Ley de Comunicación Ecuador

20/08/2011
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Hay aspectos claves, en los cuales se debe insistir cuando se aborda la Ley de Comunicación. Primero, la ley es, como su denominación le identifica, de comunicación y no, exclusivamente, de medios; es decir, la comunicación es un elemento vertebrador de las relaciones sociales y que, en algunos casos, se vale de los medios, canales y TIC para diferentes propósitos. Por lo tanto, los medios son, nada más, una parte de la Ley, no su totalidad.
 
En segunda instancia, hay que decir que el tratamiento que se pretende dar a los medios debe ser igual; es decir, el mismo para públicos, privados, comunitarios, entre otros. En este sentido, ninguno debe estar sobre otro en lo que se refiere a derechos, deberes y garantías. De ahí, que cuando se habla de la conformación de un Consejo, éste debe ser lo más independiente posible, con gente ética y experta en el tema, con la participación de diversos sectores y, sobre todo, con el afán de construir un contexto comunicacional de país mejor, antes que persecutorio o afín a ciertos intereses.
 
En este mismo contexto, cabe decir que la Ley de Comunicación es una de las piezas estructurales más importantes de un Estado, pues la comunicación atraviesa todas las actividades, sectores y espacios, por lo cual está presente todo el tiempo en la vida de las sociedades. De ella emana, una de las principales libertades, la de expresión e información. De ahí, que su tratamiento debe ser lo más sensato posible, sin sesgos políticos o, mejor dicho, sectoriales o clasistas, pues la comunicación es elemento primordial de la Declaración de los Derechos Humanos. Por ello, la Ley no puede ser aprobada por tres o cuatro sabios de la Grecia, sino por la legitimidad pública.
 
Además, debe quedar claro que todos los medios responden al mismo principio: respeto hacia el otro, el que se manifiesta en muchas leyes, desde las constitucionales, los instrumentos internacionales y las que constan en los códigos. Asimismo, hay que resaltar que medios públicos no es igual a medios al servicio de los gobiernos de turno, que los medios privados no son tampoco empresas proselitistas de ningún grupo y que los medios comunitarios no deben tener tratamiento exclusivo, porque se autodenominan alternativos.
https://www.alainet.org/es/articulo/151971

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