A propósito de las declaraciones del Presidente Rafael Correa

Por qué debe resolverse la contradicción entre los intereses comerciales y la comunicación?

12/09/2010
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El Presidente de la República, Rafael Correa, durante la conferencia que dictó, en la Universidad de las Naciones Unidas en Tokio, al ser consultado sobre cuál debería ser el rol a cumplir por parte de los medios de comunicación social en el futuro, manifestó que sería el “eliminar la contradicción de los intereses privados sobre un bien público como lo es la información a la sociedad”. Para el efecto señaló como posibles medidas a acudir:
 
-          La conversión de los medios privados de comunicación social en entidades sin fines de lucro;
-          El desarrollo de medios públicos, evitando caer en los extremos “porque estos pueden ser manipulados por los políticos de turno”;
 
-          El establecimiento de leyes claras, no de censura, pero sí de responsabilidad ulterior[1].
En esta oportunidad advirtió que su propuesta de disponer de medios de comunicación sin fines de lucro, generará reacciones de varios gremios periodísticos de Ecuador y América Latina, los que argumentarán que ésta constituye un atentado a la libertad de expresión[2].
 
La advertencia presidencial, como era previsible, se concretó inmediatamente.
 
Los medios de comunicación difundieron opiniones críticas al planteamiento presidencial. Acudieron en primera instancia, como es su práctica habitual, a opiniones de académicos en búsqueda de argumentos de autoridad[3], para sobre esta base respaldar sus propias opiniones a ser emitidas a través de sus voceros. Analicemos los argumentos esgrimidos y juzguemos la pertinencia o no de los mismos.
 
La información ¿bien público?
 
El señor César Ricaurte, director de FUNDAMEDIOS, cuestiona la posición presidencial y plantea según el diario Expreso que “en realidad habría que preguntarse si la información es un bien público o es la base de un derecho humano fundamental”[4]. Afirmación que parece rotunda e incontrovertible si no se considera que él derecho humano a la información tiene dos dimensiones: la individual y la social, y que la segunda: “… es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Implica el derecho de todos a conocer opiniones y noticias”, y que el objetivo de la actividad de los medios de comunicación social es difundir hacia la sociedad en su conjunto opiniones y noticias, sobre asuntos de “interés público” y sobre la “cosa pública”, en el objetivo de alcanzar el “bien público”, presupuestos que determinan el carácter de bien público de la información proporcionada por los medios, más aún si aceptamos con Paul Samuelson, eminente economista estadounidense, que un bien público se caracteriza por ser no-excluyente, puesto que se produce para todos, característica que es propia de la comunicación, y, si aceptamos la hipótesis de que los medios de comunicación respetan la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual[5] como social[6]. A lo que debe agregarse que la libertad de expresión igualmente determina la obligación de proporcionar información generada por las entidades públicas y bajo el control de las mismas, información sobre la cual no cabe duda alguna sobre su carácter.
 
En este punto y para confirmar nuestro aserto, debemos indicar que en economía se definen como bienes públicos a aquellos que se caracterizan por ser de acceso universal, cuyos beneficios se reparten de manera indivisible entre toda la comunidad, independientemente de que determinados individuos lo consuman o no. Son bienes cuyo uso por parte de un individuo no impide que otros también lo consuman, en forma parcial o total, sin que ello implique una reducción del bien a consumir. En otras palabras es un bien cuya utilidad no se reduce cuando otros consumidores consumen el mismo bien, incluso al mismo tiempo, lo cual es propio de la información que proporcionan los medios de comunicación social, por ejemplo.
 
Al carácter universal de los bienes públicos se adiciona su condición de bienes no excluibles del consumo, por no ser técnicamente posible o por ser muy costoso evitar que otras personas lo utilicen, como quedó ya mencionado. Adicionalmente, se debe indicar que la propiedad de no exclusión es muy importante, ya que si no se puede excluir a alguna persona del consumo, no se puede utilizar el sistema de precios para financiar la producción del bien, lo que es de especial importancia en el área de comunicación, puesto que determina las características de la economía política de la comunicación, aspecto sobre el cual volveremos más adelante.
 
