La tolerancia: el deber que nos falta

04/07/2017
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El pluralismo, la paridad, la sociedad multiétnica y pluricultural…, todas estas palabras, tan de estos tiempos, nos ubican en que la modernidad exige el reconocimiento de nuevos sujetos. Así, empezó todo esto del mundo de los derechos humanos con la pregunta de quién es el individuo para denunciar que en él no entraban las mujeres, ni los afros, ni los indígenas, ni las minorías nacionales, ni la diversidad sexual.

 

Todos estos reconocimientos fueron producto de luchas, políticas y sociales, que lograron permear el derecho sin lograr apartarse de la ligereza de la memoria. Así, una vez conquistados nos parece que han estado allí todos los tiempos previos o que no pueden retroceder.

 

¿Pero es esto así? ¿Es la esclavitud una tara vieja de la que hace cien años no sabemos?[1]¿Es el fascismo una foto de hace sesenta años?[2] ¿Es justo el mundo en el que vivimos? ¿Son, los que son, todos los sujetos? ¿Para un nuevo país, no teníamos que cambiar nosotros? Finalmente, ¿en todos los temas hemos ido igual de rápido?

 

Pensemos puntualmente en el caso de las poblaciones LGBTI que han alcanzado, a nivel de los principios, el reconocimiento de su cualidad de humanos, sanos, productivos, exentos de maldiciones o enfermedades. Avanzando así tan firmemente a su igualdad civil que ahora lucen retrógrados los países que los persiguen y los que aún no les dejan  ajustar su identidad civil o su estado sentimental.

 

En los países que han avanzado más los derechos de los LGBTI, se han producido cambios constitucionales. De modo que hemos visto cómo se activa un tribunal, dejando frente a nosotros la Constitución como una “norma viva”, es decir un orden que pueden los jueces cambiar para no qué no sea una condena sino una norma de convivencia[3], o, mediante procesos constitucionales que han enmendado las normas referentes a los derechos civiles o al matrimonio.

 

De modo, que el derecho se ha venido enfrentando en estas décadas a esta necesidad: la de superar la idea, propia de la Ilustración de que para llegar a la idea del nosotros hay que renunciar primero a la identidad propia.

 

Usamos estas ideas para evidenciar que las sociedades tienen, porque existían antes de unir las naciones, o, porque se empoderaron quienes antes habían sido marginados, grupos con características propias y exigencias de reconocimiento.

 

Una vez que esto pasó, que superamos el triste tiempo donde se afirmó que los “indios americanos” no tenían almas, o, que los negros eran bestias, o, que los homosexuales eran enfermos o los comunistas comían niños, empezaron a existir nuevos sujetos, que bajo la premisa de la igualdad, también tienen derechos.

 

Por ello, el tema que nos reúne en estas líneas es pensar el derecho y el deber de la tolerancia como concepto jurídico pero sobretodo como exigencia política fundamental.  Entenderla, exige darnos cuenta que la historia no es una línea ejemplar de cortesía y aceptación de los otros pero que también este es un tema en el que  podemos y debemos mejorar.

 

Tolerancia” es un vocablo de origen latino, que apareció por primera vez en el Diccionario de la Real Academia Española en 1739 y cuyo significado refiere el  “respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias.”[4]  Apareciendo como necesidad en Europa referida primeramente a la convivencia de comunidades de distinta confesión religiosa.

 

La tolerancia ha sido fundamental para la vigencia de los derechos humanos. Con  tal espíritu, la Carta de las Naciones Unidas afirma en su Preámbulo que la práctica de la tolerancia es uno de los principios que deben aplicarse para que las Naciones Unidas alcancen sus objetivos de impedir la guerra y mantener la paz.

 

La doctrina, jurídica y política, refiere algunos temas centrales en relación al tema. Algunos, apuntan que en una sociedad donde existe un derecho individual y colectivo a no ser discriminado, todos tienen el deber de ser tolerantes en relación a los otros. Otros, señalan que existiría un límite a la tolerancia del Estado, cuando, por ejemplo, las prácticas de las personas comprometen la salubridad o constituyen delitos.

 

A este respecto, la Constitución bolivariana no refiere la tolerancia como concepto. De hecho, no incluye el vocablo “tolerancia” aunque si, varias palabras cuya raíz es esta pero siempre en negativo cuando declara: que la desaparición forzada de personas es intolerable, que toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación, y, finalmente la prohibición de la promoción de la intolerancia religiosa en los medios de comunicación.

 

Una lectura sistemática de la norma, parece evidenciar que la Carta incluyó el rechazo a una actitud histórica, preconstitucional de una tolerancia pura que permitió la aceptación de las extremas diferencias de oportunidades que significaría una “tolerancia represiva” en los términos de Hebert Marcuse citado por Iring Fetscher.[5]

 

Por ende, parece que hemos vivido con un marco cierto de lo intolerable: la tortura, la desaparición forzosa, la desigualdad, la injusticia social y con una precaria construcción del deber de tolerar, únicamente sostenida en las disposiciones de la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial que en el artículo 3 declara que “se reconoce la diversidad cultural de la sociedad venezolana. Las culturas constitutivas de la venezolanidad tienen igual valor e importancia en la consolidación del acervo cultural de la Nación.” Prohibiendo con tal objeto, todas las prácticas de discriminación que pudiera sufrir una persona en virtud de su pertenencia étnica.

 

Así como, por par de ordenanzas municipales que han declarado la prohibición de la intolerancia hacia personas que, son o aparentan ser, LGBTI.

 

Un tema aún más gris que estos dos ejemplos, es la tolerancia religiosa que, dentro de un Estado no confesional como el nuestro, debe respetar que no todos compartimos los rituales y los símbolos, así como que cada quien tiene, dentro del único límite del orden público, derecho a tenerlos. Así como la tolerancia política,  que es una necesidad imperiosa del ejercicio ciudadano, donde las ideas han de debatirse y los proyectos de controlarse, colaborando todos con alcanzar un mejor gobierno, en todos sus niveles, como única forma de garantía de los derechos.

 

En estos temas, donde la intolerancia se promueve y se festeja, se fuerza el lazo sagrado de la unión y se apuesta por una espiral de violencia que nadie sabe a priori donde termina. Pudiendo mirar hacia atrás qué consecuencias trajeron las prohibiciones de ideas en el país, o, al lado, en Colombia[6], con sus temibles saldos en muertos y desplazamientos.

 

Siendo, como es, que todas las personas somos seres sexuales, políticos, religiosos y políticos, es tiempo de ubicar la necesidad de establecer un deber de tolerar como garantía de una mejor convivencia y de la prohibición de la discriminación que ya es, parte del contenido constitucional.

 

Notas

 

[1]http://internacional.elpais.com/internacional/2017/06/29/actualidad/1498...

 

[2] http://www.telesurtv.net/bloggers/La-oposicion-democratica-en-Venezuela-peor-que-el-fascismo-20170425-0001.html

 

[3] Maxime Charité. Le principe du pluralisme interprété à la lumière du phénomène de recomposition de la vie politique, avatar du concept de « constitution vivante »

 

[4] http://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=tolerancia

 

[5] La tolerancia. Una virtud imprescindible para la democracia. Fetscher, Iring – Gedisa. 1999, 168 pp., 2a. Reimp.

 

[6] http://www.lanacion.com.ar/1911786-las-farc-en-colombia-52-anos-en-guerra-y-220000-muertos

 

 

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/186571?language=en
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