Constitucionalizar la pobreza?
- Opinión
El profesor Armando Méndez suele decir que torturando adecuadamente a los datos se les puede hacer decir cualquier cosa. En efecto, en economía esto es muy común, para muestra veamos el caso de la devaluación. Para unos es el castigo de los dioses porque provoca inflación al encarecer las importaciones y al estar altamente dolarizada la economía hace que todo suba de precio, para otros es una bendición porque promueve las exportaciones al abaratar los productos nacionales en los mercados extranjeros y nos protege de las crisis internacionales. ¿Quién tiene la razón? Difícil saberlo, pues torturando a los datos se puede encontrar evidencia a favor y en contra de cada uno de los argumentos. Lo cierto es que ninguno tiene toda la razón, los fenómenos económicos son así tienen aspectos de ambos lados porque nada es completamente bueno o malo, de ahí que hay que tener cuidado con las interpretaciones, especialmente en cuanto a recomendaciones se trata.
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Pensar que la pobreza urbana será constitucionalizada obedece a este tipo de análisis. Al ser una constitución tan amplia por supuesto que se da a diversas interpretaciones, una de ellas parte de entender insuficientemente el concepto de "discriminación positiva". Coincidirán conmigo los estudiosos del desarrollo que en ocasiones asumir un rasero idéntico para todos genera mayor desigualdad, no todos somos iguales y mantener políticas públicas idénticas para todos generalmente acentúa las condiciones paupérrimas de los menesterosos. Por tanto, es necesario contar con mecanismos que paulatinamente contribuyan a que los grupos más excluidos avancen a una tasa de crecimiento mayor que el resto de la población con el fin de al menos igualarse al resto.
Veamos pues como esta argumentación se teje en varios artículos, el tercero menciona en orden de prelación que la nación boliviana está formada por las bolivianas y bolivianos, las naciones y pueblos indígena originarios, ciertamente a muchos que les gustaría que sólo se hable de los primeros, pero incluirlos permite saber que están ahí, sin mayores o menores derechos. En el artículo cinco se menciona los idiomas de los 36 pueblos como oficiales. ¿Preferían los críticos que únicamente reconozcamos al español? ¿Por qué les cuesta tanto asumir que somos diversos?
Uno de los aspectos que se quiere torturar para hacerle decir lo que no dice es la jurisdicción indígena originaria campesina. Pero para no entrar a un aspecto teórico, veamos un caso práctico: el del pueblo aymara¿Saben como funcionará? El asunto es más simple de lo que se piensa. En efecto, aquellos cantones, pueblos, o mancomunidades que decidan constituirse como autonomía indígena, lo podrán hacer siempre y cuando sus normas no contradigan lo fundamental establecido en
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Finalmente, pienso que sería difícil entender que un gobierno que ha nacido sobre bases populares, que ha crecido cuestionando las desigualdades, termine en una parodia de los khmers rouges camboyanos cuestionando lo urbano, en todo caso, se debe esperar que las políticas públicas mejoren su contenido promoviendo la reducción de la pobreza en áreas urbanas, pero incidiendo más en el campo, y en tal propósito
- Jaime Durán Chuquimia. Mas notas de análisis se encuentran en www.laconstituyente.org
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