Niños enjaulados

20/06/2018
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El mundo está conmovido. Se han hecho virales las fotografías de niños siendo separados de sus padres, de niños durmiendo en estructuras enjauladas o con pulseras dotadas de códigos de barras. El escándalo empezó por algunos senadores norteamericanos y se volvió un asunto importante en la arena política estadounidense, donde demócratas y republicanos, se echan mutuamente la culpa.

 

En este asunto hay una verdad y una mentira. La verdad es que este es un acto abominable, que desprecia toda la normativa básica de los derechos humanos y que ocurre en el territorio norteamericano. La mentira es que este sea un hecho inédito o que no esté ocurriendo en Europa.

 

Si nos vamos a desmontar que sea inédito podemos recordar que Venezuela lo había denunciado ante la OEA, cuando desde el gobierno de Obama se fueron instalando estas prácticas que luego se verían disminuidas al instalarse el gobierno de Trump por la retórica abiertamente anti inmigrantes que ha mantenido.

 

Con respecto a prácticas que encarcelan niños migrantes las mismas tienen más de una década ocurriendo en Europa como lo atestigua la doctrina y la jurisprudencia europea, En ese sentido, al abordar el tema  podemos incorporar la opinión del  Profesor de Cádiz, López Ulla[1], publicada en 2014 que recordaba que:

 

El Consejo de Europa y la Unión Europea, en varios documentos aprobados entre 2010 y 2012, reconocen abiertamente que en Europa no se han adoptado las medidas suficientes para garantizar de manera efectiva los derechos reconocidos en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989) en relación con los menores extranjeros no acompañados. Por lo que se refiere a las condiciones en las que pueden ser detenidos, urge implementar un procedimiento común capaz de salvaguardar la tutela administrativa y jurisdiccional de estos menores.

 

Existe una enorme cantidad de material sobre el tema, desde informes publicados por organizaciones que denuncian la práctica como el informe “Los niños indocumentados en Europa: Víctimas invisibles de las restricciones a la inmigración” de la PICUM (Platform for International Cooperation on Undocumented Migrants) aparecido en 2008, hasta las sentencias de la Corte Europea de Derechos Humanos donde se puede ver que un elemento fundamental ha sido la denuncia del sufrimiento que significan para los niños el trato que reciben en los países de acogida.

 

En la Sentencia Rahimi c. Grecia, el TEDH en varios parágrafos hace referencia a que los niños representan uno de los grupos más vulnerables de la sociedad, y aún más los menores inmigrantes ilegales no acompañados; esta circunstancia es determinante para declarar la lesión del art. 3 CEDH cuando las autoridades no atienden la especial obligación que tienen de proteger a estas personas (parágrafos 86 y 87). Al respecto, la Sentencia Rahimi se remite a la Sentencia Mubilanzila Mayeka y Kaniki Mitunga c. Bélgica, parágrafo. 55, donde ya se subrayó que entre las circunstancias a valorar para determinar si se ha superado el umbral de sufrimiento que nos permite calificar una actuación de trato inhumano hay que considerar que los niños representan un grupo especialmente vulnerable de nuestra sociedad, especialmente los inmigrantes no acompañados en situación de irregularidad; esta circunstancia ha de tomarse especialmente en consideración cuando se presenta una denuncia relativa a las condiciones en las que se ha practicado la detención (parágrafos 55 y 56). En Okkali c. Turquía, de 17 de octubre de 2006, parágrafo 70: “los niños son particularmente vulnerables porque están expuestos en primera línea a diversos tipos de violencia, por lo que los gobiernos tienen la obligación de implementar las medidas de protección oportunas”. En el mismo sentido, A. c. Reino Unido, de 19 de febrero de 2009, parágrafo 22, (que se remite mutatis mutandis, a la Sentencia X y Y c. Holanda, de 26 de marzo de 1985, parágrafos 21 a 27; a Stubbings y otros c. Reino Unido, de 22 de octubre de 1996, parágrafos 62 a 64; y también a los arts. 19 y 37 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niños). En este sentido también, inter alia, A. c. Reino Unido, de 23 de septiembre de 1998, parágrafo 22. La Corte se ha pronunciado en varias ocasiones en relación con actos de violencia física contra los niños en el seno de la familia: entre otras, en las Sentencias A. c. Reino Unido, de 23 de septiembre de 1998, Z. y otros c. Reino Unido, de 10 de mayo 2001, y en E. y otros c. Reino Unido, de 26 noviembre 2001, donde el Tribunal recuerda que los niños son personas muy vulnerables, por lo que los gobiernos tienen la obligación positiva de tomar las medidas oportunas para disminuir, tanto como se pueda, las posibles situaciones de peligro real que pudieran ser previsibles, ya sea actuando sobre la ley, esto es, operando las modificaciones normativas que se adviertan necesarias, ya sea corrigiendo las posibles derivaciones fácticas del sistema. En Siliadin c. Francia, de 26 de julio de 2005, encontramos otro caso interesante: se trata de una residente togalesa menor de edad víctima de eso que hoy se conoce con el nombre esclavitud doméstica.

