Perú: Minería, agua para Lima y la crisis del modelo

24/11/2020
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Foto: http://www.depolitika.pe
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En plena crisis pandémica y de “modelo” neoliberal extractivista, es bueno reafirmar que no somos un país sólo minero, que existen otras opciones y que estamos seguros que la triple crisis que afrontamos –política, ética, humanitaria, ambiental y económica-, con los jóvenes movilizados a la cabeza, nos llevarán a trastocar el pacto social elaborado en las alturas y con fraude de por medio, de la constitución mafiosa del fujimorato, hacia un nuevo pacto construido desde abajo y adentro.

 

Un caso paradigmático es el del proyecto minero Ariana en las sierras de Lima. En mayo del 2019, dos congresistas de la República y dos ONG iniciaron un litigio hídrico ante el Poder Judicial en defensa del derecho al agua potable de la población de Lima y Callao, así como de la del río Mantaro hasta Huancayo presentando una demanda de amparo contra el proyecto minero polimetálico Ariana, propiedad de la consorcio canadiense Southern Peaks Mining, ubicado a 120 km de Lima, en el distrito de Marcapomacocha, provincia de Yauli, de la región Junín, a casi 4,000 msnm, en la cabecera de cuenca dos de los tres ríos – Rímac y Chillón, el tercero es Lurín - que proporcionan agua potable a Lima y a sus casi 10 millones de habitantes.

 

De aprobarse este proyecto, se verán afectadas las comunidades campesinas – principalmente ganaderas– de Marcapomacocha, Sangrar, Paccha y Santiago de Carampoma, esta última en la provincia de Huarochirí en la región Lima, así como cerca de 15 comunidades del Alto Huarochirí y la cuenca del río Santa Eulalia afluente del río Rímac. Aquí reportamos esta historia, pero antes un breve contexto.

 

No somos solo mineros

 

Desde los poderes fácticos e impuesto como “sentido común”, nos quieren convencer que el Perú es un país minero, olvidando que somos en primer lugar marítimo con 864,000 Km2 de mar territorial, 3080 km de extensión y más de la mitad de la población - 17 millones -, mira al mar y se alimenta de él. En segundo lugar, es forestal con 720 mil km2 de bosques en donde vive la décima parte de la población, unos 3 millones de personas. En tercer lugar, es agropecuario con 22.4 mil km2 de tierras agrícolas cultivadas (5.4 mil km2) y pastos (17.0 mil km2), principalmente en la sierra, en donde vive la tercera parte de la población, alrededor de 12 millones que, con su trabajo, producen el 70% de los alimentos que consumimos. En cuarto lugar, el Perú es fluvial y lacustre con 53 ríos que van hacia el Pacífico, tres grandes cuencas que alimentan el Amazonas hacia el Atlántico – Marañón, Ucayali y Madre de Dios -, 5 ríos que van al Lago Titicaca y 12 a 14 mil lagunas en la cordillera de los Andes, cuyas riveras vive y trabaja no menos que el 20% de la población o 6.4 millones de personas. En quinto lugar, nuestro país es biodiverso de protección con 76 de Áreas Naturales Protegidas (ANP) y 22.5 mil km2 en donde vive menos del 5% de la población nacional.

 

Pero, aunque no nos guste, en sexto lugar el Perú también es minero-petrolero-gasífero extractivo e hidroenergético para uso nacional y de exportación en el futuro y lo seremos por muchos años más. Según la información del Ingemmet, el 14.5% del territorio nacional tiene concesiones mineras metálicas y no metálicas, con 19.4 millones de hectáreas, aunque menos del 5% está en operación extractiva. Asimismo, el 70% de la superficie amazónica está concesionado para hidrocarburos (petróleo y gas) pero menos del 10% está en producción y el 25% del mar de Grau también está concesionado para la extracción de hidrocarburos (petróleo y gas), aunque menos del 5% está en explotación.

 

País destituyente1

 

En este país estamos, en el que desde finales del 2016 vivimos la peor crisis institucional y de corrupción de nuestra historia y, desde marzo del 2020, se ha sumado la matadora pandemia del COVID 19 que ha terminado con 38,000 vidas y comienza a terminar con el modelo económico e ideológico neoliberal extractivista que se nos ha impuesto desde el fujimorato de los 902. Esta grave situación de “crisis de Estado” - no sólo de régimen, creo yo -, gracias a la movilización reciente de millares los jóvenes, nos está llevando a un proceso constituyente con una estación el 11 de abril del 2021, de elecciones generales y, probablemente, a aprobar por referéndum la convocatoria a una Asamblea Constituyente que dé al traste con la constitución mafiosa vigente, nacida durante el régimen del sátrapa Fujimori, preso desde el 2005 por ladrón y genocida.

