Resistencia y deliberación pública:
Derechos de Participación para transformar las relaciones socio-estatales
27/05/2013
- Opinión
Resumen
El presente trabajo explora la fundamentación de dos derechos cruciales para el fortalecimiento de la democracia ecuatoriana y de la Constitución actual. A través de contrapuntos entre los lineamientos normativos y procedimentales de los derechos a la resistencia y la deliberación pública, más algunos enfoques sociológicos de las condiciones de la participación política, se ensayan los potenciales democratizadores de la actual estructura constitucional y de la sociedad en uso de sus derechos, para avizorar las perspectivas participativas que puedan modificar las relaciones entre el Estado y el cuerpo societal. Al final, sugiere un conjunto de orientaciones que puedan desarrollar la discusión sobre un proyecto de ley para la resistencia y desobediencia civil.
Palabras clave: resistencias,participación ciudadana, derechos, democracia, Constitución de 2008, desobediencia civil, opinión pública, interés público, por una ley para proteger las resistencias.
Introducción
Este trabajo quisiera inscribirse como una contribución al estudio y reflexiones sobre el derecho a la resistencia y su relación con el Estado Constitucional. Más que una descripción de los escenarios en que se manifiesta este derecho, interesa hacer una revisión de los significados deliberativos y participativos que el paradigma constitucional y político -del Estado Constitucional de Derechos y Justicia- puede ser capaz de incorporar cuando se activa el ejercicio de este derecho. Interesa sustentar que en sus efectos como derecho, también se convierte en garantía que, mientras increpa las relaciones de poder históricas y actuales, puede demostrar que los repertorios generadores de una gramática de contestación social contribuyen a la protección del conjunto de derechos fundamentales, residiendo ahí la importancia del reconocimiento y validación del acto ciudadano. Formularía algunas inquietudes para ensayar una interpretación de esos significados: ¿cómo se articula el derecho a la resistencia con la defensa de los derechos constitucionales? ¿cómo puede ampliar y enriquecer el quehacer público en la justiciabilidad de los derechos? ¿en qué sentidos pueda fortalecer a los sujetos de derechos? y, ¿cómo aporta en la búsqueda de otras democracias emergentes?.
En el correlato de identificar las fuentes materiales y sustanciales del derecho a la resistencia, este trabajo también propone discutir los alcances programáticos y participativos de cómo entender la deliberación pública en su fundamentación como derecho para pensar ¿qué significados tiene reflexionar sobre el derecho a la deliberación en la actualidad? ¿Cómo orientar la articulación de este derecho con los de participación? ¿Cuáles son las dificultades inmediatas de este derecho con relación a la normativa legal de la participación? ¿Cómo puede contribuir este derecho para mejorar las condiciones de ejercicio de los derechos de comunicación e información? ¿el ejercicio del derecho a la deliberación debe ser ejercido a través de mecanismos discursivos o de mayor incidencia política? Colocar estas preguntas llevaría a re-significar este derecho frente a las disputas existentes en los espacios públicos –comunicativo, económico, administrativo, legal, ecológico, cultural, internacional y otros-, para aproximarnos en insinuar las condiciones en que una esfera pública libre y plural, pueda fortalecer el ejercicio de los derechos relacionados con la deliberación o eminentemente deliberativos [1], así como sugerir las vertientes en que este derecho puede acercar más a los de comunicación e información con procesos de toma de decisiones públicas. Bajo esas interrogantes, dejo sentada una premisa inicial, la deliberación pública como derecho, es el que permite la articulación del ejercicio de los derechos de comunicación e informacion con los de participación, así como perfilar otros relacionados a sus lógicas de producción, convirtiéndose todos éstos en derechos deliberativos.
1. Las resistencias como el ejercicio del derecho a tener derechos
Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.
Art. 98 Constitución de la República del Ecuador
“Nuestros sueños no caben en sus urnas”
Movimiento 15-M de 2011 (España)
“Carabinero: Esta marcha es por sus hijos también”
Protestas estudiantiles en Chile durante mayo de 2011
“No tienen derecho a recurrir a la violencia los que tienen razón y futuro. Eso es para los que carecen de ambas”.
José Luis Sampedro
La apuesta por un garantismo de derechos –en la definición del carácter del Estado- representa la construcción de un bioconstitucionalismo de democracia radical que, reafirmando los derechos, garantías y mecanismos institucionales en que opera, reconoce a las resistencias, como derecho y opción legítima para preservar su validez. La Constitución apela a los sujetos titulares de derechos –los individuos y los colectivos- para iniciar su retrato normativo y lo sitúa como un derecho plenamente ejercitable[2].
El derecho a la resistencia, identificado como variadas formas de interpelación social[3], deviene a manera de un derecho múltiple, como pueden ser las experiencias de activarlo, siendo mejor hablar de las resistencias, en plural, que de una resistencia única, justamente porque existen diversas vivencias para impulsarlo. Ese conjunto bien pueden ser congregadas bajo una primera definición, que este derecho radica en el derecho a tener derechos, porque permite implementar acciones para buscar la vigilancia y reparación de los demás derechos ciudadanos.
Propondría fijar tres orientaciones que permitan polemizar su discusión, la primera, que sirve para defender y conquistar más y nuevos derechos; la segunda, que los actores sociales lo utilizan para desafiar el orden injusto y arbitrario que existe en cualquier Estado y sociedad, así como para revertir sus relaciones de dominación imperantes; y, la tercera, que el desarrollo de sus condiciones pacíficas permiten activar el poder y la capacidad constituyente de la ciudadanía.
En esa perspectiva, las resistencias expresan una defensa a los grupos sociales excluidos, suponen llamados públicos a reflexionar a quienes piensan distinto y se perfilan en cuestionamientos a la violencia que procede desde los poderes y en todas sus formas.
El dispositivo de la protesta reivindica una unidad de aquellos sujetos -organizados y no organizados- que coincidan en relación a las objeciones que puedan tener frente a un(los) sistema(s) –cultural, político, económico, entre otros- vigente, y sin necesidad de enfrentarse a quienes no coinciden, los convoca indirectamente para colocar y pensar en estos temas. El discurso argumentativo de una protesta se articula a partir de los discursos que irrumpen contra libertades y derechos, para suscitar una contraposición de ideas que impugnen el pensamiento en uso y generen mensajes que contrasten la opinión pública.
El mecanismo de la protesta pacífica, como ejercicio de democracia radical, aglutina razones diversas que buscan ser escuchadas por los poderes públicos, desde la libertad de encontrar convergencias de otros colectivos o ciudadan@s[4]. El derecho a la resistencia rompe el orden simbólico del poder identificándolo como un orden de abusos, que instrumentaliza todo el aparato estatal o los centros hegemónicos de una sociedad, por esto, protestar es descalificar la lógica confrontativa del poder, para desde ese trayecto intentar movilizar a sectores en su contra para replantear esas dinámicas. Algunos autores explican el objetivo de la resistencia a partir de su relación con el poder y con miras a proyectarse para crear un contrapoder.
“La resistencia tiene –en el proceso general del contrapoder- una función principal, a saber, desestructurar el poder adverso. (…) Para ejercerse y para ser eficaz, el contrapoder tiene que ser, pues, doble: por un lado debe socavar, desmantelar continuamente y minar la estructura social del poder; y por otro tiene que intervenir de manera ofensiva sobre/contra las operaciones de estabilización que el poder sigue reproduciendo, y que constituyen lo específico de su capacidad de gobierno” (Negri, Hardt, Zovalo, 2004: 159-160).
