como la Defensoría del Pueblo, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y qué otras- puedan actuar para evitar posibles afectaciones en este derecho?
El texto constitucional determina algunas orientaciones generales para preservar el carácter democrático de este derecho como: 1) La prohibición de paralizar servicios y bienes públicos; 2) Las disposiciones legales para la protección de la vida y derechos de otras personas como el de la propiedad; 3) Los mecanismos institucionales que corresponden a cada tipo de democracia: participativa, representativa, directa y comunitaria, como un conjunto complementario para la construcción del poder social.
6.4 En cuanto a los derechos relacionados con la participación, como el acceso a la información pública, los derechos a la información y comunicación en general, o lo que denomino los derechos deliberativos[11], cabe hacer algunos señalamientos. La esfera pública necesita sustantivar y profundizar sus discusiones con miras a desarrollar más ámbitos de incidencia de los actores sociales, por cuanto esto es lo puede ir democratizando el ejercicio de los derechos deliberativos.
La deliberación deviene en un derecho que permite circular el poder político, revierte la formación de la voluntad general hacia la intervención de aquellos que, sin ser elegidos hacia la representación político-institucional de las entidades estatales, hacen opinión para publicitar y ampliar la agenda pública con la finalidad de tratar asuntos que incumben a la comunidad. Todas estas dinámicas se las desarrolla con el conjunto de derechos deliberativos.
Los derechos de comunicación e información se vinculan con los de participación, en la medida en que las organizaciones y segmentos de la sociedad son capaces de construir inclusión social, capacidades creativas y dispositivos constituyentes para autoorganizarse en la búsqueda de decisiones públicas.
Los derechos deliberativos son los que permiten a la ciudadanía trazar otros repertorios para acceder y redefinir la agenda pública; reconstruir sus expresiones significa que los individuos puedan exigir y buscar más diversidad y pluralismo informativo, presionar para redefinir la generación de lo que puede ser o no noticia para la opinión pública y publicada, impulsar la renovación de los marcos institucionales que no propician la participación, visibilizar aquellos hechos que sin ser cobertura de los grandes medios, representan las grandes necesidades que merecen la atención de las élites burocráticas y los gobiernos.
Hace algunos años, J. Derrida advirtió, en su ensayo La desconstrucción en las fronteras de la filosofía, que debemos preguntarnos cuáles pueden ser los riesgos de todo orden.
En esa perspectiva, desde una lectura de cuál ha sido el papel de los grandes medios de comunicación privados para garantizar los derechos a la comunicación, información, participación y culturales, irrumpe una gran evidencia: aquellos medios se caracterizaron por construir un orden sustentado en tres factores: el afán fundamentalista de lucro, la representación y el espectáculo. Sus manifestaciones culturales, estéticas, políticas y comunicacionales debían responder a ese orden y éste fue capaz de programar, preceder y prevenir la vida y la forma de pensar de sus audiencias.
En un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, las leyes deben ser aprobadas para buscar mecanismos que permitan profundizar y proteger los derechos en cada ámbito público y privado.
El proyecto de Ley de Comunicación contiene varios avances en materia de derechos deliberativos, que los medios en cuestión no han sido capaces de promover eficazmente por estar situados bajo esa estructura dominante. Podemos citar la obligación de los periódicos de publicar páginas braille; establece el 5% de la programación para los pueblos y comunidades indígenas; precisa los derechos laborales de los comunicadores en temas cruciales como las remuneraciones; clarifica y especifica las condiciones de los derechos a la réplica y a la rectificación para proteger posibles afectaciones a las personas; controla la emisión y publicación de contenidos discriminatorios estableciendo la respectiva sanción de conformidad a los ingresos del medio; define el porcentaje de distribución de las frecuencias en 33% públicos, 33% privados y 34% comunitarios; promociona políticas de transparencia en medios como la obligación de un código de ética y las cifras de publicación de medios impresos; determina el 40% de cupo en pantalla para la producción nacional audiovisual y el 50% de cupo para la promoción de la producción nacional musical; incluye la obligación de que la distribución del pautaje de publicidad cubra a todos los medios: nacionales, locales, privados, públicos y comunitarios; finalmente, cabe destacar dos temas cruciales, el fortalecimiento de los medios públicos y comunitarios y la descripción de principios que aportarían a una mejor aplicación de los derechos de comunicación y los relativos a su aplicación.
