Emisoras comunitarias, alternativas y populares

08/01/2014
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Fernando Gómez adelanta los términos de un proyecto de resolución presentado ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual procurando el reconocimiento legal de los medios comunitarios, alternativos y populares.
 
 Los requisitos legales o las eventuales dificultades económicas no suelen ocupar un lugar prioritario en las preocupaciones de quienes toman la decisión de construir un medio de comunicación popular con la voluntad de dar a conocer su proyecto político, concibiéndolo como lugar de participación de la comunidad. La mirada se centra en otros aspectos. El problema de la “ilegalidad” de una radio o televisora popular no es percibido hasta que surgen obstáculos para presentar proyectos a los órganos estatales, aparecen los problemas técnicos o las interferencias de emisoras comerciales. ¿A dónde ir a reclamar en ese momento? ¿A la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca)? Pero, ¿cómo hacer valer los derechos, si estas emisoras no cuentan con un “DNI o partida de nacimiento”, si no hay documentos que certifiquen la legalidad de la existencia de estos medios? Cientos de emisoras se encuentran en la actualidad en esta situación.
 
A pesar de que la falta de reconocimiento legal no ha sido un obstáculo para que estos medios sigan funcionando en todo el país, un grupo de emisoras comunitarias, alternativas y populares presentó a la Afsca un proyecto de resolución, que debe ser considerado en breve y que permitiría otorgar de “manera provisoria” una autorización precaria que “avale el funcionamiento de las emisoras comunitarias”, lo cual implicaría un reconocimiento estatal de las mismas.
 
La propuesta consta de seis artículos y allí se establece que las emisoras que se hayan inscripto en el censo llevado adelante por la Afsca, por resoluciones 1 y 3 de 2009, obtendrán esa “autorización precaria” por intermedio “de un mero pedido por parte de la emisora comunitaria acompañado de una copia de la constancia que acredite la pertinente inscripción en el censo”. En el caso de las emisoras comunitarias no inscriptas en aquel censo, el proyecto señala que podrán formular un “pedido de autorización precaria acompañando las constancias que acrediten su existencia, siendo dichas constancias aquellas que fueran solicitadas en oportunidad de la inscripción al censo”.
 
El proyecto aclara que la autorización para los medios de este sector “es de carácter provisorio y excepcional, en virtud de las particulares circunstancias y condiciones de las emisoras comunitarias” y deja en claro que no es equiparable a la autorización prevista por la ley en el artículo 22º, que determina que quienes decidan “instalar y explotar un servicio de comunicación audiovisual, deberán obtener la correspondiente autorización por parte de la autoridad de aplicación”. La autorización precaria no afectaría “el Plan Técnico que la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual realice con posterioridad”.
 
Por su condición de “ilegalidad”, en la actualidad, muchas de las emisoras comunitarias, alternativas y populares, no pueden acceder a las líneas de financiamiento que provienen de distintas instancias estatales. Por este motivo el proyecto de resolución incluye en su artículo 5º la posibilidad para que la “autorización precaria” sirva como un reconocimiento que avale la existencia de estos medios audiovisuales y les permita participar de las “distintas instancias institucionales como, entre otros, fondos de fomento, concursos y diferendos en casos de sufrir interferencias o decomisos de equipos”.
 
De aprobarse esta resolución permitiría a las emisoras esperar el plan técnico, que debe hacer la Afsca para llamar a concurso y distribuir frecuencias, con un precario apoyo legal, y de esta forma avanzar en proyectos para formación interna, sostenimiento de las emisoras, mejoramiento técnico y edilicio, y contar con una estructura legal para crecer y proyectarse en el corto y mediano plazo. Sería también una forma de concretar lo que plantea la ley 26.522 (art. 4) en el sentido de consolidar a los “actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro”.
 
De esta forma se fortalecería, además, “la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación”, como lo señala la misma norma, ya que en la actualidad, sin un reconocimiento estatal, los “actores privados que tienen una finalidad social” siguen siendo uno de los sectores más desamparados, a pesar de que fueron quienes más lucharon por una nueva ley.
 
- Fernando Gómez es Integrante del medio comunitario Radionauta FM 106.3; miembro de la Red Nacional de Medios Alternativos (RNMA).
 
https://www.alainet.org/pt/node/82166
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