Otro de los campos de estudio de este derecho ha sido elaborado con relación a la acción colectiva, recogiendo la reflexión suscitada desde la sociología política, López Maya coloca los siguientes momentos: la crítica al funcionalismo, la escuela marxista británica, el legado gramsciano, la crítica a la perspectiva psicofuncionalista, la teoría de la movilización de recursos, la corriente de la estructura de oportunidades y la conciencia insurgente.
i) la cultura como factor de consenso y cohesión de la sociedad, dando más énfasis a éstos que a la dimensión que tendrían como objeto de estudio los conflictos, las reivindicaciones y las protestas; ii) esa visión se modifica y se toma en cuenta a la disputa, el conflicto y el disenso, complementando con los estudios de la sociología que abordan las diferentes corrientes de la cultura popular que son usadas para romper, invertir y resistir los discursos oficiales; iii) a continuación, se utilizaría la teoría de la resistencia para estudiar ésta con respecto a los grupos oprimidos en relaciones coloniales y en otras formas de opresión, retornando a ubicar las herramientas de conflicto y disensión; iv)se consideraría después la premisa de la movilización de masas como resultado de la incapacidad de las instituciones para responder a los procesos de la modernidad, que genera un efecto de desorganización, descomposición y desorden social; v) ese proyecto sería rebatido por considerar que siempre existirían motivos para la acción colectiva, pero lo que determina si existe o no movilización sería la capacidad de organización y liderazgo de un grupo para articular intereses; finalmente, vi) la reflexión sobre esos dos aspectos señala que no es esencial que exista movilización, planteando la necesidad de una estructura de oportunidades políticas que propiciarían la formación de una conciencia insurgente, esto es, la percepción de que con la movilización se pueden alcanzar los cambios, impulsados (Lopez Maya, 2002: 30-31).
Otros autores han situado el análisis de la resistencia a partir de los momentos políticos para su utilización, que no necesariamente se reducen únicamente a los regímenes arbitrarios o dictatoriales, sino por el aparecimiento de otros escenarios que alterarían la convivencia democrática como son:
i) los abusos de una Función del Estado contra otra; ii) las afectaciones a los derechos ciudadanos por parte de la Función Ejecutiva o Legislativa, o la disposición arbitraria de éstas sobre las vidas, libertades y soberanía de los individuos; iii) cuando los poderes del Estado o todos ellos rompen la confianza que la ciudadanía había depositado en ellos; y, iv) la perturbación que pueda generar una entidad estatal en la libre formación de la soberanía popular y la consecuente deformación del proceso deliberativo para la construcción de la voluntad general (Locke, 1988:265-428; Sintomer, 1998: 85-104, citado en Ramírez 2005: 25-26).
La resistencia reposa en su capacidad soberana de manifestarse frente a la posible o concreta violación a los derechos fundamentales, de parte de cualquier institución estatal, no solamente de aquellas propiciadas por una Función del Estado; por esto, es un derecho que rompe el orden simbólico del poder, y lo hace también hacia el orden simbólico de la política, proponiendo pragmáticas democratizadoras para ésta en la perspectiva de recobrar su vocación transformadora. Impulsar la resistencia es recuperar el carácter cambiante de la política, según las respuestas que exige una sociedad; es organizar y convertir la indignación en una energía constructiva que pueda impulsar cambios reales.
Para Cohen y Arato, las sociedades civiles siempre pueden ser más democráticas y más justas, por lo que la acción colectiva y sus actores, -encargados de ejercer la desobediencia civil-, lo hacen aceptando los principios básicos de un gobierno constitucional y precisamente para mantener vigente ese orden, por dos razones:
“Primera, la desobediencia civil es una acción colectiva basada en principios que presuponen por lo menos una institucionalización parcial de los derechos y de la democracia; es decir, presupone los derechos que establecen y protegen a la sociedad civil, así como un sistema político representativo que pretende legitimidad democrática (en el sentido de representar y responder a las opiniones e intereses de los ciudadanos) y permite por lo menos alguna representación política. Segunda, una sociedad civil democrática y justa es, por supuesto, una utopía en el sentido clásico; nunca se puede realizar o completar plenamente, pero opera como un ideal regulador que informa los proyectos políticos” (Cohen y Arato, 2011: 639).
Calveiro identifica a la resistencia con una explicación de los distintos tipos de violencia, la primera, conservadora de fuente estatal; la segunda, llamada fundadora y de fuente revolucionaria; y, una tercera que la denomina resistente que opera más allá del Estado. Esta última estaría vinculada con fines y con la justicia, y no con el Estado y el derecho, caracterizándose por lo siguiente:
“Proponen la construcción y defensa de “espacios” físicos y simbólicos autónomos del Estado y el derecho, ampliando a su vez los alcances de la política. (…) Se utiliza para cortar el monopolio de la violencia estatal, como una forma de reducirla, pero no para apropiársela sino para restringir el uso de la fuerza y abrir otras vías de la política, como el discurso y la negociación. En la violencia resistente existe un “forzamiento”, pero se trata de un “forzamiento” que procura abrir los espacios del debate y el eventual acuerdo. Cuando, en lugar de esto, se potencia el recurso a la violencia, la insurgencia penetra en el terreno del adversario y entra en su juego. La “espiral de violencia”, como una especie de tornado, se traga primero y antes que nada al más débil. Entre los grupos excluidos y el Estado, puestos a desafiarse en el terreno de la fuerza, gana el Estado” (Calveiro, 2008: 36-39).
Esta autora reflexiona que los otros tipos de violencia, a diferencia de la resistencia, tienen como objetivo central la disputa por el Estado, la violencia estatal se perfila para mantener e incrementar el uso de la fuerza; mientras que la violencia revolucionaria pugna por el control del aparato estatal. La diferencia está en que los movimientos que recurren a las violencias resistentes lo hacen con una autocontención de sus formas y con una medida que pretende forzar al Estado hacia transformar las relaciones de poder, volviéndolas más equitativas, desarrollando el espacio público y generando potencia para la sociedad.
“Estos movimientos se caracterizan por instalarse en los límites entre lo institucional y lo contrainstitucional. Desafían las relaciones de poder y la legalidad vigente, la tensan, la transgreden, pero no rompen definitivamente con ella. Mantienen un pie dentro de lo institucional y, a la vez, recurren a la violencia, siempre prohibida, para obligar a una inclusión que se les niega, dejan abierta la puerta de un posible diálogo y una negociación imprescindibles. (…) Contienen la violencia estatal con una violencia menor en términos estratégicos, pero obtienen victorias tácticas, de manera que restablecen ciertos equilibrios sin potenciar la espiral de violencia” (Calveiro, 2008: 43).
El derecho a la resistencia desarma el orden simbólico de las estructuras de poder para recomponerlo desde un proyecto de necesidades, que se articulan hacia mejores formas para ejercer y proteger derechos, o bajo las aspiraciones de movilizarse por alcanzar nuevos derechos. Su caracterización reside en descomponer el orden político, económico, cultural y social, dominado por las restricciones a los derechos, pero lo rearma a partir de exponer los requerimientos que permitan resguardarlos. Las resistencias aparecen como forma de defensa de los derechos, porque se activan desde una reafirmación consistente en que la conquista de los existentes significó también repertorios de protesta y reclamo social. Las impugnaciones sociales aparecen en el presente pero se lanzan hacia el pasado, porque albergan una lucha que, tomando como referencia las condiciones más inmediatas en que se encuentran los derechos y libertades públicas, plantea la evolución de tales derechos para contrastarlos con las realidades. Las carencias del presente definen lo por-venir como proyecto de ampliación de derechos o de restricción, para esto se convoca la historia como guía de progresividad, encontrando aquí la dimensión temporal de este derecho.
No se trata de suprimir las estructuras constitucionales de la democracia representativa, si de evidenciar sus problemas, para esto las resistencias se presentan como el derecho a tener derechos, sus expresiones pacíficas y creativas son las que contribuyen a protegerlos, como el derecho democrático fundamental a cambiar aquellas cosas que los socavan o reducen.
2. Las resistencias como garantía de otros derechos
El derecho democrático a la protesta debe desplegarse bajo las condiciones que la misma democracia exige, no puede suscitarse afectando los derechos o servicios de los demás, apelando a formas de violencia o intentando alterar el régimen constitucional. Ubicar constitucionalmente este derecho también implica retomar algunas apreciaciones al respecto, Arendt afirmaba que el uso de la desobediencia civil sirve para poner a prueba la misma constitucionalidad de un sistema democrático y de su ordenamiento jurídico (Arendt, 1999:58-108); Estevez Araujo cree que en una relación con la Constitución como proceso y de la democracia como perfectible, la desobediencia civil vendría a ser un buen instrumento de defensa de las constituciones democráticas (Estevez Araujo, 1994: 139-141); incluso otros como Schmitt, han propuesto que el valor de la desobediencia civil estaría en su contribución para la búsqueda de un equilibrio entre legitimidad y legalidad para un estado democrático, bien podría concebirse como un procedimiento para reivindicar los elementos que definen a un sistema de gobierno hacia la legitimación del poder, pero desde las prácticas democráticas –tanto sustanciales como materiales- (Schmitt, 1971: 7-46).
