Algunos comentarios al proyecto de nueva Ley de Minería
- Opinión
Antecedentes y contexto
El país aguarda con expectativa la discusión y aprobación de la nueva Ley de Minería.
El marco jurídico vigente en materia minera, que data de 1991 y que en el año 2000 sufrió una importante reforma que propiciaba condiciones atractivas para la inversión minera a gran escala (no pago de regalías, obligatoriedad de entregar concesiones solicitadas, prohibición a las autoridades de suspender actividades mineras, etc.) ha sido señalado, incluso desde el Gobierno Nacional, como perjudicial a los intereses del Estado y de las comunidades locales afectadas por esa actividad.
Bajo ese marco jurídico, en los últimos años empresas transnacionales han adquirido concesiones y han desarrollado trabajos de prospección y exploración minera en varios sitios de la geografía ecuatoriana, identificando importantes prospectos mineros como
Conforme los trabajos de exploración han ido arrojando resultados y la presencia de las empresas mineras en las zonas se ha hecho más intensa, los conflictos socioambientales proliferan y recrudecen. La oposición de los pobladores de Intag a las actividades de la minera Ascendant en
Adicionalmente, varios derechos constitucionales en favor de las comunidades y de los pueblos indígenas afectados por decisiones de riesgo ambiental, como el derecho a la consulta previa informada, fueron durante los diez años de vigencia de
El alto nivel de conflictividad socioambiental provocado por la minería a gran escala, llevó a que
La nueva Constitución, aprobada el 28 de septiembre de 2008 en referéndum, incorpora disposiciones que fortalecen las herramientas de defensa de la naturaleza y de los derechos de las comunidades locales frente a proyectos extractivos que puedan afectarlos (Derechos de
La conflictividad, hasta tanto, continúa agravándose, pues los reiterados anuncios del Gobierno Nacional respecto a su apoyo a la minería a gran escala como una opción económica de desarrollo, hace temer a las comunidades locales que las transnacionales mineras ingresen a como de lugar a su territorio provocando impactos irremediables a su ambiente y cultura.
En ese contexto, extraoficialmente se ha dado a conocer por parte de sectores gubernamentales, el proyecto de nueva Ley Minera que sería punto de partida para la discusión en el seno de
Orientación general del Proyecto
El Proyecto de nueva Ley de Minería, siendo preliminar, contiene algunos aspectos que, sin embargo, es importante ir discutiendo desde ya.
En primer lugar, llama la atención que un avance tan importante de
En ninguna parte del proyecto se explica de qué manera la actividad minera va a contribuir para que “las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades y de la convivencia armónica con la naturaleza” elementos, que según el artículo 275 de
Todo lo contrario, el Proyecto está inspirado en una visión del país “preconstituyente”. Así, por ejemplo, se conserva un Régimen de Concesiones mineras, que concibe a los títulos mineros como “títulos valores” y a los derechos emanados de ellos como “derechos personales”, “derechos reales”, libremente transferibles, gravables y negociables (Artículos 17 y 18 del Proyecto)lo que corresponde a una visión tradicional de la naturaleza y de los recursos naturales como meras mercancías sujetas a explotación económica privada orientada al lucro. Esta visión, aún cuando sea la común y corriente para la actividad minera, ha demostrado ser propensa a la especulación, a la generación de mercados negros de concesiones y poco conveniente al interés público. Mantenerla en el nuevo marco legal minero, bajo el amparo de la nueva Constitución no solo demuestra falta de creatividad sino que hace evidente que para algunos sectores les resulta difícil romper con el pasado, agregar valor agregado a las nuevas propuestas de legislación.
El reto que impone
Así, por ejemplo, cuando el proyecto de Ley Minera dice que la determinación de las áreas susceptibles de exploración y explotación minera será hecha por el Estado, de acuerdo a su Plan de Desarrollo Nacional y en función de sus necesidades económicas y sociales, aunque teniendo como prioridad la racionalidad en la utilización de los recursos naturales, la generación de nuevas zonas de desarrollo y el principio de equilibrio regional (Artículo 6 del Proyecto), hace falta explicitar como un criterio fundamental el que la actividad minera en dichas zonas no atente contra los Derechos de
En otro punto, el Proyecto concede a los titulares de concesiones mineras el derecho a modificar cursos de agua, sujeto a la autorización de
El proyecto, hace bien, en todo caso, en establecer que la exploración y explotación de los recursos mineros estarán basadas en una “estrategia de sostenibilidad ambiental pública que priorizará la fiscalización, contraloría, regulación y prevención de la contaminación, así como el fomento de la participación social y la veeduría ciudadana.” (Artículo 5 del Proyecto)
El Proyecto y la garantía de los derechos y el ambiente
La garantía de los Derechos Humanos y de los Derechos de
Por lo tanto, mal hace el Artículo 44 del Proyecto al establecer, igual que lo hace
El Proyecto es abiertamente inconsistente con la disposición constitucional que establece la intangibilidad de las áreas naturales protegidas (Artículo 397 numeral 4 de
Peor aún, el último inciso del Artículo 14 del Proyecto establece que los informes previos a la ejecución de actividades mineras que deben emitir ministerios y otras instancias gubernamentales y que en todos los casos se refieren a temas complejos, vinculados con el ejercicio de derechos o con aspectos de seguridad, “serán otorgados en un término máximo e improrrogable de treinta días contados desde la presentación de la solicitud y contendrán los condicionamientos con los cuales se precautelen los intereses de cada institución y los derechos y garantías ciudadanas. Las autoridades e instituciones encargadas de emitir los informes aquí referidos, no podrán solicitar informes adicionales para extender el plazo en que deben emitir su pronunciamiento. En caso de no emitirse en el término indicado se entenderá que el pronunciamiento es favorable y el o los funcionarios responsables de suscribir dichos informes serán destituidos de sus cargos.”
