Informe Especial

Sistema penitenciario: el reto de la rehabilitación

01/06/2006
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El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica”[1].

Introducción

La prisión como castigo fue usada desde tiempos antiguos, pero las primeras nociones del concepto de cárcel aparece en el siglo XVI, en Ámsterdam, Inglaterra, pero no era precisamente como se le conoce en la actualidad, sino que era una especie de “lugar donde la gente acudía por albergue y trabajo”[2].

Es a finales del siglo XVIII que la permanencia en la cárcel se concibe como una pena privativa de la libertad, y es en Roma donde el Papa Clemente XI crea en un hospicio el primer centro correccional para menores delincuentes, que a la vez funcionaba como albergue de huérfanos y ancianos.

Benjamín Franklin, en 1874, implementó en Estados Unidos un modelo carcelario basado en la investigación que hiciera el filántropo y peninteciarista ingles Juan Howard, quien había visitado todas las cárceles europeas de la época y había sugerido algunos cambios, como la educación religiosa, la higiene carcelaria, la imposición del trabajo y el aislamiento durante las noches.

La evolución de cárcel, del precario método de encierro o antesala de la pena de muerte, al moderno concepto de sistema penitenciario, llega con el capitalismo (siglo XIX), que introduce nuevas modalidades del control social y vigilancia.

(…) la prisión nacía como una institución en el siglo XVIII, pasando sucesivamente del encierro como preámbulo al tormento y la ejecución, a sustituto humanitario de la pena capital, la deportación y demás castigos corporales”.[3]

El sistema progresivo penitenciario fue introducido a finales del siglo XIX, como una forma más humanitaria, que preveía que el recluso se vería involucrado en un proceso de varias etapas, que van desde la prisión rigurosa, la educación y el trabajo, hasta la libertad condicional, basadas fundamentalmente en una selección rigurosa y en un análisis individual, evitando la generalización a priori, con el objetivo de restablecer el equilibrio moral del reo y su eventual integración a la vida social.

Jeremy Bentham, (1748-1832), pensador inglés, padre del utilitarismo, también dedicó su atención al tema de la reforma penitenciaria, elaborando, por encargo de Jorge III, un modelo de cárcel (el Panopticon), por el que ambos entraron en conflicto. Bentham ideó una cárcel en la cual se vigilara todo desde un punto, sin ser visto. Bastaría una mirada que vigile, y cada uno, sintiéndola pesar sobre sí, terminaría por interiorizarla hasta el punto de vigilarse a sí mismo. Bentham se dio cuenta de que "el panóptico" era una gran invención no sólo útil para una cárcel, sino también para las fábricas. Si bien el modelo de Bentham fue criticado (aunque él lo consideraba una genialidad), de alguna forma todas las cárceles, escuelas y fábricas a partir de aquella época se construyeron con el modelo panóptico de vigilancia[4].

Marco jurídico y situación general en Centroamérica

Tanto las constituciones nacionales posteriores a la independencia de Centroamérica, la de la frustrada Federación Centroamericana (1824), sus posteriores reformas (1835), la Constitución Política de los Estados Unidos de Centroamérica de 1898 (El Salvador, Honduras y Nicaragua) y la Constitución Política de Centroamérica, de 1921 (Guatemala, El Salvador y Honduras), fueron reflejando una creciente tendencia por el respeto de las garantías individuales, así como un continuo acercamiento al derecho humanitario de los reos, como por ejemplo, el derecho a estar comunicados y a tener visitas; sin embargo, todavía en esa época no se habla de readaptación o rehabilitación social.

Después de la II Guerra Mundial, del nacimiento de las Naciones Unidas, de la vigencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del consenso mundial de continuar normando temas de derechos humanos y asuntos humanitarios, los preceptos de derechos humanos y garantías individuales fueron incluidos en las constituciones nacionales centroamericanas.

Aunque las modernas disposiciones constitucionales centroamericanas claramente establecen la rehabilitación social de los condenados, no es sino hasta mediados y finales del siglo XX que en algunos países (Guatemala es el único país de América Latina que no tiene una ley del sistema penitenciario) se redactan leyes secundarias particulares sobre el tema, en donde el régimen progresivo, la readaptación y la rehabilitación son reglamentadas. Aun así, por diferentes razones y circunstancias, las leyes no han sido implementadas eficazmente.

La Constitución de la República de Guatemala en su Artículo 19 dice: Sistema penitenciario. El sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos, con las siguientes normas mínimas: a. Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por motivo alguno, ni podrán infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrante s a su dignidad, o hacerles víctimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos; b. Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros penales son de carácter civil y con personal especializado; y c. Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado defensor, asistente religioso o médico, y en su caso, con el representante diplomático o consular de su nacionalidad. La infracción de cualquiera de las normas establecidas en este artículo da derecho al detenido a reclamar del Estado la indemnización por los daños ocasionados y la Corte Suprema de Justicia ordenará su protección inmediata. El Estado deberá crear y fomentar las condiciones para el exacto cumplimiento de lo preceptuado en este artículo.[5]

En los países en los que no existe, la ley debe ser promulgada, y las leyes existentes deben ser sustituidas o al menos reformadas, a fin de crear un marco jurídico moderno acorde con el fin constitucional del tan necesario sistema de rehabilitación.

De la misma manera, las diferentes instancias que tienen que ver con el sistema penitenciario, pero especialmente el sistema judicial, deban ser más eficientes, con el objetivo de cumplir con el derecho constitucional no solo de acceder a la justicia mediante el debido proceso, sino de agilizar los procesos y evitar la detención ilegal.

Los modernos tratados internacionales y el cada vez más amplio marco de derechos humanos no se corresponden, ni con las obsoletas leyes penitenciarias (en los países donde existen) ni con la arcaica infraestructura de los centros penales centroamericanos, construidos a principios del siglo pasado, ni con los lentos y corruptos procedimientos judiciales que rigen en la región.