Lo clave para ser reforzado y promovido en la Ley de Comunicación, serían las herramientas para propiciar y tutelar el ejercicio de ese grupo de derechos deliberativos: los de la comunicación, información, culturales y los de participación que se vinculan con los anteriores.
No hace falta una ley perseguidora, sino que le apueste a los derechos, si bien establecerá una entidad de regulación y atribuciones para hacerlo, no debe ser una ley contra nadie; lo que se busca es una normativa que puede estar en contra de la violación de los derechos mencionados, en pocas palabras, es a favor de esos derechos fundamentales de los ciudadanos. Otro prejuicio es pensar que los derechos comunicacionales y deliberativos son propiedad exclusiva de los grandes medios o de sus dueños, cuando le corresponden al conjunto de la comunidad.
Sin ley, el escenario también es previsible: las empresas que lucran de la comunicación, de la verdad y de la información se dedicarán a seguir haciendo representación política, en reemplazo de los actores políticos, sociales e institucionales; continuarán creando condiciones de espectacularidad en sus programaciones para vaciar de contenidos y sentidos a las posibles formas de intervenir y participar de la sociedad en la esfera pública; a seguir reduciendo las capacidades constituyentes de la ciudadanía para que no tomen la palabra ni puedan crear poder colectivo.
Necesitamos una ley que tenga como misión la posibilidadde reconocer e incentivar diferentes formas para el ejercicio de los derechos a la comunicación, a la información y a las dinámicas participativas de la sociedad, para crear condiciones en que se desplieguen esos derechos.
7. Conclusiones
7.1 La apuesta por un garantismo de derechos –en la definición del carácter del Estado- representa la construcción de un bioconstitucionalismorepublicano de democracia radical que, reafirmando los derechos, garantías y mecanismos institucionales en que opera, reconozca a los DdP, como atributos esenciales ciudadanos y opciones legítimas para preservar su validez. Necesitamos de aprendizajes públicos para canalizar las interpelaciones ciudadanas, que pese a las tensiones y conflictos institucionales en relación a los DdP, continuarán su curso; por ende, necesitamos crear las condiciones necesarias de transición y postransición para el desarrollo de este tipo de derechos, lo cual pasa por reconocer y buscar puntos de encuentro básicos con sus gramáticas populares, para viabilizar su ejercicio democrático.
7.2 La innovación constitucional que vive el Estado ecuatoriano con respecto al tema de la participación, presenta como antinomia un proceso de transición normativa para trazar los límites y caminos por los cuales se pueda concretar su implementación. Esa contradicción reside en que si la elaboración o reforma de las leyes que la organizarían, responde al contexto constitucional postliberal -en posible traslación al garantismo-, o si revierten ese contexto y reafirma un esquema positivista y civilista que responde al Estado Liberal.
7.3 Se volvería indispensable impulsar un Proyecto de Ley Interpretativa a las normas que regulan la revocatoria para aclarar el rol actual del organismo electoral, que permita definir si le corresponde más hacer una interpretación jurídica para calificar las solicitudes en la perspectiva de analizar la fundamentación del proponente con la impugnación de la autoridad interpelada, o si se trata de una simple revisión de formalidades para cumplir con la admisión del trámite como al parecer podría entenderse de lo que señala la reglamentación interna. Otro aspecto relevante sería la necesidad de que el organismo electoral pueda clarificar, en su reglamentación interna, las potestades de verificación y aprobación que le corresponde frente a los procesos revocatorios, indicando expresamente las condiciones de impugnación válidas y las no sujetas a ser aceptadas, por parte de las autoridades sobre las que existe una solicitud de revocatoria, con la finalidad de que el ejercicio de este derecho pueda contar con reglas predecibles para la actuación de los sujetos políticos.
Dentro del ámbito de la reforma institucional, es también imperativo que el ente encargado de la autorización electoral pueda fortalecer los filtros de recepción y sistemas informáticos de procesamiento y revisión de firmas, por cuanto se vuelve en una etapa crucial para la realización de los procesos revocatorios.
