Los funcionarios de la “transición”

12/02/2019
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Durante las últimas semanas hemos alertado el trato que la “transición” y el “gobierno interino” de Juan Guaidó le da a los funcionarios y a las funcionarias del Estado venezolano. De manera general, podemos recordar que a sus efectos todo aquel que publica, previa y expresamente no se separe del Estado y reconozca esta construcción paralela, es para ellos un usurpador y potencialmente, un violador de Derechos Humanos.

 

Esta afirmación es tan temeraria que algunos de sus aliados han demostrado sus dudas de la utilidad e incluso de la compatibilidad de esta fórmula con los estándares internacionales y finalmente con su propósito de ir tras “los verdaderos” violadores de derechos humanos. 

 

Ahora, no podemos limitarnos a esto cuando hay otro aspecto fundamental que se refiere a quiénes son los funcionarios que nombran o crean, para ir desarrollando su institucionalidad paralela.

 

El primero, evidentemente, es el Presidente encargado. El cual no ha cumplido sino “parcialmente” el contenido del artículo 233, el cual se “reactivará” según el “Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, cuando haya “cesado la usurpación” y existan “condiciones para llamar a elecciones”.

 

Por lo cual, más que un presidente encargado es un Presidente parcial que no tiene la capacidad de decidir, ni siquiera de nombrar ministros y actúa desde una pretendida transferencia del poder ejecutivo que modificó su rol y el de los diputados que lo acompañan.

 

Seguidamente, existen una serie de funcionarios que han sido nombrados desde el 29 de enero, “diplomáticos” en su mayoría y cuya existencia está determinada por su reconocimiento como “representante” por gobiernos extranjeros. Sobre quiénes son los sujetos que han sido seleccionados para este fin, el blog La Tabla refiere la relación de cada uno con los Estados Unidos, así como se ha advertido que algunos son familia de los personajes de la política venezolana prerevolucionaria.

 

Por otro lado, Carlos Vecchio, quien ha sido designado por Guaidó como representante en Estados Unidos, ha manifestado públicamente su deseo de modificar las normas petroleras venezolana para ampliar la participación e influencia de los estadounidenses en la industria nacional. Con lo cual, podemos ver como todos estos ciudadanos están asumiendo como tarea el darle a los Estados Unidos el dominio de lo que ellos llaman “gobierno” de Venezuela.

 

Es importante que veamos que los sujetos que hasta ahora han sido designados vienen a cumplir roles en el extranjero y a dedicarse a tareas económicas y petroleras. Lo que nos permite ver porqué esta ha sido una de las materias sobre las cuales, los Estados Unidos se ha permitido hacer afirmaciones tajantes que hasta ahora no había hecho, como decir que tendrán mayores negocios en el país.

 

Visto así, uno no podría sino sorprenderse que una actuación que se encuentra –en el discurso- justificada por la grave situación de los Derechos Humanos en el país, no disponga ninguna acción ni ningún nombramiento inmediato en la materia sino que relegue este tema a una clausula general.

 

Es el numeral 5, del artículo 6, donde se establece como uno de los propósitos de ese Estatuto el “definir los criterios de oportunidad y celeridad para designar o ratificar a los titulares del Poder Ciudadano, el Poder Electoral y el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la Constitución y las leyes.”

 

Por lo que se observa que lo que existe es la intención de reemplazar todas las autoridades públicas o por lo menos, darse la posibilidad de ratificar a los funcionarios.

 

Con esto, pareciera verse que pretenden hacer control de daños de su previa estrategia del paratribunal, donde los magistrados han renunciado o se encuentran inmersos en casos, como el de Linda Loaiza, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos, determinó que existieron actuaciones contrarias al Pacto de San José.

 

Lo cual nos lleva nuevamente a afirmar que el objetivo de esta jugada trasciende por mucho una situación que presentan como un conflicto por “la usurpación de la Presidencia por Nicolás Maduro” y busca avanzar hacia una sustitución completa de las titularidades del Poder Público Nacional.

 

Ahora bien, es sobre el contenido del literal b del artículo 15 sobre el cual queremos llamar la atención pues en este Estatuto se prevé la creación de una figura que haga las veces de Procurador, así  lo refieren:

 

“Mientras se nombra válidamente un Procurador General de la República de conformidad con el artículo 249 la Constitución, y en el marco de los artículos 15 y 50 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Presidente encargado de la República podrá designar a quien se desempeñe como procurador especial para la defensa y representación de los derechos e intereses de la República, de las empresas del Estado y de los demás entes descentralizados de la Administración Pública en el exterior. Dicho procurador especial tendrá capacidad de designar apoderados judiciales, incluso en procesos de arbitraje internacional, y ejercerá las atribuciones mencionadas en los numerales 7, 8, 9 y 13 del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con las limitaciones derivadas del artículo 84 de esa Ley y del presente Estatuto. Tal representación se orientará especialmente a asegurar la protección, control y recuperación de activos del Estado en el extranjero, así como ejecutar cualquier actuación que sea necesaria para salvaguardar los derechos e intereses del Estado. El procurador así designado tendrá el poder de ejecutar cualquier actuación y ejercer todos los derechos que el Procurador General tendría, con respecto a los activos aquí mencionados. A tales efectos, deberá cumplir con las mismas condiciones que la Ley exige para ocupar el cargo de Procurador General de la República.”

 

Es importante detenernos en esto porque de conformidad con el artículo 249 de la Constitución, El Procurador o Procuradora General de la República es un funcionario cuyo nombramiento corresponde al Presidente de la República, decisión sobre la cual, la Asamblea Nacional tan sólo puede dar su conformidad autorizándolo o negándolo, configurándose de este modo, un supuesto de colaboración entre los Poderes a los fines de garantizar los intereses de la República.

 

El Procurador, es por demás, un funcionario que ejerce sus funciones dentro de la República aunque la defensa del interés nacional pueda ameritar actuaciones extraterritoriales. Sobre este punto es que se afinca el redactor de este “Estatuto para la Transición” cuando transforma un funcionario del Ejecutivo, en una especie de agente de las sanciones estadounidenses.

 

Su rol, aquí queda  entonces modificado para actuar como un abogado-administrador, de esos bienes cuya entidad es continuamente negada por los Estados Unidos y los agentes de su proconsulado, y que, son señalados por el Gobierno venezolano de constituir un monto tan relevante como para ser capaz de generar las dificultades que en el presente se viven en el país.

 

Un agente tan perverso como este, amerita que las verdaderas instituciones venezolanas actúen en consecuencia y prevengan la intención de legitimar e institucionalizar el saqueo de los bienes de la República. Por ello, esperemos ver en las próximas horas acciones de reguardo de los intereses y los bienes de la República que sepan frenar una situación tan peligrosa como esta.

 

https://anicrisbracho.wordpress.com/2019/02/11/los-funcionarios-de-la-transicion/

https://www.alainet.org/es/articulo/198098
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