Bajo ese correlato, las manifestaciones del uso de la resistencia que se perfilan como desestabilizadoras, no se corresponden con este derecho. Una forma de entender su carácter progresista es aceptando que la resistencia, como derecho o mecanismo de participación, no es el único ni el más importante medio para hacerlo, porque la intervención en la vida política está provista de variadas opciones[5]; y que en caso de activarlo, deberá responder siempre a su perfil pacífico y no violento. Pero lo innovador del texto constitucional está no solamente en definirlo como un derecho que refuerza las tensiones democráticas de los poderes públicos y la sociedad, sino como una garantía previsible para afrontar los cauces que organicen esas tensiones.
Cuando nos remitimos a la definición del texto constitucional de utilizar este derecho contra “las acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales” (Art. 98), vemos que su ejercicio no solamente operaría frente a la vulneración concreta o consumada de algún derecho, sino para alertar de posibles eventualidades que puedan suscitar esa vulneración. Esa tipología preventiva y concurrente lo obliga a apoyarse en otros derechos de participación y de sus afines por la misma finalidad de éstos; si uno de los propósitos de los derechos de participación es contribuir a un mejor ejercicio de los demás, las resistencias también se adscriben a ese objetivo, esto sin descartar que cuando la administración estatal, el mercado o personas naturales inobservaren el cumplimiento de derechos por los medios regulares, las garantías institucionales o jurisdiccionales, se pueda invocar este derecho como una acción precautelar que avizore y advierta la formación de condiciones que puedan afectar derechos.
No solamente que es un derecho proclive a convertirse en garantía, por su dimensión extensiva de aplicación, para antes o durante el quebrantamiento de un derecho, sino porque el mismo modelo constitucional contempla un republicanismo signado por la implicación y movilización ciudadana constante para la prevalencia de los derechos; esto se debe a que la genealogía del derecho a la resistencia se direcciona también hacia todo aquello que pueda acarrear amenazas y coacciones al conjunto de derechos y, por ende, a su sistema de protección. De lo anterior, se desprende que las resistencias se activan no exclusivamente para la defensa de las libertades y principios fundamentales, sino de la vigencia constitucional y el régimen democrático.
La apreciación ideológico-política, sobre el derecho a la resistencia, que se declara en el texto constitucional ecuatoriano, entraña un potencial político que lo ubica para ser utilizado tanto ante gobiernos constitucionales-democráticos como ante los de hecho o de facto. Ciertos autores han esbozado una diferenciación entre el derecho a la desobediencia civil como propio de los sistemas democráticos, y de la resistencia como más atribuible a los no democráticos (Dworkin: 1984, 324-327), incluso su importancia está en que representa un medio de seguridad del sistema político y como camino para que se puedan expresar otros sectores en la opinión pública (Habermas: 1988, 51-89).
La gramática pública de las resistencias conlleva una actuación de radicalidad democrática, si el catálogo existente de derechos no sería suficiente para alcanzar la dignidad humana -siendo ésta una fuente generadora de derechos[6]-, la contestación social se presenta como un instrumento legítimo de quienes se atreven con el poder, de quienes se arriesgan para materializar la dignidad.
El texto constitucional hace una extensión significativa para dimensionarlo cuando define su accionar hacia “demandar el reconocimiento de nuevos derechos” (Art. 98), entendiéndose como un hecho preparatorio para la innovación de otros. La dignidad y las resistencias se constituyen como fuentes generadoras de derechos y garantías que aparecen para potenciar una ciudadanía siempre progresiva que, al mismo tiempo, es capaz de velar y proteger el cumplimiento de derechos, como de requerir mejores condiciones para los existentes o de crear nuevos por intermedio de la protesta democrática. La comunidad radicaliza la democracia y emancipa la ciudadanía si es capaz de tener conciencia de sus derechos y hacerlos respetar, ésta es una forma de medir, entre otras, la misma vigencia del Estado Constitucional.
Los derechos de participación son los límites naturales al ejercicio del poder político, no solo porque definen la organización social frente a la organización del poder, sino porque instituyen las capacidades propias de la ciudadanía para preservar su autonomía y responsabilidad con respecto al Estado y al mismo cuerpo social. Las resistencias operan para recordar a los reductos hegemónicos –del Estado y del mercado- que la sociedad es un módulo vivo que procrea formas asociativas, dinámicas e imaginarios que se afianzan en las grandes confrontaciones, pero sin renunciar a los escenarios que la misma democracia impone.
Una acción de resistencia funciona también como una garantía no institucionalizada de los derechos a la participación, por esto, su utilización no implica suspender la vigencia del sistema democrático, porque es a partir de su plena eficacia que se legitima la resistencia. La protesta fiscaliza los rendimientos de una democracia, sus deficientes capacidades, sus retóricas vacías, sus procedimientos ambiguos pero no la anula. El uso de este derecho significa exigir apertura democrática a las élites gobernantes, a través de un discurso que propugna recuperar los cauces incluyentes y el sentido transformador del quehacer público.
Continuando en la revisión del texto constitucional, encontramos en el siguiente artículo lo concerniente a la acción ciudadana, definida a partir de su ejercicio “en forma individual o en representación de la colectividad, cuando se produzca la violación de un derecho o la amenaza de su afectación; será presentada ante autoridad competente de acuerdo con la ley. El ejercicio de esta acción no impedirá las demás acciones garantizadas en la Constitución y la ley” (Art. 99 C.R.E).
De lo citado puede desprenderse como una garantía para la defensa y exigibilidad de los derechos de participación, más aún es oportuno precisar que en la redacción del articulado por parte de la Mesa No. 2 de Organización, Participación Social y Ciudadana y Sistemas de Representación de la Asamblea Constituyente, se la concibió inicialmente como una garantía de protección propia del derecho a la resistencia –a esto se debe también su ubicación como artículo siguiente-, pero después se la estableció como una garantía mucho más extensa que permita defender y proteger los demás derechos de participación.
Se puede apreciar que es una garantía bastante general la que nos da el texto constitucional[7], pero esto también debe entenderse como un mensaje importante que nos da toda la Norma Fundamental para legislar y normar los procesos de participación, y es que lejos de estar estrictamente regulada, estrictamente condicionada como otras garantías en la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, es una garantía abierta, flexible y amplia –igual que las condiciones en que se gesta la participación- porque obliga a que la misma ciudadanía pueda forjar formas de participación creativas, espontáneas y diversas que posibiliten su concreción. De igual forma, sería inoportuno demarcar cuáles formas de resistencia podrían ser válidas y cuáles no desde la norma constitucional, tampoco la norma constitucional ni infraconstitucional delimitó completamente las condiciones de desarrollarse esta garantía, justamente porque las dinámicas societales no pueden ser sujetas de codificaciones en las normas por su naturaleza cambiante que las rebasaría constantemente[8].
La ley señala que la legitimación activa corresponde a los sujetos de derechos, operaría cuando se produzca la violación de un derecho o la amenaza de su afectación e indica que se ejercerá a través de cualquiera de las acciones legales y constitucionales aplicables[9]. Esto supone que podría seguir el procedimiento de las otras garantías jurisdiccionales o que podría ser interpuesta ante la Defensoría del Pueblo o ante el Consejo de Participación, que son los entes con atribuciones relacionadas sobre estos derechos, pero también es importante pensar que es una garantía que se la puede activar no solamente cuando hayan sido afectados los derechos de participación, sino cuando veamos que exista la tendencia o las posibilidades evidentes de que puedan ser afectados. Me parece que este es un elemento indispensable para entender cómo funciona la acción ciudadana, no solamente podré invocar cuando me vea afectado en mis derechos, sino también para prevenir y para protegerme de eventuales conculcaciones, por ejemplo, si voy a ejercer mi derecho a la resistencia en la ciudad donde resido y conozco que pueden existir acciones de represión violenta por parte del Estado, yo puedo invocar la acción ciudadana para hacer precautelar ese derecho.