7.4 No contamos con normas orgánicas ni reglamentarias que puedan dar los caminos para ejercer el derecho a la resistencia, ni tampoco contamos con orientaciones claras para describir sus alcances, principios, límites para la fuerza pública a la hora de su cobertura y reservas públicas para no afectar otros derechos. Es indispensable contar con un proyecto de ley para proteger y ampliar las resistencias, que enfatice que este derecho no significa incurrir en modalidades que puedan alterar otros derechos, o a la prestación de servicios de una comunidad; tampoco implica realizar daños contra la propiedad privada, el deterioro o el menoscabo de los bienes públicos y estatales. Igualmente, que establezca que no se reduce a causar agresiones a las autoridades o miembros de la fuerza pública, sino que supone demostrar una protesta no violenta contra un acto o omisión del poder público o de personas jurídicas privadas, que resulta carente de principios democráticos, para lo cual pueden ensayarse acciones como el plantón, la desobediencia civil, las marchas, los cacerolazos, las manifestaciones virtuales, movilizaciones cívicas, paros y huelgas autorizadas y otras. Estos son métodos de protesta que merecen legislarse para respetar su ejercicio, para no dar lugar a los excesos en su uso, ni a probables manejos represivos en su control.
7.5 El día 20 de abril del presente año se cumplieron tres años de haberse aprobado y promulgado la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, texto que describe los mecanismos y condiciones previstos en la Constitución de la República para la promoción de los derechos relacionados con la participación. De igual manera, el día 19 de octubre de 2012, se cumplieron dos años de la aprobación y promulgación del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que contiene también varios mecanismos de participación y planificación para los GADS. Este período de vigencia de ambas Leyes se presenta como oportuno para visualizar las tendencias y oportunidades que ha generado la sociedad en esta materia, sin embargo, en el país no existe la suficiente información construida y sistematizada para iniciar estudios de análisis y evaluación sobre los logros reales de la participación ciudadana.
Por tal motivo, es indispensable establecer un proceso amplio de solicitud y recolección de información a los Gobiernos Autónomos Descentralizados –cantonales y provinciales- y a las Funciones del Estado, que permitan elaborar indicadores para conocer cuáles son las orientaciones actuales de la participación, identificar sus fortalezas y debilidades y visibilizar aquellas experiencias que han alcanzado una implicación más sostenida de las y los jóvenes en sus territorios, de las organizaciones de mujeres, afroecuatorianos, indígenas, montubios y de las organizaciones políticas. Por la heterogeneidad y multiplicidad de dispositivos existentes, convendría empezar una búsqueda de documentación en los gobiernos autónomos descentralizados, de los niveles provincial y cantonal, para obtener un panorama general del desarrollo de la participación como un insumo indispensable para la información existente en el país sobre esta materia.
Con el fin de tener información clara, vigente, segura y entregada por los mismos actores institucionales, sobre las condiciones actuales de la participación y representación política en el Ecuador, es indispensable que las instituciones –públicas y privadas- diseñen proyectos para recoger, procesar y difundir información sobre los derechos de participación, de conformidad con los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de Participación y COTAD, al cumplirse más de dos años de su promulgación.
Quito, mayo de 2013
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Schmitt Carl. (1971). Legalidad y legitimidad, Madrid: Aguilar.
- Holger Paúl Córdova Vinueza es Docente universitario, autor de libros y artículos en temas de innovación democrática, derechos de participación, democracia, cambio constitucional y poder popular. Ha colaborado profesionalmente en entidades públicas y privadas sobre la gestión de experiencias y procesos participativos.
[1]En nuestro país, a partir de la década del 90, empezó justamente a gestarse un ciclo importante de resistencias políticas y sociales frente al modelo neoliberal, que fueron construyendo el camino de los derechos de participación y que señalaron también los cauces democráticos para hablar de una democracia construida desde las calles. Esa historia la debemos a las organizaciones sociales en el Ecuador, sindicales, indígenas, pro defensa de los derechos de las mujeres, ambientalistas, pro defensa de los derechos de las minorías sexuales y de otros colectivos, en definitiva, podemos decir que la historia en el Ecuador de los derechos de participación ha sido construida gracias a las demandas y propuestas de las organizaciones sociales. Tampoco aparecen ni nacen con el texto constitucional de 2008, que lo que hace es agruparlos y describirlos.
