De la retórica a la acción coherente
La sociedad civil presenta propuestas para la Declaración de Belém
02/12/2009
- Opinión
1. La educación de personas jóvenes y adultas es un derecho humano y socia fundamental que viene siendo sistemáticamente violado. Frente a esta situación, CONFINTEA VI debe declarar un estado de crisis, exigiendo acciones urgentes. La educación básica de las personas adultas es ya un derecho humano justiciable. Convocamos a todos los gobiernos para que alteren sus legislaciones para que la educación de personas adultas sea considerada en su integralidad como un derecho justiciable.
2. La educación de personas jóvenes y adultas es clave para que las personas, especialmente las mujeres quienes son las más afectadas, enfrenten la actual crisis sistémica y global (alimentaria, energética, financiera, situaciones de conflicto o climática), construyan un futuro sustentable y trabajen hacia la igualdad y justicia de género. La educación popular es fundamental para la renovación de la educación de las personas adultas como mecanismo de transformación social y política.
3. Todos los países deben contar con una estructura legal para la gobernanza de la educación de personas jóvenes y adultas. La sociedad civil, representantes de las y los educandos y educadores/as, deben ser incluidos/as en los procesos de toma de decisiones, junto con los gobiernos. La educación de personas jóvenes y adultas debe ser inclusiva y diversa abarcando todas las áreas de la actividad humana, promoviendo el bienestar y no solamente el desarrollo económico. Por tanto, debe basarse en una acción intersectorial e interministerial, liderado por el Ministerio de Educación.
4. Los datos y las estadísticas no deben responder a fórmulas simplistas basadas en una división artificial entre analfabetismo y alfabetización. Todas las encuestas, investigaciones y recolección de datos o informes deben centrarse en un continuo de niveles de alfabetización, apropiado a la vida de las personas y a sus contextos laborales, culturales y lingüísticos. Todos los datos deben desagregarse por género, y otros factores de potencial discriminación (ej. raza, etnia, clase social, casta, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad, localización geográfica, condición migratoria, privación de la libertad, etc.).
5. La educación de personas jóvenes y adultas debe ser reconocida como condición para el cumplimiento de los ODM. Por tanto, debe ser priorizada en los planes nacionales y en la revisión del progreso hacia este logro. Todos los gobiernos deben desarrollar políticas que cuenten con pleno financiamiento, planes claramente orientados y legislación que garantice la alfabetización de personas adultas y el aprendizaje a lo largo de la vida, antes del 2012. Estos planes deben estar basados en evidencias creíbles (por ejemplo, nuevas encuestas nacionales), sobre los niveles de alfabetización y sobre los índices actuales de participación en el aprendizaje de personas jóvenes y adultas; debiendo considerarse como parte integral de los planes sectoriales de educación o de los planes de reducción de la pobreza. Estos planes deben reconocer el rol de la educación en la transformación de los valores y las actitudes, y deben enfrentar todo tipo de prácticas discriminatorias, por ejemplo, las basadas en el género. Los planes deben también tomar en cuenta los nuevos desafíos de la inclusión digital, la necesidad urgente de mejorar las capacidades para la investigación y la evaluación, así como la necesidad de formación de calidad y una mejor remuneración para educadoras/es de personas adultas.
6. Los gobiernos deben calcular el costo total de la educación de calidad para personas jóvenes y adultas, y acordar un mínimo de metas vinculantespara el gasto en educación de personas adultas, incluyendo por lo menos el 6% de los presupuestos nacionales de educación destinados a la educación de personas jóvenes y adultas (en los países que presenten niveles significativos de analfabetismo, por lo menos la mitad de este valor, debe ser invertido en alfabetización). Una meta igualmente vinculante debe ser la asignación de por lo menos un 6% de la ayuda internacional en educación al gasto de educación de personas jóvenes y adultas (bajo la premisa de que por lo menos un 0.7% del PIB debe ser destinado a la ayuda al desarrollo y 15% de la ayuda total, debe estar destinada a la educación). La comunidad internacional y las agencias de financiación deben reconocer los Objetivos 3 y 4 de Dakar, otorgándoles igual importancia a la de otros objetivos en toda su ayuda a la educación, y deben desarrollar proyecciones precisas frente a los vacios de financiamiento para alcanzarlos. Se necesitan por lo menos $10.000 millones de dólares de nueva ayuda antes del 2015 para tener un impacto en la alfabetización de personas adultas.
7. Es preciso transformar radicalmente la Iniciativa de Vía Rápida (IVR) en una Iniciativa Mundial de Educación para Todos y Todas, lo que requiere, explícitamente, planes sectoriales para incluir acciones plausibles e inversión en la alfabetización de las personas jóvenes y adultas, especialmente de las mujeres. Esta iniciativa transformada debe ser totalmente independiente del Banco Mundial y mucho más ambiciosa que la presente IVR en relación a la escala de recursos que ésta moviliza.
8. El G20, que recientemente re-empoderó al FMI, necesita desafiar lascondiciones macroeconómicas restrictivas (y las políticas promovidas), impuestas por el FMI, que han socavado la inversión en educación para todos y todas. Debe haber un requerimiento claro de que el FMI muestre una flexibilidad sostenida en los objetivos de inflación y déficit hasta el 2015, que permitan incrementos significativos en las inversiones de largo plazo en educación, como parte clave en la solución de la crisis financiera.
9. Todos los gobiernos tienen la responsabilidad de maximizar las oportunidades de aprendizaje disponibles para todas las personas en su territorio y, por lo tanto, deben garantizar que se maximice la inversión sostenible por parte de individuos, empleadoras/es y el Estado para asegurar que ninguna persona quede excluida. Todos las empleadoras/es deben invertir como mínimo el 1% de su nómina de pagos en educación y capacitación relacionadas con el trabajo. Todos los recursos deben canalizarse correctamente para asegurar que lleguen a las personas más desfavorecidas o excluidas, especialmente a las mujeres, quienes sufren a menudo marginalizaciones múltiples. Es importante reconocer que ningún país ha superado completamente el desafío de incluir a todas las personas, y de transformar los niveles participación en la educación de las personas adultas. En todos los contextos, las y los propios educandos adultos deben tener voz en el desarrollo de políticas y prácticas que les afecten.
10. Debe existir un mecanismo de monitoreo inclusivo e inter-agencial que garantice el cumplimiento de estos compromisos. A nivel nacional, este debería incluir a las instituciones públicas, las universidades y la sociedad civil. A nivel internacional, esto incluye, por ejemplo, que la OCDE CAD exija la elaboración de informes sobre la ayuda a la educación de personas jóvenes y adultas; que el UIS (IEU) y el GMR den seguimiento al gasto del Gobierno; que la OMS monitoree la recomendación de asignar un 5% a la promoción de la salud, y que la FAO de seguimiento a la extensión agrícola, etc. Debe haber claros puntos de referencia establecidos antes del 2012, en todas las áreas, con el fin de medir los avances. Cada tres años, debe haber un informe mundial de seguimiento, con datos rigurosos sobre la educación de personas adultas, que presente un análisis del progreso en el cumplimiento de los compromisos de CONFINTEA, articulado con otros procesos de las NNUU (ej. cambio climático, financiación para el desarrollo, derechos de las mujeres, ODM, población, migraciones, etc.).
La sociedad civil juega un rol central en el monitoreo riguroso, y es un socio crítico del Gobierno en el desarrollo de políticas y prácticas de la educación de personas adultas.
CONFINTEA VI: CAUCUS DE LA SOCIEDAD CIVIL, 1 de DICIEMBRE de 2009.
https://www.alainet.org/fr/node/138139
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