Una Constitución para la nueva Bolivia
- Opinión
Refrendada por su pueblo, que la ratificó en referendo por amplia mayoría, este sábado entra en vigencia la nueva Constitución Política del Estado boliviano, acontecimiento de relevancia histórica en el profundo –y complicado- proceso de cambio que comenzó con la llegada al gobierno del presidente Evo Morales Ayma el 22 de enero de 2006.
El nuevo y frondoso texto, de 411 artículos, presenta singularidades en su estructura formal así como tajantes definiciones en materia política, económica y social, reflejo de la larga lucha de los sectores campesinos, indígenas y trabajadores de Bolivia por conquistar un poder que garantizara el reconocimiento de derechos y reivindicaciones históricamente denegados.
Seguramente le aguardan, a la nueva Constitución y a la mayoría popular que la instauró, momentos de prueba por la hostilidad de sectores tan poderosos como minoritarios, abroquelados en los departamentos de la denominada “medialuna” del Oriente boliviano, cuyo principal objetivo parece haber sido sabotear la consolidación institucional del actual proceso liderado por Morales y su Movimiento al Socialismo.
Que no lo hayan conseguido quizás se deba a la notable combinación de firmeza y prudencia con que el gobierno del presidente Evo logró sortear paros “cívicos”, intentos secesionistas, maniobras de empresas multinacionales y hasta provocaciones tan alevosas como la matanza de campesinos perpetrada en Pando.
El Preámbulo de la nueva Constitución resume, en el párrafo inicial, su visión de la génesis boliviana: “En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia”.
Bolivia, explica el texto constitucional, “se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomía. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.
Reconocimiento de naciones y pueblos originarios
Los pueblos originarios y su cultura reciben expreso reconocimiento y su espíritu está presente en buena parte de
En otro artículo, se define que “la nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”.
La nueva Constitución consagra el laicismo, lo cual le valió las críticas de las máximas jerarquías de
Seguramente una de las cláusulas más singulares es la que se refiere al idioma en esta nueva sociedad pluricultural y multiétnica.
La nueva Constitución dispone que “el Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio y uno de ellos debe ser el castellano”.
La ciudad de Sucre, tal como ocurre en la actualidad, es consagrada como la capital de Bolivia, pese a que la sede del Gobierno está instalada en
L
En el capítulo de “principios, valores y fines del Estado” se establece que “la soberanía reside en el pueblo boliviano y se ejerce de forma directa y delegada” Y a continuación incorpora “como principios ético-morales de la sociedad plural “ una serie de valores históricos de la cultura indígena: “ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)”.
Bolivia, dice el nuevo texto, “es un Estado pacifista que promueve la cultura de la paz”, “rechaza toda guerra de agresión como instrumento de solución a los diferendos” y “prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en territorio boliviano”.
En cuanto a la forma de gobierno, se adopta la “democrática, participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”.
Derechos civiles, políticos y comunitarios
La nueva Carta boliviana consagra con amplitud los derechos civiles y políticos de sus habitantes y tiene un capítulo especial dedicado “a los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”.
Se consagran, asimismo, los derechos “al medio ambiente saludable, protegido y equilibrado”, “a la salud y la seguridad social”, “al derecho al trabajo y al empleo” y a la propiedad, “siempre que ésta cumpla una función social”.
Hay también reconocimiento expreso a los derechos “de la niñez, adolescencia y juventud”, “derechos de las familias”, “de las personas adultas mayores” y “de las personas con discapacidad”.
La institución del “habeas corpus” es reconocida bajo el nombre de “acción de libertad”. También se reconocen las “acciones de amparo constitucional, de protección de privacidad, dFFe inconstitucionalidad, de cumplimiento y de acción popular”.
Forma de gobierno
Como novedad,
A las Fuerzas Armadas se les asigna “por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país , para asegurar el imperio de
Política exterior
La política exterior boliviana se regirá por principios tales como la independencia e igualdad entre los estados, no intervención en los asuntos internos, solución pacífica de los conflictos , “rechazo y condena a toda forma de dictadura, colonialismo, neocolonialismo e imperialismo”, “defensa y promoción de los derechos humanos” y “preservación del patrimonio, capacidad de gestión y regulación del Estado”.
“El Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le de acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo”, y aclara que “la solución definitiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano”.
Organización territorial
El capítulo constitucional referente a “estructura y organización territorial” expresa que “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos”. Aclara también, sobre un tema que sigue generando polémicas con los llamados “sectores autonómicos” de los departamentos orientales, que “la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por los ciudadanos y ciudadanas, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de sus facultades legislativas”, pero “en el ámbito de su jurisdicción y competencia y atribuciones”. Aclara también que “
El texto constitucional sostiene que “la autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparta territorio, cultura, historia, lenguas y organización e instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias”. Se basarán, aclara, “en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo con
Organización económica
La nueva carta fundamental sostiene que “el modelo económico es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el bien vivir de todas las bolivianas y los bolivianos. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa “.
Luego aclara que “el Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurar el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales de salud, educación, cultura y en la reinversión en desarrollo económico productivo”.
El Estado, agrega, “reconocerá, respetará , protegerá y promoverá la organización económica comunitaria”, que estén “fundados en en los principios y visión propios de las naciones y pueblos indígena originario y campesinos”.
Al detallar las funciones del Estado en la economía, se establece que son “conducir el proceso de planificación económica y social , con participación y consulta ciudadana. La ley establecerá un sistema de planificación integral estatal, que incorporará a todas las entidades territoriales”.
“El Estado”, dice más adelante la nueva Constitución, “determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficiente para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas y para fortalecer la capacidad exportadora”.
Recursos naturales
El nuevo texto constitucional establece que “los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y corresponde al Estado su administración en función del bien colectivo”.
Considera “recursos naturales” a “los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento”.
El Estado “reconocerá, respetará y otorgará derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales”. Y advierte que “cualquier título otorgado sobre reserva fiscal será nulo de pleno derecho , salvo autorización expresa por necesidad estatal y utilidad pública , de acuerdo con la ley”.
Estipula también que “el Estado asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas”.
Los hidrocarburos, dice
Tierra y territorio.
La propiedad individual, comunitaria y colectiva de la tierra será reconocida por el Estado, “en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda”. Esa propiedad agraria individual se clasifica “en pequeña, mediana y empresarial, en función a la superficie, a la producción y a los criterios de desarrollo”.
La pequeña propiedad es “indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria”. Esa indivisibilidad no afecta a la sucesión hereditaria.
El Estado “reconoce, protege y garantiza” la propiedad comunitaria o colectiva que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y las comunidades campesinas.
Las tierras fiscales “serán dotadas a indígena originario campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente”. El Estado, además, “regulará el mercado de tierras, evitando la acumulación en superficies mayores a las reconocidas por la ley, asi como su subdivisión en superficies menores a las establecidas para la pequeña propiedad”.
En el referendo se ofreció a los electores la opción de establecer como superficie máxima diez mil hectáreas, pero más del 70% votó por reducirla a cinco mil hectáreas.
Primacía de
La
- Oscar J. Serrat es integrante de
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