No todos los países de Centroamérica han ratificado los instrumentos internacionales que regulan diferentes aspectos sobre el tema penitenciario:

- Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, de las Naciones Unidas.

- La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

- El artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que indica que "toda persona privada de la libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano".

- El artículo 5, inciso 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

- Las resoluciones del Primer Congreso de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, de Ginebra, 1955, aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución 663 C31 7 57 y complementadas en la 2076, del 13 de mayo de 1977.

- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que establece en su artículo XXV que "todo individuo tiene también un tratamiento humano durante la privación de su libertad".

- Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles y su Protocolo Facultativo.

Justicia penal y sistema penitenciario

El juez Rogel Zepeda, del Tribunal 3º de Sentencia, cree que el problema de fondo es que, en El Salvador, la detención provisional se ha convertido en la regla y no en la excepción, como lo establecen la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Por su parte, la jueza de vigilancia penitenciaria Josefa Noya Novais sostiene que el sistema penal se ha saturado porque las autoridades sólo se han preocupado por reprimir.[6]

La comisión de un delito ha estado debidamente reglamentada en los códigos penales y sus normas procesales. Sin embargo, en los años recientes, la enorme cantidad de personas que son arrestadas por supuestos delitos, y la lentitud y los obsoletos procedimientos judiciales alejan cada vez más al ciudadano común y corriente de la justicia y lo colocan rápidamente en las cárceles, donde permanece por largos periodos sin el derecho constitucional y universal del debido proceso.

Comprobado está que las leyes no son perfectas y por eso la necesidad de adaptarlas conforme los nuevos contextos y circunstancias que viven las sociedades, a fin de que respondan a las necesidades generales de la sociedad.

Desde 1990, en aproximadamente 18 países latinoamericanos, las disposiciones penales están siendo modernizadas con el fin de proveer un eficiente y oportuno acceso a la justicia y evitar que miles de ciudadanos se vean obligados a guardar prisión sin las debidas garantías.

La reforma o el nuevo modelo penal que se trata de implementar se basa en la abolición del viejo modelo acusatorio inquisitivo y en el otorgamiento de más garantías al ciudadano, separando las funciones de investigar, acusar y juzgar, pero sobre todo, trata de evitar la privación de la libertad proponiendo medidas alternativas, es decir, considerar la orden de prisión como medida excepcional y no como primera opción.

La situación penitenciaria se agravó, a pesar de la reforma de la justicia penal, por el uso de la prisión como medida generalizada, como respuesta a la delincuencia común y a aquella cometida por jóvenes miembros de pandillas”.[7]

Los expertos en el tema coinciden en señalar que las penas altas o la pena capital no han sido disuasivas del delito, y que es mucho más importante un proceso eficaz que una pena alta. Nietzche, el filósofo alemán, expreso en su momento que: “La pena muy rara vez produce un remordimiento de conciencia en el delincuente, la pena vuelve más frío a quien la sufre, más resistente, le hace más inteligente, más desconfiado, fortalece su memoria, pero casi nunca consigue despertar en él al monstruo del remordimiento”.

El tema de la equidad y de la proporcionalidad es otro tema importante a destacar, en tanto no se puede concebir que un ladrón de gallinas permanezca cinco años en la cárcel sin sentencia y un funcionario público que ha vaciado las arcas del Estado, en detrimento de la Nación, esté en su casa o fuera del país, sin proceso ni sentencia. Las cárceles de Centroamérica están llenas de personas cuya situación es se similar a la planteada primero.

Según el Proyecto sobre el Desarrollo de la Democracia en América Latina (PRODDAL) del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en Centroamérica hay 200 mil personas recluidas, de las cuales 3 de cada 5 no han sido condenadas.

La crítica situación de los centros de privación de libertad en las Américas está directamente relacionada con la crisis y violencia estructural que afecta el sistema penal en su conjunto.Dicha situación se refleja en el abandono en que viven las personas privadas de libertad en la región, que además de su libertad, son privadas de políticas eficaces de reinserción social. Por lo tanto, la solución del problema carcelario abarca toda la sociedad, y sólo es posible en el contexto de un sistema judicial garante de los derechos humanos. El hacinamiento, el ocio carcelario, la violencia, la falta de infraestructura adecuada y de condiciones sanitarias mínimas, la falta de acceso a cuidados médicos y psicológicos, la falta de separación de adultos y niños, de hombres y de mujeres, de condenados y procesados, y de personas con necesidades especiales, de una parte, y de otra la falta de supervisión judicial respecto a la aplicación de formas alternativas de cumplimiento de pena, de beneficios y progresión de régimen, la falta de capacitación y remuneración adecuada al personal penitenciario, son algunos de los problemas que de manera más recurrente ha observado la CIDH en la región”[8].

La tendencia de los últimos cinco años en Centroamérica es sumamente peligrosa. Con las llamadas acciones de “mano dura” se trata de penalizar todo y a todos, mandando a personas a la cárcel, como una solución a los graves problemas políticos, sociales y económicos de la región, sin detenerse a analizar las causas estructurales de los problemas y pasando por encima de la norma constitucional que establece claramente los derechos y garantías de los ciudadanos.

Las cárceles están llenas de jóvenes acusados de pertenecer a pandillas, de campesinos acusados de “invadir” terrenos o fincas, de líderes sindicales arrestados cuando ejercían su derecho constitucional de protestar, de mujeres acusadas de riñas con sus vecinas. Muy pocos han tenido un proceso judicial. Muy pocos tienen acceso a la defensa, todos son pobres.

Guatemala es el único país de Centroamérica que establece la pena de muerte para delitos graves; sin embargo, es el segundo país con el índice de homicidios más alto del continente: 44 por 100 mil habitantes, y tiene el índice más bajo de esclarecimiento de casos (5%). Es clarísimo que la pena no es disuasiva sin procesos judiciales adecuados.

