Violencia paramilitar contra sindicalismo colombiano

12/06/2007
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  • Opinión
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La queja presentada a la OIT por el Sindicato de Trabajadores y Empleados Públicos de la Universidad de Córdoba “Sintraunicol”, relacionada como el caso 2489, es uno de los múltiples eventos de violencia antisindical que ocurren en Colombia. La particularidad de este, es que con el se pueden apreciar las características fundamentales de la violencia antisindical en Colombia, porque prueba lo siguiente:

1. Es una violencia deliberada, intencionada y dirigida a la destrucción o debilitamiento de las organizaciones sindicales.

Grupos paramilitares en Colombia y en particular en el Departamento de Córdoba avanzaron en el control de la vida política, social y económica. Para el ejercicio y conservación de dicho control, realizaron acciones violentas contra personas y organizaciones que se resistían a su hegemonía.

En el caso 2489 está probado que los grupos paramilitares coaccionaron a “Sintraunicol” para que el sindicato dejara de plantear conflictos laborales al interior de la Universidad. Es tan claro y contundente este hecho, que el jefe paramilitar Salvatore Mancuso, declaró en la versión libre ante la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, que su grupo controlaba la Universidad de Córdoba y que el Rector y los directivos eran definidos por ellos. Con estas declaraciones se corrobora, sin ninguna duda, la denuncia del Sindicato de Trabajadores, Sintraunicol, Seccional Córdoba.

2. Es una violencia que ocurre con ocasión o en medio de un conflicto laboral

“Sintraunicol”, denunció y protestó por el control que ejercían los grupos paramilitares en la Universidad de Córdoba. Convocaron una asamblea de trabajadores para denunciar la intromisión paramilitar en la designación del rector y para acordar acciones frente a ese grave hecho. Fueron amenazados por los grupos paramilitares y, en lugar de recibir protección de las autoridades, la asamblea fue calificada como un cese de actividades ilegal por el Ministerio de la Protección Social y se autorizó el despido de quienes hubiesen participado en la actividad sindical.

Es decir, las autoridades no sólo denegaron la protección a la que tenían derecho los trabajadores y la organización sindical, sino que desconocieron las reiteradas recomendaciones de la OIT, en el sentido de que la ilegalidad de la huelga solo puede ser decretada por una autoridad independiente.

De otro lado, como consecuencia de la reestructuración de la Universidad, se modificó la naturaleza jurídica del vínculo de los trabajadores con la Universidad y pasaron de ser trabajadores oficiales a empleados públicos, a quienes en la práctica colombiana se les niegan los derechos de negociación colectiva, desconociendo los Convenios de la OIT 151 y 154, las reiteradas recomendaciones de los órganos de control y se favorece a los paramilitares, quienes podían controlar mejor el presupuesto de la universidad si se debilitaba el sindicato.

3. Es una violencia ejercida por grupos paramilitares con el apoyo y complicidad de agentes estatales


En diversas Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha establecido que grupos paramilitares en Colombia fueron promovidos y apoyados por el Estado a través de diferentes mecanismos y políticas. El mencionado jefe paramilitar Salvarore Mancuso, ha confesado ante la Fiscalía, que la creación y actuación de los grupos paramilitares en Colombia respondió a una política contrainsurgente de las fuerzas armadas colombianas.

En el caso de la Universidad de Córdoba es evidente la complacencia y complicidad, de esta especie de simbiosis diabólica entre instituciones del Estado y grupos paramilitares. Por ello, sería conveniente que el Comité de Libertad Sindical requiera al Gobierno de Colombia para que le enviara el texto de las confesiones del jefe paramilitar y otras informaciones relevantes de las que dispongan. Por su parte, la CUT de Colombia se compromete a enviar toda la información que esté a su alcance, pues estamos comprometidos con la verdad y la justicia, en la perspectiva de la reparación individual y colectiva. Estas formulaciones las hicimos ante el Comité de Libertad Sindical de OIT.

- Carlos Rodríguez Díaz
Presidente CUT
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