 

Esta constitución fue acatada sin modificaciones apreciables – en especial el capítulo económico de subsidiaridad del Estado -, por todos los presidentes que vinieron durante la década. Estos presidentes están presos, con detención domiciliaria, suicidado uno de ellos o con serias acusaciones de corrupción y genocidio, incluyendo el último dictador, Manuel Merino, que sólo se sostuvo en el poder por 5 días. A la generación de jóvenes de los 90 les costó 8 años y centenas de muertos, tumbarse al dictador Fujimori con su alter ego Montesinos, pero a la “generación del bicentenario” – con dos lamentables muertos, 200 heridos, 40 de ellos graves y decenas de detenidos -, les tomó sólo 5 días tirar al tacho al último dictador.

 

Pero los jóvenes siguen movilizados y alertas frente al gobierno de transición del Ing. Francisco Sagasti, de centro derecha, culto y dialogante hasta ahora, hay que decirlo, que fue producto de una componenda en las alturas. Ahora los chicos y chicas van por más: iniciar un proceso constituyente desde abajo, que lleve al país hacia un nuevo pacto socio-ambiental, económico productivo, cultural, institucional y ético3.

 

Demanda contra la minera canadiense Ariana

 

En este país convulso que no es sólo minero, la demanda de amparo presentada es contra los permisos emitidos por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la etapa de explotación del Proyecto Ariana, que autorizó el plan de minado del proyecto y dio el visto bueno para que la minera inicie la construcción de la planta de procesos metalúrgicos, el depósito de relaves e instalaciones auxiliares4. Se presentó la demanda pues estas medidas generarán - para los demandantes y para las personas que viven en la ciudad de Lima y en la Provincia del Callao -, una amenaza cierta e inminente de violación al derecho fundamental al agua potable (según el Art. 7.A de la Constitución, modificado por la Ley No 30588, que aprobó reconocer el derecho de acceso al agua como derecho constitucional) y significa también la violación del derecho fundamental a disfrutar de un medio ambiente equilibrado (según el Art. 2.22 de la Constitución) y también el derecho fundamental a la salud (según el Art. 7 de la Constitución).

 

La amenaza es cierta e inminente toda vez que el inicio del proyecto minero genera la alta y razonable posibilidad de interrumpir el suministro de agua potable para la población de Lima y Callao, ya que el ecosistema de las lagunas altoandinas Shiusha, Huancash y Pucrococha de la cuenca del Río Rímac, aportan caudal al Túnel Trasandino Cuevas-Milloc, que transporta el agua para consumo humano para más de 10 millones de ciudadanos de Lima y Callao a fin de resolver el déficit de agua que existe en nuestra ciudad. Asimismo, estas lagunas aportan agua al río Carispaccha, orientado hacia el río Mantaro en la cuenca del Amazonas y proveerá de agua al futuro proyecto Marca V, que también prevé trasvasar agua potable hacia Lima. La actividad de explotación minera del proyecto Ariana, tal y como ha sido autorizada, implica un grave riesgo de contaminación al agua del mencionado Túnel, al ubicar muy cerca del mismo, el depósito de relaves de la operación minera, lo cual genera un grave peligro.

 

Quienes demandan, a quien y porqué

 

Los demandantes son las ex congresistas Marisa Glave Remy y Katia Gilvonio Condezo. Asimismo, son demandantes José De Echave Cáceres, director ejecutivo de la ONG CooperAcción, con el patrocinio legal del Instituto de Defensa Legal IDL5. Si bien ellas y ellos son los demandantes, estamos ante un caso de derecho difuso, ya que los ciudadanos en general podemos ser afectados, pues la población de Lima y Callao se quedaría sin agua de ocurrir un accidente. La demanda es contra el Ministerio de Energía y Minas y, finalmente, contra la Empresa Ariana Operaciones Mineras S.A.C., del consorcio canadiense Southern Peaks Mining, representado por su Presidente del Directorio.