A la luz de lo antes expresado, en el campo de la comunicación, resulta evidente que tanto los productos comunicacionales de la radio como de la televisión abierta[7] se consideran bienes públicos, puesto que son bienes no-excluyentes y de consumo no-rival, como lo reconocen quienes observan un programa radial o televisivo cuando constatan que aquellos no se alteran cuando otros espectadores encienden su televisor o su radio y disfrutan del mismo programa, o que no son excluidos del disfrute de un programa al encender su radio o televisión. Efectivamente los usuarios de televisión abierta únicamente necesitan un televisor, o poseer una radio y proceder a encenderla para acceder a los productos comunicacionales que ofertan este tipo de medios. Lo que permite plantearse una interrogante ¿Cómo se financian los medios televisivos y radiales, si su acceso es universal, ilimitado y gratuito? Esta cuestión igualmente responderemos en el siguiente acápite. 
 
 En consecuencia con lo antes expresado, es posible concluir que la información si es un bien público, como lo afirmó el presidente de la República. Conclusión que se verá reconfirmada al tratar sobre la lógica de la economía de los medios de comunicación.
 
Financiamiento de las entidades sin fines de lucro
 
El diario La Hora en su editorial publicado bajo el título “Salto al vació”, sostiene que: “Ahora nos dicen que los medios de comunicación ideales son aquellos que no tienen fines de lucro. Es decir, aquellos que no dependen de capital privado alguno sino de quien maneje los recursos financieros del Estado. Y es que, como la información es un ‘bien público’, quien gobierne tiene la potestad de determinar su contenido, alcance y fondo ideológico”. Cita que reitera errores habituales, el asumir que las entidades sin fines de lucro son públicas y que el carácter de “bien público” de la información se determina por la fuente pública de su financiamiento. Veamos la razón para nuestro aserto.
 
En primer lugar hemos de insistir que de acuerdo a las normas ecuatorianas vigentes las entidades sin fines de lucro pueden ser también instituciones de carácter privado, como lo confirma, por ejemplo, el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, cuando en el artículo 19 dispone: “Ingresos de instituciones de carácter privado sin fines de lucro.- No estarán sujetos al Impuesto a la Renta los ingresos de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, de: culto religioso; beneficencia; promoción y desarrollo de la mujer, el niño y la familia; cultura; arte; educación; investigación; salud; deportivas; profesionales; gremiales; clasistas; partidos políticos; los de las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas, en la parte que no sean distribuidos, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y cumplan con los deberes formales contemplados en el Código Tributario, la Ley de Régimen Tributario Interno, este Reglamento y demás Leyes y Reglamentos de la República; debiendo constituirse sus ingresos con aportaciones o donaciones en un porcentaje mayor o igual a los establecidos en la siguiente tabla (…)”.
 
A lo citado debemos agregar que las fuentes de financiamiento de las entidades sin fines de lucro, de acuerdo a las normas ecuatorianas son, entre otras: donaciones, aportes o legados, los provenientes de la cooperación no reembolsable, y los generados por la contraprestación de servicios.
 
Aportes y legados que pueden constituirse en especies o efectivo, por parte de quienes constituyen la entidad privada sin fines de lucro; cooperación no reembolsable que puede provenir tanto de fuentes privadas como estatales, nacionales o extranjeras; y de fuentes públicas o privadas, nacionales o extranjeras, por contraprestación de servicios, cual es el caso de la publicidad.
 
En consecuencia, las entidades sin fines de lucro, son privadas y no públicas como se infiere del editorial del diario La Hora.
 
Lo que no obsta para que se reconozca que la inversión pública en publicidad, es una de las fuentes de financiamiento de los medios de comunicación social sin fines de lucro. Financiamiento que no ha convertido a la información ni a estos medios en gubernamentales como debería haber ocurrido si la sugerencia que en este sentido expresa el diario La Hora fuese cierta.
 
Sin fines de lucro, rentabilidad y excedentes
 
En relación a si el concepto sin fines de lucro es contrario a ser rentable o a obtener ganancias, los grades medios de comunicación han sido pródigos en relievar la aparente contradicción. Han incluido una serie de declaraciones en este sentido. El diario Expreso, por ejemplo, cita: “Karina Morales, representante del Consorcio Ecuatoriano para la Responsabilidad Social (Ceres), añade que toda empresa debe ser rentable para mantener sus objetivos y que la comunicación no es la excepción”. La posición expresada por el señor Félix Varas, vicepresidente del gremio de los Canales Comunitarios Regionales Ecuatorianos Asociados quien habría afirmado: “que incluso los medios estatales buscan una ganancia” es similar a la anterior, como lo es también la del señor Carlos Rivadeneira, Presidente de la CAPEIPI, quien habría sostenido que: “Lo que motiva y mueve todo tipo de entidad es el lucro”. Afirmaciones todas que niegan la existencia de distintos tipos de medios de comunicación, entre estos los comunitarios, si se reconoce que éstos buscan ser rentables y generar excedentes.
 
