Negociaciones: ¿justicia transicional o rendición?

06/10/2012
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Lo que para el Gobierno es un referente positivo para la negociación; en otras palabras, el factor que le allana las condiciones a la paz; para la guerrilla resultó ser el esperpento con el que se la quieren someter. Y eso que uno y otra están en vísperas de sentarse a la mesa de conversaciones; y aún más, que el punto en cuestión es uno de los temas medulares de la Agenda.
 
¿Marco jurídico necesario o “adefesio” político?
 
El marco jurídico para la paz, conjunto de disposiciones constitucionales que contienen el sistema de justicia transicional, acaba de recibir una manifestación de rechazo; la más desapacible que quepa imaginar, de parte de las FARC.
 
Este tipo de justicia, instrumento político y jurídico para la reconciliación y que ha conseguido un desarrollo en su aplicación internacional sobre todo a partir de hitos como los juicios de Nuremberg y el Tratado de Roma creador en los años 90 de la Corte Penal Internacional, ha terminado por ser útil no ya únicamente para la transición que precede a la democracia, sino también para un postconflicto interno. Esto es: para que la terminación del conflicto violento sea sellada bajo la inspiración de la no-repetición de todo lo que de execrable tuvo la conflagración bélica.
 
Todo conflicto violento – toda guerra interna – envuelve, en la vorágine que desata, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad; hechos todos ellos imperdonables; y sin embargo, susceptibles de resolver mediante una mezcla virtuosa, de enjuiciamientos penales, de perdón y condena, para los inculpados. Con más perdón que condena para estos últimos, o a la inversa, según el grado de proximidad de los hechos delictuosos con respecto a las razones políticas o culturales invocadas por los actores; y así mismo, según la correlación de fuerzas que circule por entre los pliegues del acuerdo. Es la política bullendo bajo las normas jurídicas; presionando su diseño, su aplicación; bajo los dictados de una de sus dos ratio centrales, en este caso la de la paz.
 
Precisamente en esa dirección quiso apuntar el gobierno de Santos al impulsar y hacer aprobar una Reforma de Justicia Transicional. Con buen sentido de la previsión, sin duda. Así, tendría el arsenal de reglas dispuesto para una negociación en cuyo desencadenamiento confiaba; mientras tanto dispondría por otra parte de una herramienta para neutralizar cualquiera intervención limitativa que intentaran los tribunales internacionales.
 
Pues bien: es contra ese marco jurídico aprobado por el Congreso, contra el que se han pronunciado las FARC en su declaración de septiembre, suscrita también por el ELN: “No es (…) dando ultimátum a la insurgencia a partir de la idea vana de que la paz sería el producto de una quimérica victoria militar del régimen, que lleve de rodillas a la insurgencia, rendida y desmovilizada, ante ese adefesio llamado marco jurídico para la paz”.
 
Palabras más, palabras menos, el “adefesio” de la justicia transicional tal como quedó en la Constitución no es otra  cosa, para las dos guerrillas, que la formalización de esa rendición a la que querría someterlas el Estado; razón suficiente para no admitirla de ningún modo.
 
¿Callejón sin salida o salidas pragmáticas?
 
Vistas así las cosas, el tratamiento de este tema - el de la justicia y los delitos - crucial hoy en la resolución de los conflictos violentos,  conduciría, a un callejón sin salida.  Lo cual contribuye muy poco al optimismo y a despejar efectivamente los horizontes de una solución negociada.
 
Incluso, no se entiende cómo las partes sacaron adelante la fase de los contactos exploratorios en los que definieron la agenda, cuando simultáneamente el Gobierno y el Congreso sacaban adelante esa misma justicia transicional que para las FARC significaba una inaceptable rendición.
 
Si a los ojos del grupo armado, se trataba de una cuestión que afectaba esencialmente la razón de su lucha, ¿qué ocurrió en su momento para que no se reversaran los contactos, para que nadie se levantara irreversiblemente de la mesa? ¿No se atacaron las partes al fondo del problema y simplemente lo aplazaron, consignándolo formalmente en la agenda, pero con la sombra de una contradicción irreconciliable? O en el fondo: ¿creen ambas que en la fase decisoria por venir se logre modificar el escenario y crear un marco digamos refundacional, para una nueva normatividad aceptable completamente por los grupos subversivos y otorgable libremente por las élites en el poder? La pregunta obligada respecto a esta hipótesis de trabajo, es la siguiente: ¿tienen para ello fuerza suficiente las FARC y disposición adecuada las élites?
 
Ni la fuerza de las unas ni la disposición de las otras parecieran materializar la sinergia y los alcances lo suficientemente avanzados como para provocar por ahora cambios radicales en el marco político y constitucional del país. Por tanto, lo más previsible en las negociaciones que se abren es el  atascamiento en el sensible punto delos delitos, pues no es evidente que las amnistías incondicionales del pasado tengan ahora fácil cabida.
 
Ahora bien, el hecho casi inaprehensible de que la fase exploratoria haya prosperado a pesar de que estuviera viva una contradicción tan decisiva, como la de aceptar o no alguna forma de justicia transicional, podría indicar en otro sentido que las partes tendrían la conciencia de que aun, tratándose de un amenazante diferendo; justamente por serlo, deberían sortearlo en la negociación a fin de evitar el costo mayor que va implicado en la continuación de la guerra; si es que los protagonistas del conflicto ya han llegado a la convicción básica de que dicho costo  debe ser conjurado; y puede serlo; lo que obviamente está por verse.
 
En tal caso, la discusión de la Agenda constituye eventualmente la oportunidad para que el rechazo a la justicia transicional, en los términos de un certificado de rendición, se mantenga apenas como una retórica del actor que no claudica, mientras pragmáticamente se aviene a un positivo arreglo que rubrique un acuerdo con honor. Los espacios por los que circularía un tal acuerdo podrían encontrarse en la propia justicia transicional del marco jurídico, a pesar de sus  manifiestas limitaciones. Son los espacios de la selectividad y la priorización de los delitos; así mismo, son los que abre el régimen de alternatividad y suspensión de penas.
 
Con todo, habrá un campo de negociación insoslayable. Un acuerdo que impida o limite severamente la transformación del grupo armado en movimiento político; que enrede irreparablemente las posibilidades de que Timochenko  y los otros “comandantes”  se conviertan en dirigentes políticos, no es tampoco realista, tal como dice el presidente Santos de algunas exigencias de la guerrilla. Y ni siquiera recomendable en la perspectiva de una democracia vigorosamente pluralista.
 
Ricardo García Duarte
Politólogo y Abogado. Ex – Rector
 
Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 323
Semana del 5 al 11 de Octubre de 2012
Corporación Viva la Ciudadanía
 
 
https://www.alainet.org/es/articulo/161661?language=es
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