3. ¿Efectividad de los repertorios o activación del poder constituyente?
Otra de las críticas a las formas de contestación social reside en proclamar su escasa efectividad para lograr resultados concretos, ante lo que cabe señalar que la resonancia de las resistencias gravita en tres factores: 1) Posicionar temas de discusión en la agenda pública; 2) Cuestionar los procedimientos democráticos liberales por no reflejar la voluntad y opinión de la multitud; y, 3) Exhibir las inflexiones de los poderes constituidos frente a las demandas de los grupos excluidos. Por esto, no caben las descalificaciones y prejuicios contra los colectivos que invocan sus derechos a la opinión y la protesta por cuestiones de representación política, debilidad en la participación electoral o insuficientes capacidades de convocatoria y movilización de sus adherentes, porque son procesos que acumulan silenciosamente apoyos y solidaridades múltiples, para construir alternativas sociopolíticas. Son procesos que, intercambiando ideas y opiniones, deben ir construyendo actores, objetivos y condiciones de lo alternativo, frente a relaciones hegemónicas que devienen en deudoras de las luchas sociales.
Estas digresiones nos ubican en un tema trascendental, a reconceptualizar lo combativo de las formas de interpelación ciudadana. Esa grafía debe estar dada por la capacidad de exigir otros modelos políticos para repartir el poder, solo así lo insurrecto consistirá en dotar de contenidos a los discursos, en su versión programática para clarificar propuestas viables y acciones inmediatas. Lo subversivo de las resistencias se enuncia en definir una matriz política construida de abajo hacia arriba, sin ordenamientos impuestos, sino a partir de las inmanencias, lo beligerante debe estar en argumentar y visibilizar las profundas asimetrías para disputar sus sentidos, en insistir por otros tipos de democracias más reales.
Un aspecto complejo podría ser los posibles conflictos entre derechos individuales y colectivos como consecuencia de formas emergentes de resistencias, frente a esto siempre la salida deberá ser la de buscar más democracia, existiendo mecanismos como la consulta popular o previa para mantener intactos los ejercicios de la soberanía ciudadana, o recurriendo a la intervención consultiva de organismos, nacionales o internacionales, encargados de velar por los derechos.
La contestación social[10] subyace como cuestionamiento al liberalismo, porque arrebata la iniciativa política de los poderes constituidos y los desplaza al debate político por fuera del esquema liberal. Los interpela para tomar definiciones por fuera de los procesos electorales y de esa institucionalidad, por cuanto buscan ensanchar las agendas de los movimientos sociales, la defensa de sus demandas y rescatar el valor de la libertad para proponer y disentir.
Las tradiciones dominantes de la modernidad produjeron imaginarios de las resistencias asociados a la violencia, la conspiración y el caos. En igual medida, los presupuestos sobre los cuales pueden vertebrarse las formas de protesta como la soberanía y derechos como la autodeterminación y autoorganización son subsumidos en la categoría política de pueblo, pero bajo la preponderancia determinante del Estado.
La ciudadanía plantea la recuperación de su poder constituyente, en la medida en que es capaz de innovar y crear formas más pacíficas y democráticas de protesta[11].
Una de las tendencias actuales de las sociedades ha sido la de innovar y buscar otras formas de protesta, más creativas frente a las tradicionales que se han venido usando[12]. Como ejemplo para el análisis, cito las protestas realizadas en Quebec este año, durante siete meses, en rechazo a la elevación de las tasas universitarias[13], en la que una de las medidas utilizadas fue la suspensión de clases por parte de los manifestantes. El análisis giraría en torno a cuestionar esos repertorios de protesta, en la medida en que ocasionan la paralización de un derecho y de un servicio público, por cuanto esto no abona en el desarrollo de la resistencia o del desempeño de la protesta como prácticas radicalmente democráticas; siendo imperioso la necesidad de explorar repertorios que no perjudiquen el acceso a derechos ni de servicios públicos, sino que se enmarquen en escenarios pacíficos. Para fortalecer este derecho, es indispensable promover aprendizajes públicos y recursos no violentos que, sin descuidar los motivos de la protesta, se la reivindique como el más democrático de los derechos; recordemos que durante varios años fue un derecho que se empleo mediante acciones equivocadas, por parte de gremios de maestros en nuestro país, que lejos de afianzar su invocación, lo desgastaron y lo manipularon perjudicando a cientos de estudiantes que se vieron directamente afectados, cuando el ejercicio de un derecho como éste, no puede lesionar las condiciones en que otros segmentos de la sociedad los implementan.
Conjunto de derechos que potencian el derecho a la resistencia como protección y ampliación de su ejercicio múltiple
Una de las premisas de este trabajo es señalar que para la aplicación del derecho a la resistencia, es inevitable la intervención y repercusión de otros derechos constitucionales que lo estructuran, no solo como derecho último, sino como concurrente y múltiple que ampara la realización de los demás derechos, tanto porque actúa en caso de encontrar dificultades para su ejercicio, así como para advertir las limitaciones para sus avances progresivos. La explicación se sustenta de acuerdo a la relación del siguiente gráfico, en la medida en que son derechos que articulan la relación entre estado y sociedad, puedan atravesar por diferentes restricciones para su implementación. Estos derechos desarrollan el contenido democrático del derecho a la resistencia y su actualidad constitucional.
Tipo constitucional
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Derecho
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Descripción
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Mecanismo
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De Participación
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Participar en asuntos de interés público (art. 61 numeral 2 C.R.E)
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Intervención en gestión pública, en el ciclo de las políticas y en actos administrativos y normativos.
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Cualquiera de los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, Ley Orgánica del CPCCS, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
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Derecho cultural
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Deliberación Pública (art. 23 C.R.E.)
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Discusión amplia y sostenida de los asuntos de interés común para crear razonamientos compartidos y decisiones públicas.
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Asambleas Locales, Consejos Locales de Planificación y todos los mecanismos previstos en la ley Orgánica de Participación Ciudadana y Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas –Código de la Democracia-
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Derecho de libertad
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Objeción de Conciencia (art. 66 numeral 12)
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Elección de aplicación entre una norma legal vigente y una convicción personal de carácter moral.[14]
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Toma de decisiones sobre asuntos de interés común.
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Derecho de libertad
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Libertad de expresión (art. 66 numeral 6 C.R.E)
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Difusión de ideas y pensamiento con responsabilidad y sentido democrático según los límites que implica el ejercicio de otros derechos.
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En todos los mecanismos de participación ciudadana se ejerce este derecho.
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Derecho de comunicación e información
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Acceso a la información pública (Art. 18 numeral 2 C.R.E.)
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Toda la información y archivos generados por las entidades públicas y las privadas que manejen fondos públicos deben ser de alcance universal y obligatorio para la ciudadanía.
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Pedido de información a institución pública o privada (que maneje recursos públicos, reciba financiamiento público o preste servicios públicos).
Para el ejercicio de los mecanismos de participación se requiere de información actualizada, verificable y generada por las instituciones correspondientes.
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Derecho de libertad
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Dirigir quejas y peticiones a la autoridad (art. 66 numeral 23 C.R.E.)
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Son las expresiones provenientes de la ciudadanía cuando se han afectado en sus derechos o requieren algún tipo de servicio o respuesta por parte de la institucionalidad pública.
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-Solicitud de información pública;
-Solicitud de atención en la prestación de algún derecho, obra o servicio público.
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Derecho de libertad
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A la asociación, reunión y manifestarse en forma libre y voluntaria ( art. 66 numeral 13 C.R.E.)
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Formas de organizarse colectivamente para expresar sus posiciones.
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-Conformación de distintos tipos de organizaciones sociales.
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Derecho de participación
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Fiscalizar los actos del poder público (art. 65 numeral 5 C.R.E.)
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Todas las expresiones o iniciativas para ejercer el control social a la gestión pública.
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-Todos los previstos en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana como rendición de cuentas, observatorios, veedurías y otros.
