Corte Constitucional se pronuncia sobre impactos psicosociales en mujeres víctimas del conflicto armado

26/03/2010
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En sentencia T – 045 de 2010 de la magistrada ponente María Victoria Calle, la Corte aborda las difíciles situaciones de varias mujeres víctimas de la violencia del conflicto armado, que tuvieron que vivir la violación sistemática y generalizada de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario por grupos armados al margen de la ley, y que les dejaron graves afectaciones en su salud física y mental al ser víctimas de dos masacres que ocurrieron en el Salado en 1997 y 2000, hechos en los que reino la crueldad y la sevicia.
 
Éstas mujeres víctimas y sus familias fueron sometidas a excesivos trámites administrativos para acceder a los servicios de salud, pero además no fueron atendidas por especialistas en salud mental, lo que llevó a un deterioro progresivo de su salud emocional. Además fueron sus familiares que con escasos recursos costearon los medicamentos, tratamientos, transporte y estadía en ciudades en donde se les prestaba el servicio, adicionalmente no recibieron tratamientos continuos. Por éstas razones demandaron al Ministerio de Protección Social que en su respuesta señaló que los Planes del Régimen Contributivo y el Subsidiado no contemplan la atención psicológica y psiquiátrica de mediana y alta complejidad, ni la implementación del enfoque psicosocial.
 
En la parte de consideraciones de la sentencia, la Corte indica que las víctimas del conflicto armado colombiano que adicionalmente ostentan la calidad de desplazados, tienen una protección constitucional reforzada (ver Sentencia T – 0-25 de 2004). Pero además señala que conforme al Auto 092 de 2008, se logró identificar diez factores de vulnerabilidad a los que están expuestas las mujeres por su condición femenina en el conflicto armado, entre ellos, considera relevante la violencia sexual, y en consecuencia ordena con base en el Auto 092 y el 237 de 2008 al Gobierno y en concreto al Ministerio de Protección Social, construir y adoptar medidas de atención psicosocial a las mujeres víctimas de desplazamiento.
 
Igualmente considera la Corte que la perspectiva psicosocial permite el desarrollo de una visión integradora de reparación, entendiendo por psicosocial “… la forma de comprensión de los fenómenos humanos en una perspectiva relacional, en lo referente al sujeto y a su entorno…” construyendo símbolos y significados, con lo que se trasciende la esfera individual y comprende lo subjetivo y lo social como dimensiones interdependientes.
 
En este sentido, ordena la Corte al Ministerio de Protección Social que en un término de quince días, una vez notificada la sentencia, preste los servicios de salud, realizando una valoración especializada por profesionales en salud mental y salud física; y por expertos en enfoque psicosocial para víctimas. Profesionales que deben hacer seguimiento continuo hasta que las víctimas restablezcan sus condiciones normales de salud.
 
Pero adicional a las órdenes impartidas por la Corte en los casos concretos, es muy importante que imparta otras órdenes que denominó como complejas al Ministerio de la Protección Social, para que un plazo máximo de seis meses diseñe e implemente protocolos, programas y políticas de atención en salud que atiendan las necesidades de las víctimas, sus familias y comunidades, teniendo especial atención a los impactos psicosociales:
 
  1. Cobertura obligatoria y necesaria que le brinde a las víctimas del desplazamiento forzado enfrentar la realidad vivida y las afecciones a su salud mental y emocional.
  2. Un sistema de prevención y promoción de la salud con enfoque diferencial.
  3. Construir indicadores de impacto que permitan el seguimiento de su aplicación.
  4. Diseñar programas de atención en salud mental a las víctimas, que implique el abordaje de secuelas colectivas y daños psicosociales comunitarios.
  5. Fortalecer la capacitación de los trabajadores de la salud en lo relacionado al tema psicosocial de la violencia sociopolítica, debiendo ser aplicado con enfoque diferencial.
  6. Garantizar sin importar que esté o no en el POS, el acceso a los diagnósticos, medicamentos, procedimientos y atención especializada. Igualmente asegurar el trabajo interinstitucional que facilite el acceso de las mujeres a los servicios de salud.
  7. Disponer de profesionales cualificados en atención sicológica y psicosocial, y de otros profesionales necesarios durante el tiempo que se requiera.
  8. Diseñar estrategias de divulgación que permita a las víctimas del desplazamiento conocer y acceder a sus especiales servicios de salud.
  9. Implementar indicadores de goce efectivo de los derechos con base en los Autos 092 y 237 de 2008 de la Corte Constitucional.
 
Estas órdenes obedecen al constante desarrollo de la jurisprudencia en el marco del deber del Estado de reparar a las víctimas de violaciones de Derechos Humanos y DIH, esperamos su efectiva adopción.
 
- Bárbara González es Asesora jurídico político – Corporación Viva la Ciudadanía
 
Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 200, Corporación Viva la Ciudadanía, Bogotá, marzo 27 de 2010.www.viva.org.co
 
https://www.alainet.org/es/active/37051
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