La Policía Nacional Civil (PNC) de Guatemala señala como una actividad positiva la detención en el año 2004, de 43,118 personas[9]; sin embargo no se conoce qué porcentaje de esas personas fueron puestas a la disposición de un un juez y cuál fue su situación posterior

Derechos humanos en el sistema penitenciario

La Alta Comisionada manifiesta su profunda preocupación ante los sucesos violentos ocurridos en el sistema penitenciario, especialmente durante agosto y septiembre de 2005, que resultaron en las muertes violentas de varios reos y de algunos adolescentes en centros juveniles. Al no proveer la seguridad necesaria y no prevenir las acciones violentas de los reos y la corrupción del personal penitenciario, el Estado incumple sus obligaciones de derechos humanos.[10]

No se puede hablar de derechos humanos en las cárceles o mazmorras de las dictaduras regionales del siglo XX, en donde centenares de ciudadanos centroamericanos fueron encarcelados por razones políticas, por sospechas infundadas, por expresar sus opiniones o simplemente por no estar de acuerdo con los regimenes autoritarios, siendo torturados, abusados y asesinados brutalmente.

Sin embargo, después de los conflictos armados de los años ochenta y de la firma de la paz; a partir de los años noventa, la seguridad, el respeto a los derechos humanos y la justicia, de nuevo, se han situado como temas de principal preocupación para Centroamérica.

El aumento de la población, la creciente situación de pobreza extrema, de falta de oportunidades, la cada vez más amplia exclusión, el débil e ineficaz sistema judicial, sumados a la falta de voluntad política de los gobiernos de turno y a la imposición de medidas represivas en el marco de la agenda antiterrorista estadounidense, han sido los detonantes claves en el colapso del sistema penitenciario centroamericano, con resultados de gravísimas violaciones a los derechos humanos.

Las distintas leyes de mano dura que se han implementado en los últimos años en varios países de Centroamérica, supuestamente para combatir la delincuencia, no han hecho más que llenar las cárceles de jóvenes que no tienen proceso alguno, a quienes no se les prueba los supuestos delitos por los que fueron encarcelados, provocando por el contrario una saturación de los edificios carcelarios y una inaceptable situación de violaciones a los derechos humanos, que ha sido denunciada ante diversos organismos internacionales a cargo de su vigilancia.

Según información pública, en la Comisaría 31 de la Policía Nacional Civil de Escuintla, como en la Granja de Rehabilitación Pavón, en la Granja Canadá y en el Centro Preventivo de Mazatenango, Guatemala, se registraron enfrentamientos violentos entre grupos de “pandilleros”, conocidos como “maras”, que habrían dejado como saldo más de 30 muertos y de 80 heridos. Conforme la información de prensa, los pandilleros utilizaron granadas de fragmentación, armas de fuego y machetes durante los motines. Desde el año 2000 la CIDH ha expresado que las condiciones inhumanas y la falta de personal idóneo y capacitado, junto con la falta de supervisión, conducen a actos de violencia interna, protestas, huelgas y reiteradas fugas que generan un sentimiento de inseguridad cada vez mayor entre la ciudadanía. En relación con la situación de los detenidos asociados con las “maras” o “pandillas”, en la visita realizada en noviembre de 2004 por el Relator Especial sobre derechos de las personas privadas de la libertad a Guatemala, observó que se les da un trato caracterizado por el abandono, el hacinamiento, la falta de infraestructura adecuada, de sanidad y de acceso a cuidados médicos y psicológicos, así como por la falta de supervisión judicial y de proyectos específicos dirigidos a su rehabilitación. En particular, llamó la atención del Relator la ausencia de una política penitenciaria para los jóvenes en conflicto con la ley.[11]

En los últimos tres años, en Guatemala, el Salvador y Honduras, dentro de las cárceles, se han registrado graves sucesos, con un alto saldo de muertes violentas, producidas principalmente con armas de fuego de alto calibre. Supuestos ajustes de cuentas entre jóvenes pertenecientes a maras, incidentes como el incendio que se produjo en una cárcel de Honduras, en donde murieron calcinados un alto numero de jóvenes, asesinatos de involucrados en casos de alto impacto, como el caso de un implicado en el asesinato del obispo Juan José Gerardi Conedera en Guatemala, son algunos de estos acontecimientos que ocurren en las cárceles centroamericanas y que permanecen sin investigación y en la impunidad.

En Honduras[12], entre los años 2000 y 2006 se han registrado 438 homicidios/asesinatos dentro de los centros penales. Los hechos más significativos han sido seis incidentes de muertes colectivas, que sumaron 218 personas asesinadas.

- En 1999, en el Centro Penal de San Pedro Sula (13 personas)

- En 2002, en el Centro Penal de Choluteca (9)

- En 2003, en el Centro Penal de San Pedro Sula (7)

- En 2003, en la Granja Penal El Porvenir (69)

- En 2004, en el Centro Penal de San Pedro Sula (107)

- En enero de 2006, Penitenciaría Nacional (13)

Como es rutinario, las muertes permanecen en la impunidad por falta de investigación criminal (falta de investigaciones expeditas y técnicas, contaminación de la escena del crimen, eliminación de evidencia, no colaboración de las autoridades, falta de protección de testigos y víctimas). 206 de las personas muertas en el sistema penitenciario pertenecían/pertenecieron a alguna mara o pandilla y todos eran de sexo masculino.