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Derecho de participación
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A la organización social (art. 96 C.R.E)
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Todas las iniciativas de agrupación orientadas a desarrollar procesos de autodeterminación e incidencia en decisiones públicas.
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Veedurías ciudadanas, observatorios, presupuestos participativos, asambleas locales, silla vacía, consejos ciudadanos sectoriales, consejos locales de planificación.
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Derecho de libertad
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A la igualdad formal y material (art. 66 numeral 4 C.R.E.)
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Es el acceso a oportunidades y condiciones igualitarias e incluyentes para ejercer nuestros derechos.
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-Medidas de acción afirmativa.
-Garantías institucionales, normativa y de políticas públicas previstas en la Constitución.
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Derecho de libertad
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Participar en la vida cultural de la comunidad (art. 66 numeral 24 C.R.E.)
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Desarrollo de capacidades para intervenir e incidir en el conjunto de trayectorias y dinámicas culturales de una sociedad.
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-Todos los mecanismos de participación ciudadana permiten la construcción de una cultura democrática más inclusiva en la sociedad.
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Fuente: Elaboración propia
Los derechos deliberativos en la opinión pública, publicada y en la esfera pública
La opinión pública no pertenece exclusivamente a los líderes políticos, empresariales o gremiales; ni tampoco los derechos de comunicación e información son ejercidos sólo por quienes laboran en los medios de comunicación públicos o privados. Ese primer grupo podría pensar que la opinión pública está en ellos, porque pueden crearla y definir sus temas, además de encontrarse en las instituciones y ámbitos que (más) (re)producen acontecimientos para generarla. Frente a esto, los medios podrían creer que la opinión pública se expresa y se transmite desde ahí. Ante esto, la realidad demuestra diferentes fuerzas democráticas que la ciudadanía va gestando, desde las formas libres y autónomas de comunicación, para recuperar la política y democratizar la sociedad, en definitiva, desde el derecho a la deliberación y el grupo de derechos deliberativos, radicando ahí la necesidad de discutir las probables acciones que refuerzan y activan estos derechos.
La opinión pública se construye con el mundo de los impulsos y emociones de una sociedad, que en ejercicio de sus derechos concernientes a la comunicación, información y participación, pueden influir y orientar las opiniones que circulan en la representación política institucional y en los medios. Frente al universo argumentativo de una sociedad -sentimientos e intereses de los gobernados-, los gobernantes deben propiciar que sus debates y discursos conviertan ese universo en razones e ideas que marquen el rumbo de la agenda pública.
La opinión pública no consiste tampoco en los sondeos y mediciones de las entidades públicas –éste puede ser un referente adicional-, representa el conjunto de prácticas y trayectorias por los que se desempeñan los derechos y libertades, con plena convicción democrática que esa opinión les pertenece cuando intervienen para opinar, expresar, pedir información, discutir, fiscalizar los temas públicos, plantear alternativas, ampliar el pluralismo informativo. El desafío de la deliberación está en que la ciudadanía pueda pensar, intervenir y decidir en el mundo de lo público, sin dejar de estar en sus esferas privadas, en plantear los lugares y las razones para hacerlo.
Reflexionar sobre el derecho a la deliberación es, también, pensar cómo hacer que una sociedad diversifique el debate para la búsqueda de una conciencia pública, lo cual no pasa sin la necesaria democratización de las instancias donde se dispersa el diálogo público. En este derecho confluye la posibilidad de contrastar las distintas opiniones de una sociedad bajo condiciones igualitarias, activas y cooperativas en la perspectiva de vertebrar espacios donde puedan encontrar y desencontrar(se) las razones más reflexivas para la toma de decisiones.
Este derecho no se agota en la opinión pública ni en las percepciones que puedan ubicarse desde la opinión publicada. Sí es un derecho que las reconstituye permanentemente a ambas, pero que tiene que ver con el proyecto de recuperar y recrear el espacio público, como aquel donde se cruzan las visiones que van generando las agendas de las dimensiones institucionales del Estado desde las plataformas de la sociedad.
El ejercicio de este derecho rebasa la opinión pública, porque no solamente atañe al público –como el segmento en el que concurren distintos segmentos sociales-, sino porque su adscripción está en el tratamiento de los temas que nos incuben y nos interesan a tod@s. La deliberación supone recuperar la esfera pública del aparato estatal, para entrelazar su pertenencia al control y escrutinio social.
Los derechos a la libertad de opinión, de expresión, de asociación, de resistencia, de acceso a la información pública, de participar en la vida cultural del país, de identidad, de acceso a bienes y servicios tanto públicos como privados y todos los de participación, comunicación e información definen al derecho a la deliberación pública y se reconocen en él; e igualmente, éste puede incidir en las formas en que se ejercen el resto de derechos fundamentales. Su importancia radica en que es capaz de organizar –a través del procesamiento, reordenamiento, actualización, priorización- la información con la que cuenta una sociedad para el ejercicio de todos los tipos de derechos. Si con el derecho a la información pública se acoge la información proveniente de la institucionalidad, con la deliberación se expande a suscitar los discernimientos y razonamientos de los rendimientos democráticos en que opera aquella.
Todo el quehacer de la vida pública debe estar sometido a permanentes procesos de deliberación y debates públicos, en ellos se construye y deconstruye las capacidades de autorganización de la ciudadanía para discutir qué pasa en los niveles de gobierno, en los servicios públicos, en los problemas inmediatos de la sociedad, en fin, todos los temas necesarios para la apropiación del espacio público y, por consiguiente, para insinuar los probables contenidos de la acción de los gobiernos. Ese ámbito de la vida pública no se agota en lo estatal, ni tampoco en lo gubernamental, son todas aquellas dinámicas que pueden comprender a las entidades estatales, pero se extienden a aquellos aspectos relativos a los derechos, libertades y servicios o a las actividades de entidades privadas que reciben recursos, financian programas o ejecutan cuestiones de interés de la colectividad, todo este contexto redefine lo público.
La deliberación moviliza una sociedad hacia la discusión de los temas públicos, orientándola hacia la búsqueda de iniciativas y propuestas. Este derecho potencia las dimensiones creativas y dialogantes de la sociedad porque promueve su participación, reconstituyendo posiciones, causas nuevas, liderazgos colectivos, estructuras organizativas fuertes, revalorizando la pluralidad ideológica, aprendiendo a dialogar y a entenderse. Mientras más deliberativa se vuelve una sociedad, es más tolerante. Los diálogos constantes permiten reducir las polarizaciones maniqueas.
Todo el accionar estatal requiere funcionar en constante vinculación con la deliberación pública, para garantizar que el ejercicio del poder se configure a partir de las esferas organizativas, asociativas, asamblearias y plebiscitarias de la ciudadanía.
La deliberación comprende múltiples formas de articulación, concertación, intervención y negociación de expresiones ciudadanas, a partir de las cuales se suscitarán las acciones de información, crítica y control social al desempeño de la gestión pública.
El ejercicio de este derecho, conjuntamente con los concernientes a la participación, instituye vínculos entre la institucionalidad estatal y las formas organizativas de la sociedad para intervenir en todo el quehacer público. En la relación entre gobernantes y gobernados, la toma de decisiones no puede corresponder exclusivamente a las autoridades de elección popular, ni a los operadores administrativos y judiciales, la ruptura de ejercer colectivamente este derecho está en pensar que no solamente es aplicable a las políticas públicas, sino a la discusión y capacidad propositiva de la ciudadanía para incidir, desde la agenda pública, en el conjunto de actos de la administración y servicio público -contratos, actos administrativos y normativos-.
Un problema desde el andamiaje estatal ha sido mirar a la deliberación como un principio, y así concebirlo como un referente para difundir la gestión de las entidades en anuncios propagandísticos[15], pero la innovación democrática está en pensarlo verdaderamente como lo que es, esto es, un derecho. Esto implica primero, el crear condiciones de acceso o las vías prácticas no solamente para deliberar, sino para sustantivar la agenda pública, más allá de la opinión pública y publicada. Sin esta comprensión, los pronunciamientos colectivos, las ideas planteadas desde las organizaciones, las prácticas de concertación y disenso social no se enlazarían con la construcción de lo público.
