Los llamados paramilitares rasos: ¿cuál debe ser su tratamiento penal?

04/12/2010
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Condiciones para acceder a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas
 
Antecedentes
 
El Gobierno de Álvaro Uribe llevó a cabo lo que ellos denominaron un proceso de paz con los grupos paramilitares y, para el efecto, propusieron e hicieron aprobar la ley de Justicia y Paz (L. 975 de 2005), cuyo texto sufrió sustanciales modificaciones después de ser objeto de análisis por parte de la Corte Constitucional (entre otras, sentencias C-319, C-370 y C-575 de 2006), como resultado de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por organizaciones civiles defensoras de los derechos humanos, sociales y de víctimas.
 
La oportunidad perdida
 
Desde su inicio el proceso que impulsó el Gobierno de Uribe, fue conducido con la intención de no promover toda la verdad ni de de garantizar justicia y reparación para las víctimas. Se pretendió, desde el comienzo, hacer un proceso que no diera cuenta de todo el fenómeno paramilitar, con sus relaciones estrechas con la fuerza pública y con otras autoridades del Estado, pero que sirviera de tinglado para confundir a la opinión pública nacional e internacional y le diera cobertura al objetivo central: abrir la puerta para que el paramilitarismo se integrara en el proyecto político que encarnaba ese Gobierno, sin mayores costos judiciales para quienes hicieron parte de los grupos paramilitares.
 
Dentro de esa perspectiva, cuando se iniciaron las desmovilizaciones, muchos de los que participaron como supuestos combatientes no lo eran, se trataba de personas que buscaban acceder a los beneficios económicos de la desmovilización, que hacían parte del ámbito de influencia de los promotores del paramilitarismo y servían para dar la imagen de grupo armado que se desmovilizaba. Ello era así, porque la mayoría de quienes habían participado en las acciones paramilitares eran servidores públicos que continuaban en la administración y porque otros no querían dar la cara, pues pretendían continuar en sus actividades económicas y de dirigencia política, sin necesidad de la operación de “blanqueo” pero seguros de que se pondría fin a la presión nacional e internacional para que se desmantelaran los grupos paramilitares.
Todo lo anterior fue advertido por observadores nacionales e internacionales que siguieron el proceso de cerca y que consignaron sus apreciaciones en informes dados a conocer en la época (véase para tales efectos, entre otros, los informes de Human RightsWatch –HRW-, de Amnistía Internacional –AI- y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH)[1].
 
La CIDH en particular señaló: “El estudio de antecedentes judiciales efectuado por la fiscalía de Medellín, los jóvenes desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara no parecen ser representativos de los elementos más violentos de las AUC en esa zona urbana. De esto se infiere que las expectativas sobre el efecto positivo de su desmovilización en el accionar de los grupos armados en Medellín deben ser manejadas con cautela., que las preguntas que hacía la Fiscalía, en las entrevistas”. (INFORME SOBRE EL PROCESO DE DESMOVILIZACIÓN EN COLOMBIA, OEA/Ser.L/V/II.120, Doc. 60, 13 diciembre 2004, Resumen ejecutivo, Párr.9).
 
Pero la mayor carencia de estas desmovilizaciones se dio en la falta de actividad de la Fiscalía, pues se había previsto que esta recibiera una declaración de todos y cada uno de los desmovilizados, con el fin de iniciar las actuaciones judiciales tendientes a establecer los hechos en los que habían participado los paramilitares, para luego poder imputar conductas y concluir con la asignación de responsabilidades en los hechos delictivos y en la imposición de las sanciones respectivas.
 
La CIDH constató:”En vista de las características y los formatos utilizados en el cuestionario, la toma de versiones constituyó un trámite meramente formal. Los fiscales enviados a las zonas de ubicación no recibieron instrucciones de indagar la posible vinculación de quienes pasaron por el circuito con la comisión de crímenes perpetrados en la zona, ni de recopilar en forma previa información relacionada con las causas pendientes que involucraran a miembros de los Bloques de la AUC que participaron de la desmovilización”[2].
 
Se perdió la oportunidad de sentar las bases para una investigación seria, que condujera a establecer la realidad de los grupos paramilitares, no solo en cuanto a sus acciones, sino también en sus relaciones, vínculos, apoyos, y complicidades con instituciones estatales y privada es, autoridades y otras personas que no participaban directamente de la desmovilización.
 
