La perspectiva del fin del conflicto
- Opinión
No me cuadra la idea de convertir la paz en otra locomotora santista neoliberal. La reciente experiencia de las locomotoras minero energética, agroindustrial e infraestructura, ha sido nefasta para la sociedad colombiana. La paz ha ingresado en un prolongado "fin del conflicto" que difícilmente se puede acotar a 120 días (4 meses) y someter a velocidades y precipitudes inconvenientes. El fin del conflicto deberá tomarse el tiempo prudencial necesario, a lo cual ciertamente ayuda el nuevo lenguaje en las esferas militares del gobierno. Mucho va de la intemperancia y hostilidad de un Landazábal Reyes, un Harol Bedoya, un J. Lasprilla y otros de su misma mafiosa calaña, al lenguaje sensato, inteligente, sereno y sopesado del actual Comandante del Ejército, General Alberto José Mejía, recientemente designado para ese cargo por el gobierno nacional. Sus palabras no cuadran con los códigos oscurantistas de la ultraderecha paramilitar uribista.
A lo largo de la ya amplia historia de los procesos de paz iniciados por el Estado y las guerrillas agrarias, pocas veces unos diálogos habían alcanzado los niveles de concreción que tienen las actuales conversaciones de la Mesa de La Habana. El proceso ha demostrado solidez y consistencia.
Los avances son de tal envergadura que ya hoy las partes están comprometidas con la negociación del “fin del conflicto”, el cual está organizado como un capítulo especial en el Acuerdo general para la superación de la cruenta guerra civil nacional.
Se trata de un paquete de medidas con especiales implicaciones en el silenciamiento de los fusiles, la participación política pacífica de los integrantes de la resistencia campesina y las garantías de seguridad frente a posibles campañas de exterminio promovidas por los grupos más intransigentes de la ultraderecha anticomunista.
La aproximación puntual a cada uno de los asuntos se da en el marco de los reajustes hechos recientemente al método y procedimiento de la gestión de la Mesa de negociaciones. Recogiendo la experiencia de los acuerdos en Irlanda del Norte, entre el gobierno y la guerrilla del Ira, se estableció un trabajo simultáneo, no por ciclos como hasta ahora había ocurrido, para que en varias comisiones se discutan buena parte de los temas pendientes, por equipos designados con ese propósito. Así, se han organizado subcomisiones sobre el desescalamiento de las hostilidades, sobre aspectos de género, sobre la seguridad de los combatientes en su vida civil, sobre la justicia. Imaginamos que vendrán otras comisiones sobre el problema del paramilitarismo, los ajustes al Estado, los problemas judiciales y carcelarios de los guerrilleros en condición de prisioneros políticos, el sistema de verdad/justicia y la implementación, verificación y refrendación de los consensos que se construyan.
Las cuestiones que bien resulta conveniente formularse están referidas a lo siguiente ¿Qué se entiende por fin del conflicto? ¿Qué principio sirve de fundamento a las garantías, especialmente para que el gobierno y el Estado cumplan los compromisos establecidos? ¿Cuál el horizonte de la implementación, verificación y refrendación?
Metido en el corazón de este universo político está el desescalamiento y armisticio como resultado de una construcción concertada que debe echar las bases del cese bilateral al fuego y de hostilidades contra la población civil no combatiente. Igualmente está la organización y puesta en funcionamiento de la Comisión de la verdad que debe anteceder a un acuerdo encaminado a la construcción de un sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición. De manera similar está el tema sensible de la democracia comunicacional para la paz que los grandes monopolios de la falsimedia no toleran pues el poder que ostentan es el eje de la mentira, el engaño y la manipulación de la sociedad para mantener la guerra.
El fin del conflicto es la recta final del mismo, el cierre de los consensos alcanzados. Lo que no quiere decir que el mismo sea algo inminente, que esté a la vuelta de la esquina, que estemos en vísperas de un pacto final como resultado de la acción enloquecida de la maquina santista (http://www.semana.com/nacion/articulo/paz-santos-desoye-criticas-cesa-at...), la cual tampoco ha funcionado muy bien que digamos en otros temas durante los cinco últimos años en que la metáfora de la locomotora ha servido para indicar varias estrategias neoliberales de consecuencias nefastas, como la minero energética, que hoy nos tiene al borde del colapso ambiental, financiero y fiscal. O la de la infraestructura de las dobles calzadas, puentes, túneles, puertos y aeropuertos, que ya completa varios lustros sin concretarse, siendo un silencioso foco de corrupción de proporciones superiores a lo que fue el carrusel de los Nule en Transmilenio. Van muchos años en la construcción de las tales dobles calzadas, con avances muy limitados en kilometraje, sin poder saber en qué se han gastado billones de pesos porque los conglomerados de la contratación y los altos burócratas del gobierno todo lo manejan con la mayor discreción y reserva.