Efectivamente, en el área de comunicación cuando se definen los diferentes tipos de medios, se reconoce como entidades sin fines de lucro a los medios comunitarios, entidades cuyos excedentes no se reparten entre sus miembros, sino que se destinan al desarrollo del medio, definición que concuerda con la establecida, por ejemplo, desde la perspectiva tributaria chilena, la que señala que las organizaciones sin fines de lucro son las que, a diferencia de las empresas con fines de lucro, generan excedentes, no utilidades, que no se reparten entre los socios, sino que se destinan a su objeto social. En consecuencia, los ingresos que obtienen para el financiamiento de las actividades que realizan, no constituyen renta para los efectos tributarios, como asimismo, todo otro ingreso que la ley tipifique como no constitutivo de renta tributable.
 
La definición anterior igualmente se contempla en el ordenamiento jurídico nacional. La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, plantean al referirse a las exenciones en el pago del impuesto a la renta, que los bienes e ingresos de las entidades sin fines de lucro deben destinarse a sus fines específicos, que los excedentes que se generen al final del ejercicio económico deberán ser invertidos en sus fines específicos hasta el cierre del siguiente ejercicio, que sus bienes, ingresos y excedentes no deben ser repartidos entre sus socios o miembros sino que deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines específicos. Igualmente dispone que los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico, deban ser invertidos en tales fines hasta el cierre del siguiente ejercicio, para poder gozar de exenciones tributarias.
En consecuencia, las entidades sin fines de lucro, contrariamente a lo afirmado por varios de los académicos o dirigentes gremiales antes citados si pueden ser rentables, condición que les permite incluso generar excedentes. En consecuencia, las afirmaciones de que la conformación de un medio como una entidad sin fines de lucro es opuesto al criterio de rentabilidad y a la generación de excedentes, como también sostiene el señor Carlos Calderón en su espacio de opinión del diario Hoy, cuando escribe, con mucho énfasis pero poco conocimiento, que: “Argumentar que no debe obtener ganancias quien se dedique al oficio del periodismo es como sostener que las panaderías no deben lucrar de su industria porque el pan es un insumo necesario para satisfacer una necesidad pública. O que los médicos no deben obtener ganancias, ya que existiría una contradicción existencial en una empresa privada que genera un bien para todos, como la salud. O la educación. O la propiedad de la tierra cultivable. Todos buscamos obtener ganancias del ejercicio de nuestra profesión, sin que eso signifique que se atente contra los intereses de la mayoría porque, si lo hiciéramos, no lograríamos vender nuestro producto”[8], tampoco procede, es erróneo.
 
Igualmente, la aseveración de que las entidades sin fines de lucro pasarían a depender indefectiblemente de los recursos del Estado, como se infiere de las declaraciones del doctor Jaime Guamán, asesor jurídico de la Asociación de Canales de Televisión, quien habría indicado que si las empresas periodísticas no tienen fines de lucro entonces dependerán de recursos presupuestarios y donaciones “y al final lo que vamos a conseguir es una información uniforme que va a hacer que el ciudadano solo piense de una manera”[9], tampoco es cierta, si se considera que:
 
-          Las fuentes de financiamiento van más allá de las dos citadas por el doctor Guamán, como quedó ya establecido en la primera parte de este análisis;
 
-          Los medios de comunicación social privados, en los actuales momentos dependen en gran medida de recursos públicos entregados como pago a la prestación de servicios de publicidad pública, situación que, hasta donde sabemos, no ha “uniformado la información”, como lo pretende el doctor Guamán;
 
-          La tesis implícita del lavado del cerebro al que alude cuando sostiene que uno de los efecto sería que: “el ciudadano sólo piense de una manera”, fue rebasada hace mucho tiempo en el campo de la teoría de la comunicación.
 
