Genocidios Cotidianos VI

Genocidio Constitucional: Derechos, Obligaciones, Servicios

06/07/2009
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Hubo un tiempo muy cercano, tan cercano como para ser un pasado que no acaba de pasar, durante el cual la ciudadanía, en el sentido que le vincula a Estado constitucional, se entendía como el requisito necesario, suficiente y exclusivo para que las personas pudieran tener garantizado el libre ejercicio de sus derechos humanos. Hasta hace más bien poco no había ni tan siquiera jurisdicciones internacionales con el cometido de asegurar garantías. Su implantación tampoco ha venido a superar dicho entendimiento del valor sumo de la ciudadanía como pertenencia a Estado constitucional, esto es, a Estado que reconoce y garantiza derechos. Hoy está levantándose la sospecha de que dicha concepción y práctica de la ciudadanía puede que en determinadas circunstancias resultase genocida. Los pueblos indígenas siempre lo han sabido por la indudable fuente de conocimiento que es la experiencia en carne propia.

La mismísima Declaración Universal de los Derechos Humanos se basó en dicho entendimiento de la ciudadanía de Estado como requisito y garantía del goce de los derechos. Dígase en pasado porque ya no es así: porque el desenvolvimiento habido del propio derecho internacional de derechos humanos ha cancelado tal presuposición. Aquel planteamiento en origen de la Declaración Universal no quedó sin efecto. Un Estado como Guatemala, por ejemplo, la alegó para legitimar un cambio de Constitución que cancelaba derechos de las comunidades indígenas a fin de acometer proyectos de asimilación cultural y política. Y no fue el caso guatemalteco excepción por Latinoamérica. Los Estados tomaron la Declaración Universal como un nuevo y fuerte aval de sus políticas más contrarias al reconocimiento y garantía de derechos que no fueran exclusivamente individuales en términos de ciudadanía de Estado. Dicho también en pasado, pues igualmente se ha rectificado, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial vino algo después y durante algún tiempo a reforzar dicha tendencia asimilacionista.

Dígase lo propio del Convenio de la Organización Internacional sobre la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribuales y semitribuales en los países independientes (Convenio 107). Dígase a mucha mayor razón, pues en su caso, como anuncia el título, la postura es explícita: “Considerando que en diversos países independientes existen poblaciones indígenas y otras poblaciones tribuales y semitribuales que no se hallan integradas todavía en la colectividad nacional y cuya situación social, económica o cultural les impide beneficiarse plenamente de los derechos y las oportunidades de que disfrutan los otros elementos de la población…” (Preámbulo). La rectificación de esta postura se llama Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (Convenio 169), el cual abandona la postura asimilacionista, pero en el ínterin, entre las décadas de los sesenta a los ochenta del siglo pasado, el Convenio 107 también fomentó y cubrió políticas que, por su deliberación destructiva de culturas indígenas y de los grupos respectivos en cuanto tales, cabe calificar como genocidas. La Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, que es anterior incluso, por un día, a la Declaración Universal, lo hacía, sólo que sobrentendiéndosele como no aplicable a los pueblos indígenas, especialmente si la finalidad declarada de su eventual desaparición en cuanto tales era la de conducirles al disfrute de los derechos humanos en el seno no discriminatorio de la ciudadanía de un Estado constitucional.

Así pudieron desarrollarse políticas como la de alfabetización de indígenas en lengua no indígena para su incorporación a la ciudadanía del Estado en términos de obligatoriedad incluso redoblada. El acceso a una educación se entendía tan obligatorio como el acceso a una ciudadanía, aunque ambos se presentasen en forma de derechos. Ni siquiera propiamente se capacitaba para lo uno y para lo otro, sino que se obligaba y punto. Se obligaba al acceso a una ciudadanía que, bajo el nombre de derechos, lo que implicaba era obligaciones. Se hacía por ejemplo el voto obligatorio, incluso con sanciones severas, argumentándose que la obligatoriedad resulta más democrática que la libertad de participación y eventual abstención, pero la democracia no era el objetivo. Los sistemas electorales se organizaban de forma que reprodujera la cooptación oligárquica entre partidos no indígenas. El objetivo era forzar una apariencia de ciudadanía que no se representaba en su integridad y ante la que no se respondía en absoluto inhabilitando al tiempo la capacidad política y la propia existencia de pueblos y comunidades indígenas en cuanto que tales. Respondiéndose deliberadamente a estos fines, estas políticas no sólo no tenían nada de democráticas y ciudadanas, sino que resultaban llanamente genocidas.