La deliberación adquiere su condición de derecho cuando la representación política es capaz de fundar y reconstruir conectores que hagan posible la intervención social en la determinación de la agenda pública y de los recursos que permitan su realización[16], lo substancial en el uso de este derecho es la medida de acceso a las decisiones, incluso, mirando más allá quizás, hasta la modificación de las instancias en las que se decide.
El fortalecimiento del control social y de los DdP implica reforzar la deliberación como un derecho gobernante, más que como simplemente un principio[17]. Los individuos y actores pueden hacer uso de los mecanismos participativos –cualquiera de éstos-, pero si el debate no se sostiene en condiciones plurales y bien informadas del diálogo público, no es posible llegar a una retroalimentación constante entre las instituciones públicas y la ciudadanía. Este derecho puede crear corrientes de opinión en ese debate para aportar y proponer, oportunamente, todo aquello que se debe implementar o corregir para la gestión de lo público.
¿El Estado delibera o codelibera[i]? La necesidad de ajustar este derecho como ejercicio práctico para hacer circular el poder político
Las entidades estatales deben desaprender sus imaginarios y rutinas. Corrientemente creen que la participación implica que la masa esté presente, se conforman con que escuchemos, hagamos preguntas, propongamos, en el mejor de los casos que exista una negociación transparente y pública de algún tema de interés, o en el menor de los casos que se realice una discusión mal planteada y simple en foros o mesas redondas. Esas prácticas revelan que las entidades estatales no codeliberan con la sociedad, porque el sentido transformador de la deliberación está en que no es simplemente una discusión; deliberar, en sentido estricto, tiene que ser una discusión cara a cara, pero que contenga algún poder de decisión con aquellos que deliberan, no simplemente basta con anunciar eventos de socialización o que los individuos concurran y estén presentes[ii]. Podemos ser parte de un foro, puede haber una presencia masiva, pero con bajísimos niveles de deliberación incluyente o sólo hablan los dirigentes; este es un problema muy recurrente en todas las experiencias participativas a nivel global: los adultos mayores, las mujeres, los jóvenes, los migrantes no hablan, hablan los dirigentes[iii]. Deliberar es discutir con un intercambio igualitario[iv] de ideas y posiciones, profundizando la inclusión de sujetos políticos y sociales con una presencia –que sea cada vez mayor- en la interfase decisional.
Desde esa visión, materializar este derecho es trascender las discusiones, hacia plantear y asumir que deben tomarse decisiones[v], que la acción comunicativa[vi] conlleva procesos con un nivel de incidencia político-social. De los debates tienen que salir codecisiones, pero, cuando existen episodios como los de la planificación participativa en las políticas, suele encontrar mayores dificultades[vii] la deliberación cara a cara porque primero, recurre a grupos específicos de actores; y, segundo, no todos tienen la misma capacidad para influir en lo que se resuelve. Entonces, la gestión pública debe amplificar la deliberación hacia sus componentes más participativos, como convocar a los más amplios sectores de un territorio para la discusión, pero reconociendo a aquella un carácter más influyente, más responsable, más gobernante.
La deliberación y la legitimidad de la participación está ligada al hecho de que haya el mayor número de actores posibles discutiendo sobre determinada temática; la deliberación implica esta interacción enfrente[viii], de acuerdo a los temas, y que de ésta surja un poder de decisión que sea, al menos, la posibilidad de priorizar ciertas cosas básicas.
No es posible adoptar decisiones totales en cada espacio de participación[ix],pero si llegar a un conjunto de mínimos, fundamentalmente porque si a la ciudadanía –sujetos organizados y no organizados- le invitan a discutir sobre cosas que le competen, y después de todo lo que discutieron no se concreta en ninguna decisión, ahí hay un bajo incentivo y estímulo para que la gente siga implicada en estos tipos de procesos; de algún modo, la participación tiene que traducirse en un tipo de deliberación que genere acciones de incidencia. El tema de que todas las actuaciones de la sociedad sea vinculante en estos repertorios requeriría otro análisis –integrando otros factores e instrumentos-, pero, es oportuno aceptar esto como un incentivo concreto para que la gente siga participando. Si en los repertorios deliberativos,los sujetos sociales no cuentan con signos de alcanzar las decisiones, desgastamos la participación. Es indispensable intercambiar posturas, definir agenda de políticas, acordar presupuestos, dotar de niveles de decisión a la ciudadanía, sin estos mínimos no hay derecho a codeliberar en la arena pública.
Conclusiones
Todo el proceso de transición constitucional por el que atraviesa el Estado ecuatoriano, hacia la formación y consolidación de su nuevo carácter, debe estar mediado por innovaciones institucionales, reformas normativas y políticas públicas que acojan, reconozcan y valoren todas aquellas expresiones democráticas y pacíficas de la sociedad, que se expresen en trayectorias de resistencias, como acciones que refuerzan el ejercicio de la soberanía popular y como procedimientos básicos para la realización del amplio catálogo de derechos fundamentales.
Para los operadores de la administración de justicia penal, les corresponde asumir el desafío de discutir públicamente la búsqueda de otros tipos de análisis para los comportamientos inéditos de protesta social en relación a los tipos penales, que sin dejar de señalar sus posibles excesos, reivindiquen la vocación constitucional de este derecho para su protección; tomando distancia de aquellos fallos y decisiones judiciales que terminan por penalizar y condenar el uso de un derecho. En pocas palabras, hay que reinventar el desempeño de la judicatura penal para no criminalizar las resistencias, identificando aquellas desproporciones que no expresan este derecho.
A las entidades estatales y organizaciones sociales, les atañe continuar con aprendizajes participativos y públicos constantes, examinando nuevas alternativas y proponiendo acciones más viables que favorezcan a encontrar repertorios más sustanciales para desplegar las resistencias.
La esfera pública necesita sustantivar y profundizar sus discusiones con miras a desarrollar más ámbitos de incidencia de los actores sociales. Esa esfera se puede ir democratizando con el ejercicio permanente y radical de los derechos deliberativos.
La deliberación deviene en un derecho que permite circular el poder político, revierte la formación de la voluntad general hacia la intervención de aquellos que, sin ser elegidos hacia la representación político-institucional de las entidades estatales, hacen opinión para publicitar y ampliar la agenda pública con la finalidad de tratar asuntos que incumben a la comunidad; todas estas dinámicas se las desarrolla con el conjunto de derechos deliberativos.
Los derechos de comunicación e información se vinculan con los de participación, en la medida en que las organizaciones y segmentos de la sociedad son capaces de construir inclusión social, capacidades creativas y dispositivos constituyentes para autoorganizarse en la búsqueda de decisiones públicas.
Los derechos deliberativos son los que permiten a la ciudadanía trazar otros repertorios para acceder y redefinir la agenda pública. Reconstruir sus expresiones significa que los individuos puedan exigir y buscar más diversidad y pluralismo informativo, presionar para redefinir la generación de lo que puede ser o no noticia para la opinión pública y publicada, impulsar la renovación de los marcos institucionales que no propician la participación, visibilizar aquellos hechos que sin ser cobertura de los grandes medios, representan las grandes necesidades que merecen la atención de las élites y los gobiernos.
Es indispensable contar con una Ley de Resistencia y Desobediencia Civil, que fundamentalmente responda al carácter garantista de nuestra Constitución y modelo estatal, para que este derecho no pueda ser sujeto de abusos por parte de las entidades estatales ni tampoco mal interpretado por parte de los actores sociales, además de la necesidad de que puedan considerarse varios aspectos necesarios para su implementación como mecanismos prácticos, formas de protección y garantías, límites al control por parte de la fuerza pública y reservas públicas para no afectar a otros derechos.
Propuesta de contenidos generales para el debate sobre un Proyecto de Ley Orgánica de Protección y Límites del Derecho a la Resistencia y Desobediencia Civil
Varios derechos de participación se practican y se despliegan a partir de un sentido democrático que los define: la contestación social. La desobediencia civil recoge una simultaneidad de otros derechos para su activación como los de organizarse, resistir, expresarse y construir. Es una resistencia pacífica y creativa que se expone para combinarla con una defensa ciudadana contra la agresión o violencia generada por la autoridad contra sus derechos o la supervivencia democrática de éstos, en otras palabras, para reivindicar su dignidad.