Primero, lo que deben precautelar dichos informes no son “los intereses de cada institución” sino los de
En la misma línea de excesivo celo por el interés minero, el Artículo 16 del Proyecto consagra el principio de Libertad de Prospección según el cual “Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública, mixta o privada, comunitarias y de auto gestión, tiene la facultad de prospectar libremente y de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de esta Ley, con el objeto de buscar sustancias minerales, salvo en aquellas áreas comprendidas dentro de los límites de concesiones mineras, en zonas urbanas, centros poblados, zonas arqueológicas, bienes declarados de utilidad pública y en las Áreas Mineras Especiales.” Esta libertad es excesiva y atenta contra derechos fundamentales como el derecho a la propiedad, garantizado por
Peor aún, el propietario o posesionario ancestral de tierras o territorios donde se entregue una concesión minera, por efecto de dicha concesión ya verá menoscabado su derecho mediante la imposición de “servidumbres” que constituyen limitaciones al dominio del propietario del predio a favor del titular de las concesiones mineras. Estas servidumbres son, de acuerdo al Artículo 88 del Proyecto, las siguientes:
a) La de ser ocupados en toda la extensión requerida por las instalaciones y construcciones propias de la actividad minera;
b) Las de tránsito, acueducto, líneas férreas, aeródromos, andariveles, rampas, cintas transportadoras y todo otro sistema de transporte y comunicación;
c) Las establecidas en
d) Las demás necesarias para el desarrollo de las actividades mineras.
Las servidumbres mineras, de acuerdo al Artículo 90 del Proyecto, serán “forzosas”, es decir que se constituirán incluso contra la voluntad del propietario del predio afectado y solo de manera optativa los titulares de derechos mineros pueden convenirlas con los propietarios del suelo. (Artículo 89 del Proyecto)
El Régimen del servidumbres mineras forzosas, que el Proyecto de Ley arrastra de la legislación vigente, es abiertamente violatorio del derecho a la propiedad privada y de los derechos colectivos que
En relación al proceso de consulta previa, el artículo 72 del Proyecto es abiertamente inconstitucional cuando advierte que “Las conclusiones y recomendaciones de los procesos de información, participación y consulta referidos en este Capítulo deberán ser consideradas por los concesionarios mineros en la planificación y desarrollo de sus actividades pero en ningún caso serán vinculantes para la autoridad ni podrán constituirse en una prohibición al ejercicio de los derechos que emanan de la concesión minera.” El efecto jurídico que
Respecto a la consulta previa a los pueblos indígenas, el Artículo 75 del Proyecto la restringe a “aquellos casos en que la exploración o la explotación minera se lleve a cabo en terrenos de su propiedad y cuando dichas labores puedan afectar sus intereses.” El concepto “terrenos” a más de inconstitucional es inadecuado para referirse a las tierras y territorios indígenas cuya propiedad y posesión ancestral está garantizada por el Artículo 57 de
Cuando el Proyecto se refiere a los daños ambientales (Artículo 71 del Proyecto) pretende dificultar la persecución penal de los delitos ambientales vinculados con la actividad minera al exigir como un requisito de prejudicialidad penal el informe sobre cada caso de
Hay que reconocer como un avance positivo la incorporación de la declaración de daño ambiental como causal de caducidad de las concesiones mineras (Artículo 103 del Proyecto)
En relación al pago de regalías al Estado, el Proyecto, que establece porcentajes entre el 3 y el 8% en el Artículo 78, tiene que concordar con el Artículo 48 de
A manera de conclusiones
El sentido de discutir y aprobar una nueva Ley de Minería es que sus contenidos sean concordantes con el nuevo marco constitucional y con una anunciada política pública que privilegia los intereses nacionales sobre los intereses transnacionales. Si así no fuera, no habría habido un para qué
Ahora enfrascarnos en la discusión de una nueva Ley de Minería debe ser visto como la oportunidad de incorporar la nueva visión de país construida en el proceso constituyente en el marco regulatorio de una actividad de desarrollo que es vista como clave para el futuro del Ecuador. Si queremos emprender un nuevo rumbo, dejando el pasado atrás en el campo de la minería, necesitamos nuevas reglas de juego. Para hacer nuevamente lo mismo de siempre no se requería ni nueva Constitución ni nuevas leyes.
El Proyecto analizado está lejos de recoger los avances constitucionales del 2008 y no contiene avances significativos en relación a la legislación vigente. Por tanto, se requiere un nuevo punto de partida para la discusión del Congresillo, construido desde la nueva visión constitucional.
Octubre, 2008
Mario Melo
FUNDACION PACHAMAMA
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