NOS QUEREMOS REHABILITAR, DÉNNOS UNA OPORTUNIDAD”. Habla un sobreviviente: “Salimos de la celda rendidos, con las manos en la cabeza, y los policías nos fusilaron”. Se llama Enrique e integra la mara 18. Habla desde el hospital de La Ceiba, fuertemente resguardado.Nos rendimos -afirma- y ellos, los policías, comenzaron a hacer eso. Nosotros caímos heridos, y ellos continuaron disparando. No hay nada de cierto en lo que dicen en los periódicos. Yo se que cada quien va a responder de sus verdades y sus mentiras ante Dios”. Según su relato: “Yo estaba en la cancha de básquet cuando comenzó el problema entre nuestros líderes y los rondines. Ahí sonaron los primeros disparos, en la celda quince, que servía de oficina a los internos. Es cierto: Boris y otros cheros hirieron al jefe de los presos y mataron al jefe de disciplina. Cuando apareció la policía todo mundo se fue a las celdas, y el muerto y el herido quedaron tirados en el piso. Vinieron los policías y comenzaron a disparar sobre nosotros. Y ellos mismos, con ayuda de los internos le metieron fuego a la celda en donde estaban más de cuarenta de los nuestros. Por suerte yo no estaba en esas celdas y sólo recibí este balazo que me tiene quebrado el brazo”.[13]

En 2005, cientos de jóvenes encarcelados en El Salvador, mediante las leyes de mano dura, iniciaron una huelga de hambre indefinida, como protesta por los malos tratos y torturas sufridas por parte de los guardias carcelarios y exigiendo un trato más justo y mejores condiciones carcelarias. El Ministro de Gobernación, Rene Figueroa, declaró a los medios: “Si no quieren comer, respetaremos su derecho”[14]. En El Salvador, el Estado invierte 0.35 centavos de dólar diarios en un preso. Nicaragua invierte 0.50 centavos de dólar.

Sin embargo, las violaciones de derechos humanos no solo afectan a jóvenes pandilleros u otras personas que guardan prisión acusadas de delitos de alto impacto. La CIDH ha conocido denuncias de torturas a enfermos mentales y ancianos, violaciones sexuales y otros abusos a que son sometidos mujeres y reos menores.

Las mujeres son un sector que merece una atención priorizada en los presidios, aun cuando constituyen un porcentaje bajo de la población penal. La mayoría de ellas están encarceladas por delitos menores o faltas leves, tienen hijos menores en los penales, la mayoría nacieron en prisión, no existe una atención médica especializada (ginecología, pediatría), por su condición, son más vulnerables a violaciones de todo tipo, incluso propiciada por las mismas autoridades de los centros penales.

Siendo las mujeres sólo un 2% del total de la población carcelaria, en ellas se expresa con crudeza la discriminación y el abuso de los que son objeto todas las mujeres en la sociedad hondureña. Las mujeres presas son víctimas de una triple discriminación: la que se deriva de su condición de mujeres, la que les impone su situación de encierro, y la que sufren todas las personas pobres y excluidas sobre las que el sistema penal lanza todo su odio.

Esta triple discriminación la sienten las mujeres prisioneras de varias formas: en la gravidez, en la crianza de sus hijos, en el derecho a la patria potestad, en las violaciones sexuales que sufren en la cárcel, en el abandono familiar. En muchos casos, las mujeres en prisión son chantajeadas por funcionarios penitenciarios que les ofrecen algunas “prebendas” a cambio de favores sexuales. El trato es especialmente indigno para el cuerpo de las mujeres cuando en las cárceles se realizan operativos en busca de armas o drogas.

La legislación penitenciaria establece que en prisión las mujeres deben permanecer separadas de los hombres y vigiladas por personal femenino. Sin embargo, las cárceles hondureñas pasan por alto la ley y las mujeres se ven abandonadas a suerte, responsables, a su cuenta y riesgo, de su sobrevivencia personal, incluso cuando necesitan de cuidados especiales antes, durante y después del parto.”[15]

De los cinco países centroamericanos, sólo Honduras y Costa Rica han ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y tratos crueles o inhumanos.

La cárcel de Mariona, en El Salvador, tiene capacidad para 800 reos, pero actualmente aloja a unos 1,600 internos.[16]

Principales problemas y posibles soluciones

Los prolongados períodos de detención preliminar fueron un problema serio. Durante el año, aproximadamente un 63 por ciento de la población penitenciaria todavía esperaba su juicio. La ley ordena la liberación de cualquier detenido cuyo caso no haya sido llevado a juicio y cuyo tiempo de detención haya excedido el término de sentencia máxima del crimen del cual se le acusa. Debido a la ineficiencia y corrupción judicial y la falta de recursos asignados por el gobierno, muchas personas en detención preventiva han estado en prisión en términos equivalentes a la máxima condena que hubieran recibido por el crimen del cual fueron acusados. Muchos prisioneros permanecieron en la cárcel después de haber sido absueltos o de haber completado sus sentencias, debido a que los oficiales responsables no procesaron su liberación[17]

Guatemala, El Salvador y Honduras, presentan los problemas más graves, en tanto tienen la sobrepoblación mayor, los mayores porcentajes de reos sin condena, la peor infraestructura carcelaria, poco presupuesto y donde se han cometido graves violaciones a los derechos humanos.

Nicaragua, aunque enfrenta problemas de presupuesto, de infraestructura, sobrepoblación y en donde todavía no se aprueban reformas penales, es considerado el país de la región con el marco jurídico penitenciario adecuado y personal calificado para implementar la rehabilitación social.

El caso de Guatemala, es un caso típico de los problemas:

- Ausencia de una ley penitenciaria. (de 1986 a la fecha se han discutido 19 anteproyectos de ley).

- Sobrepoblación Penal, con una población penal de aproximadamente nueve mil reos, distribuidos en 24 penales.

- Bajo Presupuesto. Solo el 8% del presupuesto del Ministerio de Gobernación se asigna al Sistema Penitenciario.

- Personal penitenciario sin capacitación adecuada. De las 1,650 personas que laboran en él, 917 son guardias. El 76% del personal solo ha cursado el sexto grado de primaria. El 21% posee nivel medio, un 3% cursa una carrera universitaria y solo 1% posee titulo universitario.