Los actores sociales recuperan la política y el espacio público para expresar su desacuerdo frente a las decisiones de la entidad estatal o de la autoridad y lo hacen mediante el incumplimiento de normas legales o reglamentarias que son apreciadas como injustas en sí mismas, o la inobservancia de disposiciones legales emitidas por la autoridad.
Un primer conflicto posible es la disyuntiva que aparece entre la legalidad impuesta y la construcción de legitimidad. La interpelación ciudadana es un intento por crear justicia frente a una arbitrariedad, expresada en una ley o política, que no merece ser acatada ni cumplida por la sociedad. Visibilizar ese atropello es reivindicar el poder público como la conjunción de actos y decisiones que respeten íntegramente a los derechos y libertades, poder que no puede sucumbir frente a tentaciones autoritarias. Las formas de participación siempre estarán más adelantadas que la legislación vigente de cada país.
La desobediencia civil se presenta como un derecho y una estrategia, para activar la defensa social ante la violencia que una entidad pública o el mercado pueden generar contra los pueblos y los colectivos, pudiendo proyectarse como la ocupación cívica y pacífica de algún lugar o del espacio público. Puede entenderse como todas las posibilidades de crear poder colectivo, para deconstruir un orden existente, para levantar la voz tranquila en el espacio público, para crear una justicia propia sin crear caos social.
Ejercitar este derecho no significa incurrir en prácticas que puedan alterar el libre acceso a otros derechos o a la prestación de servicios de una comunidad, tampoco implica realizar daños contra la propiedad privada, el deterioro o el menoscabo de los bienes públicos y estatales. No se reduce a causar agresiones a las autoridades o miembros de la fuerza pública; supone demostrar una insubordinación no violenta contra un acto u omisión que resulta carente de principios democráticos. En pocas palabras, el derecho a desobedecer es el incumplimiento pacífico de leyes, normas o disposiciones que se consideren injustas, así como frente a las dinámicas desiguales que genera el mercado.
En la actualidad, este derecho enfrenta el problema de que las legislaciones de algunos países quieran reforzar su legislación penal para negar y criminalizar sus formas de uso y expansión. Estos propósitos se orientan a elaborar tipos penales que desconocen las dinámicas constitucionales de varios derechos para describir conductas que además de limitarlos, los van convirtiendo en una forma soterrada de delito. Esto permitiría agudizar la represión en las marchas y protestas, así como asegurar las sanciones a las prácticas de la desobediencia civil y las resistencias.
Los derechos de participación, que se ubican en la perspectiva de las resistencias, no han logrado silenciarse ni amedrentarse, porque se han convertido en procesos connaturales a los avances progresivos por la mejora de los derechos y condiciones de vida de las sociedades. En ese contexto, como las intenciones de los gobiernos por generar temor de usarlos no ha funcionado, la intención de aquellos es pasar a reformas legales que promulguen un vaciamiento de los contenidos de estos derechos.
El discurso del poder identificó siempre a quienes proclaman este derecho como los confrontadores y violentos, para deslegitimar los actores sociales y sus repertorios de acción en la escena política, por esto, es un derecho legítimo y obligación ética desobedecer frente a las políticas o leyes que ocasionen la pérdida de derechos y libertades. El optimismo de la desobediencia recrea alternativas para contestar pacíficamente a las decisiones que le declaran la guerra a las personas y a la naturaleza.
Quito, 5 de noviembre de 2012
- Holger Paúl Córdova Vinueza es docente universitario, autor de libros y artículos en temas de innovación democrática, derechos de participación, democracia, cambio constitucional y poder popular. Ha colaborado profesionalmente en entidades públicas y privadas sobre la gestión de experiencias y procesos participativos.
* Este artículo fue publicado en la revista Anales de la Universidad Central del Ecuador, No. 371, revista institucional indexada.
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[1] Defino a derechos deliberativos como los siguientes: los de participación (todos en su conjunto), de comunicación e información (derechos a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa; a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior; acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas) y los relativos a éstos grupos como los culturales (derecho a acceder y participar en el espacio público y a la deliberación) y los de libertad (derechos a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones; de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario; a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria; a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas.).
[2] “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia (…)” (Art. 98 C.R.E.). Los sujetos titulares de derechos están identificados así “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales“ (Art. 10 C.R.E.).
[3] Como la protesta social, rebelión no violenta, insurrección popular, desobediencia civil, manifestaciones democráticas, marchas, tomas pacíficas de plazas públicas, plantones y otras formas.
[4] Que no necesariamente son de organizaciones sindicales o partidarias, sino de otras formas de organización social.
[5] Ubicados por distintas vertientes, según los tipos de democracia: representativa, directa, comunitaria; los niveles de gobierno; el tipo de derecho u otras categorías; por esto, un punto importante para la discusión del derecho a la resistencia está en su carácter excepcional o no generalizado para su realización, quizá convendría más ubicar su carácter complementario, porque acompaña otras experiencias y procesos de participación.
[6] “El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento” (Art. 11 numeral 7 C.R.E).
[7] El sitio que ocupa la Acción Ciudadana dentro de la sección segunda de Organización Colectiva no permitiría visualizar su condición de garantía por no encontrarse dentro del capítulo tercero de Garantías Jurisdiccionales, sin embargo, su tipología se ajusta a esa condición, incluso la misma Ley de Participación Ciudadana la cataloga como una acción jurisdiccional de los derechos de participación, en el capítulo IV, con este mismo nombre.
[8] La Ley Orgánica de Participación Ciudadana no contiene ninguna disposición relativa a normar las formas de ejercicio o despliegue del derecho a la resistencia, a pesar de que si lo hace con los demás derechos de participación. No sería procedente tampoco una descripción taxativa en que puede o no funcionar este derecho, pero si es necesario priorizar los mecanismos de protección y señalar los posibles límites a la hora de aplicar este derecho.
[9] Ver artículo 44 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
[10] Revisar el trabajo sobre Desobediencia Civil de mi autoría, donde se sugiere algunas diferenciaciones entre insurrección y resistencia.
[11] Como un ejemplo cabe señalar las protestas de españoles en las sucursales de bankia para hacer sentir su desacuerdo con el rescate bancario y las políticas de ajuste promovidas por el presidente Mariano Rajoy, un caso es el de un grupo de personas que hacen una presentación musical de bulería con letras de protesta contra una sucursal de bankia en su interior, ver Bankia, pulmones y branquias (bulerías), (2012), http://www.youtube.com/watch?v=iop2b3oq1O0&feature=youtu.be. Otro ejemplo, un grupo de activistas realizan una pequeña fiesta en el momento en que una persona cierra su cuenta en una agencia de bankia en Madrid, ver Fiesta #cierrabankia, (2012) http://www.youtube.com/watch?v=NjZwwM-voKU.
[12] Como muestras podemos revisar las revoluciones árabes o el conjunto de procesos conocido como primavera árabe (Egipto, Libia, el norte de África y el medio Oriente) en los primeros meses de 2011; las revueltas de los estudiantes en Grecia por la crisis económica, las manifestaciones en Seattle en 1999 contra la OMC, el derrocamiento del gobernante Estada en Filipinas en 2001, los forajidos durante abril de 2005 en Quito, el movimiento del 15-M en 2011 contra el sistema político-económico y del 11-M en 2004 que influyó en la no reelección de Aznar, ambos en España; los cientos de reporteros de OhMyNews.com en Corea que tuvieron eco en el resultado electoral final; todas éstas haciendo un uso innovador y creativo de las redes sociales como plataforma determinante de protesta. Como otros ejercicios pacíficos de reclamación social podemos citar los levantamientos indígenas de 1990 y 2012 en todo el Ecuador; la Marcha de las Putas en diferentes países desde el año 2012; los escraches utilizados por la agrupación HIJOS Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio desde 1995, las Madres de la Plaza de Mayo, los plantones empleados en la crisis política a finales de los 90´s, todos los últimos en Argentina; el movimiento Occupy Wall Street, desde septiembre de 2011, en ciudades como New York; las manifestaciones del #15O 15 de octubre de 2011 en ciudades de Alemania, Irlanda, Bélgica, Malasia, Jordania, Egipto y otros países con un total de 82 países y 95 ciudades contra el modelo neoliberal; la protesta llamada “la hora del planeta” contra el calentamiento global, al intentar apagar todas las luces del mundo durante una hora desde el año 2008; los cubos inflables –hechos de aluminio y llenos de aire- utilizados en España, durante el 12 de mayo de 2012, para contener las cargas policiales durante la protesta y causar diversión en los manifestantes, conocidos también como Los Reflectantes o Bloque Reflectante.
