Derechos humanos afectados por fondos buitres

26/08/2014
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El fallo lesivbo contra Argentina a favor de los fondos buitres, dictado por una corte de Estados Unidos ha revelado que no sólo se está beneficiando a una grupo de inversores que aprovechan de la especulación para enriquecerse, sino que el sistema afecta a la economía de los países y a los derechos humanos de sus ciudadanos. La sociedad civil está vigilante para rechazar este tipo de imposiciones.
 
Muchas voces han alertado recientemente los impactos de las sentencias de los tribunales de Estados Unidos sobre la disputa de Argentina con una pequeña minoría de sus acreedores. Lejos de permanecer confinados en Argentina, las decisiones tendrán consecuencias negativas sobre la estabilidad financiera mundial han advertido el Fondo Monetario Internacional, países como Francia, México, Brasil y el Departamento de Estado de Estados Unidos, así como analistas económicos y las organizaciones de la sociedad civil.
 
En una reciente declaración las organizaciones de derechos humanos están pidiendo a los gobiernos a considerar las repercusiones internacionales de los derechos humanos de esta decisión.
 
La disputa involucra al gobierno de Argentina y a algunos de sus acreedores que presentaron la demanda en los tribunales estadounidenses para ser pagados en su totalidad por las reclamaciones derivadas de la deuda que no fueron  parte de la liquidación de la Argentina con el 93 por ciento de los acreedores en 2005 y 2010. Los acreedores que demandaron a Argentina son popularmente conocidos como “fondos buitres” como su modelo de negocio consiste en la compra de la deuda de los países en problemas a un bajo costo y demandar por la cantidad total cuando la capacidad de pago del país mejore. En consonancia con su modus operandi se negaron a negociar o participar en cualquiera de las reestructuraciones de la deuda Argentina, con la que estuvo de acuerdo la mayoría (más del 92 por ciento) de sus acreedores. El sistema judicial de Estados Unidos ahora niega a Argentina la oportunidad de pagar a cualquiera de los acreedores que fueron parte de ofertas de reestructuración, a menos que paguen al mismo tiempo las cantidades exigidas por los “fondos buitres”.
 
Las prácticas de los “fondos buitre” no comenzaron con este caso o con Argentina. Los inversores con este perfil han estado operando en los mercados y fueron capaces de sacar provecho a expensas de otros acreedores de reestructuración de la deuda en países tan diversos como Perú, Grecia y Zambia, entre otros.
 
Pero los impactos intensificados más allá del caso surgen porque los tribunales de Estados Unidos han inclinado la balanza de incentivos para los acreedores a participar en futuras reestructuraciones de deuda, paralizando así los esfuerzos de cualquier país para negociar reestructuraciones de deuda en el futuro.
 
Organizaciones que firman la declaración dijeron que el conflicto “no debe entenderse como un caso aislado, sino más bien como la expresión de un problema global que afecta a la ejecución efectiva de los derechos humanos.”
 
La disputa está poniendo el punto de mira y trae al extremo una situación con claras implicaciones de derechos humanos. De hecho, los gobiernos están obligados por la ley de derechos humanos a abstenerse de acciones u omisiones en cualquier campo – esto incluye negociaciones de la deuda – que puede perjudicar los derechos humanos. Esta obligación, derivada de los principios de derechos humanos, que fue desarrollado en los Principios Rectores de la Deuda Externa y Derechos Humanos, adoptada por el Consejo de Derechos Humanos.
 
El Principio 6 exhorta a los Estados a garantizar que todas y cada una de sus actividades relativas a sus decisiones sobre préstamos y empréstitos, entre ellos “la renegociación y reestructuración de la deuda externa no derogar sus obligaciones de derechos humanos.”
 
El Principio 8 establece que “cualquier estrategia de la deuda externa debe ser diseñado para no obstaculizar la mejora de las condiciones que garanticen el disfrute de los derechos humanos y debe ser dirigida, entre otras cosas, a garantizar que los Estados deudores lograr un nivel adecuado de crecimiento para satisfacer sus necesidades sociales y económicas y sus necesidades de desarrollo, así como el cumplimiento de sus obligaciones de derechos humanos”.
 
La declaración de las organizaciones de la sociedad civil llama a la acción para detener las condiciones actuales en el sistema financiero internacional que ponen unos tenedores de bonos en condiciones de confiar en las prácticas depredadoras de restringir la capacidad de los Estados para llegar a acuerdos con la mayoría de sus tenedores de deuda soberana y garantía los derechos económicos, sociales y culturales de sus pueblos.
 
Hoy en día, esta tensión está en el centro de uno de los debates más acalorados en la comunidad internacional sobre la forma de equilibrar los intereses de los acreedores y deudores de manera que aseguren que Estados Unidos pueda respetar sus obligaciones en la promoción y protección de los derechos. Sólo la acción colectiva de los Estados para establecer un mecanismo de reestructuración de la deuda soberana que rinde homenaje a la obligación de los Estados de respetar, proteger y hacer respetar los derechos humanos, tanto en sus territorios como extraterritorialmente, puede hacer justicia a la misma.
 
 
https://www.alainet.org/en/node/102760
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