El pasado 20 de septiembre dos noticias se vertieron sobre el Tratado de Libre Comercio México-Estados Unidos-Canadá (TMEC) invitando a la reflexión sobre la naturaleza de este tratado.
La primera alude a la conclusión, exitosa en términos de los gobiernos involucrados, sobre la reparación planteada en el marco del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (Anexo 31-A), para garantizar el voto personal, libre, directo y secreto de las y los trabajadores sindicalizados violentado durante la consulta para la legitimación de su contrato colectivo de trabajo en la planta de General Motors ubicada en Silao, Guanajuato.
La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) informó que, “la representante comercial de Estados Unidos, Katherine Tai y el secretario del Trabajo, Marty Walsh, dan por concluido exitosamente el primer curso de reparación bajo el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida”. Indicando que “estas acciones demuestran el compromiso del Gobierno de México para establecer un nuevo modelo de relaciones laborales basado en una mayor democracia y transparencia sindical”. En consecuencia, la Tesorería de ese país podrá reanudar la liquidación de cuentas comerciales y aduaneras en favor de la planta de General Motors en Silao, Guanajuato para que la automotriz siga obteniendo los beneficios aduaneros del TMEC.
La reforma laboral, publicada el 1 de mayo de 2019, dirigida a garantizar que las y los trabajadores ejerzan plenamente sus derechos de libertad sindical y negociación colectiva, se ha instrumentado a cuenta gotas, posibilitando al sindicalismo corporativo y tradicional consolidar su poder.
Contrario al entusiasmo gubernamental sobre la transformación del mundo laboral, la vacuidad narrativa se revela frente a los escasos procesos transparentes e informados y genuinamente democráticos registrados para la ratificación de contratos colectivos. Pero sobre todo por la ausencia de organización laboral. De la población ocupada del país el 55.8% esta en el sector informal; por ende, carente de organización sindical.
En el sector formal, únicamente un 8.9% está sindicalizado (alrededor de 4.7 millones, con aplastante presencia del sindicalismo blanco y aquel agrupado en el Congreso del Trabajo); el restante 32.3% (18.6 millones) carece de sindicatos.
Confiamos en que el triunfo de las y los 5 mil 837 trabajadores; esto es, más del 90% de los sindicalizados en la planta de General Motors de México, en Silao, Guanajuato, participantes en la consulta de legitimación del contrato colectivo de trabajo realizada el 17 y 18 de agosto, donde el 55% votaron en contra de su ratificación, no sea ave pasajera.
Todos deseamos se constituya en el parteaguas de la democratización sindical en México. Pero el camino a seguir está lleno de escollos más que de apoyos. Bien se dice que el infierno está empedrado de buenas intenciones.
Para aquellos que acogen acríticamente las narrativas oficiales vale la pena prestar atención a las denuncias de las y los trabajadores de la planta de la General Motors en Silao agrupados en el Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Automotriz (SINTTIA), nacido de la lucha triunfante en contra del contrato de protección patronal detentado por el Sindicato “Miguel Trujillo López” perteneciente a la Confederación de Trabajadores de México (CTM),
El 19 de septiembre de 2021 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó de la terminación del repudiado contrato colectivo de trabajo, pero con efectos a partir del 3 de noviembre; o sea, casi tres meses después de realizada la consulta, lo que casualmente coincide con la entrada en vigor de la segunda etapa de la reforma laboral en Guanajuato y obligaría, a decir de la dirigencia del SINTTIA, a que cualquier demanda por firma de contrato se realice de acuerdo al nuevo modelo laboral.
Aunque la resolución ordena al Sindicato “Miguel Trujillo López” a seguir cumpliendo con las obligaciones existentes y trasladar o saldar todos los compromisos que tenga con sus agremiados e instruye la intervención de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) y de la Inspección Federal del Trabajo para vigilar que las y los trabajadores no sean objeto de intimidación, amenazas, represalias o despidos y se garanticen sus derechos adquiridos, la realidad es otra.
En su comunicado del 29 de septiembre de 2021 el SINTTIA denuncia que luego de la consulta “en la planta se vive un clima de acoso y hostigamiento en contra de las y los trabajadores que votaron por el NO y que simpatizan con el nuevo sindicato independiente, a la vez que la empresa brinda todas las facilidades para que el sindicato de la CTM continúe realizando su labor de intimidación, engaño y chantaje hacia las y los trabajadores en el limbo legal que han abierto las autoridades laborales”.