- Infraestructura Obsoleta. El 71% de los edificios carcelarios fueron construidos entre 1960 y 1970.

- Militarización. La seguridad perimetral esta a cargo del ejército. La escuela de estudios penitenciarios esta a cargo de catedráticos militares en activo o en situación de retiro. Igualmente, funcionarios en puestos claves del sistema penitenciario son militares en situación de retiro.

- El 70% de los centros no cuentan con servicios médicos. El 30% cuenta con médicos disponibles una hora diaria.

- Corrupción. La alta corrupción existente en las cárceles de Guatemala ha provocado varias fugas de prisioneros de alta peligrosidad y asesinatos atroces en innumerables ocasiones, sin que las autoridades hayan podido actuar contra los responsables, que claramente actuaron en complicidad con autoridades penitenciarias.

Situación de las cárceles en Centroamérica[18]

País

Población carcelaria

Nivel de ocupación

Presos sin condena

Presos por 100 mil hab.

Honduras

10,869

209%

79%

174

El Salvador

6,868

167%

50%

158

Guatemala

8,169

113%

59%

Sin datos

Nicaragua

7,198

104%

31%

153

Costa Rica

6,650

110%

24%

176

El ministro de Gobernación de Guatemala ha expresado la posibilidad de privatizar las cárceles y declaró que sería conveniente “transferir el control de las cárceles al sector privado” porque así “el Estado no gastaría dinero y se dejaría a un lado el temor de posibles fugas”.

... Las condiciones de prisión permanecieron duras y peligrosas. El sistema de prisión continuó sufriendo una severa carencia de recursos, particularmente en las áreas de seguridad e instalaciones médicas. Los presos se quejaron de inadecuada atención médica y alimentos. La corrupción, especialmente vinculada a la droga, fue generalizada. Los funcionarios de presidios informaron de frecuentes intentos de fuga y otras manifestaciones de inquietud de los presos. El Instituto de Estudios Comparados de Ciencias Penales, una ONG dedicada al estudio del sector justicia, publicó un informe durante el año que indicó que el 80 por ciento de mujeres prisioneras reportaron abusos de algún tipo, incluyendo por lo menos 5 casos de violación.[19]

La corrupción es un tema medular que ha superado la autoridad de las cárceles y que se ha apoderado de la voluntad de muchos jueces, beneficiando a las fuerzas del crimen organizado y manteniendo en la impunidad numerosas acciones delictivas que se producen dentro de las cárceles. Armas de fuego de todo calibre, granadas, objetos cortopunzantes, teléfonos celulares, drogas de todo tipo, son introducidos en los presidios, ante la inacción de las autoridades. Desde las cárceles se dirigen operaciones delictivas, como secuestros, extorsiones, robos, asaltos armados y otras actividades delincuenciales. Un reo, para obtener una ubicación más ventajosa, debe pagar de 200 a 2 mil quetzales; para ingresar teléfonos celulares o electrodomésticos debe pagar hasta 500 quetzales, y una llamada telefónica puede costar 25 quetzales.

Por otro lado, connotados criminales de cuello blanco permanecen separados del resto de los presos, en condiciones de gran comodidad, lujos y prerrogativas, gracias fundamentalmente a su capacidad económica, lo que demuestra que la ley no se aplica con equidad y que la corrupción está institucionalizada.

El director del sistema penitenciario guatemalteco, Alejandro Giammattei, ha iniciado un arduo trabajo, con el fin de acabar con la corrupción, ejercer mayor control sobre los presos, separar a los delincuentes comunes de los acusados por actos del crimen organizado. Ha ordenado requisas sorpresivas con el fin de decomisar armas, drogas y teléfonos celulares. Por estas acciones, ha sufrido constantes amenazas de muerte y dos atentados contra su vida.

En el caso de Honduras, ante la gravedad de la situación carcelaria y por los sucesos ocurridos en los centros de reclusión, que tuvieron como consecuencia la muerte de decenas de jóvenes en circunstancias hasta ahora no esclarecidas, las organizaciones de derechos humanos y la sociedad civil han señalado los problemas y han propuesto soluciones.

1.- La ley actual establece quién es la autoridad en los centros penales, aun así, hay una "policía interna" integrada por privados de libertad que imponen sanciones al resto de las personas y forman una sociedad privilegiada al interior de los centros, llámeseles a éstos "rondines" con cargos como: Presidentes y demás, con el único fin de regular los negocios que funcionan al interior de los centros.

2.- Los negocios al interior de los centros generan una especie de comerciante que se impone, por su condición de privilegio, sobre los demás. La ley no establece que se permitirán las actividades comerciales al interior de los centros penales, pero sí podrían funcionar cooperativas que generen un fondo común para cubrir las necesidades de los reclusos, enseñándoles la administración cooperativa de recursos.

3.- La sociedad hondureña ha experimentado en los últimos once años un incremento acelerado de la criminalidad, destacando los delitos contra la vida y contra la propiedad, razón por la que el Sistema de Justicia Penal no constituye una prioridad para el Estado, lo prioritario es privar de libertad a cuanta persona, que por su condición social se presuma responsable de la comisión de un delito. (Cero tolerancia).

4.- La situación de las personas privadas de libertad es de una clara violación a sus derechos procesales. La actual mora judicial no se resolverá con la aprobación de una ley penitenciaria en armonía con el nuevo Código Procesal Penal. Hay una ley de rehabilitación pero no existe rehabilitación. Se deberá empezar de inmediato con un plan piloto de rehabilitación para sentenciados el que puede llevarse a cabo en un centro penal pequeño, que tenga una infraestructura adecuada”. [20]

Según un estudio efectuado en el 2004 por el PNUD[21], El Salvador tiene actualmente las peores condiciones de infrahumanidad en tanto son las más sobrepobladas de la región (con una densidad de 167).

