Retos de la Ley de Víctimas

05/06/2011
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Como un hecho histórico queda la aprobación de la Ley de Víctimas, el pasado 1 de junio del presente año, ley que reconoce el derecho a la reparación de las víctimas del conflicto armado. Las víctimas y sus organizaciones desde siempre han pedido que sus propuestas sean escuchadas y atendidas ante este tipo de iniciativas. En este sentido, tomando en cuenta lo que las víctimas han expresado en diferentes regiones del país con relación al proyecto de ley, y en aras de aportar al proceso de reparación, se expone algunos temas que se consideran son restos al momento de la implementación de la ley.
 
Reto 1. Las víctimas no beneficiarias
 
Las llamadas BACRIM o bandas emergentes son reductos del criticado proceso de desmovilización dado en el marco jurídico de la ley 975, estos grupos que se clasifican dentro de la delincuencia común, manejan la estructura y metodología de los paramilitares, esto se corrobora con los casos denunciados de amenazas, persecución, desaparición, homicidio y desplazamiento llevados a cabo por estos grupos, llamados hoy en día “Águilas Negras”, “Los Urabeños”, “Los Paisas”, etc. Grupos que actúan tomando como estrategia el control territorial. Éstas en la actualidad, principalmente de las ciudades, vienen controlando los centros de mercados, el microtráfico de droga, ciertos negocios como servicios de vigilancia privada, tráfico sexual de menores, agencias de préstamo (modalidad “cuenta gota”), reclutando menores y jóvenes de familias que por ejemplo, no les pueden pagar las cuotas de sus “préstamos”. Lo lamentable de esto es que algunas personas de ciertas regiones legítiman su actuar y les obedecen no por el temor que generan, sino por la autoridad ganada supuestamente por el orden y la oportunidad que ofrecen.
 
Igualmente es un reto las víctimas excluidas por la fecha, aquéllas que no podrán pedir indemnización por vía administrativa porque sufrieron la victimización antes del 1 de enero de 1985, y de las que no podrán exigir la restitución de tierras porque fueron despojadas antes del 1 de enero de 1991. Así como las víctimas miembros pertenecientes a grupos armados ilegales protegidos por el DIH y sus familiares por los mismos hechos, y los familiares de las víctimas directas que no se encuentran en el primer grado de consanguinidad y que estén por fuera de los casos de homicidio y desaparición forzada.
 
Reto 2. La sostenibilidad fiscal
 
El Estado Social de Derecho debe garantizar los derechos económicos y sociales, y la reparación de las víctimas. Sin embargo, la ley en sus principios sujeta el amparo del derecho a la reparación de las víctimas a la sostenibilidad fiscal en sus artículos 9 y 19. Esto podría suponer que por un lado está el interés por reparar, y por otro, el de ahorrar y limitar esfuerzos económicos y búsquedas de fuentes de financiación para dicha reparación. Acorde a éste interés de limitar y ahorrar, se consagra en la ley la figura del contrato de transacción (art.132), excluyendo la indemnización por vía judicial y la indemnización por vía administrativa.
 
Reto 3. La diferenciación de las medidas de asistencia, ayuda humanitaria y reparación
 
Muchas medidas de ayuda humanitaria dadas por Acción Social se han presentado a las víctimas como reparación, con la ley se pretende seguir en la misma práctica por ejemplo, al reconocer que la priorización en las medidas de asistencia tienen efecto reparador, así como establecer qué medidas dadas a los desplazados por concepto de ayuda humanitaria son medidas de reparación.
 
Reto 4. Institucionalidad garante y respetuosa de las víctimas
 
Tomando en cuenta lo anterior, es preocupante las denuncias de las víctimas por la mala atención prestada por Acción Social, entidad que se ha caracterizado por vulnerar sus derechos. Denuncian casos en que la víctima por estar afiliado a una EPS o contar con SISBEN se les niega el registro o la ayuda humanitaria.
 
Reto 4. Garantías de retorno
 
Las víctimas en diferentes regiones del país han expresado su temor de regresar a sus lugares de origen por la permanencia en las regiones de las FARC, paramilitares – BACRIM, aliados éstos con grupos ilegales del narcotráfico y delincuencia común.
 
Reto 4. Seguridad
 
Es importante tratar el tema de la seguridad de los funcionarios públicos de la rama judicial, precisamente por el delicado papel que les corresponde como es el de decidir la titularidad de un predio o un bien inmueble. Así mismo de los defensores que acompañan a las víctimas y testigos de los procesos.
 
Reto 5. Futura reglamentación de varios puntos de la ley a manera de decreto por el Gobierno Nacional
 
Se deja a futura reglamentación (seis meses después de entrada en vigencia la ley) las acciones de restitución de los despojados, la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, las medidas de reparación colectiva, entre otras. Es preciso e importante que en ésta se garantice la participación y consulta de la sociedad política, y que efectivamente se reglamente sobre el tema para no repetir lo que ha ocurrido con otras leyes.
 
Reto 6. La justa indemnización
 
En la ley se estipula la exclusión de la indemnización por vía judicial y por vía indemnizatoria, con la figura del contrato de transacción. Adicionalmente a ello, se impone la restricción a los honorarios de abogados que representen a las víctimas en procesos de tutela y acciones ante la jurisdicción contencioso administrativa, en caso que las víctimas acudan a la justicia contencioso administrativa.
 
Reto 7. Una institucionalidad especializada
 
La competencia para conocer de los procesos de restitución está en los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil como única instancia en casos en que haya oposición, y jueces civiles de circuito de no haberla. En el texto de Cámara se proponía que la competencia radicara en jueces agrarios, o que permitiría funcionarios especializados en el proceso.
 
Reto 8. Estímulos al retorno
 
La figura del contrato de uso del artículo 99 desestimula el retorno al señalar que cuando existan proyectos productivos agroindustriales en el predio objeto de restitución, el Magistrado podrá autorizar entre la víctima y el beneficiario del proyecto la celebración de dicho contrato. Gran parte de las tierras despojadas han sido usadas para el desarrollo de estos proyectos, tanto así que uno de los motivos de la violencia y el desplazamiento por los grupos armados ilegales ha sido la implementación de estos proyectos.
 
- Bárbara González es Asesora jurídico política Corporación Viva la Ciudadanía
Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 257, Semana del 3 al 9 de Junio de 2011, Corporación Viva la Ciudadanía.
https://www.alainet.org/es/active/47133
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