Debemos advertir finalmente que nuestra última afirmación no pretende, de manera soslayar, ocultar que los elevados recursos públicos que perciben los medios de comunicación social, con o sin fines de lucro, privados o comunitarios, pueden generar condiciones para que el poder político influya sobre los contenidos comunicacionales. Si esto sucede, la responsabilidad es de los medios de comunicación social que así procedan, puesto que uno de los principios éticos ineludibles de la comunicación es, precisamente, rechazar todo intento por condicionar contenidos, tanto por parte del poder político como del económico. 
 
Por todo lo antes expresado, es posible concluir:
 
-          La condición de entidad sin fines de lucro, no les tener como objetivo ser rentables;
-          Las entidades sin fines de lucro también pueden generar excedentes;
 
-          Sería saludable que el debate se sustente en conocimientos ciertos, y no en apreciaciones subjetivas que lo empobrecen; y,
 
-          Los medios deberían observar la norma deontológica que exige emitir información veraz, confirmada y contextualizada, ajena a cualquier presión.    
 
La lógica de la economía de la comunicación
 
El señor Eric Samson, coordinador de la carrera de periodismo de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ), señaló que: “El fin primario de un medio sea periódico, radio o televisión no debe ser ganar plata, sino cumplir su rol social y político que está definido en el servicio a la comunidad”, a lo que agregó que los medios “no vendemos zapatos, vendemos información, tenemos un rol de perros guardianes de la democracia, un rol de difusión de la información pública”, El académico de la USFQ igualmente habría puesto énfasis en: “que un medio con dificultades financieras se vuelve dependiente de fuentes de financiamiento, por ejemplo, de la publicidad, lo que pone en riesgo el cumplimiento de su rol social”[10]. Aseveraciones que contienen dos errores: el sostener que los medios de comunicación venden información, y tornar a la publicidad, en elemento subsidiario de financiamiento de los medios de comunicación social, como lo demostraremos inmediatamente.
 
La lógica de la economía de la comunicación es totalmente diferente de la observada en otras actividades. En comunicación los costos de producción de los eferentes corresponden a un solo producto, el cual se distribuye entre un número indeterminado de aferentes (consumidores)[11]. Condición que es permitida precisamente por ser la información un “bien público”, esto es ser no-excluyentes y de consumo no-rival. Lo que significa, insistiendo que, de un lado, no puede impedirse que los que no pagan hagan uso del producto o servicio, a menos que se incurra en altísimos costos, prohibitivos para cualquier productor; y, por otro, que su consumo por una aferente no afecta a las características del producto consumido, por lo que puede ser consumido por otro u otros aferentes.
 
Si a la luz de lo antes expuesto estudiamos la realidad presente en la televisión abierta, la radiodifusión o internet, no podemos dejar de concluir que efectivamente los medios elaboran productos comunicacionales, los cuales se difunden para el consumo de todos los aferentes que así lo decidan. No se establecen restricciones para su consumo, por lo que pueden consumirlo igualmente todos quienes así lo decidan. Pero no sólo ello, el acceso es gratuito, como lo confirmamos todos, puesto que para todos los aferentes es evidente que para escuchar la radio o mirar la televisión, basta con encender el receptor, que no es necesario acudir a pago previo alguno para beneficiarse de este servicio. Si ello es así, si la recepción de información proporcionada por los medios audiovisuales o multimedia es gratuita, la aseveración del señor Eric Samson, coordinador de la carrera de periodismo de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ), es falsa: la información no se vende en el caso de los medios audiovisuales o multimedia antes mencionados.
 
Podrá sí observarse que en el caso de los medios impresos de comunicación social los consumidores deben abonar una determinada cantidad por cada ejemplar que adquieren, lo que podría permitir pensar que estamos ante la compra-venta de información. Adicionalmente, podríamos llegar a la convicción de que estos medios subsisten por la venta de sus ejemplares impresos, lo que convertiría a esta fuente de financiamiento en la principal y, consecuentemente, la base de la rentabilidad y de las utilidades generadas. Apreciaciones falsas, puesto que, como cualquier editor de medios impresos lo sabe, la sola venta de los productos impresos conduce, inevitablemente, a la quiebra de cualquier emprendimiento de este tipo, a más que el desarrollo tecnológico ha conducido a los medios impresos a proporcionar la información impresa en formato digital, en forma gratuita, a través de sus páginas web.
 