 

Los hechos lesivos, que materialmente constituyen una amenaza cierta e inminente de afectación grave e irreparable a derechos fundamentales son: 1) La Resolución Directoral Nº 127 del Ministerio de Energía y Minas del 29 de abril de 2016, que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la etapa de explotación del Proyecto Ariana. 2) La Resolución Directoral No 0137-2018, del 31 de mayo del 2018, que autoriza el plan de minado del proyecto. 3) La Resolución No 0602 del 10 de julio de 2018, que autoriza a la empresa la construcción de la Planta de Procesos Metalúrgicos, Depósito de Relaves e instalaciones auxiliares.

 

Plano de componentes de Ariana superpuestos a las lagunas, bofedales y túnel trasandino

 

Estas resoluciones, que en los hechos autoriza el inicio de las operaciones del proyecto minero, constituyen una amenaza cierta e inminente para la calidad y cantidad de agua que abastece a la ciudad de Lima y Callao, permitiendo que se instales un proyecto minero en un frágil ecosistema proveedor de agua, con bofedales, humedales, pajonales y lagunas, en una zona donde existe la infraestructura del trasvase de agua de la cuenca del río Mantaro al río Rímac.

 

El inicio de las operaciones del proyecto Ariana, previsto para el 2020, generan los siguientes riesgos: 1) una alta y razonable posibilidad de corte y suspensión de la provisión de agua para los 10 millones de habitantes de Lima y Callao, como consecuencia de un sismo o un accidente en las operaciones de la mina, ya que el propio EIA del proyecto cataloga la zona como de sismicidad media y alta; 2) una alta y razonable posibilidad de contaminación de las lagunas que proveen las aguas que consume Lima y Callao, con relaves mineros altamente tóxicos, a consecuencia de las operaciones de explotación del proyecto; 3) una alta posibilidad de afectación y grave alteración de los servicios ecosistémicos que brinda la zona del proyecto e interrupción de la conexión entre las aguas subterráneas y las lagunas; 4) una alta y razonable posibilidad de filtración de relaves mineros a las lagunas que proveen de agua a Lima y Callao; y 5) una alta y razonable posibilidad de afectación de la infraestructura hidráulica actualmente existente, como consecuencia de un accidente o un sismo.

 

Todos estos peligros se acrecientan si se tiene en cuenta tres hechos objetivos; 1) que el EIA no ha evaluado todos estos impactos del proyecto Ariana, a pesar que la empresa pública Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima SEDAPAL lo recomendaba y exigía6; 2) que el EIA no considera las interacciones del proyecto minero con los proyectos de trasvase de agua (Marca I y Marca IV) que alimentan de agua al túnel trasandino y no evalúa el impacto acumulado, ni las interacciones que se producirían entre los diferentes proyectos; y, 3) los probados y documentados malos antecedentes por malas prácticas de la empresa minera operadora del proyecto minero Ariana, en anteriores proyectos mineros, como es el caso de la mina de plata Quiruvilca en la región La Libertad, que la dejó abandonada sin cerrar la mina7.

 

En definitiva, el inicio de las operaciones del proyecto Ariana, genera y ocasiona una amenaza cierta e inminente a los derechos constitucionales a un ambiente adecuado y equilibrado para la vida humana, al agua potable, y a la salud de más de 10 millones de personas.

 

¿Qué solicita la demanda de amparo?

 

Lo que se solicita al Juez, es que: 1) Disponga el cese inmediato de la amenaza cierta e inminente de afectación irreparable a los derechos constitucionales descritos y que ordene la suspensión inmediata del proyecto minero. 2) Declare la nulidad de las resoluciones mencionadas mediante las cuáles se autoriza a la mina Ariana la construcción de la Planta de Procesos Metalúrgicos, Deposito de Relaves e instalaciones auxiliares. 3) Ordene a la Oficina de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), se realicen como “medidas de cautela”, estudios técnicos independientes que permitan determinar la viabilidad de la realización de actividades mineras en las siguientes áreas que se impactarían, particularmente el Túnel Trasandino Cuevas Milloc.

