Agenda urgente de investigación para el Derecho Constitucional

25/07/2013
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El patrón de la sociedad multicultural, que paulatinamente se ha ido estableciendo en la Constitución y en el modelo político, ha sido marcado por un conjunto de personas de la nación ‘oficial’ conformada por grupos adueñados del poder, con una característica étnica cultural determinada, es decir por la hegemonía una especie de oligarquía cultural.
 
Este grupo –valedor de la cultura criolla, occidental, hispanista– ha basado su discurso político en el liberalismo en sus diferentes versiones, que ha adaptado de tal manera que parte importante de esta ideología fue convertida en una fuente teórica de legitimación de su dominio hacia los sectores culturales no hegemónicos.
 
Dicho dominio ha sido ejercido a través de la historia como imperio jurídico sobre los derrotados en las guerras de la conquista/invasión del Tawantinsuyo. Luego sobre las naciones que cargaron con los pasivos de las guerras de la independencia y la emancipación criolla. Y, más recientemente en el Perú, –a fines del siglo XX– sobre los grupos nacionales subestatales que más han sufrido la catástrofe de la guerra interna, y ante quienes actualmente abre sus fauces la violencia cultural que pretende justificar su expropiación: los pueblos indígenas y las minorías culturales.
 
El modelo político importado de las metrópolis imperiales cuenta, como parte de sus esquemas de legitimación, con una ciencia oficial –con un discurso sobre la llamada 'ciencia del Derecho'– de la cual han sido expulsados los temas que pueden interesar a los sectores sociales subordinados. De allí la inexistencia y la escasez de investigaciones y estudios del Derecho que se enfoquen sobre los que no tienen poder, quienes aparecen como invisibles en el discurso de la ciencia hegemónica.
 
En contraposición a ese dominio, es muy importante –en aras de la emancipación de los sectores subalternos– que la investigación del Derecho asuma una orientación similar a las ‘sociologías de las emergencias’[1], que haga emerger, surgir desde el olvido y la invisibilidad, a los temas descartados por los estudios tradicionales y conservadores.
 
Como una parte del esfuerzo de implementar estudios jurídicos de las emergencias, las ‘ciencias del Derecho’ tienen que comprender que tienen ante sí un gran reto: revelar, expresar y sustentar nuevos paradigmas políticos constitucionales, hacer que en la América Andina el proyecto excluyente y racista entre por fin en su noche definitiva, que sea recluido en los museos como una antigualla, para dar lugar a proyectos multiculturales democráticos y descentralistas de construcción nacional.
 
Es fundamental avanzar hacia un nuevo contrato social multicultural, hacia un neoconstitucionalismo multicultural. En esta tarea las sociedades de América Latina tienen una amplia ventaja, mostrada por el surgimiento en su seno de variadas propuestas paradigmáticas que fundamentan un nuevo tipo de convivencia entre las diversas culturas y sus proyectos civilizatorios. Estas propuestas pueden -y deben- sustentar un nuevo tipo de sociedad en la que los modelos políticos estén verdaderamente al servicio de la libertad, en la que los proyectos de emancipación colectiva de las culturas, el renacimiento y la recuperación de las lenguas autóctonas, la producción sostenible con respeto al medioambiente, y otros “sueños imposibles” en Occidente, puedan ser la realidad cotidiana.[2]
 
La investigación de Derecho Público, y en particular la de Derecho Constitucional, tiene que dar cuenta de la plasmación jurídica de aquellos proyectos y nuevos paradigmas jurídicos. Para este fin debería abordar al menos los siguientes puntos:
 
1.            Analizar el Derecho Constitucional, y el texto de las constituciones históricas, para establecer las líneas básicas de las relaciones jurídico-políticas que han regido e influyen actualmente en el sistema legal.
 
2.            Investigar el pensamiento constitucional sobre la sociedad multicultural, recuperar el estudio del llamado ‘indigenismo jurídico’. Se debe de superar el minúsculo enfoque jurídico positivo propio del examen tradicional del Derecho, e ir más lejos tomando perspectivas de otras ciencias, como la sociología jurídica, la ciencia política y la antropología.
 
3.            Hacer un estudio de categorías propias de los derechos de los pueblos indígenas, de la teoría del Estado (en especial de la nación como componente del Estado y del derecho a la autodeterminación), del enfoque de la diferencia cultural y la necesidad de su reconocimiento como requerimiento ético y jurídico/político.
 
4.            Estudiar el tratamiento que las Constituciones relevantes le han dado a la multiculturalidad. Servirá tomar en cuenta los temas en los que el Derecho se encuentra con la ciencia política y la sociología (la organización del Estado, la división geográfica del poder, los mecanismos constitucionales de manejo de las diferencias culturales, la centralización y la descentralización del Estado).
 
5.            El abordaje del Derecho Constitucional debe hacerse de manera comparativa, recurriendo a la realidad constitucional de Estados del área Andina, como Ecuador y Bolivia, por ejemplo. Debe basarse también en los estándares internacionales y en las experiencias de otros Estados democráticos de composición plurinacional.
 
6.            La investigación del Derecho Constitucional debe hacerse tomando una perspectiva histórica de análisis para comprender las trazas centrales que la llamada constitución histórica ha mantenido a lo largo de los siglos, en especial para comprender el proceso de conquista/invasión colonial como un punto de partida ineludible.
 
- Pável H. Valer Bellota http://www.pavelvaler.blogspot.com


[1]DE SOUZA SANTOS, Boaventura; El milenio huérfano. Ensayos para una nueva cultura política;Trotta/ILSA, Madrid-Bogotá, 2005
[2]CABALLERO HARRIET, Francisco Javier; “Del ‘sueño americano’ al ‘sueño latinoamericano’”; en Algunas claves para otra mundialización; Fundación Global Democracia y Desarrollo; Sto. Domingo, 2009, pp. 295-300. 
https://www.alainet.org/es/articulo/77988?language=en
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