En consecuencia, cabe preguntarse ante la constatación de que la información proporcionada por los medios audiovisuales o de comunicación de internet es gratuita, y que los medios impresos no pueden subsistir con la sola venta de los ejemplares impresos. ¿Cuál es la fuente de financiamiento que permite su permanencia? La respuesta es archiconocida al interior de los medios, pero oculta a los aferentes: viven o sobreviven de la publicidad. Siendo ello así cabe igualmente interrogarse ¿Qué venden los medios de comunicación social? La respuesta es igualmente archiconocida por quienes administran los medios: audiencia en el caso de los audiovisuales, tiraje en los impresos, tiempo en los audiovisuales y espacio en los impresos, para la inserción de …… publicidad, como bien lo reconoce el empresario y dirigente gremial señor Carlos Rivadeneira, cuando afirma en declaraciones concedidas al diario Expreso que: “Un medio de comunicación se mantiene con la publicidad que transmite y vende, eso implica gestión y competitividad”, cita que confirma nuestra tesis antes expuesta.
 
El problema así planteado, permite poner al descubierto varios elementos que nos permiten clarificar el por qué de ciertos comportamientos de los medios. El primero, la lucha denodada por alcanzar un mayor rating, real o ficticio[12], en el caso de la radio y televisión, o por declarar mayores tirajes que los realmente impresos y difundidos[13]. La razón es igualmente evidente: a mayor rating o tiraje, mayor costo del tiempo o del espacio dedicado a publicidad. También explica la inserción de determinados productos comunicacionales en diferentes horarios, así como la entrada o salida, permanencia mayor o menor de los mismos. Explica el por qué de los costos diferenciados del pautaje publicitario cuando se asocia ha determinado programa u otro, en el caso de los medios audiovisuales.
 
En conclusión, los medios de comunicación social, no venden información como se pretende. Su negocio, la rentabilidad de sus negocios y las utilidades alcanzadas se sustentan en la venta de audiencias o tiraje, tiempo o espacio para la publicidad. Esa es la razón principal de la existencia de los medios de comunicación privados. Esa la razón de su resistencia a convertirse en medios sin fines de lucro. Esa la característica que posibilita la incidencia negativa, comercial o política sobre los contenidos comunicacionales, como los advierten innumerables estudios preparados sobre el tema.
 
Como inciden negativamente los aspectos comerciales sobre los productos comunicacionales
 
Ricardo Flor, presidente de la Cámara de la Pequeña Industria de Pichincha (Capeipi), por su parte y según el diario Expreso: “considera que la información es un derecho de los ciudadanos y que un medio tenga o no fines de lucro no garantiza su eficiencia y calidad, lo cual es medido únicamente por la ética profesional”[14]. Posición que introduce un elemento de especial importancia en el marco de este debate: la condición tipológica de los medios no garantiza la cualidad de los productos comunicacionales, esta se garantiza únicamente cuando se cumple, dice, la ética profesional.
 
Antes de avanzar en nuestro discurso, nos hemos de permitir una digresión conceptual sobre ética y deontología, en el objetivo de precisar el alcance de estos conceptos, cuyo uso indiscriminado, como si se tratase casi de sinónimos, es habitual en los medios y en la literatura nacional que sobre comunicación se difunde en el Ecuador. Digresión igualmente importante para poder reconocer el grado de responsabilidad que corresponde a los medios sobre las consecuencias negativas que se registra en los productos comunicacionales.
 
Como hemos señalado en varias oportunidades, la ética es la filosofía de la moral, estudia los valores[15] morales de una sociedad en su conjunto históricamente determinada, o los principios[16] que rigen en una actividad igualmente determinada en términos históricos. La deontología define las normas de conducta[17] a las cuales deben atenerse y cumplir todos quienes actúen en una determinada actividad. En términos de la comunicación, existe una ética de la comunicación, esto es el estudio de los principios   a lo que se sujeta la comunicación en un momento determinado, y la deontología constituida por normas de conducta que deben observar todos quienes laboran en las tareas de comunicación, normas que resultan de un acumulado histórico.
 
