El Derecho y la pobreza

07/12/2017
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Como tantos otros miércoles caminé por el casco central de Caracas. A mi alrededor, la gente iba apurada a sus distintos quehaceres salvo algunos, harapientos, orillados que estaban allí sin apuro como esperando que otro les viera.

 

Una mujer joven en la esquina de la Catedral con dos pequeños, agitaba la mano con un pote vacío. No vendía nada, no hacía nada. Rompía el apuro de todos los demás.

 

A menos de una cuadra un pregonero exhibía la prensa, el titular principal era la afirmación de Alfred De Zayas, el experto de la ONU, negando la existencia de la tan publicitada crisis humanitaria en Venezuela.

 

Su frase no significaba que la muchacha que agitaba el pote no existiera como también existen los niños que par de cuadras más allá limpiaban vidrios de carros en vez de estar en la escuela. Lo dicho por De Zayas sólo quiere decir que la situación venezolana no se enmarca en un concepto típico del derecho internacional como es el de la crisis humanitaria.

 

En parte porque la crisis humanitaria es la situación más terrorífica a la que se enfrenta la humanidad, una que compromete severamente la capacidad de sobrevivir de una población y porque, como cualquier otro concepto jurídico, tienen que existir toda una serie de elementos para que una situación pueda llamarse así. El tema fundamental es que la existencia de la crisis humanitaria genera una activación del sistema internacional que admite intervenciones, fin que algunos han buscado a cualquier precio en este año que termina.

 

Eso no quiere decir que no exista pobreza o que no se haya condicionado, limitado o restringido el acceso a ciertos derechos que habíamos considerado ganados para todos y para siempre. Como el del niño que limpia los vidrios cuyo lugar es una escuela.

 

Significa que la pobreza y la crisis humanitaria son cosas distintas.

 

Según datos publicados en el 2016 por Compassion Internacional:

 

  1. Casi la mitad de la población humana, o más de 3.000 millones de personas, viven con solo 2,5 dólares o menos al día. Más de 1.300 millones sufren pobreza extrema, es decir, viven con 1,25 dólares al día.

 

  1. Unos 1.000 millones de niños en todo el mundo son pobres. Conforme a datos de UNICEF, 22.000 niños mueren cada día a causa de la pobreza.

 

  1. En todo el mundo hay 805 millones de personas que pasan hambre.

 

  1. Más de 750 millones de personas no tienen garantizado el acceso a agua dulce. La diarrea a causa de la falta de agua y las malas condiciones sanitarias e higiénicas matan a 842.000 personas al año, o aproximadamente 2.300 personas al día.

 

  1. En 2011 la cantidad de niños de cinco años o menos a los que se les diagnosticó cese de crecimiento y desarrollo debido al hambre crónica fue de 165 millones.

 

  1. Las enfermedades prevenibles como la diarrea o la neumonía se cobran la vida de 2 millones de niños al año. Son niños que viven en la pobreza y no tienen acceso al tratamiento apropiado.

 

  1. Según cifras de 2013, 21,8 millones de bebés (de un año o menos) no fueron vacunados contra la difteria, el tétano y la tos ferina.

 

  1. Una cuarta parte de la población humana, o 1.600 millones de personas, viven sin electricidad.

 

  1. El 80% de la población mundial vive con menos de 10 dólares al día.

 

  1. Según Oxfam, para combatir la pobreza se necesitarían 60.000 millones de dólares al año, o menos de una cuarta parte de las ganancias de las 100 personas más ricas del mundo.

 

  1. El hambre es la principal causa de mortalidad en el mundo, y mata a más personas que el sida, la malaria y la tuberculosis en conjunto.

 

En conclusión, es evidente que el Derecho de los Derechos Humanos convive sin mayores sonrojos con el hecho que la mitad de la población es pobre, no tiene acceso a su protección y que entre ese universo de pobres, la mayor parte son niños y no llegarán nunca a disfrutar de un proyecto de vida digno como es la promesa fundamental del mundo actual.

 

Incluso podemos observar cómo en muchos países y en el pasado legal de nuestro país la pobreza no era considerada un problema jurídico como si lo fueron los pobres a los cuáles se les castigó porque su simple existencia retaba al sistema.

 

Fueron así conductas prohibidas: el espigamiento en fundo ajeno, la mendicidad, la prostitución de la mujer “de la mala vida” mientras para los hombres eran legales “los malos hábitos”, etc.

 

Por eso, la pregunta silenciada –que como de costumbre es la fundamental-  que es el cuestionamiento sobre qué puede hacer el Derecho para evitar la pobreza y dignificar a los pobres, llegamos a entender aquella vez que Chávez en Copenhague insistía que en el tema ambiental, tan relacionado con esta materia, lo que era necesario era cambiar el sistema.

 

El hecho que un sistema de Derechos Humanos haya convivido casi setenta años con una pobreza galopante debe generar nuestros más profundos cuestionamientos porque, desde un punto conceptual, la pobreza constituye una violación múltiple de las libertades fundamentales de los seres humanos y, por sobre todo, la violación del derecho a vivir una vida digna tal como lo consagran los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.[1]

 

De esto surgen dos líneas de trabajo maravillosas para quienes estén redactando una nueva Carta Magna pues por un lado es la oportunidad de la creación de un derecho a no ser pobre que no es más que la constitucionalización del derecho a los programas públicos fundamentales para una vida digna, y por otro, de la incorporación de una visión de los crímenes económicos –así como de la procura de peores situaciones económicas para el país- como actos absolutamente contrarios al espíritu del Estado Social de Derecho y de Justicia que incorpora nuestro derecho.

 

Si la crisis humanitaria no existe tampoco pueden obviarse que las cosas no son como eran, que existen personas que están allí sentadas en la orilla de nuestro caminar que piden que alguien en su apuro, las vea.

 

[1] http://www.gloobal.net/iepala/gloobal/fichas/ficha.php?entidad=Textos&id=5598&opcion=documento#s

 

 

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/189706?language=en
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