Situación penitenciaria por país

..Muchas cárceles tenían graves problemas de superpoblación y carecían de los servicios esenciales. A menudo, las condiciones constituían trato cruel, inhumano y degradante. Esta situación dio origen a varios motines en toda la región, que se saldaron con decenas de muertes, en su mayoría de hombres jóvenes y pobres. La existencia de sistemas judiciales ineficientes, corruptos y discriminatorios hacía que, si eran detenidas, las personas pertenecientes a comunidades pobres y marginadas pudieran consumirse durante meses e incluso años en la cárcel sin ser juzgadas ni condenadas, con frecuencia sin tener acceso a un abogado defensor”[22]

País

Marco jurídico

Acciones de gobierno

Reflexiones

EL SALVADOR

19 cárceles

El artículo 27 de la Constitución obliga al Estado a organizar los centros penitenciarios con el objetivo de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de delitos.

El Salvador cuenta con la Ley Penitenciaria, Decreto No. 1027[23], emitida el 24 de abril de 1997. Dicha ley se reforma en el año 2000, en el sentido que todas las funciones y atribuciones que confiere al Ministerio de Justicia serán realizadas por el Ministerio del Interior. Sufrió modificaciones en sus artículos 44 y 138, en materia judicial.

En 2001, se reforma el artículo 103, referente al régimen de internamiento especial.

Art. 2.- La ejecución de la pena deberá proporcionar al condenado condiciones favorables a su desarrollo personal, que le permitan una armónica integración a la vida social al momento de recobrar su libertad.

Art. 3.- Las instituciones penitenciarias establecidas en la presente Ley, tienen por misión fundamental procurar la readaptación social de los condenados y la prevención de los delitos, así como las penas.

Las acciones que está llevando a cabo el gobierno salvadoreño no coinciden con lo establecido por la Ley Penitenciaria, decreto No. 1027.

La legislación se ha endurecido, con los planes de Mano Dura (2003) y de Súper Mano Dura (2004), así como con la Ley Antimaras, aprobada el 9 de octubre de 2003, con vigencia inicial de 6 meses, pero declarada inconstitucional el 1 de abril de 2004.

El gobierno de El Salvador, con sus medidas represivas ha saturado el sistema carcelario y la mayoría de los presos se encuentran sin debido proceso.

Los resultados de las medidas no han disminuido de ningún modo ni la inseguridad, ni la violencia, ni la creciente incorporación de jóvenes a las maras. Los índices de violencia son peores.

Organizaciones sociales plantean las negativas consecuencias de estos programas sobre los adolescentes y jóvenes, así como también, la preocupación por las condiciones en que se encuentran los centros de resguardo e internamiento y la detención de jóvenes en celdas de la Policía Nacional Civil. Leyes Antimaras, planes de Mano Dura o Súper Mano Dura, reformas al Código Penal para aumentar las penas a menores de edad, detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales y campañas a favor de la pena de muerte, son parte de un esquema que viola los tratados internacionales sobre derechos humanos y la Constitución, donde se consagran derechos fundamentales como el derecho a la vida y al debido proceso. Además, estas políticas son un fracaso demostrado.

País

Marco jurídico

Acciones de gobierno

Reflexiones

GUATEMALA

17 centros penales

La Constitución, en su artículo 19, establece como fines del sistema penitenciario la readaptación social y la reeducación de los reclusos, en un marco de respeto de sus derechos humanos.

Sin embargo, Guatemala no cuenta con una ley del Sistema Penitenciario, sino que se rige por el Reglamento para los centros de Detención de la Republica de Guatemala, Acuerdo Gubernativo 975-84.

Actualmente se ha introducido en el Congreso la iniciativa de Ley de Régimen de Sistema Penitenciario No. 2686[24], muy positiva, que refleja el mandato constitucional.

La iniciativa propuesta, conocida por el pleno en dos de tres lecturas, plantea la creación de una escuela penitenciaria para capacitar a los funcionarios del ramo. Entre otros aspectos, la ley establecerá los controles necesarios sobre el funcionamiento de la prisión preventiva; además, instituirá un régimen disciplinario interno conforme el principio de legalidad, la clasificación de los reclusos y el sistema de rehabilitación y el régimen progresivo.

Todavía se encuentra pendiente la aprobación de la Ley del Régimen de Sistema Penitenciario, y no hay voluntad política para que avance.

El Ministro de Gobernación ha dado las siguientes declaraciones:

Lo primero es que exista seguridad perimetral del ejército las 24 horas en todos los centros del país. Por otro lado, estamos planteando una reestructuración completa de la estructura de seguridad dentro del Sistema Penitenciario y evaluando personal y contratando personal nuevo. Y está en proyecto de iniciarse el próximo año una cárcel para mil 200 reos. Lo que hay que buscar es volúmenes de centros, es decir, de mucha capacidad, pero hechos para alta seguridad, eso lo que son cárceles no mayores a cuatro personas en cada celda, dependiendo el nivel de peligrosidad”[25].

El diputado Pablo Duarte, del Partido Unionista, “insiste en promover una nueva ley del Sistema Penitenciario que contemple acciones más severas contra las personas que cometen hechos delictivos dentro de las cárceles. Cree que la iniciativa actual que se encuentra aprobada en segunda lectura, se ocupa mucho del tema de rehabilitación, pero no de las acciones correctivas para evitar nuevos hechos….”[26]

Desde el Ministerio de Gobernación se insiste en la participación del ejército en la vigilancia de las cárceles, así como en la privatización como solución para el sistema carcelario.

Las posiciones de los diputados Sergio Camargo y Pablo Duarte solo reflejan la visión retrograda y represiva en relación a un sistema moderno y de acuerdo a la norma constitucional y los convenios internacionales que Guatemala ha ratificado.