 

En concreto que evalúen la: 1) posibilidad de un corte y suspensión de la provisión de agua a 10 millones de habitantes de Lima y Callao, como consecuencia de un sismo o un accidente en las operaciones de la mina que afecte el sistema de trasvase de agua existente; 2) la posibilidad de contaminación con relaves mineros, altamente tóxicos, de las lagunas que proveen de las aguas que consume Lima y Callao, como consecuencia de las operaciones de explotación del proyecto; 3) la posibilidad de afectación y grave alteración de los servicios ecosistémicos que brinda la zona donde se ubica el proyecto e interrupción de la conexión entre las aguas subterráneas y las lagunas; 4) la posibilidad de filtración de relaves mineros en las lagunas que proveen de agua a Lima y Callao; y 5) la posibilidad de afectación de la infraestructura hidráulica que trae agua de la cuenca del río Mantaro a la cuenca del río Rímac, como consecuencia de un accidente o un sismo.

 

La situación actual de la demanda es resumida el 27 de agosto del 2020 por el abogado Juan Carlos Ruiz del IDL como sigue: “el Juzgado debería aplicar el principio precautorio, ya que existen indicios razonables de posibles impactos en toda la infraestructura hídrica que ha sido construida en la zona … Además, su dominio es inalienable e imprescriptible (por) la falta de certeza científica sobre los impactos de este proyecto, y en consecuencia (por) la necesidad de la aplicación del principio precautorio en tres elementos: 1) que ANA ha reconocido que falta estudios pues no ha evaluado el impacto especifico del proyecto en el Marca pues según sus normas solo evalúa la calidad del agua mas no los impactos del proyecto minero en el sistema Marca; 2) que Sedapal reiteradas veces y de manera consistente pide nuevos estudios del impacto de este proyecto en el sistema Marca; y 3) que MINEM, Sedapal y Ariana han aceptado un nuevo estudio”8. Esperamos que así sea y mientras tanto, que la jueza declare fundada la demanda precautoria.

 

A manera de conclusión

 

Con la demanda se exhorta al Presidente y al Congreso de la República a diseñar e implementar políticas públicas concretas, así como un marco normativo y reglamentario idóneo, que proteja y garantice el acceso de la población a las fuentes de agua, indispensable para obtener agua potable. De manera concreta, se introduzca las modificatorias legales y reglamentarias a efectos que el SENACE apruebe los EIA de todo proyecto extractivo, en zonas que amenacen el acceso a las fuentes de agua, necesarias para la prestación de servicios de agua potable a las zonas urbanas. Asimismo, se exhorta al Congreso y al Presidente de la República a desarrollar legal y reglamentariamente el ordenamiento territorial a cargo de los Gobiernos Regionales, a efectos que se pueda determinar dónde se pueden realizar actividad extractiva y qué zonas deben ser protegidas.

 

La demanda fue presentada en mayo del año 2019, en el Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. En agosto pasado, se realizó la audiencia, en la que participó el MINEM y la empresa minera Ariana. En estos momentos se está esperando la sentencia definitiva que la jueza ha ofrecido emitirla en las próximas semanas. Si esta demanda es rechazada, será impugnada ante la Sala Civil competente de la misma Corte de Lima, pudiendo confirmarse o revocarse la sentencia. Si la sala revoca y les da la razón a los demandantes, el proceso queda ahí. Si la sala confirma la sentencia del juez de primera instancia que rechazó la demanda, podemos apelar ante el Tribunal Constitucional el cual se pronuncia en última y definitiva instancia.

 

Ojalá que el gobierno transitorio del Ing. Francisco Sagasti, tome cartas en este asunto, sin dejarse amedrentar … por el bien de las comunidades afectadas y la población de Lima Metropolitana.

 

Desde Lima, 23 de noviembre de 2020

 

Hugo Cabieses

Economista licenciado en la Universidad del Pacífico, ex Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del MINAM en 2011, asesor parlamentario en 2016-2019 y actual investigador del Instituto para el Desarrollo y la Paz Amazónica (IDPA) y del Foro Social Pan Amazónico (FOSPA). Socialista convicto y confeso.

 

 

 

 

 

1 Sobre el proceso destituyente, la crisis del régimen político en el Perú que viene de atrás y los mitos a disolver ver mi artículo: https://www.alainet.org/es/articulo/203733.

2 Sobre el COVID 19, sus impactos en la economía, la política, la Amazonía, que hacer frenta a esta plaga y los “modelos” en curso que hay que desechar para no “volver a la normalidad”, ver mi artículo: https://www.alainet.org/es/articulo/205317.

https://www.alainet.org/fr/node/209897?language=es
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