Ilegal convenio suscrito entre Glencairn Gold Corporation y la Municipalidad de Montes de Oro
28/02/2005
- Opinión
La Contraloría General de la República señaló serias anomalías del
“Acta De Protocolización de Compromisos Adquiridos” suscrita el 12
de marzo 2004, entre representantes de las compañías mineras Río
Minerales S.A. y Metales Procesados MRWSA, subsidiarias de la
transnacional minera canadiense Glencairn Gold Corporation y la
Municipalidad de Montes de Oro.
El regidor Víctor Julio Arce Chaves del Partido Acción Ciudadana
junto con Carlos Aguilar y Sonia Torres, en representación de los
vecinos y vecinas de Montes de Oro, solicitaron desde el 7 de mayo
2004 a la Contraloría General de la República investigar el “Acta
de Protocolización de Compromisos Adquiridos”, Suscrita entre las
empresas mineras y la Municipalidad el 12 de marzo 2004 en el
Gimnasio del Liceo de Miramar.
Mediante Oficio No. 01210 FOE-STD-147 del 03 de febrero 2005, la
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría
General de la República, solicitó al “Concejo Municipal valore las
acciones que se Hayan ejecutado a partir de la referida “Acta de
Protocolización de Compromisos” A efecto de que sus actuaciones se
ajusten a derecho.” El oficio antes referido fue conocido en
Sesión Municipal celebrada el pasado lunes 21 de febrero
provocando fuerte reacción entre los regidores municipales.
Coincidió la Contraloría con los denunciantes sobre el hecho que
el señor Álvaro Jiménez Cruz, alcalde en ese momento, no podía
constituirse únicamente como testigo de honor en la rúbrica del
documento, pues resulta “absolutamente improcedente pretender
desligar de su condición de funcionario público, determinados
actos, máxime, considerando que se trata de un funcionario público
de elección popular el cual goza de dedicación exclusiva.”
Destacó también el ente Contralor “que si bien las empresas
privadas no se rigen por el principio de legalidad, el Alcalde
está obligado a sujetar sus actuaciones al citado principio y todo
aquello que no esté expresamente autorizado deberá entenderse como
prohibido.”
El Acta de Protocolización se firmó, violando también lo
establecido en el artículo 67 del Código Municipal que solo
autoriza “al Estado, las instituciones públicas y las empresas
públicas constituidas como sociedades anónimas para donar a las
municipalidades toda clase de servicios, recursos y bienes, así
como para colaborar con ellas.”
La Contraloría señaló que “con base en este artículo vemos que no
se i incluye dentro de las actuaciones permitidas a la Corporación
Municipal la autorización expresa de recibir donaciones
particulares, por lo que para casos como el que nos ocupa y en
atención a lo que señala la Ley General de la Administración
Pública expresamente en su artículo 113, la Administración deberá
procurarse que cualesquiera de sus actuaciones satisfagan
primordialmente el interés público y o contravenga el ordenamiento
jurídico por posibles incompatibilidad.” (subrayado no es del
original).
Otro aspecto de gran valor resaltado por la Contraloría es el
poder supremo del Concejo Municipal sobre el abuso de autoridad
del Alcalde Álvaro Jiménez, al señalar “..que es el Concejo
Municipal, de conformidad con el artículo 13 inciso e) del Código
Municipal quien tiene la competencia para comprometer fondos o
bienes y autorizar egresos de la Municipalidad.”
“Aunque la Contraloría evitó referirse al asunto de fondo, lo
cierto es que ese ente habría aprobado un presupuesto municipal en
el 2004 que incluyó donaciones respaldadas en una Acta de
Protocolización que está siendo cuestionada el día de hoy por
ellos mismos”, señaló Sonia Torres de CEUS del Golfo.
Carlos Aguilar vecino de Miramar y uno de los denunciantes, señaló
que “conforme nos lo recomendó la Contraloría General de la
República, estamos valorando realizar las gestiones pertinentes
ante las instancias correspondientes.”
Para los representantes de CEUS del Golfo, es clara la ilegalidad
del convenio suscrito entre las mineras y la Municipalidad de
Montes de Oro, razón por la que esperarían que en los próximos
días, el Concejo Municipal anule el convenio que nunca fue
ratificado por esa Municipalidad, estando aún a tiempo de enmendar
los errores cometidos, pues como lo señaló la Contraloría, “la
responsabilidad de velar por el correcto y adecuado uso que se
haga de los bienes y recursos públicos en cada Municipio
corresponde al Concejo y Alcalde Municipal y como tales deberán
responder por cualquier acto en el que se comprometan dichos
recursos.”
Entre los hechos cuestionados por los denunciantes están los
siguientes:
* Inclusión de donaciones ilegales en presupuesto a ser
aprobado por la Contraloría
* el convenio fue suscrito con empresas que operan ilegalmente,
una de ellas acogida al régimen de zona franca sin renunciar a
los privilegios otorgados por ese régimen
* el alcalde Álvaro Jiménez solo firmó como “testigo de honor”
desobedeciendo al Concejo Municipal que le había ordenado
formalizar el Acta de Protocolización
* no constó “poder especial” del representante de las empresas
mineras para suscribir el convenio
* se incluyó el “canje” de las fuentes de agua MONTEZUMA por
la VEGA, la “donación” de áreas de protección de las fuentes COB y
VEGA, consideradas “reservas del Estado”
* se incluyó la donación de terrenos para relleno sanitario,
ampliación del cementerio, bomberos y otros sin cumplir los
requisitos; algunos de esos terrenos son propiedad de familiares
de regidores municipales que no se inhibieron al autorizar al
alcalde formalizar el convenio
* el convenio “transnacionaliza” el poder local al ceder la
iniciativa para el fomento de desarrollo económico, construcción
de obras municipales, contratación de edificadores, etc. a
empresas mineras
* los Notarios Públicos Marvin Cubero Martínez y Edgar
Guardiola Aguirre, asesores de la Municipalidad de Montes de Oro,
no velaron por los intereses municipales, al permitir que Álvaro
Jiménez, Alcalde Municipal quien rubricó el convenio,
equivocadamente considerara que “al provenir la iniciativa de un
ente privado, no tiene injerencia el principio de legalidad,
prevaleciendo el principio dispositivo del derecho privado.”
-- Sonia Torres, CEUS del Golfo PRESIDENCIA
Asociación Comunidades Ecologistas Usuarias del Golfo de Nicoya
(CEUS del Golfo)
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