[13]Cito un fragmento de la noticia a continuación: “Tras casi siete meses de huelga indefinida en institutos y universidades y más de 2.500 detenidos en manifestaciones y protestas, los estudiantes culminan la lucha con lo que, a falta de concretarse, se confirma como una importante victoria. El 5 de septiembre, tan sólo un día después de vencer por escaso margen en las elecciones legislativas anticipadas de la provincia canadiense de Quebec, la nueva primera ministra, Pauline Marois, del independentista Partido Quebequés, anunciaba su decisión de anular el incremento de las tasas decidido por el anterior Gobierno liberal. El aumento del coste de las matrículas en un 75% estuvo en el origen de la huelga que desde febrero paralizaba las clases en centenares de centros y en la que han llegado a participar 300.000 estudiantes. Paralelamente, Marois ha anunciado también la anulación de la Ley 12, la norma que el Gobierno del saliente Jean Charest aprobó específicamente para criminalizar las protestas e imponer por la fuerza el retorno a las clases mediante la restricción de las libertades de asociación, reunión y expresión. Esta ley, lejos de aplastar la revuelta, le dio un empujón al provocar que se sumasen a ella otros sectores de la sociedad indignados tanto por la drástica restricción de derechos y libertades que imponía como por el ataque contra los servicios públicos (…)” Disponible en periódico digital Diagonal, edición de 13 de septiembre de 2012, con la siguiente dirección http://www.diagonalperiodico.net/Quebec-da-marcha-atras-a-las-tasas.html.
[14]Como consecuencia de los ajustes estructurales para enfrentar la crisis económica, el Gobierno español dispuso varios recortes presupuestarios en materia de salud, frente a esto, alrededor de unos 900 médicos españoles firmaron un manifiesto en el que se comprometen a “seguir atendiendo” a sus pacientes con situación migratoria irregular en el servicio de salud pública, pese a una nueva ley que limita a unos pocos casos la asistencia a las personas que carecen de documentación migratoria legalizada a partir del 1 de septiembre. En este ejemplo, se evidencia un posible conflicto de normas para que el individuo elija cuál deberá aplicar, si bien existe un deber ético y responsabilidad social de cumplir con su profesión para no dejar sin atención a personas inmigrantes que no han alcanzado a legalizar su documentación y por otro lado, existe una disposición emitida por una autoridad pública de suspender el financiamiento público para este tipo de servicios médicos y, por consiguiente, impedirla que se realice la atención médica. Este es un ejemplo de objeción de conciencia y desobediencia civil como derechos de los médicos españoles. A continuación, cito en extenso la noticia:
“Los médicos reaccionan así ante la controvertida medida tomada por el gobierno de Mariano Rajoy en el marco de sus draconianas políticas de austeridad para intentar reducir el déficit público español de 8,9% del Producto Interno Bruto (PIB) en 2011 a 2,8% en 2014. Según la medida, desde el 1 de septiembre los inmigrantes en situación irregular en España dejarán de tener acceso al sistema gratuito de salud pública, salvo en los servicios de urgencias, la atención a las embarazadas y la asistencia a los menores de 18 años. Una medida con la que, junto con la limitación del “turismo sanitario” por parte de europeos que ya tienen cobertura médica en sus países de origen, el Gobierno español espera ahorrar “aproximadamente mil millones de euros por año”. En respuesta al malestar de los médicos, el Ministerio de Sanidad aseguró ayer que estudiaba la creación de “convenios” pagados que permitan, sobre todo a los no europeos, “ser recibidos en el sistema público” durante su estancia en el país. No precisó, sin embargo, qué coste tendrían. Pero el diario El País publicó que los inmigrantes irregulares que requieran ser atendidos tendrán que formalizar un convenio especial de asistencia sanitaria que costará a cada beneficiario 710 euros al año si son menores de 65 años y que podría llegar a 1.864,80 euros por año para quienes tengan más edad. La organización SOS Racismo advirtió que “España va a ser la vergüenza de Europa”, si el gobierno establece por ley que los inmigrantes en situación irregular paguen, a través de un convenio, por ser atendidos en la sanidad pública”.
Información tomada de la edición de El Telégrafo, del día 8 de agosto de 2012, disponible en línea en la siguiente dirección:
[15] El texto constitucional contiene la siguiente definición en el artículo 23: “Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social
y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales”. En su artículo 95 se establece a la deliberación pública como un principio de la participación, pero su relación indispensable con diversos tipos de derechos lo constituyen como un derecho democrático fundamental, en complemento con su definición como elemento connatural de un derecho cultural.
[16]En el diseño institucional ecuatoriano hay una amplia nomenclatura de dispositivos participativos como las asambleas –desde los distintos territorios-, observatorios, veedurías y otros, donde se desenvuelven acciones constantes de deliberación, pero en su gran mayoría desde un nivel de discusión, siendo pocos aquellos que posibilitan el acceso en la toma de decisiones, como es el caso de la Silla Vacía (donde la o el representante de una organización social cuenta con voz y voto) o la presentación de una iniciativa popular normativa; en esta misma línea, aunque en menor grado, el Presupuesto Participativo. En los mecanismos propios de la democracia directa es donde más existe un carácter deliberativo integral con una injerencia determinante de la ciudadanía.
[17]Las leyes orgánicas del CPCCS y de Participación Ciudadana lo enmarcan como principio de gestión de la siguiente manera: “Se garantiza una relación de diálogo y debate que construya argumentos para la toma de decisiones en torno a los asuntos de interés público para la construcción del buen vivir” (Art. 2 numeral 5 LOCPCCS). Mientras que en la Ley de Participación consta así: “Es el intercambio público y razonado de argumentos, así como, el procesamiento dialógico de las relaciones y los conflictos entre la sociedad y el Estado, como base de la participación ciudadana” (Art. 4 LOPC). Hay una definición más valiosa en la primera ley revisada porque lo vincula al proceso decisional, a diferencia de la segunda donde si lo agota a su naturaleza argumentativa en la relación de debate entre Estado y sociedad.
[i] Formulo esta pregunta como hilo argumentativo para demostrar que existen instituciones y autoridades que deliberan consigo mismas, sin interlocución con actoría social interna o externa, peor aún con inclusión social en la toma de decisiones.
[ii]Como simulacros que fingen cumplir la normativa de participación.
[iii]Existen casos que incluso han llegado a reglamentar el uso de la palabra en algunas instancias de participación.
[iv]Representaciones que monopolizan la palabra, el quehacer político o la comunicación, no aportan a la deliberación.
[v]Las democracias modernas saben combinar niveles mayoritarios y representativos con niveles deliberativos amplios –de distinto tipo- en sus mecanismos decisionales.
[vi]La complejidad de las sociedades no permite hablar de procesos donde los actores modifiquen plenamente sus preferencias, podrían incluso reforzarlas, pero el desafío está en crear jornadas que argumenten las diferencias.
[vii]La máxima autoridad de una provincia no puede convocar a una audiencia de presupuesto participativo solamente a las organizaciones sociales ni tampoco solamente a los gremios que representen los sectores industriales y comerciales.
[viii]La expresión alude a estar contraponiendo posiciones, sin que las jerarquías político-administrativas reduzcan las posibilidades de diálogo, por ejemplo, cara a cara entre los representantes del GAD-organizaciones sociales-gremios de pequeños y grandes comerciantes.
[ix]Con una sola sesión de presupuesto participativo no se establecerá cuánto se va a gastar el próximo año, pero si pueden surgir agendas priorizadas, estrategias de igualdad, criterios de programación.
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