 

Por vez primera la Corte asemejó el estado de servidumbre que había sufrido la recurrente con la esclavitud, declarando por ello la violación del artículo 4 de la Convención (que prohíbe la esclavitud y los trabajos forzados) y censurando que la legislación francesa no tipificara en el código penal conductas como éstas. Por lo que ahora más nos interesa, en el parágrafo 112 de esta Sentencia se subraya la obligación positiva que tienen los gobiernos de reprimir el crimen de manera efectiva, y particularmente la necesidad de prevenir de manera eficaz los atentados contra determinados colectivos de personas especialmente vulnerables, categoría a la que pertenecen los niños, cuya dignidad e integridad ha ser preservada en todo momento, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre lo derechos del niño (arts. 19 a 37). (misma fuente)

 

Traemos a colación estos datos como un ejercicio de soplar sobre el olvido que nos impone la manera en la que la información se difunde en el tiempo presente, donde el horror de los niños presos hace ya más ruido que la situación que sufrió la flota Aquarius de la ONG SOS Mèditerranée, donde también habían niños e Italia les negó llegar a puerto y Francia rechazó olvidando que Córcega es parte de su territorio.

 

Mienten quienes intentan decir que esta es la situación de dos mil niños y que esto tiene uno o dos meses ocurriendo. Se trata de la realidad de un número incierto de personas que protagonizan la denominada “crisis migratoria” que se ha agudizado desde el 2018, al ser cada vez más los países sancionados o en guerra, o sometidos que sufren el tiempo de una situación mundial que para que nadie la mire de frente, no se le ha puesto nombre.

 

Según datos publicados el día de ayer, por el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR) en su último informe Tendencias Globales. En total, las personas que abandonaron sus hogares de manera forzosa ya son 68,5 millones, 2,9 millones más que en 2016. Estos números superan las estimaciones anteriores que ya para el 2016 contaban que habían más personas en situación de migrantes en el presente que en la Segunda Guerra Mundial.

 

Según la misma organización universal, los sirios continúan siendo los protagonistas de esta dramática instantánea, con 6,3 millones de refugiados y 6,2 millones de desplazados internos, pero el deterioro de la situación en Myanmar, República Democrática del Congo o Sudán del Sur ha hecho que estos países ganaran cada vez más peso en las estadísticas.

 

En nuestro caso, con números y causas que siguen siendo objeto de debate, en Venezuela tenemos por primera vez una situación de migraciones que tiene impacto en la realidad nacional y que exige que se desarrollen políticas públicas para enfrentarla porque no tan sólo los países de acogida, al menos en la situación del sur de los Estados Unidos tienen explicaciones pendientes, también sería interesante saber porque este asunto trasciende por la molestia de algunos senadores estadounidenses y no por las representaciones consulares de los países de origen que participan en el proceso que viven los inmigrantes indocumentados en estas cárceles infantiles.[2]

 

Notas

 

[1] REMHU – Rev. Interdiscipl. Mobil. Hum., Brasília, Ano XXII, n. 42, p. 63-80, jan./jun. 2014

 

[2] https://elpais.com/internacional/2018/06/18/actualidad/1529339481_736195.html

https://www.alainet.org/es/articulo/193615
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