Señalemos entonces los ejes centrales del denominado fin de la guerra.
Primero. Se trata de un proceso que descansa en el principio de la integralidad y simultaneidad, que implica:
Segundo. Cese al fuego y de hostilidades bilaterales y definitivas.
Tercero. Dejación de las armas. Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil en lo económico, lo social y lo político -, de acuerdo con sus intereses.
Cuarto. El Gobierno Nacional coordinará la revisión de la situación de las personas privadas de la libertad, procesadas o condenadas, por pertenecer o colaborar con las FARC-EP.
Quinto. En forma paralela el Gobierno Nacional intensificará el combate para acabar con las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, incluyendo la lucha contra la corrupción y la impunidad, en particular contra cualquier organización responsable de homicidios y masacre, que atente contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos.
Sexto. El Gobierno Nacional revisará y hará las reformas y los ajustes institucionales en el Estado necesarios para hacer frente a los retos de la construcción de la paz.
Séptimo. Garantías de seguridad.
Octavo. En el marco de lo establecido en el Punto 5 (Víctimas) de este acuerdo se esclarecerá, entre otros, el fenómeno del paramilitarismo.
Noveno. La firma del Acuerdo Final inicia este proceso, el cual debe desarrollarse en un tiempo prudencial acordado por las partes. Acá bien conviene resaltar este punto: la firma del acuerdo final inicia este proceso que debe ocurrir en un lapso de tiempo adecuado, prudencial, en términos políticos, de climas de opinión, de resultados tangibles en todos los temas, como el agrario; el de la democracia ampliada, las reformas electorales, los cambios en los medios de comunicación, el nuevo régimen de los movimientos sociales; y el de los derechos de las víctimas.
Parte esencial del fin del conflicto es su implementación, verificación y refrendación. El texto de lo pactado inicialmente establece que la firma del Acuerdo Final da inicio a la implementación de todos los puntos acordados. Los detalles de esta materia contemplan los siguientes tópicos:
Primero. Mecanismos de implementación y verificación.
Segundo. Sistema de implementación, dándole especial prioridad a las regiones.
Tercero. Comisiones de seguimiento y verificación.
Cuarto. Mecanismos de resolución de diferencias. Estos mecanismos tendrán capacidad y poder de ejecución y estarán conformados por representantes de las partes y de la sociedad según el caso.
Cuarto. Acompañamiento internacional.
Quinto. Cronograma.
Sexto. Presupuesto.
Séptimo. Herramientas de difusión y comunicación.
Octavo. Mecanismo de refrendación de los acuerdos.
Sobre el desescalamiento.
Como quiera que la actual coyuntura de la paz tiene el desescalamiento como principal referente, resulta de la mayor trascendencia recoger las ideas e iniciativas que se formulan en el debate público para enriquecer y consolidar el camino recorrido.
Desde el ámbito de la academia universitaria oficial se sugiere (http://www.rebelion.org/noticia.php?id=201636&titular=retos-y-oportunidades-del-fin-del-conflicto-armado -), sin que se comparta mínimamente el conservador, claudicante y estructural/funcional (del capitalismo neoliberal) modelo sugerido por el autor sobre la hipotética organización del aparato armado estatal, que “desescalar el conflicto no sería otra cosa que las partes, decidieran de común acuerdo, dar cumplimiento estricto a las leyes de la guerra, al estatuto de combatientes, a la aplicación rigurosa del Derecho Internacional Humanitario y a la salvaguarda y aplicación de los Derechos Humanos, entre otras posibilidades del derecho internacional, aplicado al contexto y realidades del conflicto armado colombiano.
Esto implicaría por ejemplo, para las partes, varios aspectos que el articulista propone:
Establecer una clara diferencia entre combatientes y no combatientes, entre combatientes y población civil, un compromiso de salvaguarda de la vida y los bienes de la población civil, y la vida y la integridad de los combatientes que en medio de la confrontación queden en condiciones de indefensión, la no ejecución, ni practica de tortura y el reconocimiento pleno de sus derechos en las mejores condiciones posibles. No incurrir bajo ninguna circunstancia en prácticas de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Hacer uso de la fuerza teniendo como criterios absoluta necesidad y proporcionalidad.
Disminuir en los territorios y las poblaciones el uso desproporcionado de las armas convencionales (Bombardeos y ametrallamientos) y no convencionales (Cilindros, bombas o tatucos, minas) y no emplear métodos o medios de combate cuyos efectos no es posible limitar de conformidad con lo prescrito o que están proscritos de los usos y costumbres de la guerra. No emplear métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto. Ni emplear métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar.
No realizar ataques indiscriminados, como parte de una estrategia de sembrar terror en la población civil. No hacer padecer hambre a las personas civiles como método de combate. Ni Atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil. Ni utilizar el bloqueo o el asedio como método de combate contra la población civil. No atacar las obras o instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, a saber: las presas, los diques, torres de energía eléctrica gaseoductos.
