Delincuentes de cuello inmune e impunidad

28/09/2014
  • Español
  • English
  • Français
  • Deutsch
  • Português
  • Opinión
-A +A
Es criminal quien sonríe al crimen; quien lo ve y no lo ataca; quien se sienta a su mesa; quien se sienta a la mesa de los que se codean con él o le sacan el sombrero interesado; quienes reciben de él el permiso de vivir.
José Martí
 
No es necesario abordar conceptos elaborados o definiciones complejas para entender el alcance del vocablo impunidad. En su acepción más sencilla significa “falta de castigo”. Sin embargo, por encima de lo etimológico, subyace un fenómeno de enormes repercusiones sociales, culturales, éticas y por supuesto legales.
 
De tiempo atrás, el fenómeno de la impunidad es un grave problema que aqueja al sistema judicial colombiano y contradice la existencia real del Estado Social de Derecho que pregona la Constitución Política. Y no se trata de la percepción de una gran mayoría de colombianos, o del padecimiento diario que sufre otro tanto, sino de la conclusión a la que de manera separada y reiterada han llegado investigadores nacionales y extranjeros.
 
Basta citar el informe de la Relatora Especial para la independencia judicial, de Naciones Unidas, Gabriela Carina Knaul de Albuquerque e Silva, quien estuvo en Colombia en misión oficial, hace escasos cinco años, en diciembre de 2009.
 
En su oportunidad, la Relatora Especial consignó en el documento[1] presentado el 15 de abril de 2010, en el 14º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, entre otras conclusiones las siguientes: “el informe menciona diversos aspectos que afectan la independencia de la justicia: la sensación generalizada de impunidad y la consiguiente ineficacia del sistema de justicia; la sobrecarga de procesos a considerar en cada juzgado y tribunal; la inadecuada administración e insuficiencia de recursos materiales y humanos; dificultades en la recolección de pruebas y en la investigación de los delitos; ataques e intimidación de víctimas y testigos; existencia de grupos de delincuencia organizada que se resisten a la investigación de los delitos; falta de definición de adecuadas prioridades para la investigación de los casos; corrupción en la justicia y deficiencia en el sistema de acceso a la justicia en una doble dimensión: el acceso a las acciones judiciales y a los procesos, y obtención de una resolución final firme”. Y sentencia: Un Estado que acepta la impunidad es un Estado que claudica en sus funciones primordiales. (Negrilla fuera de texto)
 
De acuerdo con la Relatora, “la enmienda constitucional que permitió” la reelección presidencial “afectó la relación de equilibrio de poderes […] de modo que el Presidente de la República gobierna con Magistrados y con el Fiscal General  que él contribuyó a designar”. Pero no solo con Fiscal y Magistrados de bolsillo, también con Procurador, Contralor, Consejeros de Estado, etc.
 
Por su parte, el Informe Final de la Evaluación de la cooperación de la Comisión de la Unión Europea con Colombia (Octubre de 2012) señaló que entre los principales problemas que aquejan a la justicia en Colombia y conducen al fenómeno de la impunidad, se encuentran[2]: “la falta de una política criminal estable, la baja capacidad del sistema judicial para investigar los casos complejos e incluso los llamados ‘casos flagrantes’, (…) la poca coordinación y cooperación entre las diferentes partes del sistema de justicia ordinaria; el reducido suministro de, y acceso a, la justicia en muchas partes del territorio nacional, especialmente en las zonas rurales; la poca confianza ciudadana en las instituciones del sistema judicial; y la presencia de una ‘cultura y tradición de impunidad en Colombia’ que está exacerbada por el prolongado conflicto armado en el país y los altos niveles de criminalidad”. (Negrilla fuera de texto)
 
Uno y otro informe, con dos años y medio de diferencia, coinciden en asumir la impunidad como uno de los problemas más críticos que afectan la justicia en Colombia.
 
Pero también la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[3] ha estudiado el asunto y ha llegado más lejos al afirmar que “La impunidad en Colombia es estructural y sistémica”; es decir que no se trata de un asunto pasajero que se pueda resolver con medidas transitorias, en tanto el mal se encuentra en las bases mismas del Estado colombiano y afecta todo su funcionamiento.
 
Como se dijo, una de las causas de la situación de impunidad radica en la ausencia de una política criminal estable, como expresión de política pública frente a la criminalidad. Se podrá argumentar que tal política sí existe e incluso que hasta el Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa ha sido creado para tal fin. Sin embargo, otra cosa dicen los resultados: la impunidad continúa gozando de buena salud, a pesar de que, paradójicamente, las cárceles estén atiborradas.
 
En Colombia, cada gobernante decide, según su estado de ánimo o el mandato de los medios masivos de comunicación - que tiene que ver con el rating o imagen favorable -, tomar grandes medidas: cárcel para ladrones de celulares, cárcel para la protesta social, cárcel para líderes comunitarios y/o sociales, cárcel para conductores borrachos. Todo al vaivén de los acontecimientos.
 
Se quiere resolver la criminalidad,  exclusivamente por la vía de la cárcel, sin tener en cuenta que el delito como la impunidad, son el reflejo de la conflictividad social que impera en Colombia. Y que esa conflictividad es la consecuencia de la gran inequidad e injusticia social que ha existido y existe en el país. La riqueza crece, las locomotoras de la prosperidad avanzan, pero solo en beneficio de aquellos a quienes representa el maquinista, atropellando a las mayorías.
 
La Corte Constitucional entiende la política criminal como “el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción”[4].
 
El asunto no se puede abordar, exclusivamente, desde el punto de vista cuantitativo y entonces perseguir los delitos que más se cometen en determinado período. Podría decirse que efectivamente el robo de celulares, el hurto, la inasistencia alimentaria y la violencia intrafamiliar son algunos de los delitos que con mayor frecuencia se cometen y su registro escandaloso y permanente por parte de los medios de comunicación generan sensación de inseguridad e impunidad.
 
Pero ¿qué ocurre con otra clase de delitos, que numéricamente tienen menor frecuencia, pero causan mayor perjuicio e impacto negativo a la sociedad, cuyos autores extraña vez reciben el castigo justo? Nos referimos a los llamados delincuentes de cuello blanco, delincuentes con pomposos títulos de doctorado de prestigiosas universidades nacionales y extranjeras, que bajo diferentes modalidades se han especializado en esquilmar las arcas públicas y privadas.
 
Frente a la delincuencia de cuello blanco, también se ve la inequidad del Estado colombiano y la indiferencia, que linda con la complicidad, de la sociedad. Tan aberrante situación genera una sensación de impunidad y de injusticia. El mensaje que se envía es que los corruptos, que ciertos delincuentes, están por encima de la ley y del Estado, o al menos a la par de la ley y del Estado. O como dice Martí, criminales que se sientan a la mesa del Estado y se codean con él.
 
La sociedad colombiana perdió el rumbo, - ¿alguna vez lo ha tenido? -, cuando convirtió el todo vale en su lema, cuando asumió como principio para hacer dinero escoge el camino fácil, y convirtió en héroes a criminales, algunos ya muertos y otros aún con vida, que no vale la pena mencionar.
 
José Hilario López Rincón
Abogado – Corporación por la Dignidad Humana
 
Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 418
Semana del 26 de septiembre al 2 de octubre de 2014
Corporación Viva la Ciudadanía
 


[2]Bouchier J., Álvarez A. y Schultze-Kraft M. (2012). Evaluación de la cooperación de la Comisión de la Unión Europea con Colombia. Roma.
[4] Sentencia C-936 de 2010
https://www.alainet.org/fr/node/103780
S'abonner à America Latina en Movimiento - RSS