El sistema penitenciario que existe carece de lo fundamental: legislación, recursos, voluntad política de tomar el control de los centros y tener políticas que rehabiliten a los reclusos, para lograr mejores condiciones de reinserción social de los condenados y así disminuir la reincidencia de los delitos, en este esfuerzo se ha empeñado en actual director, Alejandro Giammattei.

País

Marco jurídico

Acciones de gobierno

Reflexiones

NICARAGUA

8 centros penales

Según el artículo 39 de la Constitución, el Sistema Penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para integrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo.

Nicaragua cuenta con la Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena No. 473, aprobada en 2003[27], y su reglamento, decreto 16-2004 del 12 de marzo de 2004.

Además cuenta con el Reglamento Disciplinario del Personal de la Dirección General del Sistema Penitenciario; Manuales de Procedimientos que regulan el Funcionamiento y la Autoridad del Sistema Penitenciario Nacional; Manuales de Procedimientos de Control Penal, Seguridad Penal, Reducción Penal y Orden Interno.

Desde la Jefatura del Sistema Penitenciario se toman acciones para la rehabilitación de los internos.

En la página Web del sistema peninteciario nicaragüense se encuentran en forma detallada los diferentes programas y actividades que se realizan.

www.mingob.gob.ni/webdgspn

De acuerdo con diferentes fuentes especializadas y expertos, Nicaragua es el país de Centroamérica que se encuentra en mejores condiciones cuando se habla de Sistema Penitenciario. No sólo cuenta con una ley que rige a éste, sino también con una serie de reglamentos que la complementan. El tener un sistema de rehabilitación es uno de los factores que ha logrado tener a Nicaragua como el país menos violento y el más seguro de Centroamérica.

País

Marco jurídico

Acciones de gobierno

Reflexiones

HONDURAS

24 centros penales

Artículo 68 de la Constitución.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Artículo 87 de la Constitución.- Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo.

Ley de Rehabilitación del Delincuente. Decreto No. 173-84 del 15 de octubre de 1984, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, el 21 de enero de 1985[28].

A pesar de que esta ley establece en su articulo 95 que se deberá emitir el reglamento general y los reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la ley, hasta hoy ese artículo no se ha cumplido.

En Honduras las cárceles son administradas por la Dirección General de Establecimientos Penales, tutelada por el Ministerio del Interior.

A finales del 2005, el Proyecto de Ley de Sistema Penitenciario todavía no había sido aprobado.

Igual que en El Salvador, el gobierno, a través de sus políticas de mano dura en contra de los jóvenes integrantes de maras o pandillas, han saturado las cárceles, provocando un sin numero de actos violentos con resultados de muertes atroces que continúan sin esclarecimiento.

La aplicación de penas en las reformas tiende a ser cada día más severas, por ejemplo: Las reformas aprobadas en el Código Penal mediante el Decreto 59 -97, en mayo de 1997, establece que cuando una persona no puede pagar la multa que se le ha impuesto deberá cumplir cinco años más de prisión y no uno como lo establecía la anterior ley, las multas son de cincuenta mil lempiras y más”[29].

Un informe oficial de la Comisión de Reforma del Sistema Penitenciario señala que “El Estado de Honduras no cumple las reglas mínimas de atención a los internos y centros penales, no obstante ser suscriptor del tratado de las Naciones Unidas que regula esta materia. En los centros penales no hay condiciones ni infraestructura apropiada para albergar a los internos y a las personas encargadas de su custodia y seguridad. Tampoco existe infraestructura que permita ejecutar programas de capacitación y de rehabilitación mediante terapia ocupacional para los internos”.

"Como en cadena, junto a la debilidad del sistema judicial y penitenciario se asocia la corrupción en la función pública, tanto en una cárcel cuando, se permite el trasiego de armas, como fuera de ella, donde circula la influencia como mecanismo de impunidad....[30]

CONCLUSIONES

El sistema penitenciario esta vinculado no sólo al desarrollo del Derecho penal, sino a la evolución de los derechos humanos, del derecho internacional y de los procesos democráticos.

Sin ninguna duda, los reos deben ser juzgados y condenados por los delitos cometidos, conforme la ley. También de acuerdo a la ley, tienen derecho a ser tratados como personas y a rehabilitarse para una eventual reincorporación a la sociedad.

Uno de los principales problemas de los sistemas penitenciarios en Centroamérica son las políticas de capturas y redadas, que provocan sobrepoblación, que no sólo causa hacinamiento, sino también violencia y corrupción. La solución está en la agilización de los procedimientos judiciales. Está ampliamente comprobado que un proceso penal eficaz y la rehabilitación dentro de las cárceles disuaden la delincuencia.

El organismo judicial debe empeñarse para que las reformas penales sean eficaces, con el fin de evitar que personas inocentes, responsables de faltas leves y delitos menores, sean enviados a la cárcel. La prisión, según la nueva reforma, debe ser una medida excepcional. Por otro lado, debe investigarse y procesar a los operadores de justicia que favorecen a los delincuentes.

Las leyes de mano dura adoptadas en algunos países centroamericanos con el supuesto fin de combatir la delincuencia, encarcelando miles de jóvenes pertenecientes a maras, no han hecho más que colapsar el sistema penitenciario y por el contrario no han cumplido con el fin para el que fueron creadas. En países que las han adoptado hay peores índices de violencia e inseguridad.

La militarización del sistema penitenciario no es una solución, por el contrario, ceder el control de las cárceles a los militares, no sólo significaría un retroceso del proceso democrático, en detrimento del poder civil, sino que el sistema de rehabilitación quedaría en letra muerta en tanto los militares no tienen formación para ejercer esa función. De igual manera, la privatización.

