Sala: Es “irrazonable” que magistrados sean militantes partidarios

14/10/2013
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Padilla dice que sentencia es "vergonzosa"
 
Salomón Padilla estaba reunido – acompañado de dos magistradas más - con la Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa. Les presentaba el proyecto de presupuesto del Órgano Judicial cuando se le acercó un técnico y le mostró un I-Pad. El hombre deslizaba el dedo sobre la pantalla táctil mostrándole algo. Primero leyó sin inmutarse, frunció el ceño y volvió su columna a la postura erguida de unos segundos antes. Mantenía el mismo semblante de seriedad cuando también se movió a su lado la diputada Lorena Peña, del FMLN que le enseñó el celular. No dijo nada pero nunca más recuperó la tranquilidad con que había llegado unos 45 minutos antes. El hasta esos minutos presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se estaba enterando, vía redes sociales, que su nombramiento había sido anulado por sus compañeros de la Sala de lo Constitucional.
 
Los magistrados José Belarmino Jaime, Florentín Meléndez, Sidney Blanco y Rodolfo González dieron la razón a los demandantes José Roberto Rugamas Durán y Oscar Oswaldo Campos Molina que presentaron el recurso de inconstitucionalidad, en junio de 2013, argumentando violaciones a los artículos 85 y 176 de la Constitución referidos a que el Órgano Legislativo no comprobó la competencia notoria (credenciales para ejercer el cargo) y afectó la independencia judicial al nombrar a Padilla – militante del partido oficial - como presidente de la Corte Suprema el 22 de agosto de 2012.
 
La Sala resolvió que los jueces de la Corte Suprema ni de instancias inferiores, pueden ser militantes partidarios porque no existe garantía de imparcialidad cuando practican la judicatura en un juicio en que puede estar vinculado el instituto al cual pertenecen y del que han jurado cumplir sus estatutos. La sentencia copió la definición de militancia que establece la Ley de Partidos Políticos y se la aplicaron a Padilla: La afiliación partidista es un estatus normativo que determina un tipo de relación obligacional entre el afiliado y el partido, de manera que el primero es sujeto de deberes para con la institución o partido al que se adscribe en términos ideológicos.
 
Padilla fue designado en el cargo en una sesión plenaria que se alargó hasta entrada la noche. En la elección nominal y pública votaron por él todos los partidos, a excepción del diputado Sigifredo Ochoa Pérez. Luego de la juramentación el nuevo presidente de la Corte admitió haber trabajado en las empresas Alba y en dos alcaldías efemelenistas. Meses más tarde lo reiteraba. “He tenido relación con el FMLN, un instituto político legalmente establecido después de la firma de los Acuerdos de Paz y eso me lleva a declarar que efectivamente hay vínculos con el FMLN de carácter partidario”. A TeleCorporación Salvadoreña (TCS, uno de los monopolios informativos más grandes del país) Padilla le confesó “¿Para qué negarlo? Si es que ideológicamente yo me identifico con la forma de pensamiento que tiene el FMLN”. Estas declaraciones las ha recopilado la Sala para establecer la militancia partidaria del abogado, sin indagar por su cuenta en el padrón de afiliación del Frente. En su escrito de defensa alegó que nadie le podía probar su dependencia del instituto oficialista en su actuar como juez, además decía que la independencia judicial es “una fantasía” porque todos dependen de su formación y convicciones subjetivas. Los constitucionalistas han respondido que es un “absurdo” que, por ejemplo, a dos magistrados del Tribunal Electoral (TSE) sí se les exija desvinculación de partidos pero a los magistrados de la Corte Suprema, no.
 
“Además de un impedimento de índole ética, existe otro de índole constitucional para que las personas afiliadas a los partidos políticos puedan ser magistrados. En el momento de la elección, el Legislativo debe tener presente esta incompatibilidad y descartar aquellos candidatos que tengan afiliación partidaria”, dice un párrafo de la sentencia de 39 páginas, similar en extensión a otras de la Sala. Los jueces constitucionalistas ya habían fallado en el mismo sentido cuando invalidaron la elección de la abogada Silvia Aguilar como magistrada de la Corte de Cuentas por ser militantes de Gran Alianza por la Unidad (GANA). Han argumentado que dichas decisiones no son lesivas para el derecho a la afiliación partidaria, establecido en el artículo 72 de la Carta Magna.
 
Los juzgadores también retomaron el Informe Único de la Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución de 1983 que recomienda mantener en el “apartamiento de la Corte Suprema de Justicia de toda actuación de carácter político partidista (…) en cuanto al presidente, es obvio que su cargo es absolutamente incompatible con toda actividad de orden partidista”. En los últimos ocho párrafos los magistrados ordenan a los diputados a elegir nuevamente – por tercera ocasión – a magistrados de la Corte en base a las listas de propuestas que hizo el Consejo Nacional de la Judicatura. Le reitera además a verificar que el próximo presidente del Órgano Judicial no tenga vinculación partidaria; si los parámetros no se cumplen la presidencia seguirá en manos del magistrado Meléndez.
 
Después de terminar su exposición ante los diputados, Padilla salió a toda prisa y evitó pronunciar declaraciones a los medios de prensa que lo esperaban en el parqueo. Unas diez horas más tarde, sin embargo, se presentó en un canal televisivo. Su primera respuesta fue que había previsto el sentido de la sentencia. Contó incluso que dos de los magistrados que firmaron la invalidación ya se lo habían advertido. “No es pecado ni delito asociarse ni ingresar a un partido, es el ejercicio pleno de un derecho. Si hacen esto con el presidente de la Corte, imagínese qué pueden hacer contra ciudadanos que no tengan esa eminencia, simplemente se ven expuestos”. Advirtió que la dependencia de factores externos no puede limitarse a los partidos, también a los poderes fácticos como el económico. “Puede ser más grave la dependencia de otras realidades, situaciones, otros poderes que alguna dependencia de partidos políticos”. Pese a no compartir la sentencia, Padilla ha dicho que la acatará porque “nos hemos hecho a la idea que si las sentencias vienen de la Sala Constitucional hay que cumplirlas por muy injustas que sean”.
 
Una hora después, Padilla concluía la entrevista diciendo que si quedarse en la Sala Constitucional hubiera requerido renunciar a su militancia no lo habría aceptado. “Hubiera preferido irme, siempre sostuve que era miembro del partido político, nunca pretendí engañar a nadie, son ellos quienes declaran inconstitucional mi elección”. Regresará al ejercicio privado de la abogacía.
 
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