Pasemos a tiempo verbal presente pues todo lo dicho y lo que sigue es el pasado que no acaba de pasar, pasado presente. Los Estados organizan la educación y otros servicios presuntamente destinados a la capacitación ciudadana como si fueran prestaciones obligadas en beneficio de la propia ciudadanía, esas prestaciones que estarían hoy justificando la extensión y penetración del Estado, si no incluso su propia existencia en estos tiempos. En el contexto del genocidio cotidiano de las políticas asmilacionistas, todo servicio del Estado resulta problemático y sospechoso, incluso el de la salud. Ignora éste medicina indígena y la correspondiente socialidad sanitaria. En beneficio al cabo de la industria farmacéutica, introduce remedios que resultan costosos y crean dependencia. No raramente la extracción industrial de los principios activos de la farmacopea natural indígena logra su conversión en mercancías medicinales de las que acaban dependiendo las propias comunidades indígenas privadas de su cultura sanitaria por acción de los servicios de salud del Estado. Servicio a servicio, de la educación a la salud, genocida es el objetivo y genocida la consecuencia. Se trata de la destrucción parcial o total de un grupo humano en cuanto que tal, el supuesto tipificado por la Convención sobre el Genocidio.

El caso más delicado es por supuesto el de la niñez y la adolescencia indígenas. La Convención sobre el Genocidio lo contempla de forma específica. Si hay intención primaria o última de que el grupo correspondiente acabe por desaparecer, es genocidio el “traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo” (art. 2.e). Cuando esto se formuló hace más de sesenta años, se pensaba particularmente en la transferencia física a internados obligatorios o a familias de la sociedad dominante, pero cabe también el “traslado por fuerza” entre grupos o entre las respectivas culturas mediante la prestación de educación obligatoria por parte del Estado o de las Iglesias previo o no convenio para la prestación del servicio. Basta con poner los medios para conseguir el cambio de cultura, de lo que suelen ocuparse los currícula oficiales incluso cuando la educación es bilingüe, pues la de lenguas y culturas indígenas suele concebirse e intentar aplicarse como vía de tránsito al destino de la educación que se considera capacitadora para la ciudadanía, la que se produce en lengua y conforma con cultura no indígenas.

Consideramos aquí la posibilidad de que esas políticas [las educativas], aplicadas con pleno conocimiento de sus efectos devastadores, constituyan crímenes internacionales, incluido genocidio, en el sentido que se da a la expresión en la Convención de las Naciones Unidas para la prevención y la sanción del delito de genocidio”. Son expresiones introductorias de un estudio realizado recientemente por encargo del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas. ¿Su titulo? Las formas de educación de los niños indígenas ¿son crímenes de lesa humanidad? De esto justamente trata. Es un estudio de lectura recomendable (documento de Naciones Unidas E/C.19/2008/7, en línea en el sitio del Foro Permanente entre los materiales del séptimo periodo de sesiones). La experiencia y la formación personales de los autores, la mayoría del pueblo sami, pueblo indígena del norte de Europa, y con conocimientos del mundo anglosajón, pudiera hacer pensar que sólo es comparativamente como interesa a Latinoamérica, pero no es así, pues el análisis se centra en el derecho internacional.

¿Y qué decir de otros derechos constitucionales? ¿El derecho a la seguridad más elemental de la vida con los medios y las condiciones para sostenerla y desarrollarla dignamente? Si se trata de indígenas, se convierte en exposición al comportamiento no reglado de fuerzas policiales y militares o al más arbitrario aún por parte de población civil. ¿El derecho a la justicia, un derecho que en el caso indígena se desdobla en el derecho a la justicia propia y el derecho al acceso a la justicia del Estado y a las jurisdicciones internacionales? Se convierte en subordinación a los dictados de una única justicia, la del Estado, no conforme por lo usual, tratándose de indígenas, con derecho constitucional ni con derecho internacional de los derechos humanos, y además tendente a invadir y arrasar el espacio comunitario de la jurisdicción propia indígena. ¿Y qué decir del derecho de propiedad si llega a disponerse de tierras indígenas como si fueran fiscales con la motivación de ofrecer utilidades a la ciudadanía y sin más traba que la resistencia de las víctimas del expolio ni más trámite que el de doblegarla? Hablando de propiedad, ¿qué decir de la declaracion de áreas naturales protegidas sin la debida consulta con las comunidades afectadas y brindándoles protección en términos poco menos que iguales a los que se aplican a la fauna? Es como si los pueblos indígenas tuvieran la obligación de sufragar a la ciudadanía no indígena, a la establecida desde tiempos coloniales y a la sobrevenida con posterioridad hasta el último llegado, e incluso la obligación de paliar su depredación.

Así, derecho a derecho, obligación a obligación, se despliega toda una batería de destrucción masiva de pueblos indígenas en cuanto que tales. Es el genocidio final a través de los genocidios cotidianos. ¿Qué no queda hoy de todo ello, de toda esa batería de políticas sistemática y cotidianamente genocidas, las dichas y más desde luego? Carezco de conocimientos suficientes como para poder ofrecer un panorama de la subsistencia o incluso la reanimación de esas políticas a lo largo y ancho de la América Latina, pero sé que quien me lea estará informado sobre los casos de su interés o sabrá poner los medios para lograr la información. Suplamos entre todos y todas nuestras respectivas ignorancias. Hay quienes tienen el mejor conocimiento por tener la peor experiencia, la sufrida en carne propia.

 

- Bartolomé Clavero es Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas

Fuente: http://clavero.derechosindigenas.org


Anexo: ¿Educación como Genocidio?

https://www.alainet.org/es/articulo/135159
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