Los sangrientos sucesos ocurridos en cárceles de Honduras, El Salvador y Guatemala, son el reflejo de una crisis general del sistema político y social en Centroamérica, ponen en evidencia no sólo las condiciones infrahumanas en que viven los presos de esos países, sino la gravísima corrupción de diferentes autoridades del Estado, vinculadas al manejo de las cárceles y los prisioneros.

Es imperante que los Estados centroamericanos brinden mayor atención a los sistemas penitenciarios, destinando mayores recursos, para mejorar la infraestructura carcelaria, el personal penitenciario, la calidad de vida de los reos y especialmente combatir la corrupción dentro de las prisiones. Es urgente que los países como Guatemala aprueben las iniciativas de ley consensuadas con la sociedad civil.

La rehabilitación es el único camino para cerrar el círculo de la seguridad integral: donde frente a un delito se haga una adecuada investigación criminal, con pruebas científicas que permitan una condena en manos de jueces que dicten condenas adecuadas al delito y un sistema penitenciario que rehabilite al privado de libertad y permita su reincersión social y así evitar la reincidencia criminal.

Las sociedades centroamericanas y sus organizaciones no pueden quedarse como espectadoras de lo que ocurre en las cárceles, en tanto hechos degradantes que vulneran directamente los procesos democráticos construidos sobre la base del respeto de los derechos humanos.

Centro de Estudios de Guatemala (CEG)

Abril de 2006

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[1] Artículo 10. inciso 3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

[2] MARÍN, Lizardo. “Formas de injeción de la pena privativa de la libertad en el Derecho colombiano”. Tesis de Doctorado en Derecho y Ciencias Políticas. Universidad de Antioquia, Medellín. 1976, p.20.

[3] FOUCAULT; Michel. “Vigilar y Castigar”. Siglo XXI Editores, México, 1981. p. 269.

[4] Jeremy Bentham. www.wikipedia.org

[5] Constitución Política de la Republica de Guatemala, 1985, reformada en 1993.

[6] Sistema Penitenciario. La eterna crisis. Vértice. El Diario de Hoy. El Salvador, 4 de septiembre de 2005.

[7] Situación carcelaria de Centroamérica es conocida por la CIDH. Washington, 8 de marzo de 2006. Centro por la Justicia y el Derecho Internacional CEJIL. Comunicados. www.cejil.org

[8] Presentación del Doctor Florentin Meléndez, Relator Especial de la CIDH sobre los derechos de las personas privadas de libertad en las Américas. Consejo Permanente de la OEA. Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos. OEA. 2 de marzo de 2006.

[9] Informe Estadístico de acciones positivas registradas en cada uno de los departamentos del país durante el año 2004. PNC Guatemala. Presentación realizada al Congreso de la Republica.

[10] Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala. Consejo Económico y Social. Comisión de Derechos humanos. 62° periodo de sesiones. Naciones Unidas. 6 de febrero de 2006. 2. Violencia en el ámbito carcelario.

[11] Comunicado de Prensa 32/05. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Washington, D.C., 18 de agosto de 2005. El relator especial sobre derechos de las personas privadas de la libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresa profunda preocupación por sucesos violentos registrados en diferentes centros penitenciarios guatemaltecos.

[12] Situación Penitenciaria de Honduras. Comité de Familiares de Detenidos/Desaparecidos de Honduras (COFADEH). COFADEH 2005. www.cofadeh.org.

[13] Honduras. Pandilleros: Limpieza social en las cárceles. Revista Envío No.254. Mayo 2003. www.envio.org.ni

[14] El Salvador: Huelga de hambre en todas las cárceles. 1 de octubre de 2005. Agencia Digital Independiente de Noticias. www.adin.blogdiario.com

[15] Pandilleros, limpieza social en las cárceles. Centro de Investigación de los Derechos Humanos. Honduras. www.ciprodeh.org.hn

[16] Peligro en cárceles salvadoreñas. www.univision.com

[17] Honduras. Informe de país sobre las prácticas de derechos humanos 2005. Emitido por la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo. 8 de marzo 2006. Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. www.honduras.usembassy.gov

[18] Cuadro construido con datos del Informe de ILANUD 1999-2002

[19]Traducción informal del Centro de Estudios de Guatemala (CEG). Guatemala. Informe de país sobre las prácticas de derechos humanos 2005. Condiciones de prisiones y centros de Detención. Emitido por la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo. 8 de marzo 2006. Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2005/61729.htm

[20] Las reformas penales por si solas no solucionan los problemas carcelarios ni de rehabilitación. Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH). 29 de abril de 2003. Información. Derechos. Equipo Nizkor.

[21] Proyecto sobre la Democracia en América Latina (PRODDAL). Mayo 2004. www.undp.un.hn/proddal

[22] Amnistía Internacional. Informe 2006. América: Perspectiva General 2005. Acápite: Impunidad y justicia. www.amnesty.org/report2006

[23] Asamblea Legislativa de El Salvador. www.asamblea.gob.sv

[24] Congreso de la Republica de Guatemala. www.congreso.gob.gt

[25] Carlos Vielmann, Ministro de Gobernación, respondió a preguntas sobre la fuga de reos, las maras, el narcotráfico y la Inteligencia Civil, entre otros puntos. Boletín de Información sobre Seguridad, 7 de Noviembre 2005. CEG.

[26] El Periódico. 23 de mayo de 2006. Pág. 6. Nacionales. Trasladan a mareros a diferentes sectores del preventivo Zona 18.

[27] Asamblea Nacional, Nicaragua. www.asamblea.gob.ni

[29] Informe sobre la Reforma del Sistema Penitenciario. Equipo Nizkor. 30 de abril 2003. www.derechos.org/nizkor/honduras/informes

[30] Contra la cultura de la ilegalidad. Hugo Galeano. El Heraldo 18 de abril 2005. Publicado en la Columna Democracia 2005 del Proyecto para la Democracia de América Latina (PRODDAL). www.undp.un.hn/proddal/cd_abril_2005

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