Para el tema que nos preocupa en el presente punto, será importante definir si los productos comunicacionales  respetan los principios éticos y las normas deontológicas o si las obvian en aras de elevar las audiencias de los medios audiovisuales y el tiraje de los medios impresos, para, con ello, incrementar sus ingresos, su rentabilidad y utilidades.
 
Todos los estudios sobre este tema, por elementales que sean, concluyen que los medios de comunicación social audiovisuales han banalizado, trivializado, sus productos comunicacionales[18]. Buena muestra de ello son los programas televisivos denominados de farándula[19], los noticieros en los que predomina la crónica roja, los denominados reality shows, o, lo que es más grave, la trasmisión de programas en los cuales se cosifica a las mujeres o se convierte en centro de atracción la intromisión en la intimidad de las personas, lo que por cierto viola un derecho humano. Todas estas acciones, por cierto, tienen por objetivo mejorar el raiting, el nivel de audiencia que les permitirá valorar al alza el tiempo a venderse para publicidad.
Los medios impresos no se quedan atrás de esa nefasta carrera creada por la lógica de la economía de los medios de comunicación. El sensacionalismo que ha aposentado sus reales en los medios basura, como denomina Enzensberger. El amarillismo informativo, el dominio de la crónica roja o la cosificación de la mujer que exhiben los medios impresos, denuncia la búsqueda y uso de recursos antiéticos para elevar el tiraje que, a su vez valorará mejor los espacios a ser vendidos para publicidad.
 
Quien no puede afirmar, sin reserva alguna, que los medios de comunicación para lograr los propósitos antes mencionados, no dudan en violar, en forma constante, diaria, las siguientes normas deontológicas:
 
·         Veracidad, objetividad, honestidad y exactitud en la información;
·         Respeto a la intimidad;
·         Prohibición de todo ataque a la honra y la reputación de las personas.
·         Prohibición de la calumnia, la difamación, las acusaciones infundadas;
·         Presunción de inocencia;
·         Uso de métodos honestos y dignos para obtener información o imágenes;
·         Distinción inequívoca entre noticias y opiniones;
·         Distinción clara entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario;
·         No se utilizarán imágenes ni menciones identificativas de menores con graves patologías o incapacidades con objeto propagandístico o en contra de su dignidad;
·         Evitar entrevistar a menores identificados en situaciones de crisis;
·         Evitar la puesta en escena positiva o neutra de conductas irresponsables con el medio ambiente, tanto en relación con los espacios públicos como con los privados;
·         Evitar la divulgación de casos o tentativas de suicidio, salvo que se trate de una persona que tenga vida pública o en situaciones que coloquen otras vidas en peligro;
·         Prohibición de manipulaciones que alteren la información visual grabada originariamente;
·         Respeto al “off the record” cuando éste haya sido expresamente invocado en cualquiera de sus condiciones: que su nombre no sea citado, que la información no sea utilizada públicamente, o que sólo lo sea a partir de una fecha determinada;
·         Reconocer a las personas naturales o jurídicas su derecho a no proporcionar información ni responder preguntas; 
·         Especial cuidado en el tratamiento de crímenes, accidentes, etc.;
·         Contrastación de los hechos y las fuentes; y,
·         Prohibición de presentar “publirreportajes” como material informativo.
 
Todo ello en el marco del sensacionalismo, la banalización, la trivialización. Todo ello para elevar el nivel de audiencia o el tiraje. Todo ello para mejor vender su tiempo y sus espacios. Luego de ello, ¿Quién puede negar que los intereses comerciales no inciden negativamente sobre los contenidos comunicacionales? ¿Quién puede reclamar el derecho a anteponer la rentabilidad, las utilidades sobre la necesidad mejorar, privilegiar a la calidad de los productos comunicacionales? ¿Quién puede negar el derecho a reclamar se resuelva la contradicción entre los intereses comerciales y la calidad de la información por su condición de bien público?
 
Apuntes sobre la economía política de la comunicación
 
Finalmente y sólo con la intención de advertir sobre otro aspecto que este debate deja intocado, y que es indispensable desarrollar si nos proponemos profundizar seriamente este tema, debemos mencionar que desde la perspectiva de la economía política, a diferencia de lo que se constata en otras actividades, el precio de todos y cada uno de los bienes o servicios ofertados dependen del valor contenidos en cada uno de ellos, valor que decrece en función del número de bienes producidos por variaciones del capital constante, o su precio crece de acuerdo a la relación oferta-demanda, del comportamiento del sistema de precios, los productos comunicacionales son unidades ciertas y únicas, que no se producen en serie, de distribución gratuita, por lo que y en consecuencia, su precio no se fija por el valor que contiene el producto consumido, ni tampoco atiende al sistema de precios.
 
