Temporeras: irregularidades laborales en el sector agro-exportador
03/06/2003
- Opinión
La Encuesta CASEN 2000 entregó revelaciones sorprendentes
en torno al trabajo que se realiza en el sector agrícola.
Mientras el 78,9% de las trabajadoras y el 44,4% de los
trabajadores declaró tener sólo empleo temporal, a plazo
fijo o por obra o faena, esa encuesta dio a conocer que el
42,3% de las mujeres y el 37,1% de los hombres no había
firmado contrato de trabajo, en tanto casi la mitad de las
mujeres (48,7%) y dos de cada cinco hombres (40,7%) no
cotizaba para un fondo de pensiones. Esto se relaciona
directamente con las condiciones laborales que enfrentan
las temporeras y temporeros que participan en el proceso
agro-exportador.
La importancia que adquiere el empleo agrícola de temporada
en el contexto del empleo agrícola femenino puede ser mejor
visualizada si se considera que, en períodos de actividad
alta, las asalariadas temporeras superan en número a las
mujeres vinculadas a la agricultura campesina tradicional.
Esos empleos se caracterizan por inestabilidad y falta de
ingresos para subsistir durante el resto del año en que no
se tiene trabajo. Un rasgo adicional lo constituyen las
dificultades para organizarse sindicalmente y para negociar
en forma colectiva.
En ocasiones no poco frecuentes, en que no existe un
contrato de trabajo escriturado, a lo anterior se suma la
falta de protección ante despidos arbitrarios, jornadas de
trabajo excesivas o incumplimiento en el pago de horas
extraordinarias. A ello se añade la desprotección social,
que se expresa en la carencia de cotizaciones en los
sistemas previsionales de salud y de pensiones, y en la
falta de cobertura en casos de accidentes del trabajo y de
enfermedades ocupacionales, entre otros aspectos.
Sin embargo, la precariedad del empleo de temporada se
agrava más aún por otra modalidad poco conocida. Consiste
en la práctica de reemplazar la relación directa empleador-
trabajador por la intervención de un tercero, el cual
suministra la mano de obra. Una de las formas que puede
tomar esta intervención es la subcontratación, en que una
empresa provee de trabajadores con los cuales mantiene
vínculos laborales (es decir, el subcontratista recibe un
pago global de la empresa agro-exportadora por los
servicios laborales prestados, con parte de lo cual, a su
vez, paga los salarios y debe poner las cotizaciones). La
otra forma consiste, simplemente, en un "enganchador", es
decir, una persona que recluta personal en la zona y la
coloca en las empresas a cambio de una comisión. En este
último caso, al revés del anterior, se mantiene una
relación laboral de la empresa productora con las
temporeras y temporeros.
Según se estima, entre 15 y 20 por ciento de los
asalariados temporeros trabajan bajo el régimen de
subcontratación, porcentaje que se incrementaría en las
zonas en que la mano de obra es escasa. El pago a trato es
frecuente en estos casos, a lo que se suma que las
remuneraciones tienden a ser muy bajas, considerando que
parte de lo que paga la empresa agro-exportadora va a los
bolsillos del intermediario. A esto se agrega que, con
frecuencia, esos intermediarios no imponen las cotizaciones
previsionales que les corresponde depositar como
contratistas directos de ese personal de temporada.
La ley 19.759 de 2001, que modificó el Código del Trabajo,
estableció que las Inspecciones del Trabajo deben generar
un registro especial de quienes se desempeñan como
intermediarios o "enganchadores" de los trabajadores
agrícolas y de los que realicen funciones comerciales o
agroindustriales derivados de la agricultura, de la
explotación de la madera u otras afines. Si bien esto
significa un incremento potencial de la capacidad
fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, la proporción de
inspectores en relación a la cantidad de predios, empresas
de packing y agroindustrias que deben fiscalizar es muy
baja.
En la medida en que la fiscalización continúe siendo baja
en relación a la elevada incidencia de la práctica de
subcontratación e intermediación laboral, seguirán
registrándose múltiples irregularidades, como falta de
contratos de trabajo, remuneraciones impagas, falta de
protección contra agro-tóxicos y descuentos previsionales
que no son ingresados a las administradoras de fondos de
salud ni a las AFP, entre otras situaciones anómalas.
* Teresita Selamé, Socióloga, Centro de Estudios Mujer y
Trabajo.
4 de junio 2003.
https://www.alainet.org/pt/node/107646
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