Añaden:
“A la par, a las y los representantes del SINTTIA se les acosa e impide realizar su labor sindical. El SINTTIA solicitó formalmente a la empresa una reunión para establecer la interlocución a la que tiene derecho y la respuesta inmediata fue el citar a la Secretaria General a un examen toxicológico, y posteriormente una carta en la que dice que no puede hablar con el SINTTIA hasta después del 3 de noviembre en el que «surte efectos la terminación del contrato». El SINTTIA existe ya por la voluntad de los trabajadores, es el otro sindicato presente en la planta, y no depende de la fecha marcada por las autoridades con relación al destino del CCT.”
(…)
“Independientemente del sustento legal que pueda tener la Resolución al fijar la fecha del 3 de noviembre para que surta efectos la terminación del contrato, y de que en el cuerpo de la misma se sigan ignorando los testimonios y denuncias de irregularidades hechos por nosotros en el recurso de inconformidad presentado en la primera consulta y; posteriormente, el problema principal es que, más allá de las intenciones, la prolongación del periodo entre los resultados de la Consulta y el que “surta efectos” hasta el 3 de noviembre está favoreciendo objetivamente a la CTM, al permitirle libre juego sucio dentro de la empresa como es conseguir firmas bajo chantaje y engaños, mientras que al SINTTIA se le hostiga y se le impide su labor. Eso es contra la ley, es discriminación contra un sindicato representativo de los trabajadores, con registro legal y toma de nota, y crea condiciones inequitativas en la competencia entre ambos sindicatos.”
En consecuencia, no podemos ignorar el llamado que nos hacen las y los trabajadores de la General Motors, en su planta en Silao, para brindarles nuevamente toda la solidaridad en esta nueva etapa de lucha.
La otra noticia, también generada el 20 de septiembre de 2021, exhibe la dura agenda corporativa del TMEC y su antecesor (el Tratado de Libre Comercio de América del Norte -TLCAN-).
El Tribunal Arbitral establecido en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) al amparo del capítulo onceno del TLCAN para la resolución de conflictos Inversionista-Estado da a conocer su laudo final en el asunto Lion Mexico Consolidated L.P. vs. México, determinando que en nuestro país se habían cometido violaciones, derivado de las acciones del Poder Judicial, por lo que se condena a México a pagar a favor del inversionista 47 millones de dólares como indemnización por los daños, más el pago de una parte proporcional de los costos del procedimiento mismos que alcanzan los 583 mil 598 dólares, adicionando un millón 725 mil dólares como gastos de defensa.
La reclamación presentada inicialmente por LMC en contra de México rebasaba los 220 millones de dólares. Afortunadamente las objeciones de jurisdicción presentadas por las autoridades mexicanas en virtud de que los pagarés no son una inversión conforme al TLCAN y ulteriores desestimaciones del Tribunal Arbitral, durante la fase de méritos, de parte de las reclamaciones de daños presentadas por LMC, incluyendo la aplicación de un interés de 6%, redujeron el costo que, al final del día pagaremos los contribuyentes con nuestros impuestos.
Como antecedente este arbitraje promovido por LMC, fondo de inversión inmobiliaria canadiense, inició desde 2015. La reclamación se originó a causa de una sentencia emitida por el Juzgado Noveno de lo Mercantil del Estado de Jalisco, el 27 de junio de 2012, que dio lugar a la cancelación de tres pagarés y tres hipotecas que existían en favor de LMC; en enredos judiciales y penales posteriores LMC documentó supuestas irregularidades en su perjuicio por acciones y medidas desprendidas del litigio en tribunales nacionales estimando se le denegó justicia por parte de tribunales locales y negándole un trato justo y equitativo, por lo que se violó el artículo 1105 del TLCAN.
Son muchos millones de dólares que a lo largo 27 años de “libre comercio” el pueblo de México ha tenido que pagar a costa de su bienestar a grandes inversionistas y empresas extranjeras por esa cláusula instalada en los tratados de libre comercio y en los acuerdos de promoción y protección de inversiones que permite poner en el banquillo de los acusados al Estado mexicano, una violación a nuestra soberanía y una concesión inaceptable a los capitales Drácula.