Es una actividad en la que la plusvalía no se genera únicamente sobre la base del proceso productivo comunicacional. Responde más a las externalidades que produce este proceso antes que al proceso productivo.
 
Aspectos a tratarse, a más de todos los que agreguen los investigadores que esperamos se dediquen, en el futuro cercano, al estudio de la economía política de la comunicación.
 
Quito, 11 de septiembre del 2010


[1] Las citas corresponden al Boletín de Prensa difundido por la Presidencia de la República.
[2] "Verán mañana los titulares. Correa está chiflado, está loco, quiere hacer sin fines de lucro todos los medios de comunicación. (Verán) la denuncia a la SIP, la Sociedad Interamericana de Prensa, el club de los dueños de periódicos en América Latina, y toda una campaña que atentamos contra la libertad de expresión". Expresó el Presidente Correa en la alocución en que mencionó su posición y advertencia.
[3] Un argumento de autoridad es un argumento falaz en el que se defiende que algo es cierto porque así lo afirma una autoridad en la materia, sin considerar que las autoridades pueden expresar opiniones falsas. El argumento de autoridad permite a los medios de comunicación social inducir a la opinión pública a dar fe a esas opiniones por su origen y no por la veracidad de los mismos, a más de que los exime de exponer argumentos en contra y a favor.
 
[4] Véase: “La actitud de Correa contra los medios genera rechazo”, diario Expreso, Guayaquil, Ecuador, 8 de septiembre del 2010.
[5] En su dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios.
[6] En su dimensión social la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Implica el derecho de todos a conocer opiniones y noticias.
[7] La televisión por suscripción no constituye un bien público, puesto que emiten en circuitos cerrados, no universales, exclusivos para los abonados.
[8] Véase: “Estatizar los medios”, diario Hoy, Quito, Ecuador, 9 de septiembre del 2010.
[9] Véase: “Jefe de Estado propone cambio de figura en empresas. La actitud de Correa contra los medios genera rechazo”, diario Expreso 8 de septiembre del 2010
 
[10] Véase: “Medios sin fines de lucro propone Correa”, diario La Hora, Miércoles, 8 de Septiembre de 2010.
[11] La diferenciación entre aferentes y consumidores obedece a la necesidad de poner en relieve que en comunicación los receptores, los consumidores de información interactúan con la misma, procesan críticamente sus contenidos, expresan sus opiniones sobre la misma. Actitud que determinó el reemplazo del concepto receptor por el de aferente.
[12] Las empresas privadas que registran el rating, como lo demostró el análisis realizado por la Comisión de Auditoría de la Concesión de Frecuencias de Radio y Televisión, carecen de información seriada, se limitan a las ciudades de Quito y Guayaquil, asignan niveles elevados de rating a todos los medios sin sustento para ello, etc. Carencias que dicen de una falta de rigurosidad y acuciosidad en el cumplimiento de este trabajo.
[13] En el Ecuador no existe ninguna institución, privada o pública, que lleve estos registros, por lo que el monto del tiraje declarado depende de la voluntad de los propietarios de los medios.
[14] Véase: “El régimen quiere tener el control de la información”, diario Expreso, Guayaquil, Ecuador, 9 de septiembre 2010.
[15] Entendidos como cualidades.
[16] Comprendido como el conjunto de definiciones sobre lo bueno y lo malo.
[17] Prescripciones para actuar de una determinada manera para obtener determinados objetivos socialmente demandados.
[18] Los libros “Homo videns, La sociedad teldirigida” de Geovanni Sartori o “Comentarios sobre la sociedad del espectáculo” de Guy Debord, son buenos ejemplos del proceso acotado.
[19]El ejemplo más triste de esta práctica es el programa “Vamos con todo” difundido por el canal 10. Basta escuchar las cuñas publicitarias radiales de este programa para reconocer que su leit motiv es la violación a la intimidad de las personas.
https://www.alainet.org/es/articulo/144076?language=es
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