No sentar las bases de un proceso de investigación en ese momento, ha tenido consecuencias nefastas para los derechos de las víctimas y de la sociedad a conocer la verdad de lo sucedido y a reparar integralmente a quienes fueron afectados por las acciones paramilitares.
 
El mito de los paramilitares rasos
 
El método establecido por la ley de justicia y paz para seleccionar a quienes podían participar de este procedimiento especial y obtener los beneficios de las penas alternativas, consistió en asignar al ejecutivo la función de postular a los paramilitares mediante su inclusión en una lista que debe pasar a la Fiscalía para que esta inicie el proceso penal (Art. 10 ley 975).
 
El resultado ha sido, según cifras del Centro Internacional para la Justicia de Transición (ICTJ por sus siglas en inglés), que del total de desmovilizados (53.254 entre paramilitares y guerrilleros), menos de un diez por ciento de ellos fueron postulados a la pena alternativa (4.482). De tal forma que la inmensa mayoría de los desmovilizados se quedó por fuera del proceso formal de justicia y paz.
 
Esta situación ha sido abordada por el Gobierno de Uribe de manera sesgada y soslayando las graves carencias que se señalaron tuvo al comienzo el proceso. Para dramatizar la cuestión se habla de los “paramilitares rasos”, para dar a entender que se trata de simples integrantes de los grupos paramilitares que no participaron en acciones delictivas y que cumplían tareas de apoyo logístico y de otros órdenes.
 
Y este es el mito, es decir, la atribución de “cualidades o excelencias que no tienen, o bien una realidad de la que carecen”, pues como se constató en su momento el Estado no tiene la información suficiente para saber cuál fue el verdadero grado de participación de estos paramilitares en el cúmulo de atrocidades que cometieron estos grupos.
 
Además, resulta muy poco creíble, que solo una ínfima minoría de los paramilitares hubiese participado en las acciones contra la población que los jefes han relatado en sus versiones libres[3].
 
¿Qué hacer?
 
La Corte Suprema de Justicia, se interpuso ante las primeras intenciones del Gobierno de Uribe de darles el tratamiento de delincuentes políticos a los paramilitares, para así poder beneficiarlos con indultos y amnistías[4]. Esta decisión de la Corte ocasionó las iras del Presidente Uribe lo que sumado a las actuaciones de la Sala Penal contra los dirigentes políticos de los partidos de gobierno y cercanos familiar y políticamente al Presidente, dio lugar a todos los ataques públicos y las actuaciones ilegales orquestadas por el Gobierno desde el DAS y otros organismos de seguridad contra magistrados, periodistas y defensoras y defensores de derechos humanos.
 
Para enfrentar la situación, en vez de reconocer a tiempo el error –quizás porque no fue tal sino una acción deliberada para promover la impunidad y atajar el conocimiento de la verdad- propuso el Gobierno varias fórmulas que al final quedaron plasmadas en la ley 1312 de 2009, mediante la cual se reformó el principio de oportunidad previsto en la Constitución, como una herramienta “dentro del marco de la política criminal del Estado” y “sometido al control de legalidad” (Art. 250 de la Constitución).
 
La reforma consistió en otorgar a los desmovilizados que no participan, por decisión del propio Gobierno, del proceso de justicia y paz, la posibilidad de ser beneficiarios del principio de oportunidad, es decir, la decisión del Estado de prescindir de la persecución penal contra la persona (Arts. 321 y s.s. del C.P.P). El texto aprobado fue el siguiente: “17. Al desmovilizado de un grupo armado organizado al margen de la ley que en los términos de la normatividad vigente haya manifestado con actos inequívocos su propósito de reintegrarse a la sociedad, siempre que no haya sido postulado por el Gobierno Nacional al procedimiento y beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005 y no cursen en su contra investigaciones por delitos cometidos antes o después de su desmovilización con excepción de la pertenencia a la organización criminal, que para efectos de esta ley incluye la utilización ilegal de uniformes e insignias y el porte ilegal de armas y municiones”.
 
En buena hora la Corte Constitucional declaró inconstitucional, entre otras razones porque la ley, al autorizar la aplicación masiva de esta renuncia a ejercer la persecución penal de estas personas desconocía los derechos de las víctimas e incumplía obligaciones internacionales del Estado colombiano[5].
 
La nueva propuesta del actual Gobierno que presentó un proyecto de ley “Por la cual se dictan disposiciones de Justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la Ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones”, incurre en la misma falla de base que las propuesta anteriores, pues pretende eludir la acción judicial contra estos desmovilizados, sin previamente constar, a través de los mecanismos judiciales su grado de participación en los horrendos crímenes de los grupos paramilitares.
 