[2] A diferencia de otros derechos, como los del buen vivir, los de libertad o los de protección, donde las instituciones estatales tienen un protagonismo central en la construcción material de condiciones y políticas públicas para garantizar el ejercicio de libertades o la provisión de servicios para la comunidad; las dimensiones ejecutorias, sobre las que se mueven los derechos de participación, emergen desde la voluntad libre, autónoma y potente de la organización popular.
[3] Derechos a la libre asociación, reunión, organización social, huelga, protesta social, libertad de expresión, igualdad ante la ley, no discriminación.
[4] Un gran tema pendiente es actualizar y reformar la legislación penal que puede obstruir y crear dificultades para el ejercicio de derechos como la resistencia, la desobediencia civil, entre otros; por delitos que recogen contenidos y tipos penales de las dictaduras y que no se corresponden con un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Al respecto, ver mi artículo “Resistencia y Deliberación Pública. Derechos de Participación para transformar las relaciones socio-estatales”, en Revista Anales de la Universidad Central del Ecuador, No. 371, marzo de 2013, recogido también en las revistas digitales: www.ecuadorlibrered.tk; www.rebelion.org; www.alainet.org.
[5] En este aspecto, vale ponderar el caso de Brasil, a pesar de haber desarrollado la modalidad del Presupuesto Participativo, como un modelo a ser exportado por países de América del Sur y Europa, por su consistencia y eficacia, carece de una Ley de Participación Ciudadana, es decir, que el mejoramiento de las variables de participación no pueden estar condicionadas a la existencia de una ley sobre este derecho.
[6]A continuación ver el cuadro de Diseño institucional para la gestión y ejercicio de derechos de participación.
[7] Existe una arquitectura institucional que establece variados tipos de Consejos, tanto estatales como ciudadanos, como se cita a continuación: a) Los Consejos Ciudadanos Sectoriales como mecanismos de participación de los ministerios sectoriales y secretarías de la Función Ejecutiva; b) El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de la Función de Transparencia y Control Social; c) El Consejo Nacional Electoral, como órgano de la Función Electoral; d) el Consejo Nacional de Planificación, como máxima instancia del sistema nacional descentralizado de planificación participativa; f) Los Consejos de Planificación, como instancias ciudadanas de planificación de los GADS; g) Los consejos reguladores de la educación superior: Consejo de Educación Superior y Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Educación Superior; entre otros. Hay una integración paritaria (sociedad-Estado) en algunos casos, y, en otros, hay una conformación con servidores estatales, pero la pregunta es ¿Sería indispensable avanzar hacia una conformación paritaria en todos los consejos existentes o los de carácter estatal se encargan de promover y cumplir con la participación ciudadana?
[8]Los derechos de participación descritos en el texto constitucional están ubicados en el capítulo quinto del título dos denominado Derechos, a partir del artículo 61, pero existen otros que han sido ubicados en el capítulo primero del título cuarto sobre Participación y Organización del Poder. En una visión integral son los siguientes: 1. Elegir y ser elegidos. 2. Participar en los asuntos de interés público.3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa; 4. Ser consultados.5. Fiscalizar los actos del poder público.6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten.9. Ejercer la resistencia frente a acciones y u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan afectar derechos. 10. Desarrollar formas y manifestaciones de organización de la sociedad para impulsar procesos de participación y decisión en la gestión de lo público o para intervenir en asuntos de interés colectivo ( ver Arts. 61, 96, 98 C.R.E.).
[9]El texto constitucional vigente contiene algunas modificaciones que merecen el control social para su cumplimiento, a ver si son suficientes respuestas para el cumplimiento de los DdP como son: a) promover la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos; y, b) determinar el respeto a la participación alternada y secuencial en las candidaturas a las elecciones pluripersonales.
[10] La concepción de ciudadanía, presente en el texto constitucional de 1998, surgió como consecuencia de una matriz político-estructural del Estado sustentada en una racionalidad excluyente y protegida por una élite gobernante blanco-mestiza que no asumió las transformaciones de inclusión democrática.
[11] Defino a derechos deliberativos como los siguientes: los de participación (todos en su conjunto), de comunicación e información (derechos a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa; a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior; acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas) y los relativos a éstos grupos como los culturales (derecho a acceder y participar en el espacio público y a la deliberación) y los de libertad (derechos a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones; de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario; a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria; a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas.).
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Del mismo autor
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