El Estado colombiano y los derechos de los asalariados y jornaleros del campo

29/08/2013
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Las protestas que hoy sacuden al campo colombiano están más que justificadas. Lecheros, papicultores, cafeteros, arroceros, etc., se encuentran en condiciones cada vez más difíciles. No sólo deben soportar la competencia completamente hostil que les han creado los tratados de libre comercio, sino que los costos de los insumos que les imponen las compañías trasnacionales no los dejan prosperar; además son víctimas de los intermediaros y comerciantes mayoristas que les compran sus cosechas y productos “a precio de huevo”, en un contexto en el que el Estado está completamente ausente, carece de políticas públicas de crédito de fomento, de asistencia técnica y de comercialización que les permitan mejorar la productividad de sus negocios.
 
Sin embargo, en la actual coyuntura de movilización y protesta campesina nadie se refiere a las problemáticas específicas de los trabajadores asalariados y jornaleros del campo. Detrás de cada papicultor, o dueño de hato lechero, productor de café, de arroz, o de un ganadero, hay por lo menos tres, cuatro, cinco o más trabajadores que se encuentran en una situación todavía peor: ni siquiera devengar un salario mínimo, no tienen afiliación a la seguridad social, trabajan de sol a sol sin la protección contra las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Son trabajadores que cuando llegan a viejos se quedan sin ningún ingreso, pues ya nadie los contrata y nunca tuvieron oportunidad de cotizar para una pensión.
 
A nivel nacional, la agricultura, la ganadería, la pesca y la silvicultura ocupan 3´366.000 personas, o sea el 16% de la población ocupada. De éstas, 898 mil son trabajadores asalariados y 595 mil son jornaleros o peones.
 
Exceptuando los corteros de caña en el valle del Cuaca, los trabajadores del banano en la región de Urabá y el Magdalena, las trabajadoras de la flores en Cundinamarca y el oriente antioqueño, y algunos trabajadores de plantaciones de palma africana, la mayoría de los trabajadores dedicados a las labores agropecuarias trabajan en condiciones de informalidad, sin protección social, y sin siquiera el derecho a un salario mínimo.
 
Las propias estadísticas del DANE y del Ministerio del Trabajo indican que en 2012 el trabajo informal en el sector agropecuario era del 91%1, es decir, trabajo que no se ajusta a las normas del Código Sustantivo del Trabajo y a los convenios de la OIT; que el 73.1% de los trabajadores y trabajadoras devenga menos de un salario mínimo, y que el ingreso promedio en este sector apenas alcanza el 79% de un salario mínimo.
 
Todos estos trabajadores, más los que trabajan por cuenta propia en sus pequeñas parcelas, son los que hacen la masa de los pobres del campo, que en las estadísticas del DANE aparecen como “el resto”, y alcanza el 46.8% de la población. A éstos hay que agregar los que están en la pobreza extrema, que en estas regiones afecta al 22.8% de la población2.
 
Esta pobreza e indigencia está asociada, por supuesto, a los ingresos laborales que recibe la mayor parte de la población trabajadora del campo y a la desprotección social en que se encuentra. En este resultado el Estado tiene una gran responsabilidad, pues una de sus funciones: la de inspección del trabajo, en la práctica está completamente ausente en el campo colombiano, pues para todo el país apenas se cuenta con 456 inspectores, uno por cada 46 mil trabajadores.
 
Esta función, que debe ejercer a través del Ministerio del Trabajo, obliga al Estado a velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores y trabajadoras en ejercicio de su profesión: horas de trabajo, salario, seguridad, higiene y bienestar, empleo de menores, libertades sindicales y demás disposiciones afines. Incluye también facilitar información técnica y asesorar a empleadores y trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir dichas disposiciones; y finalmente, poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por ellas.
 
En síntesis, la función de inspección, clave para la salvaguardia de los derechos de los trabajadores del campo, se concreta en acciones de control, asesoraría e información, y puesta en conocimiento ante la autoridad competente. Esta labor no la cumple el Estado porque carece del número suficiente de inspectores, y los pocos que hay se concentran en las principales ciudades y en algunas cabeceras importantes, dejando completamente desprotegido el sector agropecuario. Peor aún, los inspectores municipales, los de las localidades de mayor violación a derechos laborales, tienen bajo su jurisdicción entre 8 y 10 municipios. En la práctica solo se le hace posible realizar las consultas y conciliaciones del municipio en el que se tiene sede. Además, frecuentemente los inspectores se ven obligados a cancelar las visitas de inspección programadas o a desistir de visitar ciertos establecimientos, por la simple razón de que el Ministerio no suministra transporte3.
Así que la actual coyuntura de paros y protestas campesinas no puede dejar oculto el drama de los cientos de miles de trabajadores asalariados del sector agropecuario, a los que no se les reconocen sus derechos humanos laborales. En parte la violación de estos derechos es consecuencia de las condiciones precarias de los productores, a quienes no les alcanza ni para cumplir las obligaciones que se derivan de un contrato de trabajo.
Por eso garantizarles a los productores condiciones más favorables de producción y distribución, contribuye a que puedan cumplir con sus obligaciones como empleadores. Pero no basta con eso. También el Estado tiene la obligación de hacer cumplir la ley laboral en todo el país, sancionando a los empleadores del campo que, estando en condiciones de reconocer los derechos laborales de sus trabajadores, entre ellos los derechos de libertad sindical, no lo hacen. Entre otras razones porque están seguros de que ningún inspector del trabajo los va a investigar y a sancionar.
 
Por Héctor Vásquez F.
Analista Escuela Nacional Sindical
 
1DANE. Cálculos SAMPL-DGPESF –MinTrabajo. Ramas de actividad: CIIU Revisión 3.
 
2En 2012 la línea de pobreza, según el DANE, era de $202.083 por persona y la de indigencia de $91.207. (DANE, Pobreza monetaria y multidimensional en Colombia, 2012, boletín de prensa, 18 de abril de 2013).
3 Milena Muñoz, Sandra. La inspección laboral en Colombia: de la crisis al estancamiento. Revista Cultura y Trabajo #89, de agosto de 2013.
https://www.alainet.org/es/active/66898
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