El procedimiento adecuado, debería contemplar al menos los siguientes aspectos:
1)      Exigir que los llamados “paramilitares rasos” declaren ante los fiscales acerca de sus actividades en el grupo, de lo que le consta directamente o por manifestaciones de sus propios compañeros o jefes acerca de las acciones que cometió el grupo. Esto servirá de base para confrontar las versiones libres de los jefes que participan en el proceso de justicia y paz y de base para establecer el papel real de cada uno de estas personas, pues las diferentes versiones arrojarán claridad sobre la realidad de lo ocurrido.
 
2)      Luego de un plazo prudencial, durante el cual la fiscalía investigue y constate lo declarado y evalúe el grado de participación de cada uno en los hechos, esta debe decidir si acusará y seguirá con los procesos que le corresponde adelantar cuando se encuentren involucrados en conductas constitutivas de delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, o según se establezca, penas alternativas o exoneración de sanción, dejando a salvo la reparación que corresponda a las víctimas.
 
Dicho de otro modo, no puede buscarse solución a este problema sin atender al requerimiento, surgido de claras y contundentes obligaciones internacionales, de investigar y juzgar a los autores y partícipes de crímenes del derecho internacional y de satisfacer los derechos fundamentales de las víctimas. Y este requerimiento no puede ser sustituido por Comisiones o mecanismos alternativos de esclarecimiento, que no tengan consecuencias judiciales.
 
El Estado no puede eludir su obligación de investigar, como parte de la obligación general de garantía de los derechos y libertades fundamentales de las personas, sin previamente haber realizado las gestiones conducentes a establecer la verdad de los hechos y el grado de participación en los mismos.

- Carlos Rodríguez Mejía es Consultor en derechos humanos, Profesor universitario
 
Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 235, Corporación Viva la Ciudadanía, www.vivalaciudadania.org


[1] OEA/Ser.L/V/II.129, Doc. 6, 2 octubre 2007, Original: Español, INFORME SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ: ETAPAS INICIALES DEL PROCESO DE DESMOVILIZACIÓN DE LAS AUC Y PRIMERAS DILIGENCIAS JUDICIALES: “12. La CIDH observó que el incumplimiento de la presentación del listado permitió, y propició, la llegada al circuito de personas que no necesariamente pertenecían a la estructura armada a desmovilizarse. El incentivo eran los beneficios sociales y económicos ofrecidos como parte del proceso de desmovilización por los funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Cada desmovilizado recibió un subsidio de $ 358.000 pesos colombianos por el término de 18 meses. En la zona de ubicación se ventiló información indicando que en algunos casos, los líderes habían incentivado a civiles no combatientes a presentarse al circuito judicial invocando la pertenencia al grupo paramilitar para acceder a los beneficios económicos y retribuir al líder con un porcentaje de la suma recibida del Gobierno. Por su parte, el Estado advierte en sus observaciones que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz no recibió información ni tuvo conocimiento sobre circunstancias de este tipo y agrega que en todo caso exigió a las AUC desmontar toda la estructura ilegal, incluida su red de apoyo de colaboradores y financiadores.
[2] OEA/Ser.L/V/II.129, Doc. 6, 2 octubre 2007, Original: Español, INFORME SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ: ETAPAS INICIALES DEL PROCESO DE DESMOVILIZACIÓN DE LAS AUC Y PRIMERAS DILIGENCIAS JUDICIALES, párr. 23.
[3] Según revela el ICTJ: Los informes de varias instituciones oficiales afirman que gracias a las versiones libres, el país ha conocido más de 64.000 delitos atroces que de otra manera habrían permanecido ocultos. Se habla además de 2.694 fosas exhumadas y 970 restos mortales de personas desaparecidas, que fueron identificados y entregados a sus familiares.
[4] La Constitución colombiana solo admite la concesión de indultos y amnistías para quienes sean responsables de la comisión de delitos políticos.
[5] Corte Constitucional, Comunicado de Prensa No. 59 del 23 de noviembre de 2010: “la Ley 1312 de 2009 sin establecer elementos de justicia, verdad y reparación a las víctimas, autoriza a la Fiscalía y a la Rama Judicial a renunciar a su obligación de investigar y juzgar a los desmovilizados por crímenes respecto de los cuales existe un imperativo internacional de investigar y juzgar, y en donde la impunidad resulta inadmisible.
https://www.alainet.org/pt/node/146045
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