Acordar procesos de desminado que afectan a la población civil y del uso de todo tipo de artefactos explosivos que pueden ocasionar muertes, lesiones físicas, mutilaciones o afectaciones de tipo mental, psicosocial y económicas a la población.
Suspender el ataque a la infraestructura estratégica del país. Frenar la toma violenta de poblaciones.
No ocupar escuelas, ni iglesias, ni hacer uso indebido de la misión médica. Ni incurrir en ocupación, destrucción, inutilización, o cualquier otra forma de causar daño a instituciones educativas, religiosas o de salud para destruir parcial o totalmente los lugares, causar muertes o daño a la población civil y a funcionarios, o sembrar temor entre ellos. Igualmente no interferir en el normal funcionamiento de las instalaciones ni utilizarlas como albergue o para hacer campañas y distribuir propaganda.
No incurrir en ejecuciones extrajudiciales, ni en detenciones-secuestro desapariciones, ni retenciones o capturas. No utilizar a retenidos como rehenes. Liberar a secuestrados sin condiciones y de manera inmediata, a prisioneros de guerra y a presos políticos que se encuentren en condiciones críticas de salud y que no representen ningún peligro para la sociedad.
Garantizar a presos políticos y a prisioneros de guerra el ejercicio de sus derechos. No mantenerlos incomunicados, aislados y en riesgo, ni incurrir en tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Ofrecer todas las condiciones para que se garantice el debido proceso tomando en consideración aspectos como: Informar al acusado de los detalles de la infracción que se le atribuye. Garantizar al acusado, en las actuaciones que precedan al juicio y en el curso de éste, todos los derechos y medios de defensa necesarios. Condenarlo por una infracción con fundamentos distintos a los de la responsabilidad penal individual. Condenar a una persona por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho (terrorismo). Imponer al condenado una pena más grave que la aplicable en el momento de cometerse la infracción y con premeditación por su condición política o ideológica; Impedir que el condenado se beneficie de una pena más leve si, con posterioridad a la comisión de la infracción, la ley la dispusiera. No presumir la inocencia de una persona acusada o presumir su culpabilidad sin pruebas recaudadas conforme a la ley. Impedir que la persona acusada se halle presente al momento de ser juzgada. Obligar a la persona acusada a declarar contra sí misma o a confesarse culpable.
No incurrir en prácticas de reclutamiento forzado de la población, ni de niños ni niñas y adolescentes (NNA). Sacar a los menores de las acciones militares. No utilizar NNA como combatientes, cocineros, vigías, mensajeros, espías o informantes o para propósitos sexuales. Esta violación incluye la participación de NNA en actividades puntuales, como labores de inteligencia, independientemente de que hagan parte regular o no de un grupo armado o de las fuerzas armadas.
No involucrar a la población en la guerra (informantes), ni hostigarla para sacarle información sobre el enemigo.
No propiciar desplazamiento forzado de personas o grupos de personas, no apropiarse de sus pertenencias, ni generar actos de violencia generalizados. Oponerse a las formas del despojo y el desarraigo de pobladores. No instalar retenes, ni ejercer control sobre el abastecimiento. Permitir la libre circulación de los pobladores. No destruir casas, cosechas, ni semovientes.
No incurrir en prácticas de agresión sexual contra las mujeres, lo que incluye violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable.
Evitar las prácticas de discriminación racial contra combatientes y población civil que conducen al ejercicio de la violencia y a la violación de derechos fundamentales.
Respetar los territorios y las poblaciones indígenas y afrocolombianas, su cultura, su organización social y política, el ejercicio de su autonomía sobre sus territorios. Además de considerar la categoría de grupos étnicos, es necesario incluir otros grupos como partidos políticos, población LGBTI, periodistas, sindicalistas, entre otros.
Respetar el derecho a la movilización y a la protesta pacífica de los pobladores de las regiones, así como de los campesinos, trabajadores, ambientalistas, mujeres, defensores de derechos humanos, jóvenes, indígenas, comunidades afro- descendientes, estudiantes y en general de todas las formas organizadas de la sociedad civil”.
Nota. Al igual que el actual Ministro de Defensa, doctor Luis Carlos Villegas, el nuevo Comandante del Ejército, General Alberto José Mejía, da muestras de sensatez al afirmar que con la paz las Fuerzas Armadas deberán reducir su tamaño y ajustar sus tareas a nuevas funciones constitucionales. Por fin un oficial civilizado que se sustrae a la retórica incendiaria y hostil del ultraderechismo uribista. Por fin algo de decencia en la oficialidad militar. Pierde espacio en los institutos armados la cosmovisión paramilitar del caballista del Ubérrimo. Buena por esa.
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